Sr. Juez::

José Zamudio, abogado, legajo 23456/9, CUIT Nº 23-365178421-9, IVA responsable no inscripto, por INFO CREDIT S.A., con el patrocinio de la Dra. Cinthya Ghione, legajo 213354/9, CUIT Nº 23-35423654-9, IVA responsable no inscripto, con domicilio procesal constituido en la calle Charcas Nº 1300, 2º piso de Capital Federal, en los autos: "Perea, Adrián A. S/Acción de Amparo de Habeas Data", a V.S. me presento y digo:

I – PERSONERIA: Conforme el testimonio del poder general agregado en autos, se encuentra acreditado que represento a INFO CREDIT S.A., cuyo domicilio también se denuncia.

II – OBJETO: En ese carácter, siguiendo instrucciones, vengo en tiempo oportuno a contestar la demanda instaurada contra mi mandante, peticionando desde ya su total y expreso rechazo con costas.

III – NEGATIVA: Con carácter previo, desconozco la autenticidad de la documentación agregada por la actora con su demanda, con excepción de aquella que sea materia de un especial reconocimiento en este escrito.

Especialmente niego que INFO CREDIT S.A. pueda hacer cesar, rectificar o borrar la información expresamente suministrada por la firma CABAL S.A. que consta en su banco de datos.

IV – CONTESTA DEMANDA: La obligación fundamental que las normas legales imponen a una firma que tiene por objeto proveer informes, es la de suministrar a los archivos históricos y bases de datos pertenecientes a las distintas entidades bancarias, financieras tanto públicas como privadas del país, información cierta completa y actualizada, relacionada con la conducta, antecedentes personales, endeudamientos por pagos financiados, créditos, préstamos, como así también cualquier otra clase de operación bancaria o financiera por ellos, siempre que dicha información no atente contra su intimidad, imagen, honor, dignidad, honra e identidad personal.

En coincidencia con ello, INFO CREDIT S.A. nunca podría por su propia iniciativa, debido a razones de seguridad financiera y jurídica, hasta cesar, rectificar o suprimir información contenida en su banco de datos que, conforme los registros informativos de fecha 19 de julio de 1996, (que se certifica conforme la documentación acompañada que se ofrece como prueba) ha sido proporcionada por la firma CABAL S.A. de modo que la de información por ella misma suministrada a mi representado, resulta que se ha visto notablemente perjudicado por la conducta del actor.

Por lo expuesto, no queda otra alternativa que impugnar la autenticidad del certificado de libre deuda emitido por CABAL S.A. a favor del actor, debiendo éste dirigirse contra dicha firma por los daños y perjuicios causados a su persona de tipo material y moral en virtud del inconveniente en el que se vio imbuido a raíz de la pérdida de su tarjeta y de los cierres de cuentas bancarias y financieras en todas las entidades del país, pero fundamentalmente por el desprestigio sufrido en su persona frente a sus pares, por emitir información falsa defectuosa o inexacta.

Por consiguiente, debido a la confiabilidad que ofrecen los sistemas informáticos en lo que respecto al ingreso, procesamiento y posterior almacenamiento de la información, resulta la conclusión cierta, de que hubo de parte de CABAL S.A. error en la identificación del actor, (falta de identificación subjetiva con el actor), error que ha de ser subsanado en la propia entidad, haciendo extensiva dicha subsanación a la firma represento.

Por lo dicho, resulta que la base de datos de INFO CREDIT S.A. tiene catalogado al Sr. Adrián Perea, como "DEUDOR IRRECUPERABLE", calificación que no de ha ser retirada en tanto y en cuanto, dicha información no sea rectificada o "actualizada" por la misma firma que la proporcionó, con lo cual, nada obstaría para que mi mandante mediante las posibilidades que hoy ofrece la informática, haga cesar, rectificar o borrar sin dejar rastros, la información erróneamente difundida, de toda base de datos y archivo histórico pertenecientes a entidades financieras, bancarias o de empresa de información de seguridad financiera tanto públicas como privadas, y haga incluir lo que debió permanecer en ellas.

V – PRUEBA:

    1. Documental: registro de ingreso de información a la base de datos INFO CREDIT S.A. el día 19 de julio de 1996, certificado por escribano público.
    2. Informativa: se libren los siguientes oficios:

a – a Mastercard S.A. a fin de que informe sobre el accionar, seriedad y responsabilidad con la que la firma INFO CREDIT S.A. realiza su actividad.

b – al escribano público para que acredite que ha pasado ante él, el registro de ingreso de información a la base de datos de INFO CREDIT S.A. otorgado por CABAL S.A.

c – a CABAL S.A. para que manifieste si la información suministrada a INFO CREDIT S.A. estaba o no viciada por error en la identificación del actor.

VI – PETITORIO:

    1. Se tenga por presentado parte y constituido domicilio.
    2. Se tenga por contestada la demanda.
    3. Se tenga por ofrecida prueba documental acompañada.
    4. Se libren los oficios solicitados.

PROVEER DE CONFROMIDAD

SERA JUSTICIA

 

José Zamudio Cinthya Ghione

Abogado Abogada