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Reglamento General de Estudios
de Posgrados
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 61/01
TÍTULO I
De los ciclos y estudios de posgrado
CAPÍTULO 1
Modalidades
y requisitos
Art.
1- Los estudios de posgrado constituyen un nivel académico, organizado
en obligaciones académicas, destinado al desarrollo permanente de
profesionales y a una formación de excelencia en el campo de la investigación
y de la docencia en todas las áreas del conocimiento.
Art. 2- En los estudios de posgrado que se desarrollan en la Universidad del
Salvador se distinguen dos modalidades: el conjunto de obligaciones académicas,
formalmente estructuradas como carreras, que culmina con la obtención del título
de Doctor, Magister
o Especialista; y las actividades académicas de posgrado, que se
concretan en cursos de actualización, perfeccionamiento, ampliación y nivelación,
y que culminan con el otorgamiento de una certificación.
CAPÍTULO 2
De las carreras de posgrado
Art.
3- La Especialización tiene como objetivo proporcionar una mayor capacitación
en uno de los aspectos o áreas del accionar
profesional. Se basa en la profundización de conocimientos teóricos,
metodológicos y prácticos de aplicación en alguna de las actividades
comprendidas por el perfil y alcance del título o en ámbitos en los que se
realiza el desempeño profesional. El desarrollo de esta carrera requiere una
dedicación horaria mínima de trescientas sesenta (360) horas reloj o
cuatrocientas ochenta (480)horas cátedra, de clase. El estudio culmina con la
presentación y evaluación de una monografía o trabajo final de carácter
integrador. La duración de la Especialización tendrá un mínimo de un (1) año.
El
graduado recibe el título de Especialista, con especificación del área
disciplinaria correspondiente
Art. 4- La Especialización puede ser creada por una o más Unidades Académicas
atendiendo al ámbito de conocimiento inter y multidisciplinario. A los efectos
de la coordinación de actividades y del pertinente control de gestión académica
y administrativa, una de las Unidades será responsable de la organización.
Art.
5- La Maestría tiene como objetivo formar graduados capaces de abordar,
mediante> la aplicación de metodologías científicas, la investigación en
una temática determinada o bien en una problemática que requiera ser encarada
en forma interdisciplinaria. El título de Magister expedido por la Universidad
del Salvador se corresponderá con el área disciplinaria o interdisciplinaria
de la Maestría. Será
de carácter académico y no habilitará
para el ejercicio profesional. El estudio y la capacitación deben
completarse con la realización de una tesis de
Maestría. En caso de no exigirse
tesis,
por el carácter> de la Maestría, los estudios podrán completarse
con un trabajo de campo, trabajo final profesional o un proyecto de aplicación,
todos de carácter individual y autónomo evaluado por un jurado que incluya
como mínimo un miembro externo a la Institución
que deberá ser designado profesor por la Universidad, a fin de cumplir
con la mencionada función.El desarrollo de esta carrera requiere una dedicación
horaria mínima de quinientas cuarenta (540) horas reloj
o setecientas veinte (720) horas cátedra de clase, y ciento sesenta
(160) horas reloj o doscientas trece (213) horas cátedra dedicadas a
actividades de investigación o de tutoría en la universidad, que no deben
incluirse en las horas asignadas a la elaboración de la tesis o trabajo final.
La duración de la Maestría tendrá un mínimo de dos (2) años.
Art. 6- El Doctorado tiene como objetivo la producción científico - humanista
en un área del conocimiento y en el
más alto grado de excelencia académica. Se basa en una organización
curricular
con
obligaciones académicas
y en el correspondiente trabajo de
tesis. Este será de carácter individual. La tesis de
Doctorado será un trabajo original,
bajo la supervisión de un padrino, que contribuya al desarrollo científico,
artístico y del saber en general y que cumpla con los requisitos de una
investigación
según los cánones específicos de cada área disciplinaria. Su defensa
será oral y pública ante un jurado con mayoría de miembros externos al
posgrado
y por lo menos uno externo a la Institución que deberá ser designado
profesor por la Universidad, a fin de cumplir con la mencionada función. Su
duración tendrá
un mínimo de dos (2) años.
Art. 7- Cada Unidad Académica podrá implementar para los Doctorados y Maestrías
planes de estudio personalizados. Esta modalidad consiste en
organizar un programa individualizado de obligaciones académicas para
cada maestrando o doctorando.Dichos programas
deberán tener en cuenta:
a) Las áreas:
de
formación, a través de la cual se abordan las cuestiones relativas a la
cosmovisión cristiana de esta Universidad, al espíritu humanista de su enseñanza,
y a una concepción ética y trascendente del hombre;
específica, referida a la formación científica o artística propia del
ámbito en el que se desarrolle el posgrado personalizado; de
investigación, correspondiente al trabajo del maestrando o doctorando
conforme las pautas y normativas elaboradas por cada Unidad Académica.
b) La determinación de quienes se encargarán de
definir
los programas personalizados, de acuerdo con los reglamentos particulares
de cada posgrado.
c) La relación entre la oferta académica y los proyectos de investigación.
d) El seguimiento del desarrollo de cada programa personalizado.
e) El otorgamiento de un mínimo de dos (2) créditos en los seminarios que se
ofrezcan.
f) La obtención del sesenta (60) % del total de los créditos
en la Unidad Académica donde se está cumpliendo el
programa personalizado. El cuarenta (40)% restante podrá obtenerse en
otras Unidades Académicas de la Universidad del Salvador y/o en otras
instituciones universitarias o de investigación
reconocidas.
g) La aplicación directa de
las normas contenidas en el presente reglamento a los programas
personalizados, con excepción de aquellos aspectos específicos contemplados en
los incisos anteriores.
CAPÍTULO 3
De
las actividades académicas de posgrado
Art. 8- Las actividades académicas de posgrado se cumplen a través de cursos,
seminarios, ateneos, jornadas, reuniones científicas o ciclos especiales.
Estas actividades tienen como objetivo
la ampliación y nivelación de los conocimientos de los aspirantes al
Doctorado y/o Maestría, y la actualización y perfeccionamiento de
profesionales, docentes e investigadores de los distintos niveles educativos.No
otorgan grado académico o título sino certificado de asistencia o aprobación
expedido por las autoridades competentes. Cuando la actividad tuviere evaluación
podrá otorgar créditos ajustándose a los artículos 12 y 13 del presente.
TÍTULO II
Del sistema de créditos
CAPÍTULO 1
Características generales
Art. 9- El sistema de créditos tiene como objetivo generar un modelo flexible
para el cumplimiento de las obligaciones académicas de posgrado. Por crédito
se entiende el puntaje que se atribuye a una asignatura, seminario, curso, o
cualquier otra actividad de posgrado atendiendo en primera instancia a la duración
de los mismos. Cada crédito asignado deberá corresponder a diez (10) horas de
clase o de dedicación a tareas específicas exigidas en cursos, trabajos prácticos,
trabajos de campo, o equivalentes, que requieran evaluación.Las asignaturas,
seminarios y/o cursos u otras actividades que originan el otorgamiento de créditos
deberán ser cursados y aprobados en su totalidad.Los créditos se expresarán
siempre en números enteros.
Art. 10- Los créditos obtenidos en el cursado y aprobación de las obligaciones
de una Maestría o una Especialización, u otras actividades de posgrado podrán
ser reconocidos en el Doctorado, hasta el máximo de créditos admitidos en el
artículo
12 del presente reglamento.
CAPÍTULO
2
Asignación de créditos a obligaciones académicas de posgrado
Art. 11- Se entiende por asignación de créditos a la función académica que
otorga un
determinado número de créditos a cursos, seminarios, asignaturas y
actividades específicas que conforman un programa de estudio de posgrado. En
esta materia, la Unidad Académica tiene las siguientes funciones:
- Asignar créditos a las actividades de posgrado de cada una de las carreras
que se
desarrollan en la Unidad.
- Asignar créditos a las actividades de posgrado que se desarrollan en la
Unidad
y que no
forman parte de carreras.
- Publicar un listado de todas las asignaturas, seminarios, cursos y actividades
varias, con la cantidad de créditos atribuidos a cada uno de ellos a fin de que
puedan ser considerados en carreras de posgrado de otras Unidades Académicas,
según
corresponda.
CAPÍTULO 3
Reconocimiento de créditos externos a la Universidad del Salvador
Art. 12- El reconocimiento de créditos obtenidos fuera de la Universidad del
Salvador consiste en convalidar
actividades de posgrado vinculadas
al área de conocimiento de la carrera de posgrado en el que el
peticionante aspira a la obtención del título.
El reconocimiento podrá
otorgarse hasta
el cuarenta (40) % de las obligaciones académicas de la carrera en que
se inscribe, con exclusión de la tesis o trabajo de investigación o
profesional final.
El reconocimiento de créditos se otorgará sobre la base de los siguientes
requisitos:
a. Que los docentes a cargo del desarrollo de las actividades de posgrado
cumplan con los requisitos especificados en el artículo 25 de este reglamento,
para lo cual deberán agregarse las constancias respectivas.
b. Que el programa de estudio se encuentre legalizado por la Institución en la
que se desarrolló la actividad.
c. Que en el certificado de aprobación otorgado por la Institución figuren la
carga horaria y la modalidad de evaluación.
d. Que la actividad por la que se solicite créditos sea cursada, si así lo
exige el programa, y aprobada en su totalidad.
e. Que en la certificación extendida por la Institución conste que se ha
presentado
el trabajo monográfico, si tal obligación estuviere incorporada al programa.
f. Que la obligación académica acreditada tenga una duración no inferior a
veinte (20) horas.
g.
Que, en el caso de adscripciones a unidades de investigación
extrauniversitarias sometidas a evaluación, la certificación extendida
acredite debidamente la actividad
Art. 13- El Vicerrectorado Académico tendrá a su cargo las siguientes
funciones:
1) Reconocer créditos internos (de las carreras de posgrado de la Universidad
del Salvador) y externos (de otras instituciones) que se ajusten a lo estipulado
en este capítulo, dando intervención
a las Unidades Académicas.
2) Evaluar periódicamente la validez de los créditos reconocidos cuya vigencia
será de cinco (5) años.
3) Revalidar los créditos reconocidos una vez vencido el plazo de cinco
(5) años.
Asimismo, las Unidades Académicas deberán, anualmente, presentar al
Vicerrectorado Académico para su consideración, la propuesta de obligaciones
académicas y
actividades de posgrado con su correspondiente asignación de créditos.
Art. 14- Se otorgará hasta un diez (10) % de créditos sobre el total del
reconocimiento establecido en el artículo
12, a aquellos docentes que, en ejercicio de sus funciones, cursaren un
posgrado afín a la cátedra en la que se estuvieren desempeñando, o que
desempeñaren una tarea
profesional afín al posgrado que estuvieren cursando.
TÍTULO III
De la tesis y trabajo final
Art. 15- El
tema de investigación de la tesis deberá contar con la aprobación del
Decano y quedará registrado en una resolución decanal.
Art. 16- La fecha de la defensa oral y pública
de la tesis deberá ser comunicada al Vicerrectorado Académico con la
suficiente antelación.
Art. 17- En el caso de que la tesis no sea aprobada, deberá transcurrir un (1)
año hasta la nueva presentación y, en esa instancia, deberá ser evaluada por
el mismo jurado
que participó en la primera corrección, salvo que no pudiera
constituirse por razones de fuerza mayor.
Art. 18-
Las tesis de Maestría y de Doctorado no podrán ser presentadas antes de
haber cursado y aprobado todas las obligaciones académicas correspondientes al
plan de estudios y deberán respetar un plazo de por lo menos dos (2) años
desde la inscripción en la carrera.
Art. 19- Las tesis y trabajos finales deberán presentarse, como mínimo, por
Triplicado.
Un ejemplar permanecerá en la Unidad Académica y los restantes, serán
remitidos al Vicerrectorado Académico, junto con una copia del acta de defensa
de tesis o trabajo final, para ser asentados en el Registro de tesis y derivados
al Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo y a la Biblioteca Central.
Asimismo, las Unidades Académicas deberán enviar al Vicerrectorado Académico
un resumen de cada tesis
aprobada, fecha de defensa de la misma, nombre del padrino, composición
del jurado, calificación y el correspondiente registro informático de los
mencionados datos.
Art. 20- Los
padrinos de tesis podrán guiar, simultáneamente, hasta cinco
(5)trabajos.
Art. 21- La evaluación de la tesis o trabajos finales podrá calificarse
utilizando los grados de la siguiente escala, que establece la correspondencia
conceptual - numérica:
Sobresaliente:
10 puntos
Distinguido:
8-9 puntos
Bueno:
6-7
Aprobado:
4-5
Desaprobado:
3 ó
menos de 3 puntos.
TÍTULO IV
De la organización general de las carreras de posgrado
CAPÍTULO 1
De
los alumnos
Art. 22. Los aspirantes a alumnos se inscribirán en las carreras de posgrado de
acuerdo con
las normas vigentes en la Universidad.
Art. 23.
Los alumnos regulares de carreras de posgrado deberán registrarse
anualmente.
CAPÍTULO 2.
Del cuerpo académico
Art. 24- El cuerpo académico de las carreras y actividades de posgrado debe
ajustarse en
su conjunto al Reglamento Docente de la Universidad del Salvador
Art. 25- Todo docente propuesto como profesor, padrino de tesis o jurado en un posgrado,
debe poseer, como mínimo, una formación de posgrado equivalente al nivel del
mismo y deberá, además, acreditarse periódicamente ante el Vicerrectorado
Académico.
En casos excepcionales, la ausencia de título de posgrado podrá reemplazarse
con una formación de excelencia demostrada por trayectoria docente, profesional
o investigativa, públicamente reconocida.
Art. 26- Serán considerados profesores estables de las carreras de posgrado aquéllos
que formen parte del plantel docente de la Universidad; y profesores
invitados,los que asuman eventualmente parte del dictado de una actividad académica.
Los docentes estables deberán constituir, por lo menos, el cincuenta
(50) % del cuerpo académico de la carrera.
CAPÍTULO 3
Del reglamento interno de cada carrera de posgrado
Art. 27- Cada Unidad Académica elaborará un reglamento interno para cada
programa, el cual deberá cubrir los siguientes aspectos:
a.
Creación de una Comisión de Admisión que tendrá por funciones evaluar a los aspirantes
y aceptar o rechazar su solicitud; y acreditar, con los debidos fundamentos, la
experiencia profesional o estudios anteriores.
Esto entrará en vigencia a partir de la resolución decanal
correspondiente. En caso de rechazo, el aspirante podrá
iniciar una nueva instancia de admisión no antes de un (1) año,
presentando recurso de reconsideración ante la Comisión, la cual
resolverá con carácter de inapelable.
b. Definición de las funciones del
padrino de tesis.
c. Definición de las funciones del
jurado de tesis.
d. Sistematización de los datos con respecto a la evolución de la matrícula y
registro de la tasa de aprobación, retención y graduación.
e. Elevación al Decano de la propuesta de la nómina de integrantes del jurado
que dictaminará sobre la tesis o trabajo final.
Art. 28- La aprobación de los reglamentos de cada carrera de posgrado es
competencia del Decano de la Unidad Académica y su supervisión está a cargo
del Vicerrectorado Académico. Dichos reglamentos deberán ajustarse al
presente.
CAPÍTULO
4
Del reconocimiento oficial, validez nacional de los títulos y de
la acreditación.
Art. 29- A los efectos del reconocimiento oficial, validez nacional del título
y acreditación, la presentación de todo proyecto de carrera de posgrado deberá
incluir:
01. - Sólida fundamentación que justifique la creación de la carrera.
02. - Objetivos
03. - Requisitos de admisión
04. - Organización curricular
05. - Duración de las obligaciones académicas
06. - Carga horaria semanal
07. - Carga horaria total
08. - Porcentaje de asistencia exigido
09. - Contenidos mínimos de las obligaciones académicas
10. - Modalidades de evaluación
11. - Correlatividades
12. - Asignación de créditos
13. - Normativa del Trabajo Final o tesis
14. - Título que se otorga
15. - Perfil del título
16. - Docentes que integran la carrera con sus correspondientes currícula
17. - Disponibilidades para la investigación
18. - Reglamento de la carrera
19. - Los convenios
firmados con otras instituciones en relación con la carrera
20. - Financiamiento
CAPÍTULO 5
De los convenios
Art.
30- Los convenios que se firmen a partir de la aprobación de este reglamento
para el desarrollo de carreras de posgrado, deberán ajustar
sus cláusulas al presente, a los efectos de la obtención del título de
la Universidad del
Salvador.
CAPÍTULO 6
De las becas
Art. 31. - El
sistema de
asignación
de becas para las diferentes modalidades de posgrado será determinado a
través de una
reglamentación
específica.
Estatutos y Reglamentos
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