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Facultad de Ciencias Jurídicas INHABILITACION POR INTOXICACION Seminario II - a cargo del Dr. MANUEL COBASAcuña Seery, M. Carolina Fernandez, Raquel Mazzoletti, María Pía Miatello, Paola CONTENIDO INHABILITACIÓN POR INTOXICACIÓN · La regulación de la inhabilitación en los distintos Códigos · La inhabilitación con respecto al principio de la incapacidad · Fundamentos de la inhabilitación · Distintos enfoques del tema desde el punto de vista de la medicina y el derecho · El factor jurídico y el interés tutelado · Consideraciones generales respecto a las causales de la inhabilitación del inc 1º · Embriaguez habitual como causal de la inhabilitación · Clasificación de las drogas. Distintos criterios. · Algunas cifras para tener en cuenta · Distintas terminologías y conceptos · Distintas clases de consumidores · Efectos jurídicos de la declaración de la inhabilitación · Diferentes clases de curadores
· La manifestación de voluntad del curador · Conflicto entre el curador y el inhabilitado · Responsabilidad de los curadores · Proceso de la inhabilitación · Personas autorizadas para realizar la denuncia · Condiciones de admisibilidad de la demanda · Actos anteriores a la declaración de la inhabilitación · Efectos jurídicos de la sentencia de inhabilitación · Cesación de la inhabilitación · Independencia de la sentencia civil sobre el juicio penal · Actos de administración y disposición · Administración y disposición en la Argentina · Diferencias entre inhabilitación y demencia · Comparación del art 152 bis con proyecto de la reforma del código
INHABILITACIÓN POR INTOXICACIÓN Antes de la Reforma de 1968, el régimen del Código Civil establecía que la capacidad de los mayores de edad solo podía ser restringida en casos de que las personas fueran dementes o sordomudos que no sepan darse a entender por escrito. En estos casos la incapacidad era absoluta; en cualquier otro caso la capacidad era plena. Era un esquema excesivamente rígido que dividía a las personas en dos categorías tajantes y opuestas. Es decir que para el régimen del Cod. Civil, solo había locos y sanos, por lo que no se adecuaba a la realidad, en la que abundan más los "border line" que los individuos francamente alienados o absolutamente normales. Lo que sucede es que la patología psíquica muestra un amplio campo en el que pueden darse innumerables variaciones, desde la salud perfecta hasta la completa alteración de la personalidad. Justamente para esos estados fronterizos o intermedios, que no justifican una interdicción total del enfermo pero que lo colocan en una situación de inferioridad ante sus semejantes, es que se establece el sistema de protección y asistencia, introducido por la Ley 17.711. La ley nombrada anteriormente, introdujo en la ley de fondo el instituto de la Inhabilitación, tendiente a proteger o dar asistencia a un conjunto de personas que adolecen de trastornos psíquicos pero que no llegan a configurar un diagnostico de demencia. También se prevé conductas que se traducen en actos perjudiciales o ruinosos para el individuo y su familia; normando con un criterio social antes que individual la figura del prodigo, con antecedentes en el antiguo Derecho Romano. Así el art.152 bis del Cod. Civil contempla tres supuestos que pueden provocar esta limitación a la capacidad, sometiendo a los inhabilitados al contralor de un asistente, en determinados aspectos, por ejemplo actos de trascendencia económica que pueden incidir desfavorablemente en su patrimonio, para los que se requiere la conformidad del curador, conservando su plena capacidad para ejercer todos los demás actos jurídicos de los que no resulten exceptuados. La disposición referida expresa lo siguiente: " Podrá inhabilitarse judicialmente: A quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio; A los disminuidos en sus facultades cuando sin llegar al supuesto previsto en el art. 141 de este Código, el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente daño a su persona o patrimonio: A quienes por la prodigalidad de los actos de administración y disposición de sus bienes expusiesen a su familia a la perdida de del patrimonio. Solo procederá en este caso la inhabilitación si la persona imputada tuviere cónyuge, ascendientes o descendientes y hubiere dilapidado una parte importante de su patrimonio. La acción para obtener esta inhabilitación solo corresponderá al cónyuge, ascendientes y descendientes. Se nombrara un curador al inhabilitado y se aplicaran en lo pertinente las normas relativas a la declaración de incapacidad por demencia y rehabilitación. Sin la conformidad del curador los inhabilitados no podrán disponer de sus bienes por actos entre vivos. Los inhabilitados podrán otorgar por si solo actos de administración, salvo los que limite la sentencia de inhabilitación teniendo en cuenta las circunstancias del caso." Luego de haber dado una noción de la Inhabilitación, la voy definir según Llambias: " Es la institución destinada a proteger a las personas que se encuentran afectadas por diversos tipos de deficiencias morales, psíquicas o de conducta, que inciden sobre su discernimiento colocándolas en situación de inferioridad para la gestión de su patrimonio". Es decir que el régimen de inhabilitación, es el medio técnico legal escogido por el derecho contemporáneo para suplir las deficiencias psíquicas que adolecen ciertas personas médicamente normales, cuando esos efectos pueden traducirse en perjuicios patrimoniales para el sujeto y para su familia. También se podría decir que dicha institución en el orden jurídico, funciona como remedio para ciertos hábitos viciosos que conducen a la miseria; por lo tanto su fin es sobre todo, el amparo de la familia de los deficientes y viciosos. La inhabilitación nos viene desde muy antiguo, ya en el pasado, en el Código de Hamurabi, se aplicaba la pena de muerte a quien fuese negligente o pródigo en el gobierno de lo domestico y las cosas del hogar. En Atenas, la prodigalidad fue considerada una forma de enfermedad mental, cuando era la causa de destrucción de los propios bienes. En Roma, citamos la ley de "Las Doce Tablas", que calificaba como pródigo a la persona que dilapidaba los bienes recibidos de su padre o de su abuelo paterno, así quien se encontraba comprendido en dicha norma era puesto bajo la protección de un curador, lo que significaba sin duda declarar su incapacidad para conservar el patrimonio obtenido. Este fue el comienzo de un camino que conduce a la codificación del derecho, y es así que aparecen reguladas por el derecho positivo las conductas de las personas, producidas por el alcohol o el consumo de estupefaciente, y se incorpora así a los códigos civiles el instituto de la inhabilitación. Primeramente lo hizo el Código de Italia de 1942, luego el Código de Portugal, el Código de Venezuela, el Código Suizo y nuestro Código Civil, con el texto del art. 152 bis. LA REGULACION DE LA INHABILITACIÓN EN LOS DISTINTOS CODIGOS Ahora pasare a analizar, lo que sucede con la regulación de dicho instituto en los diferentes códigos. Como podemos ver el actual Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no contiene una regulación específica referente al régimen procesal de la inhabilitación, porque entro en vigencia con anterioridad a la sanción de la ley 17.711, reformadora del Cod. Civil. La ley 20.497/73, lleno posteriormente este vacío, con suficiente acierto, pero fue derogada por el Dec. 443 del mismo año. Luego la ley 21.180 creo los Tribunales de Familia prescribiendo en su art.18 que "... se aplicaran las disposiciones del Titulo II, Cap. I del Cod. Procesal de la Nación a los casos previstos en el art.152bis del Cod. Civil". Con respecto a los códigos provinciales que entraron en vigencia con posterioridad a la reforma civil, han incorporado normas relativas a este juicio, como ser los códigos de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Formosa, etc. LA INHABILITACIÓN CON RESPECTO AL PRINCIPIO DE LA CAPACIDAD El art. 152bis no ha determinado cual es la condición básica en que se encuentra la persona que es comprendida en la situación descripta cuando se declara " que los inhabilitados no podrán disponer de sus bienes por actos entre vivos "; y que "podrán otorgar por sí solos actos de administración. salvo los que limite la sentencia..." ¿ se trata de una persona incapaz ?, ¿se trata de una persona con capacidad? Para contestar dicho interrogante voy a mencionar primeramente algunos principios relativos a la capacidad. La capacidad jurídica de una persona, como bien ya sabemos, puede ser de Hecho o de Derecho. Esta última consiste en la facultad de ser titular por sí de derechos u obligaciones; y aquella es la aptitud o grado de aptitud para ejercer por sí o por otro los actos de la vida social. En nuestra legislación no existen incapacidades de derecho absolutas, las que si existen son las relativas, como la consagrada por la disposición que impide al juez la adquisición de bienes subastados en litigios resueltos en su jurisdicción. La incapacidad de hecho, por el contrario se puede dar en forma absoluta para quienes carecen por completo de discernimiento, como por ejemplo las personas por nacer, los dementes, etc. (art.54). Puede también ser relativa, situación en la que halla cierto grupo de sujetos que adolece de falta de madurez, los menores adultos. (art.55) Después de la reforma realizada por la ley 17.711, nos encontramos con la nueva institución: la de la Inhabilitación, si bien, el art.152 bis no hizo declaración expresa sobre la condición jurídica del inhabilitado, hay uniformidad de criterio de que, los inhabilitados son capaces de derecho y básicamente también lo son de hecho, no obstante lo cual sufren algunas restricciones en su capacidad de ejercicio, principalmente en lo que atañe a los actos de disposición. Esto surge no solamente de los principios generales, según los cuales para establecer la existencia de un estado de incapacidad es necesario una norma que lo estatuya (art.52 Cod. Civil.), sino también de la circunstancia de que los inhabilitados no fueron incluidos en la enunciación taxativa de los art. 54 y 55 del citado código. Se trata por lo tanto de un nuevo status jurídico, un status que es básicamente de capacidad, aunque una capacidad restringida, razón por la cual el inhabilitado no puede realizar, sin la conformidad de un curador, los actos (principalmente de disposición) que limita la sentencia que estableció tal situación. De lo expuesto, se deduce que el área especialmente afectada por la sentencia de inhabilitación se circunscribe, en principio, a la posibilidad de realizar actos de carácter patrimonial. Esto demuestra que, en términos generales, no se ve afectada la libertad del inhabilitado en lo personal ni la responsabilidad que le pueda caber por actos ilícitos, dado que nadie duda, por el solo hecho de ser inhabilitado de su discernimiento. FUNDAMENTOS DE LA INHABILITACION Pasare a analizar los diferentes fundamentos que existen con relación al tema, ellos son el fundamento biológico, económico y mixto.
DISTINTOS ENFOQUES DEL TEMA DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA MEDICINA Y DEL DERECHO Antes de abordar en el tema hay que aclarar que, el campo y los intereses de la Medicina y del Derecho, aunque a veces coincidan, son muy diferentes. Desde el punto de vista medico, es inadmisible que una enfermedad, o un estado morboso por leve que sea, quede sin atender. Al Derecho, por el contrario, no le interesa fundamentalmente lo que digan o comprueben la Psiquiatría y la Medicina, sino lo jurídicamente relevante. Es decir que no se ocupa de la disminución de facultades físicas o mentales, la ancianidad, el alcoholismo, la toxicomanía o la prodigalidad en cuanto tales, sino en su función de causas generativas de ineptitud para regir los propios asuntos con normal eficiencia y dedicación. Por lo que vemos toda nueva conclusión, o todo nuevo avance de la Psiquiatría, no es por ese solo hecho aplicable sí o sí en la legislación civil. El Derecho pues, no tiene obligación de cambiar sus teorías y denominaciones empleadas, cada vez que la Medicina lo haga. Como vemos la Medicina y el Derecho son independientes y, tienen enfoques diferentes. Las diferencias son las siguientes: La Medicina: busca y se ocupa del hombre en sí mismo, en su materialidad. El Derecho: se refiere al ser humano en la vida de relación. La Medicina: las medidas preventivas de protección se toman ante la simple posibilidad de que algo ocurra, y son sumamente recomendables. El Derecho: dichas medidas si se toman sobre una persona que jurídicamente actúa de manera normal son repugnantes. La Medicina: considera que quien presenta una anormalidad orgánica por ese solo hecho debe ser objeto de tutela. El Derecho: observa antes si existe además alguna anormalidad en la vida de relación que la justifique. Después de haber expuesto los diferentes fundamentos y de haber explicado los puntos de vista de la Medicina y del Derecho; se pude decir en síntesis que, hay que emplear el fundamento biológico para la interdicción; y en cuanto a la inhabilitación, deberá seguirse el fundamento mixto y aun el económico para la prodigalidad. Es decir que hay que declararla cuando a la anomalía orgánica o funcional se sumen desórdenes en la conducta jurídica del sujeto. EL FACTOR JURÍDICO Y EL INTERES TUTELADO Las causales de inhabilitación, del inc.1º del art. 152 bis, embriaguez habitual o el uso de estupefacientes requieren que la persona se exponga a "... otorgar actos perjudiciales a su persona o patrimonio...", por lo tanto para declarar la inhabilitación es necesaria una cierta incidencia en la vida de relación de la persona. Por lo visto el objeto protegido en el régimen legal es doble, porque se encamina a proteger tanto al individuo en favor del cual está establecido cuanto al patrimonio que él posea. Los actos orientados a afectar desfavorablemente a uno u otro, cuando son la consecuencia de estados crónicos de alcoholismos o de toxicomanía, constituyen la base sobre la cual se puede pedir y obtener una declaración de inhabilitación. En este supuesto la sola "posibilidad " de que por la adicción se otorguen actos perjudiciales a su persona o patrimonio, puede declararse la inhabilitación, en cambio para la declaración de la interdicción es necesario que la enfermedad provoque una "efectiva " falta de aptitud para dirigir su persona y administrar sus bienes. (art.141) Es importante resaltar que la eventualidad de realizar actos perjudiciales, lo es indistintamente respecto a su persona o patrimonio. Este último aspecto es decisivo para afirmar que la ratio del instituto no tiende a resguardar exclusivamente los intereses patrimoniales del inhabilitado, sino que abarca también la tutela de intereses no patrimoniales y constituye, un argumento relevante para sostener que las funciones del curador no se circunscriben al ámbito patrimonial sino que tienen un alcance más amplio. Con relación a la carga probatoria del factor que se esta analizando, se ha afirmado que acreditada la existencia de la adicción ha de presumirse el peligro de la persona o el patrimonio, salvo prueba en contrario. Se ha sostenido también que la sola ebriedad habitual o el uso de estupefacientes importan por si, la eventualidad de realizar actos perjudiciales pues el solo hecho de la adicción importa perjuicio a la " persona " al atacar su salud, y lucidez. En lo que se refiere a la primera postura, omite contemplar(según Tobías) que los efectos tóxicos de la adicción se desarrollan de una manera constante y progresiva; bien pude suceder que la ingestión exista pero aun no se hallan desarrollado los síntomas clínicos y psíquicos que conllevan el riesgo de realizar actos perjudiciales. La segunda opinión citada, deja sin contenido especifico el presupuesto jurídico impuesto por la norma y supone tanto como tenerlo por no escrito. Según Tobías, lo correcto es afirmar que, establecida la ebriedad habitual o el uso de estupefacientes, la sola prueba de los síntomas psíquicos y clínicos que acompañan en cierta etapa a la existencia de alguna de aquellas es suficiente para que el juez tenga por acreditado el factor jurídico. Esta afirmación conlleva a estas otras: La evaluación del factor en cuestión debe formularse sobre la base de las características estructurales de la personalidad y solo complementariamente según comportamientos exteriorizados. No es necesario que el perjuicio se haya producido siendo suficiente el peligro serio de un perjuicio futuro. Dicho articulo dice lo siguiente:
b) las características del daño:
Resulta del estudio del artículo, que la labor a realizar por el médico es detectar la consecuencia de dañar, o el riesgo de dañar, a la persona o al patrimonio, diferente por consiguiente del estudio de la aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes que presupone el art.141, ya que, como labor medico legal, uno estudia el peligro (art. 152 bis) y el otro (art.141) la capacidad. Pero donde la diferencia es manifiesta es en que el art. 141 se menciona a las enfermedades mentales, y en cambio en el art. 152 bis el tema se enuncia como conducta y resultado de ella, para lo cual el medico no puede dejar de emitir su propia opinión que es crítica y de evaluación, tema que el juez también evaluará con datos tanto o mas objetivos acumulados en el expediente, mas allá de la labor pericial, sino los tiene en cuenta. Se juzgará entonces, desde el punto de vista y actuación medico legal, con un criterio que es psicopatológico-jurídico-social y económico necesario, dado que la alteración primordial que se intenta evitar es que se dañe a su persona o a su patrimonio, es decir, la capacidad valorativa, la elección de valores previos a decisiones. Se unen a tal criterio, los valores sociales y económicos que integran el llamado sentido común, que surge de un juicio y afluye en un entender, comprender y decidir. CONSIDERACIONES GENERALES RESPECTO A LAS CAUSALES DE LA INHABILITACIÓN DEL INC1º La ebriedad habitual y el uso de estupefacientes podrían unificarse ambas situaciones en una causal única: la del uso de sustancias calificables como drogas, ya que el alcohol es clasificado como una droga.. Pero es necesario reconocer que es distinta la respuesta del medio social frente a ambos fenómenos. En lo que al alcohol respecta existe la posibilidad de acceder libremente a su uso, mientras que las toxicomanías se vinculan con productos de uso reglamentado y de acceso habitual imposible. En la actualidad es cada vez mayor la gravedad de estos fenómenos, por lo que se acrecienta cada vez mas la búsqueda de procedimientos tendientes a su contención, prevención y cura. Realmente sorprende la confrontación de la realidad con la muy escasa utilización del instituto de la inhabilitación por estas causales. Esto se ve reflejado en la practica de los tribunales argentinos, donde resulta difícil encontrar sentencias de inhabilitación fundadas en el inc.1 del art152 bis.
El alcohol en análisis medico forense: Por jurisprudencia, para que una persona se encuentre en estado de ebriedad debe alcanzar los 0,8% grados de alcoholemia por cada 100 ml. de sangre. Se calcula que este porcentaje o más, causa un efecto agudo y se provoca la Desinhibición, que es el aumento de pulso y el engañoso sentimiento de aumento de potencia y de la capacidad disminuida para el juicio y la critica.
El alcoholismo y sus etapas: Esta toxicomanía se caracteriza porque su ingesta se realiza a través de la vía oral, siendo asimilado por el estomago, hígado y riñones, una vez en la sangre, comienza a afectar los distintos centros sensoriales, en esta etapa, comienza la ebriedad en diferentes periodos:
También quisiera aclarar que existen diversos tipos de bebedores: : cuando la ingesta del alcohol es ante compromisos sociales ineludibles y no buscados, pudiendo también evitarla. Bebedor Excesivo Ocasional: cuando la ingesta mantiene el carácter de ocasional y de compromiso pero en cada uno de esos compromisos sociales no se detiene la ingesta sino en la embriaguez o se repiten con frecuencia los sucesivos actos ocasionales. Bebedor Habitual: es cuando no sobrepasa una cantidad arbitraria y definida de bebida alcohólica diaria (por ejemplo podría ser 10g. de alcohol) Bebedor Habitual Excesivo: cuando tal limite se sobrepasa en la habitualidad Alcohólico: cuando la persona no puede dejar de beber, es decir que perdió la capacidad de abstenerse de beber. También hay un alcoholismo oculto, o los prealcoholicos, en el se ubican aquellos individuos que son bebedores diarios o de fin de semana o de días de pago, sin daño orgánico ni social donde se toma bebida alcohólica por bienestar o por contagio social. EMBRIAGUEZ HA BITUAL COMO CAUSAL DE LA INHABILITACION El termino Ebriedad , en Psiquiatría Forense es usado, en un sentido genérico, para tipificar un "estado de intoxicación aguda, producido por causas de diverso origen, que determinan un cuadro clínico caracterizado por ataxia parcial o total, motriz, sensorial y psíquica". Pero el sentido en que esta usado en la norma legal es restrictivo y se refiere a la "Ebriedad como aquella intoxicación aguda producida por el alcohol". Por lo tanto la Embriaguez Habitual seria la inclinación al consumo de bebidas alcohólicas, sin mesura alguna. De tal suerte se produce la ebriedad , y esta, repetida y convertida en costumbre, se transforma en alcoholismo crónico. ¿ Cuál es el estado de embriaguez que sirve para la declaración de la inhabilitación? La Simple Ebriedad no constituye dicho estado porque es un proceso agudo pero de poca duración, es un estado pasajero de inconsciencia provocado por la bebida que se ingiere accidentalmente, aunque se hubiere hecho en grandes cantidades. Tal estado de verdadera intoxicación causada por el alcohol, por ser breve y aislado, carece de relevancia e incidencia para modificar la capacidad civil de una persona. En cambio sí puede originar consecuencias penales, pudiendo ser invocado en ciertas condiciones para atacar la validez de un acto jurídico realizado mientras perduraban sus efectos. La Embriaguez Patológica, que se presenta en ciertos enfermos mentales o epilépticos, los cuales llegan al estado de embriaguez por la ingestión de pequeñísimas cantidades de alcohol, tampoco puede tener relevancia jurídica. La embriaguez a que se refiere el art. 152 bis es la habitual, por lo que requiere el consumo periódico y habitual de bebidas alcohólicas causando el embotamiento y disminución general de las facultades del individuo. El sujeto que se encuentra en tal situación no tiene deteriorada su razón, no es un demente, pero tiene en cambio profundamente disminuida su voluntad y es evidente que se encuentra en abierto peligro de otorgar actos perjudiciales. Esto es sumamente importante, ya que los viciosos solo son resguardados en tanto y en cuanto sus acciones puedan causar perjuicios a su persona o su patrimonio; pues nada interesa al derecho el vicio o el exceso privado, que no afecte ni influya en la vida de relación. Por lo tanto la ebriedad debe ser un hábito y constituir un verdadero vicio, es decir que la dedicación y absorción del alcohol sea grave y crónicas, configurando una situación constante y uniforme. El cuadro de Ebriedad, además de habitual debe ser actual. Cuando lo ha sido en el pasado, pueden subsistir derivaciones psíquicas, pero en este caso no se puede hablar de la causal en análisis, sino de secuelas, lo que es diferente. Las situaciones, pueden quedar encuadradas en el art. 152bis inc.2 o en el art. 141. Debo aclarar que a través de la embriaguez habitual se llega al alcoholismo crónico, que es el estado en que se encuentra quien consume bebidas alcohólicas cuando aun no se han extinguido los efectos de la ingestión anterior. Ello causa un embotamiento general en las facultades mentales del individuo, el embotamiento es crónico porque la causa que lo origina no se interrumpe. El alcohólico crónico es pasible de inhabilitación. Síntomas clínicos del alcoholismo crónico: Son diferentes modificaciones profundas a lo largo del tiempo y como consecuencia directa del efecto tóxico del alcohol, tanto en lo somático como en lo psíquico. Se caracteriza a esta situación como " una personalidad anormal patológica no psicopática" y sus características principales son: 1) Existencia de desviaciones de conducta, peligrosidad social y proclividad a cometer delitos. 2) Manutención de un determinado juicio critico que les permite tener noción de su descenso laboral y ético. 3) Existencia de un terreno apropiado para el ulterior desarrollo de las psicosis alcohólicas. Cabe aclarar que estos casos la situación quedara comprendida regularmente en la interdicción por insania del art. 141 y no en el 152 bis. 4) El alcoholismo supone, una pérdida de la libertad de abstención frente al alcohol (dependencia) , esta es una característica que no necesariamente se presenta en el ebrio habitual. Sintomatología de la Ebriedad habitual: Presenta síntomas psíquicos y somáticos, los primeros son los que interesan para entender las razones de la inhabilitación; y los segundos interesan para la acreditación del estado de ebriedad. Se presenta un menoscabo de la memoria, que es poco perceptible inicialmente, agravándose progresivamente a medida que el cuadro se acentúa. Es decir provocando una disminución psíquica, una torpeza intelectual, un déficit acentuado de la comprensión y marcadas alteraciones de la afectividad: "se impone el instinto grosero procaz, vil en sus diferentes aspectos, gregario, sexual o de conservación". Simultáneamente aparecen la abulia, el incumplimiento de los deberes laborales y, también los relacionados con la familia. Es decir que hay un debilitamiento intelectual y un derrumbe ético de la personalidad, con todas las implicancias que ello significa desde el punto de vista familiar, social, y jurídico. Es la otra causal de inhabilitación encuadrada en el inc. 1º. Con respecto a los términos usados en el articulo, se explicaran en el tema tratado mas adelante, referido a" Distintas Terminologías y Conceptos", en la pagina.... Para que una persona sea inhabilitada por esta causal es necesario que el uso del estupefaciente provoque una adicción, es decir que exista una necesidad a drogarse insuprimiblemente, existiendo una tendencia en aumento en las dosis ingeridas, provocando una dependencia física y psicológica. En el caso de que los efectos producidos por las drogas alcancen una entidad tal, provocando una inaptitud para cuidar sus propios intereses, habrá que recurrir a la inhabilitación. De ellos se deduce que la toxicómana para poder llegar a configurar la causal de inhabilitación deberá ser un habito y constituir un verdadero vicio. La adicción causa una verdadera enfermedad emocional, capaz de ocasionar trastornos psicológicos, al punto tal que una sobredosis puede provocar un suicidio. De esto se deduce que los adictos necesitan de un régimen de asistencia legal para completar su personalidad jurídica. La adicción a las drogas también tiene trascendencia en el Derecho Penal, ya que ha tipificado dentro de su normativa una serie de de figuras vinculadas con el consumo , expendio y tenencia de sustancias alucinógenas. Se trata de un verdadero flagelo social ,que necesita una verdadera tutela integral, tanto desde el punto de vista medico, como jurídico y administrativo. El articulo 152 bis inciso primero, requiere para inhabilitar a una persona el uso de estupefacientes. Pero no puede deducirse de ello, que se trate solamente de un uso aislado o episódico, para declarar la inhabilitación, es necesario por lo tanto de una cierta habitualidad que resulta necesariamente del presupuesto jurídico, pues es evidente que un empleo aislado o circunstancial no expone al individuo a realizar actos perjudiciales a su persona o patrimonio. Como en la ebriedad habitual, el uso de estupefacientes también debe ser actual. Cuando ha sido en el pasado y subsistes derivación psíquicas, se estará en presencia de sus secuelas y, de cumplimentarse los presupuestos respectivos, quedara comprendido en el art. 152 inc 2 y eventualmente en el art. 141. DISTINTOS CRITERIOS Las drogas han sido clasificadas con diferentes criterios. Se las ha agrupado según: los efectos que producen, la procedencia, la intensidad de la adicción que provocan, el tipo de dependencia, su potencialidad farmacológica, si son legales o ilegales, suaves o duras, etc. Las clasificaciones más comunes son:
Según sean drogas blandas o duras: decir que una droga es blanda, y por lo tanto crear otro conjunto denominado "drogas duras", puede desarrollar una idea desacertada que se basaría en la existencia de drogas inofensivas. son aquellas que, por no producir dependencia física en el usuario, podrían dejarse de consumir sin sufrir consecuencias graves (marihuana, cafeína, tabaco). Esta clasificación se realizó en la década del ’70, años por los cuales se creía que la marihuana no era peligrosa. Investigaciones científicas posteriores efectuadas en los '80 desmintieron esta afirmación. Las drogas blandas sólo producen dependencia psíquica, esto quiere decir que se necesitan emocionalmente. * Drogas intermedias: producen dependencia psíquica y tolerancia. La tolerancia exige aumento en la cantidad y en la frecuencia de la droga. (LSD, anfetaminas, etc.). Son el camino hacia las drogas duras. * Drogas duras: son los opiáceos, los barbitúricos, el alcohol y la cocaína. Producen dependencia física, psíquica y tolerancia. Su uso margina al adicto de su entorno social.0
encontramos la clasificación entre drogas ¨naturales¨ y ¨sintéticas¨. entre éstas podemos mencionar la marihuna, el hachís, la cocaína y el opio. * Drogas sintéticas: son todas aquellas obtenidas por procedimientos químicos como los barbitúricios, anfetaminas, tranquilizantes, LSD, etc. * Sustancias industriales: llamadas "drogas de la pobreza" porque son fáciles de obtener y de bajo costo (pegamentos y combustibles).
Según la óptica social: sustancias cuyo uso ha sido aceptado a nivel social, y sin embargo están incluídas en la definición de "drogas" efectuada por la O.M.S. Entre ellas podemos nombrar el tabaco, el alcohol y las metilxantinas (té, café, mate, etc.). * Intermedias: incluye a todos los medicamentos (de venta libre o recetada), como las aspirinas, sedantes, barbitúricos, etc. * Socialmente inaceptadas (ilegales): marihuana, cocaína, heroína, LSD, hachís, éxtasis, cucumelo, mezcalina, etc. * Otro tipo de productos: los que habiendo sido fabricados para un fin se los utiliza para otro (pegamentos, solventes, etc.).
Según los efectos que producen: la OMS clasificó a las drogas en tres grandes grupos: estimulantes, depresores y alucinógenos. las anfetaminas, la cocaína, el éxtasis y las metilxantinas (cafeína, teofilina, mateína y otros). Estas drogas alteran el estado mental y estimulan el cerebro y el sistema nervioso central. El efecto que producen es el de aumentar y acelerar la actividad funcional. La forma de administración es variada: puede ser mediante ingestión, inyectada por vía intravenosa o aspirada por mucosas nasales. * Depresores: son los tranquilizantes (benzodiacepinas), los hipnóticos (barbitúricos y alcoholes), los analgésicos narcóticos (codeína, morfina, heroína, metadona, etc.), los anestésicos (éter, cloroformo) y los disolventes inhalantes (acetona, tolueno, etc.). Estas sustancias inducen al sueño y a relajar el sistema nervioso, y deprimen o disminuyen la actividad corporal. La administración puede realizarse por vía intravenosa, oral o fumándolas. * Alucinógenos: dentro del grupo podemos incluir al LSD (dietilamida del ácido lisérgico), el peyote, la mezcalina, el PCP, y los cannabis: hachís, aceite de hash y marihuana. Estas drogas provocan en el individuo una alienación pasajera de la actividad psíquica, con distorsiones perceptuales y desplazamiento de la imaginación. Produce delirios, alucinaciones y estados de confusión y despersonalización. La Organización Mundial de la Salud (OMS) clasificó las drogas que pueden generar dependencia agrupando las que tienen efectos análogos e inducen pautas de comportamiento similares en los usuarios. Siguiendo este criterio, se propusieron las siguientes categorías : · ALCOHOL· BARBITURICOS· ANFETAMINAS· CANNABIS ( MARIHUANA, HACHIS)· COCAINA· ALUCINOGENOS ( LSD Y SIMILARES)· OPIACEOS· DISOLVENTES VOLATILES (PEGAMENTOS, PRODUCTOS INDUSTRIALES)· TABACOEl alcohol, es un depresor del sistema nervioso central, ya que produce sedación y sueño, aunque el efecto inicial suele ser de aparente estimulación. Se extrae de frutos como la uva, así como también de la caña de azúcar, el arroz, la remolacha y otros, mediante procesos de destilación. 2 Existen distintos tipos de bebidas alcohólicas:
Nuestra sociedad fomenta su uso, no solo a través del comercio y la propaganda, sino también a través de las costumbres y los hábitos sociales de gran arraigo y extensión. En términos médicos, el alcohol es un depresor, que reduce la actividad del cerebro y de la médula espinal. En términos químicos, el alcohol es C2 H5OH, conocido más comúnmente como alcohol etílico o etanol. El alcohol es el ingrediente embriagador de las bebidas alcohólicas. Debido a su composición afecta de manera instantánea a todos los órganos desde el primer sorbo. El alcoholismo es una enfermedad progresiva. Aunque las características y algunos síntomas pueden variar, los alcohólicos pasan por ciertas etapas básicas. No se ha encontrado una causa única, aunque se piensa que intervienen ciertos factores hereditarios y fisiológicos. Básicamente entra en el torrente sanguíneo a través del estómago y el intestino delgado, y llega rápidamente a casi todas las células y órganos del cuerpo. Actúa como sedante del sistema nervioso central y de la médula espinal, que son los primeros órganos en ser afectados. Su efecto en el cerebro va desde las capas exteriores (corteza) hasta las interiores (médula). Una vez afectada la corteza cerebral, el bebedor se siente embriagado. Se produce una destrucción de células cerebrales. El consumo de grandes cantidades de alcohol durante un período prolongado puede resultar en daños cerebrales irreversibles. Los alcohólicos crónicos pueden sufrir una atrofia del cerebelo, que es la parte del cerebro que controla el equilibrio. Esto resulta en una pérdida permanente de la coordinación.4 La adicción genera enfermedades síquicas que tienen por causa directa la acción de una substancia tóxica -el alcohol- que actúa sobre las células nerviosas del cerebro de manera aguda, continuada o lenta. El alcoholismo es una adicción (dependencia), que se caracteriza por la necesidad de aumentar la dosis para obtener el efecto deseado. El organismo adquiere dependencia, y necesita alcohol para funcionar normalmente. Cuando no se consume, se produce un síndrome de abstinencia. La embriaguez pasa por un período de excitación con incremento de las funciones intelectivas y motoras, y en consecuencia, una suerte de debilitación de pautas inhibitorias. El individuo se siente bien, contento, pleno de confianza, con ganas crecientes de afrontar peligros o de alguna proeza bonitamente temeraria. La ruptura de las inhibiciones está en directa relación con el siquismo. Se puede decir que en estas condiciones el individuo pierde parte del control, y es esto lo que en muchas ocasiones lo lleva a realizar actos que traen graves consecuencias para sí mismo y para terceros. El bebedor social - Dipsomanía . Es la embriaguez periódica o abuso esporádico. El individuo pierde la noción de los objetos. Junto con esto viene la falta de memoria y la torpeza deambulatoria. La recepción de un golpe en esta situación sería contrarrestado con un acto de violencia, que es producto de la irritabilidad, y no por el dolor que causa el mismo. De ahí que se denomina a este estado ´médico legal´.Este tipo de bebedor reacciona desde un punto de vista sicológico, ante determinados golpes de la vida que pueden presentar también graves perturbaciones síquicas y sociales, pero el sujeto está controlando generalmente sus frenos inhibitorios, su voluntad. En otros casos puede quedar inmerso en imprevisibles situaciones de tipo delictivo. Alcanza características de intoxicación aguda cuando se trata de una ansiosa, desmedida y neurótica búsqueda de un estado ficticio y artificial de euforia, por graves disgustos sufridos. En los casos de dipsomanía puede hablarse en términos de drogadicción. Alcoholismo Crónico . En el alcoholismo crónico existe uso habitual y dependencia. De aquí en adelante el individuo esta atado a una adicción de la que deberá salir con las menores consecuencias posibles. En adelante la ingesta es automática, y con ella surgen síntomas graves desde el punto de vista neurobiológico. Nacen inconvenientes de carácter cardio-vascular. Se suele decir que el corazón se vuelve grande y lo que en realidad ocurre es una degeneración grande del corazón, las gastritis crónicas, las alteraciones hepáticas (cirrosis alcohólica), problemas en las glándulas endocrinas: como la disminución de la potencia sexual; la atrofia testicular; disturbios intestinales, y otros síntomas.Instaurada la enfermedad, se pierde la conciencia moral. Se olvidan los propios intereses y el trabajo, se prefiere el vagabundeo, el parasitismo. Las reacciones suelen ser brutales, violentas, periféricas, especialmente con la familia. Esa hiperestesia emotiva y descontrol de todas las pautas morales y sociales, pueden llevar a delitos de orden sexual; de rebelión, con ideaciones impulsivas, lesiones y, obviamente, homicidios 5 . Las reacciones emocionales pueden ser de agresividad y hasta de hostilidad, o introversión y pasividad. El tiempo es la única manera de disipar la embriaguez: no se reduce con duchas frías y café.
CAUSAS Las causas capaces de conducir al estado alcohólico son múltiples. Ellas pueden ser: propias del sujeto (congénitas o endógenas) y adquiridas (exógenas) o propias del ambiente. 6 FACTORES ENDOGENOS O INDIVIDUALES
EFECTOS Ante todo, cabe aclarar, que las manifestaciones que presenta el individuo luego de la ingesta dependen de la cantidad ingerida y la capacidad de asimilación del organismo. Así, beber un litro de vino no tendrá el mismo efecto en una persona que pesa 50 kilos, que en otra que pesa 100.
Síntomas clínicos: Siguiendo a Tobías, podemos decir que el bebedor alcohólico experimenta profundas modificaciones a lo largo del tiempo como consecuencia del efecto tóxico del alcohol. Estas modificaciones se dan tanto en lo somático como en los psíquico, y se caracterizan principalmente por:
Síntomas:
PSICOSIS ALCOHOLICAS: comprenden todas aquellas formas de alienación mental que tienen como punto de partida un alcoholismo crónico preexistente, que actúa como desencadenante de la psicosis. Algunas de ellas son:
Algunas consideraciones:
Los barbitúricos son fuertes depresivos que se les receta comúnmente a los pacientes para poder lograr que se relajen y duerman. En sí, son drogas manufacturadas que producen la sedación del sistema nervioso central. En determinadas ocasiones, tienen uso a nivel policial (pentotal sódico, "suero de la verdad"). Estas drogas provienen del ácido barbitúrico o malonilurea, que fue sintetizado en 1876 por Adolfo von Bayer. Muy usado es el Luminal para casos de epilepsia. Son muchos los compuestos sintéticos derivados del ácido barbitúrico que se encuentran en las farmacias. Todos estos productos crean hábitos y dependencia, mas allá de las propagandas que hacen los laboratorios en las que prometen hipnóticos, sedantes y analgésicos no barbitúricos. No es raro que las personas se vuelvan adictos a los mismos, ya que con su uso las personas aumentan fácilmente su tolerancia. Se puede hacer una clasificación de los barbitúricos en cuatro grupos importantes: a) de acción prolongado ( veronal, luminal, etc.); b) de acción media (numal, dial); c) de acción corta ( fanodormo, nembutal); y de acción ultra corta ( evipan, pentotal). Causas y efectos de los barbitúricos. El consumo de estas drogas tiene hoy en día un sinfín de motivos: para algunas personas debido a la angustia y desazón que les produce el estado de la sociedad actual, otros son alcohólicos y tabáquicos que buscan desintoxicarse o morfinómanos que lo hacen por el mismo motivo o por no conseguir su droga. Ya sea por una o por otra causa las consecuencias no cambian, todos tienen mal humor, se vuelven irritables y agresivos, disminuye su afecto hacia el núcleo intimo, y sus efectos pueden llegar a causarles un estado de coma e inclusive la muerte por una sobredosis. Los tratamientos para encontrarle una solución deben efectuarse con mucho cuidado. Los individuos pasan primero por el proceso de tolerancia y luego por el de dependencia física y psíquica. Por lo tanto, un corte abrupto crea el síndrome de abstinencia, que obliga a la iniciación de un tratamiento toxicológico y psicológico, para no llegar a la sicosis barbitúrica. La mezcla con el alcohol puede llegar a ser mortal. Los barbitúricos de acción ultrarápida o rápida son los que traen problemas mas graves. En casos extremos se llega al estado de sicosis, en donde el enfermo pasa entre cuatro y cinco días sin tener contacto con las drogas y esto le trae aparejado varias horas de insomnio, alucinaciones visuales y/o acústicas, grandes angustias, etc. Tiene efectos similares al delirium tremens alcohólico (que mencionamos anteriormente), aunque este es mas prolongado. Los tranquilizantes y sedantes menores son muy utilizados en psiquiatría para aplacar el estado en que se encuentra un paciente. Estos traen con ellos una alteración en la conducta que en ciertas ocasiones se torna totalmente violenta e incontrolable. El consumo es creciente y comúnmente se ve que el individuo se automedica terminando en algunos casos con reacciones neuróticas que traen casos delictivos de la mano. Este grupo de fármacos suelen presentarse como comprimidos o en cápsulas. Comienzan a difundirse en 1920 como estimulantes del sistema nervioso central. En la actualidad, se utilizan como reductores del apetito (utilizados como anorexígenos en el tratamiento de la obesidad) y estimulantes de la actividad (como una forma de combatir la fatiga y el sueño). Pero existen profesionales que ponen en tela de juicio estas drogas diciendo que hoy en día hay métodos más efectivos y menos dramáticos. En el terreno de las toxicomanías es uno de los peligros más grandes. Se llega a la muerte con más rapidez que con cualquier otro producto de esta índole. Es un notable estimulante del sistema nervioso central, eleva la eficiencia en el individuo así como la capacidad laboral, da mayor confianza en sí mismo, aumenta la capacidad motora, lo mismo que hace con la concentración, y disminuye el sueño. Su uso parece que vuelve al sujeto más inteligente y creador, desarrollando una actividad intelectual más profunda (de ahí su utilización por estudiantes y deportistas), aunque terminado el efecto se experimentan fatiga y depresión. En nuestro país se encuentran dentro del grupo de drogas que se utilizan con mayor frecuencia, junto con la marihuana, barbitúricos e hipnóticos no barbitúricos. Se los usa en ocasiones como reemplazo del alcohol y les da a los jóvenes una gran actividad y les ayuda a perder su timidez. Las anfetaminas también pueden producir estados de euforia (un sentimiento de inmensa felicidad) y de paranoia (un sentimiento en que la persona sospecha de toda la gente). La intoxicación y sus efectos. Los efectos de la ingestión se pueden comprobar con cierta facilidad, lo que permite un rápido diagnóstico y tratamiento. En el estado de excitación psico-física se advierte:
Las consecuencias de dosis mayores son muy dramáticas, especialmente en los adolescentes que pueden llegar a realizar huidas, peleas, asesinatos, suicidios, etc. Hoy en día se considera a las anfetaminas (en la Argentina) como parte de las más peligrosas drogas en circulación. La falta de las anfetaminas llevan al joven a ejecutar acciones que son de carácter delictivo, se ve inmerso en una situación en la que no tiene dinero, su organismo necesita de la droga, y por lo tanto sale a robar y es capaz de asesinar si es necesario. Sicosis anfetamínica. Los elementos más relevantes de esta sicosis contienen ideas delirantes con formulaciones generalmente religiosas místicas, revelaciones, alucinaciones auditivas y olfativas, hipersexualidad, impresión de persecución: siempre hay alguien que acecha, humor angustioso, miedo. La pérdida del contacto con la realidad deriva en pánico. En esos casos una ventana puede significar la liberación y también la muerte. También el final puede llegar por el estado de ruina física en que queden sumidos estos enfermos. Doping. Si bien durante los años anteriores los casos de doping no eran muchos, ya hace unos 15 (quince) el número creció con gran rapidez y el uso tanto a nivel amateur o profesional se ha multiplicado. Se dejó de lado la competitividad sana, el esfuerzo y el respeto por el adversario por una fiebre enloquecedora por la victoria a cualquier precio, e inclusive a cualquier costo, aunque este sea la vida propia. Cada deportista, actúe individualmente o en equipo, no puede, por lo demás, mantener un rendimiento útil si se apunta al aspecto muscular, cuando su siquismo se ve perturbado o distorsionado por tensiones anormales o se lo "estimula" mediante substancias tendientes a aumentar artificialmente su rendimiento, en ocasión de una competencia. Sobre este sentido se debe señalar que las anfetaminas son un grupo de los tantos productos farmacológicos que se utilizan en estos casos, pero son las más buscadas y las más dañinas. Según el Comité Olímpico Internacional (COI), doping es la administración o uso por parte de un atleta de cualquier sustancia ajena al organismo o cualquier sustancia fisiológica tomada en cantidad anormal o por una vía anormal, con la sola intención de aumentar en un modo artificial y deshonesto su performance en la competición. 9 bis Guatelli sistematiza las finalidades directas del doping del siguiente modo:
La utilización de las anfetaminas impide por un tiempo al deportista no sentir el cansancio, se actúa inclusive hasta limites intolerables. Se ha comprobado que la muerte de algunos ciclistas se produjo por colapso cardíaco como consecuencia de la cantidad de anfetaminas ingeridas y los residuos de la fatiga como el ácido láctico. Son muchos los casos de los jóvenes que practican deportes y que son adictos ya inclusive en su vida particular. Más allá de provocar una mayor frecuencia cardíaca, un mejor tono muscular y una gran excitabilidad que se traduce en una mayor potencia y velocidad, los trastornos provocados por las anfetaminas en el organismo hacen que muchos de los deportistas deban abandonar esta actividad. También existen signos de hiperemotividad que ligados a la irritabilidad, pueden producir resultados funestos. También es posible observar trastornos digestivos. Hoy en día se toma con gran seriedad este tema por casi todos los organismos reguladores de las disciplinas deportivas, para poder sancionar a quienes incurran en él de la manera más severa posible. Son de publico conocimiento las sanciones a nivel futbolístico de Diego A. Maradona, Claudio P, Caniggia, y otros.10 . Están prohibidas por el COI las siguientes sustancias:
También están prohibidos los siguientes métodos de dóping:
Están sujetas a ciertas restricciones las siguientes sustancias:
Además ciertas federaciones tienen su propia lista de sustancias prohibidas para cada deporte particular. La Marihuana, es el nombre común de una droga cruda elaborada con la planta de cáñamo denominada científicamente "Cannabis Sativa" o "Cannabis Indica". A pesar de la imagen que años atrás dio la marihuana (una hierba natural), esta planta es una compleja usina química. Su cultivo se realiza preferentemente en zonas tropicales y templadas, tales como Medio Oriente, Africa y América. La planta se cultiva hoy en día con métodos modernos debido al gran beneficio económico que produce. Se denomina "marihuana" a las preparaciones que contienen las hojas y flores de la planta, las hechas exclusivamente con hojas, son llamadas bangh. Se la conoce también con los nombres de "porro", "yerba", "pasto", "joint", "pot", "grass", "mandanga",etc. El Hachís (haschisch o chara) es un aceite o resina que se toma de las plantas de cannabis. Es más intenso que la marihuana porque tiene las substancias más concentradas (aproximadamente un 10% más activo). Esta droga es más cara que la marihuana y se utiliza menos en los Estados Unidos. El principal ingrediente psicoactivo (que altera la mente) es el THC, Delta-9-Tetrahidrocannabinol, que se encuentra concentrado en varias partes de la planta. Es importante aclarar, que aunque esta planta es conocida desde la antigüedad, el THC recién fue sintetizado en 1966. Las hojas y la flor del cannabis elaborados, se fuman habitualmente en forma de cigarrillos denominados "porros" (que el usuario enrolla a mano), o en ocasiones se fuma la droga en pipas caseras; también se puede comer en alimentos o, menos frecuentemente beber en forma de extracto, e incluso inyectarse por vía intravenosa. El 50 %, aproximadamente, se absorbe por los pulmones, cuando la resina activa se volatiliza en el humo; sin embargo, solo se absorbe el 10 % cuando se ingiere. El hachís, contiene entre 15 % y 25 % de THC. La potencia de la cannabis varía según la región donde se cultiva, el tiempo de la cosecha y las partes de la planta que se utilizan en las preparaciones. La marihuana que se cultiva actualmente es hasta 10 veces más potente que la que se usaba en 1970, que contenía 0,2% de THC. Hoy, en cambio, el nivel de THC es alrededor del 5-12%. La ingestión de marihuana produce diversos efectos, que varían de una persona a otra. El "high" dura de dos a cuatro horas. Algunas personas experimentan mareos y aturdimientos, mientras que otras sufren depresión y tristeza. Puede inducir un comportamiento descuidado o errático, así como risa incontrolable y un apetito voraz. La marihuana reduce la habilidad motora necesaria para conducir sin peligros. El abuso trae con él comportamientos y reacciones psicológicas anómalas, así como insuficiencia pulmonar, trastornos de la reproducción y posiblemente alteraciones inmunológicas. Se considera que el consumo de marihuana contribuye de forma significativa al porcentaje de muertes de adolescentes en accidentes de tráfico. Estudios realizados, ya hace años, indican que la marihuana es adictiva. En ningún caso que se experimento se llego a la conclusión de que la marihuana es inocua. Esta droga parece llevar al uso de dosis cada vez mayores y, por lo tanto, pasa a ser un trampolín hacia otro estimulante más potente. Aunque también se ha dicho que la misma, no produce el síndrome de tolerancia, por lo que no requeriría aumentar progresivamente la dosis para lograr iguales resultados. Tampoco hay unanimidad de opiniones con respecto a la existencia del síndrome de abstinencia. En el aparato respiratorio el humo de 3 o 4 cigarrillos diarios de marihuana se asocia a bronquitis aguda y crónica con una frecuencia similar a la del fumador de 20 cigarrillos de tabaco. Crece la posibilidad de contraer un cáncer de pulmón el consumo indiscriminado de ¨porros¨. Como es altamente liposoluble se concentra en las células con contenidos en lípidos, por ejemplo el tejido cerebral y nervioso en general, y su promedio de vida activa es de 7 días, encontrándose residuos de orina después del uso. Efectos Psicológicos. Al analizar los efectos psicotóxicos de la marihuana deben evaluarse tres tipos de factores: a) La Droga: su pureza, concentración, dosis, vía, frecuencia del uso, consumo único o múltiple, simultáneo o sucesivo. b) El individuo: su estructura básica de personalidad, expectativas y fantasías depositadas en el ritual de la incorporación del fármaco, experiencias previas con el uso del mismo y/o de otras drogas, estado de ánimo en el momento del consumo, etc. c) El grupo: ya sea la conformación y estado anímico de aquel que coparticipa de la experiencia, como también el más amplio panorama socio-cultural en el cual se desarrolla.11 Los investigadores de la Universidad de Columbia han demostrado que el uso moderado o intensivo de marihuana disminuye el número y la movilidad de espermatozoides y produce una cantidad considerable de espermatozoides deformados. Los canabinoides perturban el desarrollo de los espermatozoides en los testículos y afectan al hipotálamo (glándula cerebral que controla ese proceso). En la mujer probablemente el efecto sea peor. Las mujeres nacen con un número limitado de óvulos. Si esos sufren daños no se los puede reemplazar. Las consumidoras experimentan un cambio en el ciclo menstrual, debido al efecto del THC en el hipotálamo, que regula la liberación de hormonas de la glándula pituitaria. Se han atribuido anomalías fetales al abuso de marihuana durante el embarazo. Entre las alteraciones más importantes se encuentran el crecimiento retardado del feto, bajo peso al nacer y aumento en la frecuencia de leucemia en los hijos. El comportamiento de los niños es diferente, parecen menos atentos al jugar y menos cariñosos con la gente. Esos resultados indican que los fumadores de marihuana perjudican no sólo su salud física y mental, sino que también arriesgan las cualidades genéticas de sus futuros hijos. ¨Existen, sin embargo, aspectos positivos. Se ha demostrado que la marihuana reduce las náuseas en los pacientes con cáncer tratados con quimioterapia, y que es eficaz en el tratamiento del glaucoma, ataques convulsivos y asma, cuando otros medicamentos son ineficaces.12 Durante muchísimos años en los Estados Unidos y en Inglaterra han surgido padres que prefieren que sus hijos fumen marihuana a que beban alcohol. Se trata de una forma de pedir la legitimación de esta droga. Otras veces el intento de validación de la marihuana tiene fundamentos de índole económico como ocurre en Colombia, donde se sostiene como base que serían muchos los millones de dólares que ingresarían a las tesorerías del gobierno en concepto de impuestos, y se terminaría con las coimas. Cuando se habla de legitimación, ya sea por parte de un estado, un gobierno, una institución o un particular, con respecto al uso o abuso de cualquier droga, se toma partido. "En el diario La Nación del 5 de Julio de 1978, señalaba el periodista Ferrari que se habían fumigado los campos donde se cultiva la cannabis en México (que es la "proveedora" de los Estados Unidos) con paracuat, un herbicida sumamente poderoso, y se previno a los fumadores por las lesiones crónicas en las vías respiratorias a que estaban expuestos. Los adictos se sentían defraudados y poseídos de santa indignidad por "sus derechos constitucionales vulnerados". 13 La legalización de la droga es todo un tema conflictivo, en donde sus defensores exponen que el alcohol y el tabaco son dos elementos que, siendo más fulminantes que la marihuana, tienen una libertad que ellos critican. Pero que estos dos elementos se encuentren beneficiados oficialmente y que con ellos se dañe a mucha gente en su salud física y conduzca a la muerte, no puede llegarnos a una justicia distributiva: que aumente el cupo de drogas aceptadas por el aparente hecho de ser más inofensivas. El consumo de marihuana disminuye los supresores en el centro de placer del cerebro, por lo tanto no pueden separar los mensajes importantes de los que deberían dejarse de lado. Esto achica la atención, menoscabando la habilidad motora y la velocidad de reacción en un 41% después de fumar un cigarrillo de marihuana y un 63% después de fumar dos. Esto influye en determinados actos como la baja de la velocidad del tráfico o un niño atravesando la calle. La marihuana afecta a la visión central y a la periférica, que es necesaria para conducir. Se calcula que entre el 60 y el 80% de los usuarios de marihuana conducen bajo los efectos de la droga. El 50% de los consumidores también beben alcohol. La marihuana y el alcohol, por sí solas, son substancias peligrosas cuando se está al volante, combinadas, son fatales. La cocaína es una sustancia que procede de las hojas de la planta de coca (Erythroxylon coca), que se cultiva comúnmente en la región de la Cordillera de los Andes, principalmente en Bolivia, Perú, Ecuador y Colombia. Es un estimulante del sistema nervioso central. La cocaína pura fue extraída por el químico alemán Albert Niemann en 1859: se descubrieron sus propiedades anestésicas, que fueron utilizadas en cirugía y odontología. Durante la década de 1880, Sigmund Freud dio a conocer una serie de artículos en los que describía el uso de la cocaína como sustancia que curaba la depresión, el alcoholismo y la adicción a la morfina. Esos hallazgos fueron reemplazados por el escepticismo en documentos que relataban la alta toxicidad de la cocaína, los alarmantes disturbios mentales y la fuerte adicción que desarrollaba.14 Se puede presentar de diversas formas. La más común es el clorhidrato, que es un polvo blanco, fino, cristalino, amargo e inodoro, que entumece los labios y la lengua, y es similar a un cristal molido. La cocaína que se compra en la calle, es una mezcla de cocaína pura con otras substancias que se le agregan para aumentar las existencias y ganancias del vendedor. Esas substancias son: azúcar, harina, talco, laxantes, anestesia local, otros estimulantes, etc. Formas de consumo:
La sensación que produce se puede describir como un incremento bastante grande de energía y vigor, como el inducido por la adrenalina. El mascar coca produce dilatación de la pupila, una aceleración en el ritmo respiratorio, incremento en la presión sanguínea y del ritmo cardíaco. La sed, el hambre y el cansancio se ven suprimidos. La inhalación y la inyección producen efectos físicos y psicológicos por estimulación del sistema nervioso y de la actividad mental, llegando a el insomnio, la hiperactividad y en algunos casos un accionar paranoico. Estos efectos comúnmente tienen una duración de 30 minutos, aproximadamente, lo que trae aparejado que el individuo vuelva a drogarse para sentir nuevamente esa sensación y muy posiblemente en dosis cada vez más grandes, debido a que el individuo con el pasar del tiempo necesita dosis mayores para poder sentir los efectos deseados. El organismo tolera rápidamente la cocaína. Esto genera el aumento de la dosis, para poder mantener el efecto deseado, que se vuelve cada vez más corto y débil. Si la droga es suprimida en forma brusca, en general no se produce la aparición de síntomas físicos, aunque sí se genera dependencia psíquica. La dependencia y sus efectos se desarrollan de acuerdo a las características psicológicas del individuo, según su forma de administración, dosis ingeridas, calidad y contexto bío-social. La fase dramática de la dependencia está constituída por los síndromes psíquicos. Perturbaciones de la memoria, de la afectividad, apatía, indiferencia, oscilación del humor, desconexión y trastornos ostensibles en el comportamiento social. En cuanto a las manifestaciones somáticas, algunas son de tipo nervioso: movimientos anormales en la cara, tics, contracciones, temblor en los labios, trastornos oculares, miosis, desgobiernos sensitivos y sensoriales; los ojos suelen parpadear; principian las palpitaciones, las angustias, los temblores de manos y las perturbaciones visuales; la lengua se torna pastosa y las palabras son emitidas como borbotones. Si la dosis no se renueva tras la fase de excitación, la persona entra en patética palidez y se siente abrumada por la tristeza y la ansiedad. En este estado no hay manera de que el individuo se encuentre bien. Las reacciones suelen ser de una persona totalmente agresiva, sobre todo, cuando el cocainómano desesperado trata de procurarse dinero para obtener su ración de cocaína. En esos casos no reparan en nada, el descontrol en que están inmersos rompe cualquier tipo de frenos, y el sujeto esta dispuesto a robar y si es necesario a matar.15 El sudor frío, las convulsiones, los desmayos y la interrupción de la respiración son síntomas del envenenamiento por cocaína, que son el camino directo a la muerte. La inyección de cocaína con instrumentos no esterilizados puede provocar una hepatitis, y en caso de compartir los elementos, esta vigente el contagio del virus del SIDA. La inhalación da lugar a accidentes como el eczema de nariz, coriza, rinitis y sobre todo la úlcera del tabique nasal que puede llegar a su perforación. Hoy en día el avance de la cocaína en nuestra sociedad a tomado una magnitud tremenda, y se ve reflejada en los datos que año a año se van recopilando. En el año de 1986, un informe del National Institute on Drug Abuse, de Estados Unidos, señalaba que cada día aumentaba en 5000 la cifra de nuevos consumidores de cocaína, y que había 6 millones de consumidores habituales, entre los cuales 2 millones podrían ser considerados adictos. Estas cifras se han multiplicado y hoy en día se ha tornado una situación casi incontrolable. En los últimos años ha aumentado drásticamente el uso de distintas formas de cocaína con diversos métodos. Quince millones de personas, aproximadamente, han usado o usan esta droga, y el número de usuarios sigue aumentando en todo el mundo. Los fallecimientos relacionados con el uso de cocaína y las visitas a las salas de urgencia de los hospitales han aumentado en más de un 200% desde 1966. En los periódicos abundan los titulares sobre robos, muertes, accidentes, arrestos y condenas con el uso de cocaína. Se ha comprobado que el uso de la cocaína, más allá del método y la frecuencia, produce trastornos y se deja de lado la versión de que esta droga es benigna. Los hijos de madres que consumen cocaína pasan sus primeros días de vida en un estado angustioso causado por la abstinencia, que puede durar hasta tres semanas, o sea, más que el síndrome de abstinencia de la heroína. Las mujeres embarazadas que usan cocaína están más expuestas al riesgo de abortos espontáneos o partos prematuros. Los hijos de usuarios de drogas sufren defectos físicos o trastornos mentales, tales como problemas de la vista, impedimentos graves del aprendizaje o retraso mental, deformidades, problemas motores graves, insuficiencia renal, parálisis o problemas respiratorios. El "CRACK". Se denomina así a minúsculos trozos o piedras ("ROCKS") residuos de pasta básica de cocaína. Es la más usada actualmente. Esta nueva forma de droga ha salido de los barrios más pobres de los Estados Unidos y se ha infiltrado en la clase media y alta de la sociedad de una manera parecida a una epidemia. Es una de las formas en que la cocaína se encuentra en su máxima pureza, no se aspira por la nariz, sino que se fuma por medio de una pipa común. Sus efectos son más intensos pero duran menos tiempo. Genera dependencia en forma más rápida y que es más difícil de romper, y, además, es más barata que la cocaína. El crack produce más adicción que cualquier otra forma de cocaína, del mismo de ha dicho que: "es el sueño del traficante y la pesadilla del consumidor". La preocupación por el aumento de los casos de SIDA a través del contagio por el uso de agujas contaminadas, ha provocado un uso cada vez mayor del "CRACK" y ha disminuído el uso de la popular heroína. Otra de las formas que se le otorga a la cocaína es el "BAZUCO" (pasta básica de cocaína). Es una variedad de la coca que se cultiva en las regiones montañosas de Colombia y que mezclada con picadura de tabaco se utiliza únicamente fumada. Su proceso de fabricación es barato, se vende en forma de escamas pequeñas similares a jabón o porcelana. 16 Efectos que produce: euforia, ansiedad, alucinosis, desinhibición, depresión, agresividad, despersonalización con sentimientos de desintegración, y contenidos de pensamiento paranoide. El bazuco, o la base de cocaína, además de presentar diferentes concentraciones de cocaína, incluye dentro de sus elementos químicos, aquellas sustancias utilizadas para la extracción de la cocaína como son: gasolina, éter, cal, bicarbonato de sodio, etc., más los compuestos químicos propios del tabaco. Los alucinógenos son drogas que distorsionan la percepción de los sentidos de las personas que las utilizan, de manera que no sepan distinguir entre la realidad y lo que no existe. Son substancias químicas que se extraen de plantas o son sintetizadas en laboratorios clandestinos. Las más comunes son: LSD, PCP y la mezcalina. Existen quienes promueven a los alucinógenos como medio para extender los límites de la conciencia, pero esto no se puede comprobar. Estos laboratorios producen cápsulas, comprimidos, polvo o líquido. Se han encontrado alucinógenos, como LSD, en terrones de azúcar, caramelos, papel, aspirinas, joyas, licores, ropa, calcomanías, en el reverso de estampillas, y hasta en figuritas adhesivas para niños. Los efectos del consumo influyen en el estado de ánimo, la actitud mental y el medio social del usuario. Se distorsionan o intesifican la percepción y disminuye la capacidad para distinguir entre realidad y fantasía. El usuario dice que ve sonidos y escucha colores. Se ven afectados el sentido de la dirección y la distancia. Se dilatan las pupilas y se tiene sensibilidad extrema a la luz. Los efectos del consumo de alucinógenos no se pueden predecir, y este hecho hace que la falta de predicción los torne extremadamente peligrosos. También como los estimulantes y los depresores, los alucinógenos pueden causar dependencia psicológica. Son sustancias especialmente peligrosas, porque alteran el concepto de realidad del usuario. Los usuarios no pueden depender de lo que piensan, ven, sienten o escuchan.17 El LSD (ácido lisérgico) es un compuesto semi-sintético. Es un producto natural de un hongo llamado Ergot claviceps purpúrea, que crece en el centeno y otros granos. Fue desarrollado por Hoffman, en 1983, a partir de ese hongo parásito, y fue el mismo investigador, quién descubrió sus efectos psíquicos. Un aspecto muy importante del LSD es su inmensa potencia. Una dosis de 25 microgramos (.0000025 gramos) pueden provocar efectos psicológicos serios, como ocasionar visiones durante seis u ocho horas. Otro rasgo importante es que crea con rapidez un efecto de tolerancia, es decir, que luego de unos días de consumo la dosis inicial va dejado de dar los efectos iniciales (tolerancia), y esto lleva a que se incremente cada vez más las cantidades de LSD. Esta droga no tiene olor, color ni sabor; se consume comúnmente en forma oral y los métodos más frecuentes son en cubitos de azúcar, en píldoras, en polvo o en forma de cápsula. Cuando un individuo consume este alucinógeno se presentan tres tipos de síntomas: Somáticos, Perceptuales y Psíquicos. Los primeros se presentan como mareos, debilidad, temblores, náuseas, somnolencia, visón borrosa, etc.. En el segundo de los casos se observan alteraciones de formas y colores, dificultad para enfocar, agudizamiento del sentido auditivo, etc..Por último, en el tercero de los síntomas, los individuos sufren innumerables alteraciones que provocan un cambio en la actitud, desde alteraciones en el humor hasta llegar a visiones terroríficas. Se les transforma la realidad y esto los lleva a un estado incontrolable en ciertas ocasiones, pueden agredir a otros, o como finalización de la angustia tratan de huir de la situación mediante actos que pueden desembocar en la autoagresión y el suicidio. La experiencia termina, por lo general, al cabo de 4-5 horas con relajación, laxitud y somnolencia.18 PCP: Ya hace 49 años se estudió el uso de la feneciclina como un elemento para la anestesia humana, como analgésico, pero los efectos secundarios adversos, como por ejemplo confusión, delirio, paranoia, depresión y visiones, dejaron de lado estas investigaciones. Luego con el transcurrir de los años su utilización fue para los animales y debido a sus extraños efectos se impusieron severas sanciones para los laboratorios que la creaban y/o distribuían, llegando a ser las de mayor castigo dentro de las drogas no narcóticas. En la actualidad su preparación se realiza en laboratorios clandestinos. Los efectos del PCP pueden llegar a ser alarmantes, especialmente si son inesperados. Esto ocurre con frecuencia, porque el PCP se vende como mescalina, LSD, THC, o mezclado con otras drogas tales como la marihuana.19 El PCP puede afectar a una persona por 3 o 4 días, volviendo a la persona confusa, agresiva y violenta. Sus efectos tan poderosos han generado que mucha gente estando bajo los mismos, realicen terribles asesinatos. La Mezcalina y los Botones de Peyote se obtienen del peyote, que es un tipo de cactus originario del sudoeste de los Estados Unidos y del norte de México. El botón, que es la parte carnosa de la planta, se usa en ceremonias religiosas desde hace varios siglos. Y es legal, sólo para ser utilizado en algunas de estas ceremonias religiosas de las tribus indígenas. La mezcalina es el ingrediente activo del peyote, cactus que tiene una flor blanca y algodonosa. Cuando la mezcalina es ingerida, produce nauseas y vómitos en el usuario, que tiempo después empieza a ver visiones. No produce dependencia física pero sí psicológica. Los opiáceos, opiatas o narcóticos son aquellas sustancias que derivan de la planta del opio. Son fuertes "mata dolores", ya que producen sopor, sueño, relajación y eliminan el dolor. Actúan como químicos en el cuerpo (sobre todo en el cerebro) llegando a producir nauseas, vómitos y otras reacciones. Entre ellos encontramos: la codeína, el opio, la morfina y la heroína. La CODEINA es el opiáceo menos potente. Produce dependencia física y psicológica si se abusa de la misma para producir euforia. En medicina se utiliza como calmante. El OPIO se obtiene de la corteza verde de la adormidera o amapola. Contiene diversos alcaloides como la codeína, la morfina, la apomorfina, la heroína, la tebaína y la dionina. En cuanto a sus formas de consumo, el mismo puede ser comido, bebido, fumado o inyectado. Tiene como lugar de cultivo más importante la China, quien junto a Inglaterra son los dos países que más han sufrido los disturbios producidos por la posesión y el contrabando. Hoy en día el opio y sus derivados son consumidos por muchos adolescentes en todo Asia. El principio activo de la adormidera es la MORFINA. Una bolita de opio contiene de uno a dos miligramos de morfina y tiene más o menos el tamaño de una lenteja. La morfina fue, en el año 1803, el primer alcaloide aislado del opio. Fue denominada así por sus propiedades hipnóticas, ya que "Morfeo" es el dios del sueño. Las propiedades que tiene la hacen utilizable como calmante para enfermedades tales como el cáncer. Dentro de los efectos que produce desde el punto de vista orgánico perturba las glándulas de secreción interna, la tiroides y el páncreas e incide en el metabolismo del azúcar; afecta los centros nerviosos y el sistema respiratorio, en el caso de las mujeres se comprobó que las torna estériles, o no obstante tener hijos aparentemente bien constituidos, están intoxicados desde antes de nacer. Los efectos psíquicos del opio y de la morfina son los de la excitación, falsas valoraciones de las posibilidades sobre todo intelectivas y físicas. Además tienen el vicio de la impaciencia, de la inquietud. Pero de repente esto cambia y se pasa a un estado de dinamismo y excitación. Ante la falta de cualquiera de estas drogas el individuo se vuelve totalmente impaciente y puede llevarlo a realizar cualquier tipo de locura, desde robos, asesinatos hasta el suicidio.20 La HEROINA, también es de la familia de los opiáceos. Dressner fue el descubridor de la misma en el año 1898. La denominó "heroína" al observar que suprimía el dolor, daba sueño y curaba (aparentemente) la morfinomanía. Aunque posteriormente se descubrió que en vez de curar la morfinomanía la reemplazaba. Es considerada por gran parte de los investigadores y especialistas en el tema como la droga más peligrosa, que no tiene mayor poder en la sociedad debido a que no es tan traficada como otras, por ejemplo, la cocaína. Esta droga esta muy relacionada con la morfina, la metadona y la codeína, ya que son derivadas todas de la planta de la adormidera. El descubrimiento de la heroína fue en el siglo pasado, en el año 1898, y se le colocó este nombre debido al entusiasmo que generó su nacimiento en la lucha por encontrar un calmante mejor a los anteriores y que no creara adicción. Su presentación puede ser de diversas maneras: como polvo de distintos colores (blanco puro, gris o castaño), se lo puede inyectar, ingerir como píldora o fumar. La mezcla de la heroína y la cocaína se la conoce o llama "dinamita". Los efectos de su ingestión consisten en sensación de bienestar, tranquilidad y sedación, duran solo unas horas, y para mantenerlos se necesitan repetidas dosis. Esto nos da una noción de que esta droga produce una verdadera adicción, que es coacciones crea un miedo incontrolable a prescindir de ella. Además, los opiáceos crean una tolerancia que con el transcurrir de la enfermedad va incrementando la necesidad de dosis mayores para obtener los efectos deseados. La muerte súbita, generalmente relacionada con sobredosis, amenaza constantemente la vida de los heroinómanos . Se han descrito tres síndromes de sobredosis: 1) Depresión respiratoria profunda ; 2) Arritmias y parada cardíaca; 3) Edema pulmonar grave. Las complicaciones infecciosas son frecuentísimas y los cuatro lugares del organismo más afectados son la piel y el tejido celular subcutáneo, las válvulas cardíacas, el hígado y los pulmones. A nivel cutáneo se aprecian cicatrices en los puntos de inyección, hiperpigmentación sobre venas de frecuente uso, etc..Otro de los grandes riesgos de estos adictos es el contagio del SIDA al usar en muchas coacciones material compartido. A nivel de las complicaciones orgánicas, estas anteriormente mencionadas son parte de una lista innumerable.21 Dentro de las consecuencias síquicas que tienen los adictos a la heroína, las características más generalizadas que se aprecian son: El drogadicto se siente inferior a todas las personas que lo rodean, y encuentra deformada la realidad. Su normalidad llega cuando ingiere su dosis cotidiana, la cual se va incrementando constantemente. Se terminan las timideces y las aprensiones, se obtiene un bienestar pasajero, consigue un poder ficticio. Luego surge un relax fuerte y a esto lo siguen el agotamiento total y el sueño. b) Problemas de identificación sexual : En este campo se aprecian alteraciones importantes que van desde fantasías, un incremento del ser masculino, afloramiento de tendencias homosexuales y, en algunos casos, perversiones heterosexuales. El deseo sexual que aparece con fuerza al inició va disminuyendo a medida que se afianza la adicción. c) Alteraciones en las relaciones con su entorno: Las relaciones cada vez son menores, se encierra en un circulo muy pequeño y en ocasiones estas pocas relaciones no tienen ninguna clase de valor. Se comportan de manera autoritaria, y a la vez, débil y vacía. Su aspecto es el de una persona abatida, muy descuidada, con pelos largos y barbas. Por inhalantes se entiende un grupo de productos químicos diversos que producen vapores psicoactivos ( alteradores de la mente). En esta categoría aparecen solventes, pegamentos, algunos anestésicos y otros productos químicos. En la década del ´70 comenzaron a utilizarse productos como substancias para enfriar el vidrio, aceite vegetal en aerosol, resinas epoxi, freón, desodorantes, etc..Estos productos son populares debido a que son muy accesibles para cualquier individuo que desee tenerlos. Los principales consumidores de estos inhalantes son menores de 20 años, y en ciertos casos tienen solamente 7 u 8 años. Lo hacen para superar tensiones, comúnmente están deprimidos, agresivos, aburridos y a veces con problemas de conducta antisocial. Estudios realizados comprueban que los niños que inhalan estas sustancias presentan dificultades en sus estudios. Los inhalantes quizá sean la primer droga que usan los adolescentes que no tienen dinero para comprar otras drogas y distintos utensillos. Los efectos que se sufren ante estas drogas son náuseas, estornudos, tos, hemorragias nasales, sensación y aspecto de cansancio, mal aliento, falta de coordinación y pérdida del apetito. Los vapores inhalados llegan con rapidez al torrente sanguíneo y el efecto varía según la persona, la sustancia química, la cantidad y la calidad de la misma. Pero en todos los casos su efecto dura alrededor de 30 minutos y son similares a los de un anestésico. Los inhalantes se dividen en cuatro grupos: pegamentos, solventes, anestésicos y fumigadores con aerosol. Por más que difieran en su preparación los efectos son similares, ya que actúan como depresores del sistema nervioso central. También se puede decir que según el tamaño de la dosis varían un poco los efectos inmediatos. En pequeñas dosis se sienten estimulados, en mayores cantidades se siente más suelto el individuo, y en grandes dosis se pierde el conocimiento. La insufiencia cardíaca y muerte súbita son dos posibles consecuencia de la inhalación de vapores concentrados en aerosol. Los que no son en aerosol pueden ocasionar sofocación, por impedir la llegada de oxígeno a los pulmones, y el uso de bolsa para inhalar incrementa este riesgo. El uso de estas drogas crea problemas cerebrales que se pueden agravar con la intensificación de la adicción. Al cabo de algunos años, el usuario puede contraer cáncer o sufrir cambios genéticos. La exposición seguida a ciertos solventes y gasolina produce leucemia y anemia grave. Se comprobó que las personas que se inician en el camino de las drogas con los inhalasteis y que después usan otras drogas, no dejan de utilizarlas, sino que las utilizan con menos frecuencia. Es la intoxicación que se origina por el abuso del tabaco. El tabaco es una planta originaria de América, actualmente difundida en todo el mundo. Contiene un alcaloide, la nicotina, de elevada toxicidad, ya que bastan 2 gotas para matar a un perro en pocos minutos por parálisis del corazón y del sistema nervioso En 1942 Cristóbal Colón y los otros conquistadores descubren no sólo el Nuevo Mundo, sino todos sus hábitos de vida, entre ellos un nuevo placer: los indios beben humo y se extasían en un sopor que los obnubila hasta el sueño; amontonan hojas grandes y verdes, les prendes fuego y aspiran el humo de la hoguera con unas cañas cortas o pipas, fabricadas con huesecillos huecos de aves. A las hojas las llaman cohibá. Los españoles que aprenden a usarlo, no se alejarán jamás de él; llevan semillas para producirlo luego en los cigarrales. Con este nombre se designaba a las huertas domésticas, porque todos los años eran invadidas por cigarras africanas... Al producto de esas huertas se lo denominó cigarro. Los cigarrillos fueron inventados en el siglo XVIII, en Brasil. En 1856 son llevados a Gran Bretaña para distribuirlos entre las tropas que destinaron a la campaña de Crimea y de Egipto. En 1588, Juan Nicot, embajador francés en Lisboa, le envía tabaco a la manera de un souvenir a Catalina de Médicis, quien se interesa por su cultivo y alienta su uso; es cuando se lo denomina hierba de la reina, hierba del embajador, y por fin recibe el nombre de Nicotiana tabacum y a su principal alcaloide se lo denomina Nicotina. En la Argentina se cultivó importado del Caribe, en las Misiones Jesuíticas hacia 1580 y también en provincias del Noroeste. Hoy su cultivo se extiende a distintas zonas del país en procura, claro está, de beneficios económicos. Tóxicos que componen el cigarrillo: Los componentes en el humo se consideran alrededor de mil. Analizaremos los principales: Nicotina : es el alcaloide liquido del tabaco, con gran capacidad tóxica y responsable del hábito, vicio o dependencia que sujeta al fumador el uso del tabaco y lo afecta en las dos fases de intoxicación aguda y crónica. De color ocre, es soluble en alcohol, agua y éter. · Alquitrán del tabaco : lo componen más de 500 sustancias químicas que son producto de la combustión al condensarse el humo del tabaco. Se acepta como responsable del cáncer en las vías y órganos del pasaje y llegada del humo. Actúa en la intoxicación crónica. Su efecto es la producción de lesiones destructivas.· Gases tóxicos : se contabilizan en más de una decena, pero tres son los principales:Su porcentaje es de 80 a 100 cm3 por cigarrillo. Es el que reviste mayor peligrosidad de los gases. Su riesgo es por la capacidad que presenta de desplazar el O2 de la hemoglobina en carboxihemoglobina, logrando con ello una carencia de oxígeno en los tejidos, con los consiguientes trastornos para la actividad muscular, nerviosa y otras. -Oxígeno de nitrógeno. Responsables de la destrucción de los macrófagos, células ya conocidas, y con función protectora por aspirar, englobar y digerir elementos extraños. -Cianuro de hidrógeno. Altera, destruyendo, las cilias pulmonares, que son las que barren protegiendo las vías aeríferas de microbios, mucus, cuerpos extraños; su lugar es ocupado por el alquitrán iniciando el camino que luego veremos. -Arsénico, piridina y benzopireno. Con acción tóxica, semejante a las señaladas para la nicotina y el alquitrán. Por análisis se comprueba que en : Cenizas: no se observa presencia de esos componentes; · Cigarrillo: de 20 a 50 mg de NICOTINA por unidad;· Cigarro: de 30 a 120 mg de NICOTINA por unidad;· Colilla : es el filtro de la nicotina y alquitrán, es decir, el pucho contiene mayor cantidad de nicotina que un cigarrillo sin fumar;· Papel de cigarrillo: contiene 5 % de pentozane no tóxico;· Tabaco no fumado: no contiene alquitrán; la concentración de nicotina en la hoja es entre 2 % y 4% (según el espesor).El Humo y sus componentes
Monóxido de carbono Acido cianhídrico 1% en cigarrillo humo su nivel de concentración es 2% en pipa bajo 100 mililitros más. 6% en cigarro suero de 1,5 sulfocianuro de potasio fumadores suero 0,54 mg por 100 mililitros de normal sueros. 20 cigarrillos diarios transfor- 40 cigarrillos diarios o más llega al 15% man 5% de hemoglobina en carboxihemoglobina. Fase semilíquida (dispersa en aerosol) nicotina alquitranes 0.8 a 7 a 20 mg 3 mg esencialmente cancerígeno produce produce intoxicación intoxicación crónica crónica aguda Esencialmente cancerígeno. La inhalación fija el 80 % en vías aeríferas y pulmones. Proporciones en el humo y posibilidades de su presencia. Monóxido de carbono 400 veces más que lo aceptado en el ambiente industrial. Acido anhídrico 160 veces más que lo aceptado en el ambiente industrial. Oxido Nitroso 200 y 600 por millón en cigarrillo. 1100 por millón en pipa o cigarrillo. En anfibios: 1 a 5 décimas de mg produce convulsiones inyección). Nicotina su acción experimental. En el hombre: 40 mg es la dosis letal. Tabaquismo y su acción de riesgo Efectos del tabaco sobre el aparato respiratorio Vías aeríferas El movimiento ciliar es protector de las mismas por el barrido de los cuerpos extraños. · El humo detiene su acción.· Las cilias se endurecen, disminuyen, se desprenden arrastrando parte de la mucosa que les pertenece.· Sinusitis: 75% más elevada en fumadores.· Los agentes irritantes o cancerígenos permanecen en contacto con el epitelio; producen un tosedor crónico.Pulmones
Agrava los procesos asmáticos, que desaparecen al dejar de fumar. Efectos del tabaco sobre el aparato circulatorio Corazón Taquicardia: produce insuficiencia cardíaca. · Insuficiencia Cardiaca· Bradicardia: produce arritmia e irregularidades en el ritmo cardíaco.· Arritmias:
Hipertensión arterial El hipertenso arterial fumador aumenta su riesgo de muerte de 200%. Sistema de vasos La lesión arterial especifica es la arteriosclerosis. El tabaco actúa de tres maneras:
Efecto del tabaco sobre el aparato digestivo Boca · Irritación crónica que conduce a :
Labio
Estomago y duodeno Dispepsias: agrava úlceras y cólicos. · Aerofagias.· La acción de la nicotina sobre la motilidad gástrica y pilórica conduce a: gastritis y úlcera gastroduodenal.Colon Irritación. Efectos del tabaco sobre el sistema nervioso
Efectos del tabaco en relación con las funciones reproductoras Embarazo El cigarrillo actúa sobre el bebé en gestación: · Los latidos fetales aumentan a segundos de las primeras pitadas del cigarrillo por las madres (la nicotina llega por vía trasplacentaria).Parto
· Prematuro: con una incidencia del 40% sobre las no fumadoras.· Normal: con bebés con peso entre 2000 y 3000 gramos promedio menor al normal (en oportunidades inferior a 2500 gramos) expuestos a enfermar y morir prematuramente, por dificultades de adaptación.· Con retardos mentales y complicaciones neurológicas.
Lactancia
Esterilidad
Efectos del tabaco sobre el aparato urinario
Cáncer de vejiga
Riesgos Profesionales Las obreras cigarreras Tragan el polvo Autointoxicándose involuntariamente Sus dientes adquieren color pardo Sufren atrofia paulatina del nervio óptico Padecen bronquitis crónicas Por qué se fuma
El consumo de cigarrillos configura en el ser humano un comportamiento de opción en relación con la salud. El uso del cigarrillo puede determinar hábito, vicio o toxicomanía. El hábito es el uso esporádico, sin tiempos prefijados, ni exigencias internas; se fuma por invitación, por recordar que el cigarrillo existe, u otras causales similares. El vicio es el uso repetido y frecuente que conduce a conductas perjudiciales: al levantarse, se piensa en él y el cigarrillo sigue acompañado el día del fumador. Es toxicómano o adicto el fumador que no maneja el paquete de cigarrillos, sino que éste lo maneja a él. Se fuma para disfrutar o enfrentar la vida con formas de conducta que cuando sobrepasan los límites o la inoportunidad, ocasionan perjuicios que lo rodean y del conjunto social. Podemos subdividir el comportamiento del fumador frente a su opción tabáquica en cuatro etapas. · Comienzo (hábito).Depende de:
Generalmente se produce en edades muy tempranas (púber-adolescente).
· Arraigo (vicio).Depende de:
· Perturbación (adicción).Depende de:
Cigarrillo y libertad de elección A) No fumar o dejar de fumar por: Valoración de su salud personal; · Valoración de la salud social;· Valoración de su función ejemplificadora;· Valoración de su dominio personal (se es ¨más uno¨ venciendo este riesgo).· Valoración de sus virtudes (fortaleza-ciencia-consejo-sabiduría-templanza).
B) Fumar por: La no aceptación de los riesgos; · La ausencia de síntomas aparentes;· Considerar al cigarrillo beneficioso;· Que fumar confiere independencia;· Distinción en el grupo social;· Que es una expresión de fortaleza;· Por snobismo o exhibición;· Automatismo, sin pensar;· Para escapar de las tensiones;· Acentuar placeres;· Huir de la timidez;· Ser adicto y no encontrar cómo superar los síntomas de abstinencia de su compañero obligado.El tabaco y su distribución La O.M.S., en recientes referencias publicadas en nuevas estadísticas, señala: Países desarrollados y muy industrializados: disminuye el número de fumadores en 1,1% anual (y sus riesgos consecuentes). · Países subdesarrollados o en desarrollo: aumenta en 2,1% anual el número de fumadores y sus consecuencias.DROGAS DESIGNADAS, DE DISEÑO O DE SINTESIS Son combinaciones químicas de varias drogas que se utilizan para producir varios efectos a la vez. Se fabrican en laboratorios clandestinos. Los tipos más comunes de drogas de síntesis son aquellas que imitan a los estimulantes, los narcóticos o los alucinógenos. Por su estructura química y su acción sobre el cerebro humano, se puede decir que estas drogas son parecidas a las anfetaminas. La más común de las drogas designadas es el MDMA (metilene-dioxi-metanfetamina) vulgarmente llamada "éxtasis" y también denominada XTC o "Adam" en E.E.U.U. Esta droga perturba la actividad mental y engendra una desviación delirante del juicio, que lleva a confusión y despersonalización. Sus efectos fisiológicos son: taquicardia, hipertensión, temblores, deshidratación, ansiedad, sudoración, sequedad de la boca, irritabilidad, contracción de la mandíbula, insomnio, aumento del estado de alerta, problemas de concentración, etc. ESTEROIDES O ANABOLICOS Son drogas que estimulan la hormona testosterona, teniendo como fin aumentar la masa muscular. Son preparados en laboratorios. A veces se utilizan como medicamentos de rehabilitación, pero si se abusa de ellos podrían generarse grandes problemas a nivel físico y psíquico. ALGUNAS CIFRAS PARA TENER EN CUENTA
A pesar de los diversos criterios que se han utilizado para clasificar las drogas, podemos decir que los efectos y consecuencias que pueden llegar a producir estas sustancias no son premisas absolutas, porque para que dichos efectos y consecuencias revistan un carácter considerable habrá que tener en cuenta diversos factores:
Entonces, podemos observar que el hecho de consumir determinada droga no generará indefectiblemente determinados efectos, sino que éstos últimos variarán de acuerdo a las diferentes circunstancias y condiciones en que la sustancia se consuma. DISTINTAS TERMINOLOGIAS Y CONCEPTOS DROGA En primer lugar vamos a definir a las drogas según la definición clásica dada por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S). Droga: es toda sustancia que, introducida en el organismo por cualquier vía de administración, produce una alteración de algún modo, del natural funcionamiento del sistema nervioso central del individuo y es, además susceptible de crear dependencia, ya sea psicológica, física o ambas.Para entender mejor esta definición vamos a interpretarla en cada una de sus partes: "Sustancia": las drogas son sustancias, lo que excluye de la drogadependencia a las "conductas" (como ludopatías, ver en exceso televisión, videojuegos, etc.), o sea, que estas conductas de dependencia o adicciones no están incluidas. "Todas": tanto las legales como las ilegales. El hecho de que sean legales no las excluye. De hecho, las drogas más consumidas en nuestra sociedad y que causan un mayor número de problemas son el tabaco y el alcohol cuyo uso está permitido. "Cualquier vía de administración": no especifica la vía, pues las drogas pueden: ingerirse (alcohol y medicamentos), o fumarse (tabaco, marihuana), o inyectarse por vía endovenosa (cocaína) y/o aspirarse a través de las fosas nasales. "Pueden alterar de algún modo es sistema nervioso central": las alteraciones que las drogas pueden causar son muy variadas:
"Son susceptibles de crear dependencia, ya sea psicológica, física o ambas": todas las drogas pueden generar dependencia psicológica y/o física. Dependerá del tipo de sustancia, la frecuencia de consumo y la permanencia en el tiempo. OTROS CONCEPTOS BASICOS Junto al término "droga" también hay otros conceptos relacionados con su uso que vamos a definir para evitar confusiones. Estupefaciente.
Psicotrópico. Es un término utilizado por la Convención de las Naciones Unidas para nombrar a 105 sustancias sometidas a fiscalización. La mayor parte de ellas están contenidas en productos farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central. Abarca: alucinógenos, estimulantes, hipnóticos, sedantes, tranquilizantes, antiepilépticos y analgésicos. Uso. Casi todas las personas utilizan drogas en su vida diaria. Lo hacen tomando infusiones (té, café, mate) o cuando están enfermas y necesitan medicamentos, algunas fuman, otras toman alcohol durante las comidas, etc. Como de cualquier cosa de las drogas se puede hacer un uso más o menos correcto. Un ejemplo sería: "me tomo una aspirina porque me duele la cabeza"; "me tomo cinco minutos y me tomo un té". Abuso. Es un término que desde el inicio de las investigaciones no estuvo totalmente claro, es difícil encontrar una definición que satisfaga a todos los investigadores que se encargan de este tema. Es por esto que la Organización Mundial de la Salud ( OMS ) lo define como:
Con el uso de la droga se produce el abuso, que da paso al acostumbramiento. Es una adaptación por la cual el individuo aprende a vivir con el tóxico o no puede dejar de vivir más tarde sin él. Hay quienes abusan de ciertos estupefacientes, pero no siempre lo hacen sistemática o continuamente, en un tiempo señalado, sino cuando se requiere una suerte de mejor rendimiento físico y anímico por determinadas circunstancias como exámenes, o en la vida de relación para superar la timidez o miedos. Es muy común pasar a aplicarse sicofármacos como estimulo cotidiano. Muchas personas hacen abuso de drogas sin siquiera saberlo, aún peor, sin haber tomado conscientemente la decisión de hacer abuso de drogas. Esto ocurre más frecuentemente de lo que imaginamos. Ejemplo: "al igual que todos los días me voy a tomar una aspirina por si me llega a doler la cabeza"; "me voy a tomar una pastilla porque sino no me duermo"; "voy a tomar el remedio que toma mi tía porque a ella le hace bien". Uso indebido. El término "abuso" se emplea en las convenciones de las Naciones Unidas, en convenios internacionales, en las legislaciones de algunos países y en trabajos científicos con el mismo significado que el utilizado para "uso indebido". Uso indebido: es la utilización de una droga en forma continua o esporádica que no tiene relación con la práctica médica habitual. Se puede decir que "abuso" y "uso indebido" expresan el mismo concepto. Intoxicación. La intoxicación es el estado en que se encuentra el organismo como consecuencia de haberle incorporado veneno (veneno: cualquier sustancia capaz de ocasionar la muerte o graves trastornos). Este término es utilizado especialmente entre médicos. El concepto es similar al de los términos "uso indebido" y "abuso". Dependencia. La dependencia es un estado psíquico y en ocasiones físico que es el resultado de la relación entre la droga y el organismo del individuo. Se presenta cuando alguien siente o cree que no puede vivir sin una sustancia, y la utiliza en forma permanente y de manera compulsiva. Tiene como características el cambio constante de la conducta, una acción impulsiva al consumo desmedido de drogas de una manera continua o periódica que experimenta efectos psíquicos en el enfermo. Dentro de lo que es la dependencia podemos diferenciar dos clases: Dependencia Psíquica: Es un estado de subordinación psíquica del enfermo hacia la droga, de la que requiere, con urgencia en algunas ocasiones, para poder hacer todas sus actividades. Dependencia Psicofisica: Los efectos son más graves que en la otra clase de dependencia, debido a que el tóxico pasa a tener un papel fundamental en las funciones fisiológicas del adicto, al extremo de que su brusca supresión llega a producir un colapso e inclusive la muerte. La falta del tóxico determina el conocido síndrome de abstinencia, caracterizado por inquietud, ansiedad, agitación y angustia. Una misma persona puede ser dependiente de una o más drogas. El término dependencia es la denominación empleada por el Comité de Expertos en Drogadependencia de la O.M.S. En la práctica, la palabra "adicción tiene igual significado. Adicción. Es la conducta que alguien tiene, en este caso, con respecto a una sustancia o droga. Así, se dice que la adicción es un estado de intoxicación periódica o crónica, provocado por el consumo repetido de una droga. En estos casos podemos decir que hay "drogadependencia". Toxicomanía: Etimológicamente la palabra está compuesta por dos raíces: tóxico, del griego "toxikón" que significa veneno, y manía, del latín "manía" que significa locura parcial con la obsesión de una idea fija. Así, desde el enfoque etimológico, toxicomanía sería la obsesión de consumir tóxico o veneno. Para definir el término, se ha dicho que es un estado de intoxicación, crónico o periódico, producido por el consumo repetido de una droga natural o sintética. Son elementos propios de las toxicomanías:
Pluritoxicomanía. Es la búsqueda y el uso de diferentes drogas por variar los gustos de quienes las consumen, que prueban por eso una amplia variedad de drogas. Se combinan, por ejemplo, cocaína y heroína; barbitúricos y anfetaminas; heroína y barbitúricos. La Comisión de Estupefacientes considera que la tendencia a la pluritoxicomanía es frecuente y el número de los adictos que utilizan hasta 5 o 10 drogas distintas está en constante aumento. Tolerancia. La aceptación y adaptación del organismo a la droga y la progresiva ingesta para obtener similares efectos que los iniciales, porque ya no alcanza la dosis primitiva, representa una propiedad de adaptación del organismo a esa administración creciente que se conoce farmacológicamente como fenómeno de tolerancia. Ese acostumbramiento progresivo a los efectos de estupefacientes, no implica que exista dependencia. Es simple y patéticamente una adaptación funcional a dosis cada vez más elevadas. Así como la tolerancia no se adquiere respecto de toda clase de drogas, tampoco se verifica con relación a todos los individuos, ya que el punto cúlmine de la tolerancia es diferente para cada persona y varía con cada sustancia. Con la morfina, sin excluir aplicaciones terapéuticas, se conocen casos en que, con inaudita rapidez, se logró gran tolerancia. Algunas drogas pueden producir tolerancia, sin que por ello se presente el fenómeno de dependencia física, y a la inversa, puede haber drogadependencia sin que exista tolerancia. Con el aumento de la tolerancia se puede ir escalando desde el "uso" hacia el "abuso" para posiblemente llegar a la "dependencia". Ejemplos: "empezó probando marihuana, después siguió con cocaína y ahora esta incursionando con heroína"; "cuando se dice que alguien tiene cultura alcohólica porque toma varias copas e incluso mezcla bebidas hasta que llega a ponerse 'alegre' ". Hábito. Se denomina así la necesidad del empleo continuado de una droga cuya supresión provoca trastornos psíquicos y físicos. Es la adaptación del organismo a la droga, por lo que en el transcurso del tiempo la misma dosis va produciendo menor efecto, lo que implica que para obtener un mismo nivel de respuesta deberá incrementarse progresivamente la cantidad. Síndrome de abstinencia. Es la respuesta del organismo a la supresión de la sustancia tóxica, que se manifiesta en numerosos síntomas:
Acostumbramiento. Es la facultad que tiene el organismo, a través del tiempo, de poder soportar una dosis elevada de una droga, la que en situaciones normales le provocaría una intoxicación aguda y aún la muerte. Flashback. Los efectos del consumo de ciertas sustancias alucinógenas pueden reaparecer hasta después de varios meses de haber abandonado el uso. Esta reaparición inesperada puede traer serios trastornos, como accidentes o acciones criminales involuntarias. CONCLUSION Al dar los conceptos de las diversas terminologías utilizadas (tanto médicas como jurídicas) en el ámbito de la drogadicción, hemos observado que algunos de esos términos, a pesar de poseer diferentes definiciones, pueden ser considerados sinónimos: U S O ABUSO - USO INDEBIDO - INTOXICACION DEPENDENCIA - ADICCION - TOXICOMANIA Consideramos sinónimos a los términos ubicados en la pirámide en una misma línea horizontal. En esta pirámide se aumentará el consumo de drogas en forma progresiva desde el vértice hacia la base. Y recién en dicha base podremos considerar que existe la posibilidad de que se configure la causal de inhabilitación contemplada en el art. 152 bis, inc.1º del Código Civil. O sea que, para que pueda llegar a disponerse la inhabilitación de una persona, será necesario que se haya adquirido indistintamente "adicción", "toxicomanía" o "dependencia". Ya que estos términos implican similares conceptos, pero se utilizará uno u otro según los distintos autores. Tobías, por ejemplo, habla de "toxicomanía", aunque según él no es necesario que se presenten la totalidad de los elementos indicativos de la toxicomanía para que se de la causal del artículo mencionado. (Recordamos que estos elementos son: intoxicación, dependencia psíquica y física, proceso de tolerancia y síndrome de abstinencia). Para este autor, bastará la prueba del uso habitual de estupefacientes y la convicción de que ello supone la realización de actos perjudiciales, aunque la persona aún no haya llegado al estado calificable como una toxicomanía. Por otro lado, Cifuentes, Rivas Molina y Tiscornia, hablan de un "vicio" o "adicción" habitual adquirido por la persona, que la coloca en la situación de otorgar actos perjudiciales para su familia o patrimonio. Según dichos autores, una o más situaciones de ebriedad o drogadicción ocasionales no son suficientes para disponer la inhabilitación de la persona. La investigación de las causas individuales y/o sociales que conducen a la fármacodependencia nos conducen hacia una cantidad grande de motivos. Pero hay que resaltar que cada individuo es un caso aparte. Esto se sostiene debido a que cada persona cuenta con una base, que es la personalidad, y su familia que lo aconseja y le indica cual es el camino que debe tomar para rechazar las drogas. Dentro de las causas que inician el camino hacia la droga encontramos: a) Por curiosidad, imitación y snobismo: Los jóvenes especialmente se interesan por satisfacer esa curiosidad que producen los elementos tóxicos como la marihuana. Ellos llegan a esto por una cuestión ¨de no ser menos¨ y que en definitiva, en ciertas ocasiones es el inicio de una enfermedad que puede llegar a desembocar en la muerte, o sin ser tan extremistas, es la causante de un sin fin de delito. En el caso de los adolescentes se suele iniciar este camino por medio de reuniones en donde alguien las convida. Este es el momento en donde entra en juego la personalidad del individuo, y es en ese momento donde debe tomar una decisión que puede llegar a ser fundamental para su vida. Es importante señalar que la falta de personalidad lleva a una persona insegura a realizar por ejemplo un ¨acto de imitación¨. En estos casos existe la tentación de anhelos profundos por encontrar algo que los despoje de la tensión interior y la insatisfacción. b) Debilitamiento de la Familia: Se ha observado, con el transcurrir del tiempo, que las familias contemporáneas no cuentan con esa unión y fuerza espiritual que era un pilar antiguamente, y en donde existía una autoridad moral que era el padre. Se advierte, cada día con más fuerza, que hay una decadencia, un descreimiento de la familia. Algunas de las causas de este producto es el alejamiento de la madre del cuidado diario que antes solían tener los hijos, debido a la independencia que hoy en día tienen las mujeres o por la necesidad de poder traer dinero a su casa, los chicos son dejados al cuidado de niñeras o en guarderías, que por más buena tarea que realicen no son parte de la familia. También los padres sobreprotectores o indiferentes son quienes inician una relación afectiva que pasa a ser un problema (distorsión) del crecimiento y de la personalidad del joven. Son muchos los casos de jóvenes que buscan huir de esta realidad por medio de algún elemento que les otorgue un cambio de esta situación. Las drogas suelen ser un recurso cómodo, fácil, para esos anhelantes de evasión, que suelen tener apatía y un miedo profundo; a fin de protegerse de los problemas del diario vivir que sienten como una asechanza. Durante los 14 y los 18 años, el adolescente se encuentra en una etapa en donde debe definir su vida y su identidad, es un período difícil de afrontar y en esta situación es cuando suelen buscar refugio en los tóxicos que aparentemente les darán personalidad, fuerza y valor, elementos que tendrían que encontrar en una familia bien constituida. c) Por sugestión: Los jóvenes inseguros, que no confían en sus condiciones para afrontar la vida o las relaciones sexuales, que quieren imitar y parecerse a quienes los rodean, y en ocasiones a quienes ellos idolatran, con el fin de aparentar que están seguros de cada uno de sus movimientos, y que son individuos que poseen un éxito rotundo en sus vidas, es por eso que ingresan en este camino, sin regreso en muchas ocasiones, de la droga. Creen que su uso les va a otorgar fuerza para superar su timidez y su confusión. d) Por miedos sofisticados: Existen ciertas situaciones en las que los jóvenes realizan juegos en los que hay una dosis de tóxico para el que tenga "la fortuna" de obtenerla. Por ejemplo, se coloca la droga en un vaso con gaseosa y en una rueda se entregan gaseosas a todos los integrantes y sólo uno se drogará. Investigadores de estas situaciones dicen que se alivia la censura interna, buscando sentirse respaldado por otros que se drogan. e) Por ideología: Los primeros grupos que se conocen más popularmente por realizar estas acciones son los hippies, pero estos actos traen consigo una variada cantidad de sentidos. Pero estos precursores que llevaban la bandera de la rebelión pacífica se transformaban luego de que la droga se les terminara en elementos que generaban violencia. f) Por factores de índole sexual: Con el pasar del tiempo se han desarrollado creencias que sostienen que las drogas tienen elementos afrodisíacos. También se las considera ligadas con el deseo de eliminar todas las barreras de la timidez. El uso de sustancias tóxicas se asocia en muchos casos a una sexualidad morbosa. La realidad dice que en los ámbitos en los que se emplean estupefacientes el sexo pasa a ocupar un segundo lugar o plano. Pero algunos adictos declaran que con marihuana, cocaína o ácido lisérgico se sienten más sensibles mientras mantienen las relaciones sexuales, sensación que no experimentan cuando no han consumido drogas. Si bien las opiniones están divididas, se ha llegado a una irrefutable convicción de que al llegar a la adicción, el sexo decae completamente. El tipo de propaganda, con que cuentan estos tóxicos, de supuestas mejoras de carácter sexual, están creadas y difundidas por quienes tienen verdaderamente un interés creado en este negocio, es decir los traficantes. Se sabe que la droga es el iniciador de toda clase de aberraciones en el campo de la sexualidad, y en estos casos se captura a los jóvenes que recién hacen sus primeros pasos solos en la vida y que comúnmente son personas inseguras e inmaduras. También debemos resaltar que hay una moral perversa en algunas sociedades prevalecientemente machistas, en que se considera que hay que enseñar al joven a realizarse sexualmente como sea, a cualquier precio, aún tomando drogas, lo que no deja de ser una ¨picardía de machos¨. Otras veces los padres conocen el problema y no le salen al cruce, no hablan con sus hijos. Esto implica convalidar, tal vez por desidia o temor, esa moral. No advierten que consentir, para el caso, es lo mismo que difundir. g) Por búsqueda de éxtasis místico: Esta es una de las causas que se encuentran en grupos minúsculos que tienen ciertas características, y en donde sus integrantes por medio de alucinógenos de carácter natural (cactus, hongos) o sintéticos (mescalina y sobre todo ácido lisérgico) aspiran a tener experiencias y/o visiones. Estos casos suelen ocurrir en círculos cerrados de índole religiosos. La escuela analítica de siquiatría enseña que la necesidad de ese diálogo religioso es, en verdad, el de perseguir el anhelo oral de la esperanza y de la ilusión de una situación totalmente arcaica, placentera, absoluta, vivida en una etapa que nunca más va a volver. Cabría pensar entonces que esas personalidades premórbidas con los alucinógenos están mucho más cercanas del centro de sus deseos que de Dios. En definitiva se considera que esta es una excusa para poder tener una satisfacción personal y no una relación de carácter religioso. h) Por apetito de belleza: Durante mucho tiempo se ha mantenido la idea de que las drogas, especialmente el alcohol, son inspiradores de instinto creativo de los artistas. Aun hoy en día, hay quienes sostienen que esto es cierto. Pero el peligro reside en que alguien sea llevado inescrupulosamente a creer que haya drogas que los dotarán de elementos creativos "por que sí" o que descubrirán su talento con su uso. Lo único que lograrán es enfermarse muy seriamente. Pero es necesario comentar que sin drogas de por medio a través de la historia del arte y de la humanidad han surgido también obras que maravillan la sensibilidad de generaciones y generaciones. i) Las experiencias de la guerra: Estudios realizados por historiadores avalan las investigaciones que durante las guerras siempre se han utilizados drogas con distintos propósitos. Se han usado o suministrado euforizantes y anfetaminas para aprovechar sus propiedades estimulantes, despertadoras. Hubo casos en los que una vez terminada la guerra las autoridades gubernamentales observaron que esas drogas podían ser útiles para levantar los ánimos decaídos, las depresiones tras la derrota y la proporcionaron, tanto a los ex combatientes como el pueblo. El éter fue otra de las sustancias, esta provocaba con su perfume irritante una agresividad que se le daba a los soldados para que actúen con mayor vigor en el campo de batalla. En la guerra de Vietnam hay testimonios de casos en que se consumieron heroína y marihuana en cantidades alarmantes. Las guerras suelen contener, en los tiempos que corren, un nuevo escarnio para la humanidad, al margen del que constituyen de por sí: allegar drogas a la juventud. Como conclusión, podemos señalar que esta es otra iniciación en el sendero de la droga, pero en este caso se dice que es totalmente involuntario, y que los jóvenes son empujados a tomar sustancias en un momento de su vida en el que no controlan sus acciones. j) Iatrogenia: Es todo aquello ocasionado de manera directa o indirecta por la actividad del médico, incluyendo secuelas de tipo colateral adversas que pueden ser provocadas por la prescripción de fármacos (lo que se ha dado en llamar ¨reacción medicamentosa¨). Se incluyen en la acción iatrogénica los casos en que el médico de manera arbitraria, imprudente o por impericia permite al paciente el acceso a esa medicamentación, ya sea entregando recetas en blanco; señalando que puede repetir las dosis cuantas veces quiera, si se siente mejor. De tal modo, queda en manos del paciente el automedicarse y todas las posibilidades de hacerlo con dosis mayores ajenas a las pautas e indicaciones médicas.28
DISTINTAS CLASES DE CONSUMIDORES
Luego de desarrollar las posibles causas que llevan a un individuo hacia el camino de la droga, vamos a clasificar los distintos tipos de usuarios:
1. Experimentadores: dentro de este grupo encontramos personas que han probado lícita o ilícitamente la droga, quizás en más de una ocasión, por curiosidad o por haberse cruzado con consumidores de las mismas. Estas personas, prueban una o más drogas, una o varias veces, pero no continúan después. En más de una ocasión, lo que los lleva a probar las drogas no es la intriga o el interés, sino simplemente las presiones del grupo 2. Consumidores ocasionales: estos individuos se distinguen esencialmente, porque su consumo no tiene una frecuencia continua, que depende de factores múltiples. Consiste en un consumo intermitente, que no llega a desarrollar dependencia psíquica ni física. Puede presentar estas características, por ejemplo, el consumo social del alcohol. 3. Consumidores habituales: son personas que tienen un consumo frecuente y continuo, su adicción no les afecta en su ámbito laboral, y mantienen un comportamiento externo normal. Necesitan la droga, y en muchos casos, estos adictos sostienen que si quisieran podrían dejar de consumirla. 4. Consumidores disfuncionales: son los que, teniendo una dependencia avanzada, presentan un abandono manifiesto en todas sus actividades y relaciones. 5. Consumidores destructivos: este es el grupo que presenta complicaciones más graves. Para ellos la droga es el centro de su vida, y tendrán como actividad principal conseguir la misma, para lo cual no miden sus actos, y llegan a cometer delitos, que van desde robos hasta asesinatos. De los antes mencionados, se consideran drogadictos a los consumidores habituales, a los disfuncionales y a los destructivos. Droga y narcotráfico son las dos caras de una misma moneda. Si no hay drogadictos no hay narcotráfico, y si no hay narcotráfico no hay drogadictos. Las organizaciones de narcotraficantes constituyen, junto con la droga, un verdadero negocio. Desde el año 1909 se lucha activamente contra el problema. La Argentina, de ser hasta 1985 un país de tránsito de drogas ilícitas y consumo no significativo, pasó en catorce años a ser un país de tránsito y consumo cada vez más alarmante, y con un crecimiento más que acelerado. Hoy, podemos decir, que el problema de la drogadicción en la Argentina está muy cerca de ser tan grave como lo es un muchos países del mundo. El comercio global del narcotráfico oscila entre 500 y 800 mil millones de dólares, y la cantidad de drogadictos es de más de 30 millones. Con estas cifras, es fácil comprender que la droga está al alcance de todos en cualquier lugar de la tierra. Nuestro país, como dijimos, no es solo un país de tránsito, sino que también es actualmente un territorio de importante consumo, y de distribución interna y hacia el exterior, principalmente de marihuana, cocaína. A su vez, en cierta medida, es un transformador de "pasta básica de cocaína" y se considera como importante exportador de los elementos químicos básicos para la elaboración a gran escala. En cuanto al consumo, además de las mencionadas marihuana, cocaína y sus derivados, podemos decir que también constituyen un problema alarmante las drogas "lícitas" (psicofármacos, inhalantes, etc.). No ocurre lo mismo, sin embargo, con los opiáceos, debido a su escaso raigo en la población. Principales tendencias de consumo:
La sustancia preferida por el narcotráfico es la cocaína. Esto se debe principalmente a las facilidades para su cultivo, ya que la coca crece en terrenos pobres y admite de cuatro a seis cosechas por año. Además, es de fácil transporte luego de ser procesada. Después del petróleo y la venta de armas, se dice que la coca es la actividad más lucrativa del mundo, esto debido a su multiplicación a través del agregado de sustancias (que en muchos casos son inocuas), ya que se vende pura solo en el 25% de los casos. El tráfico de drogas exige un proveedor y un consumidor, es por esto que el adicto, a pesar de ser un enfermo, actúa como agente pasivo del tráfico. Cada enfermo se vincula o crea grupos de pares para proveerse de drogas. Así surgen los intermediarios o pasadores, que son aquellos que con el producto de sus ventas pueden adquirir su droga. Los traficantes o contrabandistas no son adictos, son delincuentes de alto nivel que delinquen con la enfermedad de los demás. Primero ofrecen las drogas sin costo, y convencen al desprevenido sobre las ventajas del uso de las mismas. Con el tiempo, logran que se genere en las personas una situación de dependencia que las llevará a necesitar mayores dosis. Así es como entra en juego la explotación. Los mecanismos y formas utilizados para el tráfico de drogas son numerosos. Variarán según las características particulares de la mercancía, o según cuáles sean los diversos medios para ocultarlas, y también por las dificultades para el tránsito que presente el país en el orden geográfico, político y jurídico. La mayoría de los traficantes arrestados son "correos", "paseros" o "mulas" contratados. Estos, transportan la droga en pequeñas cantidades y de diversas formas: adheridas al cuerpo, en alimentos, en juguetes, introducidas en orificios anatómicos, cápsulas en el estómago, etc. Se utilizan también todo tipo de vehículos de transporte terrestre (camiones, automóviles, casas rodantes, etc.) así como de embarcaciones. Por ejemplo, en un buque, se calcula que hay más de 3000 lugares posibles para ocultar la droga, además, la mayoría de las cargas se transportan con el sistema de "containers" que van herméticamente cerrados. La vía de transporte utilizada para el narcotráfico más redituable, es la aérea. Ya que pueden transportar volúmenes mayores que por medios terrestres o fluviales, y además, pasan más desapercibidos y utilizan menos personal. Perú es el principal productor de cocaína dentro del narcotráfico. Le sigue Bolivia. Son productores de la hoja de coca (materia prima) y de la llamada "pasta base". Colombia, está considerado como el principal procesador y distribuidor. Estos tres países, forman el denominado "Triángulo de Plata" del narcotráfico. Estos países se desenvuelven en un marco de subdesarrollo notable y presentan grandes problemas internos (como la guerrilla en Perú y Colombia). Además, los empleos que generan con la producción, en Perú y Bolivia, sobrepasan a los que impulsa la economía de ambos países. Es por eso que hasta ahora las políticas de sustitución de los cultivos de coca no han dado resultado, no solo por los beneficios económicos que representa esa actividad, sino también porque la coca está estrechamente vinculada a la cultura del campesinado boliviano, peruano y ecuatoriano. Colombia, está establecida como una base operacional del narcotráfico internacional, es un gigantesco laboratorio para el procesamiento de la pasta base que llega desde Bolivia, Perú y Ecuador. Para tal fin se establecieron allí dos especies de corporaciones a las que se denomina "carteles" que prácticamente monopolizan el negocio. Estas corporaciones son el "Cartel de Cali" y el "Cartel de Medellín", que no limitan su accionar al propio país, sino que inciden directa o indirectamente sobre todas las organizaciones dedicadas al tráfico ilícito de estupefacientes que operan en el resto del continente. Estas organizaciones, utilizan todos los medios y recursos que les permitan legalizar el dinero producto del comercio ilícito de la droga. Los narcotraficantes utilizan instituciones bancarias y financieras para depositar bajo fachadas especiales fabulosas sumas de dinero, buscando su lavado y seguridad. Para estas corporaciones, existen centros realmente idóneos para blanquear dinero, porque sus leyes permiten a las organizaciones delictivas operar con facilidad y bajo la protección de normas legales como las de secreto bancario, confidencialidad, excenciones impositivas, movimientos irrestrictos, que el dinero no se justifique, etc., que ayudan en este proceso. Además, las trasferencias electrónicas de dinero permiten el blanqueo de capitales y el lavado de dinero sin necesidad de emitir cheques. Esto lleva al crecimiento de la economía ilegal en detrimento de la economía legal. A esto se agrega otra situación que atenta contra el Estado mismo: el derecho no está pensado para estas nuevas organizaciones delictivas. El aparato judicial es lento para investigar delitos transaccionales y los sistemas policiales se encuentran agobiados frente a una realidad que los trasciende. 31 En nuestro país, por ejemplo, lleva ya 5 años en el Congreso, sin sancionarse, el proyecto de ley que busca crear un sistema de prevensión y represión del lavado de dinero proveniente del narcotráfico, el contrabando de armas y el fraude contra la administración pública. El proyecto, conocido como "ley de lavado", fue sancionado en septiembre por unanimidad en la Cámara de Diputados, aunque la Cámara de Senadores sigue sin tratarlo.31 ter En algunos países sudamericanos, existe una evidente relación entre el terrorismo y el narcotráfico. El terrorismo, especialmente el de inspiración marxista, puede valerse del narcotráfico como fuente de financiamiento para sus operaciones. A su vez, el narcotráfico, puede practicar el terrorismo sin ningún trasfondo político-ideológico, como una forma de enfrentar el control sobre sus actividades. Ante la pregunta de qué hacer frente a esta realidad, muchos han propuesto la legalización de la droga, entre ellos Escohotado y Savater. Y en el ámbito de nuestro país podemos nombrar a Leopoldo Schifrin (camarista federal platense), que en los últimos días hizo pública su consideración de que "con la legalización de la droga se terminará el problema del narcotráfico". Según el mismo, debería ser el Estado el responsable de la venta de sustancias -por ahora ilegales- "en forma controlada y con criterio de salud pública". Ante la pregunta dada, podemos responder que legalizar la droga no es la solución al problema, sobre todo teniendo en cuenta que las experiencias europeas al respecto (Suiza y Holanda), han demostrado que la legalización sólo genera mayores dificultades. En principio, habría que comenzar por un cambio en la legislación o, mejor dicho, en la aplicación de la misma. Ya que aunque finalmente se sancionara la ley que castiga el lavado de dinero proveniente del narcotráfico, y a su vez se establecieran mejores leyes que regulen la materia, éstas no servirán de nada si no se aplican en forma efectiva, considerando que los procedimientos actuales no llevan a los narcotraficantes a la cárcel, sino que son los adictos los primeros en caer presos. Y ésto no soluciona el problema. Por otro lado, la idea de desmantelar la actividad de los narcotraficantes, legalizando la droga y dejando en manos del Estado la venta de estas sustancias, tampoco sería una solución. Sobre todo considerando, que en un país tan cercano al nuestro como es Brasil, se le implican nada menos que a su ex presidente, Fernando Collor de Mello, sospechas de tener vínculos con los "zares de la droga".
CONATON: Comisión Nacional de Toxicomanías y Narcóticos. Fue organizado en 1972 ante la expanción de la drogadicción. Participan diversos organismos nacionales, como los Ministerios de: Bienestar Social, Cultura y Educación, Salud Pública y Medio Ambiente, Interior, Relaciones Exteriores y Culto. Como también la Policía Federal y la Administración de Aduanas. CENARESO: Centro Nacional de Rehabilitación Social. Se creó en 1972 y es el primer centro nacional gratuito para atender la asistencia, reeducación, readaptación y resocialización de personas adictas a sustancias estupefacientes o psicotrópicas, causantes de dependencia psíquica o física; promueve la salud de la población adolescente. En 1985 se creó la Comisión Nacional para el Control del Narcotráfico y el Abuso de las Drogas de la Presidencia de la Nación presidida por el Dr. Jaime Eduardo Malamud Goti. SEDRONAR: en 1989, se creó la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, siendo el primer Secretario de Estado el Dr. Eugenio Alberto Lestelle. La Secretaría tiene como acción prioritaria: -Proteger y preservar a la población sana. -Recuperar y reinsertar socialmente a los enfermos drogadependientes. -Castigar legalmente al delincuente narcotraficante. Actualmente actúa como secretario de la misma Eduardo Amadeo. En la Provincia de Buenos Aires se creó el 8 de julio de 1993, la Secretaría de Prevención y Asistencia, a cargo del Dr. Juan Carlos Yaría. EFECTOS JURÍDICOS DE LA DECLARACIÓN DE INHABILITACIÓN La capacidad es la aptitud de la persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. La capacidad se divide en dos: capacidad de derecho y de hecho. La primera es la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones. En principio todas las personas son capaces de derecho, en nuestro ordenamiento legal no existen las personas incapaces de derecho absoluto. En ciertos casos particulares y respecto de ciertas personas se da la incapacidad de derecho relativa, por ejemplo el padre no podrá contratar con su hijo si éste estuviera bajo su patria potestad. La capacidad de hecho por otro lado es la aptitud de la persona para ejercer por sí derechos y contraer obligaciones. La capacidad de derecho se refiere al "goce" y la de hecho al "ejercicio" de derechos y obligaciones.
Con la reforma de la ley 17.711 se incluyó el art. 152 bis del código civil referente al instituto de la inhabilitación, donde se procura proteger a aquellas personas que sin llegar al supuesto de demencia (comprendido en el art. 141 del código civil) padecen anomalías tales que las colocan en un grado de inferioridad frente a los demás. Con la inclusión del art. 152 bis al código civil quedan amparadas aquellas categorías intermedias de adictos, débiles y enfermos que se encontraban sin ningún tipo de protección en el código de Vélez. Dicho artículo establece el régimen de inhabilitación de los ebrios, drogadictos, disminuidos mentales y pródigos. En principio el inhabilitado conserva su capacidad. Es decir que el inhabilitado no es un incapaz. Mantiene su capacidad de hecho para la generalidad de los actos o negocios jurídicos, aunque esta capacidad se verá limitada ya que necesitarán de la asistencia de un curador que los asiste. El art. 152 bis no define concretamente cual es la condición básica del inhabilitado, si la capacidad o la incapacidad, pero la jurisprudencia y la doctrina sostienen que es una persona capaz. No se verá afectada su libertad en lo personal, ni su responsabilidad sobre los actos ilícitos dado que el inhabilitado tiene discernimiento. A los inhabilitados se les restringe su capacidad de hecho para ciertos actos de su vida de relación, los cuales sólo podrán otorgar con la asistencia de un curador designado por la autoridad judicial para tal fin. Esta limitación procura proteger al propio sujeto y a su familia, evitando que pueda otorgar por sí actos perjudiciales a su persona o patrimonio. Los inhabilitados sólo se verán limitados para el otorgamiento de los actos de disposición y aquellos actos de administración expresamente señalados en la sentencia de inhabilitación. La sentencia de inhabilitación no declara incapaz a una persona "sino tan solo se traduce en una limitación de la potestad del inhabilitado para disponer por actos entre vivos de sus bienes y para otorgar los actos de administración que expresamente se limiten en aquélla, régimen tuitivo del art. 152 bis del cód. civil que no implica declarar incapaz al inhabilitado que, por ende es persona capaz". La idea de asistencia hace necesario someter al inhabilitado al control de un curador con el fin de evitar determinados actos de trascendencia económica, que puedan incidir desfavorablemente en su patrimonio. El curador no lo representa sino que lo "asiste" en aquellos actos donde el sujeto se encontraría en una situación de inferioridad. El curador otorga su conformidad para aquellos actos de disposición y algunos actos de administración donde se vería afectado su patrimonio o su propia persona. Esta es la gran diferencia que existe entre el régimen de la representación y el régimen de la asistencia. El inhabilitado sigue actuando por sí mismo, pero la validez o nulidad de la actuación de la persona inhabilitada queda subordinada a la expresión de la voluntad del asistente, llamado "curador". La curatela es una función y no una facultad. El curador deberá prestar su asistencia en todos los casos en que sea requerida.
La asistencia para integrar la validez del acto celebrado por el inhabilitado, se expresa a través del asentimiento prestado por el curador para cada caso específico. El asentimiento puede otorgarse con posterioridad a la celebración del acto principal, esto es lo que se conoce como "aprobación" o "convalidación".
En la asistencia el representante complementa la voluntad. La realización del acto en caso de representación la decide el representante; en caso de asistencia la decide el asistido cuya voluntad será completada por el órgano que establece la ley. La asistencia del inhabilitado es un régimen menos estricto que el de representación del interdicto, porque ésta suplanta íntegramente la voluntad del representado. El régimen de asistencia no requiere la autorización del juez para formalizar el negocio del asistido. El asistente actúa por sí solo, sin vigilancia de la autoridad del juez. No es procedente la aplicación del art. 59 C.Civ. donde se requiere la representación promiscua del Ministerio de Menores e Incapaces en todo asunto judicial o extrajudicial en que un incapaz sea parte, bajo pena de nulidad. Esta norma está limitada a los supuesto donde falte totalmente la aptitud para ejercer actos jurídicos, caso que no se da en el supuesto de inhabilitación. Otros autores como Belluscio y Zannoni sostienen que corresponde dar intervención al Ministerio de Menores e Incapaces ya que se afecta en todos los casos del art. 152 bis la capacidad de hecho de los sujetos. A los inhabilitados el juez les nombra un "curador" para que los asista para aquellos actos en que tiene la capacidad limitada. Dice el art. 152 bis "...Sin la conformidad del curador los inhabilitados no podrán disponer de sus bienes por actos entre vivos" El curador del inhabilitado es una persona designada por el juez. La principal función del curador es de control, cuidar que el inhabilitado no sufra por su situación de inferioridad frente a sus semejantes. Los arts. 476 y 478 del cód. procesal referentes a quienes pueden ser nombrados curadores de los interdictos son aplicables a los supuestos de inhabilitación, establecen un orden de preferencia que se encuentran subordinado al presupuesto de idoneidad, pudiendo apartarse el juez sólo en los casos en que existen motivos serios y fundados. DIFERENTES CLASES DE CURADORES: CURADOR AD LITEM O PROVISIONAL: Como efecto inmediato de la denuncia de inhabilitación, el juez nombrará un curador provisorio que lo represente y defienda en el juicio, hasta que se pronuncie la sentencia definitiva o se desestime la demanda. (art. 147 CC y art.626 CPCN). El curador ad litem es parte necesaria en el proceso, toda actuación llevada a cabo sin intervención serán nulas. Para unos, el curador ad litem debe ser designado cuando las circunstancias lo aconsejen; otros estiman que es obligatorio en los casos del inc 1º y 2º del art. 152 bis. La designación del curador provisional tiene como fundamento principal la tutela en juicio del denunciado. Debe ser curador ad litem a un abogado de la matrícula (art. 626 CPCN). No es aconsejable que se nombre a un familiar de denunciado aunque éste revista la profesión de abogado. Desde el momento de la aceptación del cargo nacen una serie de derechos y obligaciones para el curador. Este revestirá la calidad de funcionario que actúa independientemente de la voluntad del denunciado y como tal es considerado un auxiliar de la justicia. Debe defender a la persona durante el juicio procurando demostrar la verdad objetiva del caso. El curador ad litem no tiene carácter representativo como afirman varios autores. Los representantes legales sustituyen la voluntad del representado, en el caso el curador provisional o ad litem no excluye la voluntad el presunto insano sino que ambos pueden actuar aún con posiciones opuestas. El presunto inhabilitado podrá asumir personalmente la defensa que estime conveniente. El curador ad litem no tiene a su cargo el cuidado de la persona o de los bienes del denunciado, sólo interviene en el proceso. Otros autores disienten sobre este punto ya que existen casos donde los insanos se encuentran en una situación de desamparo que hacen necesario que el curador al litem solicite medidas de protección a la persona. Las funciones del curador provisional subsistirán hasta que se nombre en la sentencia un curador definitivo o cuando se desestime la demanda. CURADOR PROVISORIO A LOS BIENES: La designación de este curador no es necesaria como la anterior sino que se realiza en procura de asegurar el patrimonio del denunciado. No será parte indispensable en el proceso. En este supuesto el juez deberá tener en cuenta el estado de salud del presunto inhabilitado y la existencia de bienes. El art. 148 del C Civ. dispone que en caso que la demencia sea notoria e indudable, debe nombrarse un curador provisorio y entregarle los bienes del presunto demente bajo inventario para que los administre. El juez tiene la facultad de nombrar curador provisorio a los bienes a cualquier persona, sin necesidad que sea abogado de la matrícula como en el caso anterior. En el caso e que el denunciado sea menor de edad el art. 149 C Civ. dispone que ejercerán las funciones de curador provisorio a los bienes a su padre o curador. Autores como Llambías, Salvat y Orgaz opinan que este curador sólo tiene facultades de mera conservación y custodia de los bienes del denunciado. Por el contrario hay quienes entienden que las facultades del curador son más amplias e incluyen los actos de la administración ordinaria, rigiendo en cuanto a los actos impostergables que excedan de aquel criterio, supletoriamente las normas de la tutela, según el juego de los arts. 475 488 del C.Civ. La jurisprudencia dice que el curador provisional a los bienes tiene las mismas atribuciones que el curador definitivo variando sólo en cuento a la temporalidad de su cometido. Cifuentes haciendo mención al art. 148, dice que esta administración se limita a la prudente actividad conservatoria de los bienes, pero está sometida a los requerimientos de una adecuada atención a la persona del presunto insano (vestido, medicamentos, internación, vivienda, médicos, etc.) y, en tales caso, puede ser necesario realizar actos jurídicos de administración e incluso de disposición, que innoven en la situación jurídica de los bienes o pueden llegar a la modificación del patrimonio, Pero en cada uno de esos supuestos se hará necesaria la autorización judicial. Cuando el presunto inhabilitado careciere de bienes o éstos sólo alcanzan para su subsistencia, el nombramiento del curador provisional recaerá en el curador oficial de alienados. (art. 628 C.P.) En procura del orden público un funcionario oficial desempeñará gratuitamente los cargos necesarios para el desarrollo del proceso. Se deberá demostrar sumariamente la insuficiencia o carencia de bienes del presunto inhabilitado. Si luego se produjere una mejoría en su situación económica deberá cesar la intervención del curador oficial y se designará un curador ad litem. El juez puede unir en una sola persona la designación de curador oficial y curador a los bienes, dado la escasez de éstos. El efecto inmediato a la declaración de inhabilitación en la sentencia que da fin al proceso, es la designación de un curador definitivo que asistirá al inhabilitado para los actos de disposición y de administración que el juez limite en la sentencia. El curador definitivo deberá controlar que el inhabilitado cumpla el tratamiento indicado, con el fin de que pueda lograr su rehabilitación. El art. 451 del C.Civ. dispone una retribución para el curador "el tutor percibirá por sus cuidados y trabajos la décima parte de los frutos líquidos de los bienes del menor, tomando en cuenta para la liquidación de ellos, los gasto...". En el caso de la asistencia el juez podría reducir el porcentual establecido en la norma citada adecuándolo a la actividad que desempeña el curador en este caso. No deberá en el supuesto de régimen de asistencia rendir cuentas el curador ya que su función consiste en asistir al inhabilitado conservando este último el manejo de su patrimonio. A pedido del propio inhabilitado, de los parientes, del Ministerio Público y del juez podrá ser removido el curador de su cargo. Sobre este punto nos remitimos a lo dicho anteriormente sobre "el curador". LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL CURADOR La manifestación de voluntad el curador deberá exteriorizarla para cada acto en particular que quiera confirmar, por lo tanto en ningún caso se aceptará una manifestación de voluntad genérica. El asentimiento que debe prestar el curador debe ser exteriorizado, manifestado. Esta manifestación del curador puede ser expresa o tácita (conf. art. 914 y 918del cód. civ). Hay quienes consideran que hasta el silencio puede ser declarativo de voluntad de asentimiento. Otros autores por el contrario no creen que el silencio sea suficiente para tener por exteriorizada la voluntad de admisión del acto. El curador deberá expresarse positivamente sobre la conformidad del acto que el inhabilitado quiere realizar. Cuando se da el caso de manifestación tácita será completado el acto cuando las partes conozcan la voluntad de asentimiento del curador. Ninguno de los dos puede actuar por separado, quedando la voluntad de cada uno de ellos supeditada a que se manifieste la del otro en igual sentido. En caso de que no se encuentre perfeccionado el acto o negocio jurídico, la conformidad del curador se puede revocar. Esta revocación deberá ser exteriorizada en cualquiera de las formas en que se manifiesta la voluntad Ante la falta de normativa que imponga una forma especial de asentimiento regirá el principio de la libertad de las formas, salvo que para el acto celebrado se requiera escritura pública. Requiere expresión de voluntad del inhabilitado y la conformidad del curador. CONFLICTOS ENTRE EL CURADOR Y EL INHABILITADO: En el supuesto de que los intereses del curador y el asistido sean contrapuestos será necesario recurrir ante el juez del proceso, quien será en este caso específico el que decide sobre el acto en cuestión. También será recurrible judicialmente todo conflicto que surja entre curador y asistido. Caso contrario el inhabilitado se encontraría bajo la arbitrariedad de la voluntad del curador. En todos estos supuesto se dará aviso al Ministerio de Menores. RESPONSABILIDAD DE LOS CURADORES: Los curadores en principio son responsables por los hechos de las personas que están a su cargo. Dice el art. 117 cód. civ. "Lo establecido sobre los padres rige respecto de los tutores y curadores por los hechos de las personas que están a su cargo". La responsabilidad del curador de los inhabilitados por ebriedad habitual o toxicomanía provoca dudas entre los autores. Hay quienes opinan que éstos no estarían incluidos entre los civilmente responsables (conf. art. 1117 cód. civ.) ya que el curador sólo tiene funciones de asistencia y de ninguna manera puede afirmarse que los actos o negocios jurídicos que realiza el inhabilitado están a cargo del curador. Otra postura afirma que los curadores son responsables sobre la persona de sus asistidos. Se establece en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que para el proceso de inhabilitación referente al inc.1º y 2º del art.152 bis, se aplicarán las normas relativas a la declaración de demencia (art. 637 bis. C.P.C.N.). El Código Civil contiene ciertas normas de índole procesal sobre esta materia, adoptadas en resguardo de la capacidad de las personas y que deberán ser respetadas por las leyes de procedimiento que dicten las provincias. PERSONAS AUTORIZADAS PARA REALIZAR LA DENUNCIA El art. 142 del Código Civil dispone que la declaración judicial no podrá hacerse sino a solicitud de parte, estableciéndose aquí el principio que el juicio de insania no se puede promover de oficio. Principio que fue expuesto por Freitas al advertir "el peligro de que los jueces pudieran declarar incapaces ex oficio so pretexto de alienación mental". Por ello el art. 144 C.C. enumera quienes son las personas legitimadas para pedir la declaración de demencia:
No se establece un orden de prelación entre las personas que pueden iniciar el juicio de insania. Por lo tanto no podrá ninguno de ellos oponerse a las denuncias realizadas por otra de las personas legitimadas. Los parientes del inhabilitado sean denunciantes o no, carecen de derecho a intervenir en el juicio, y no revisten el carácter de parte. No pueden realizar la denuncia de insania los acreedores, socios o amigos. Quedándoles la posibilidad de realizar la denuncia ante el Ministerio de Menores a fin de que se inicie el proceso. También el presunto insano puede pedir su interdicción, pues ninguna ley puede prohibirle el ejercicio de un derecho constitucional, el de pedir auxilio de la autoridad en asunto que se refiere a su persona o a sus bienes. Se presenta la duda entre la doctrina sobre la denuncia presentada por el tutor o por el mandatario del presunto insano. Parte de la doctrina admite la denuncia realizada por el tutor argumentando que la misma ley le otorga el lugar del padre de familia obligándolo a "administrar los intereses del menor como un buen padre de familia" (art. 413 CC). El art. 144 está otorgando una facultad a los que pueden pedir la declaración de demencia. En más de una circunstancia esta facultad se convierte en deber. Por ejemplo si la persona presuntamente insana necesita protección para su persona o sus bienes, la denuncia es un deber y no solamente un derecho. Si el demente no posee bienes y está cuidado con afecto por su familia o por personas de su amistad, la denuncia deja de ser obligatoria, en tal caso no existe interés jurídico en la comprobación judicial de la enfermedad. No se podrá pedir la declaración de insania a los menores de catorce años. (art. 145 CC). Es competente para entender en el proceso de insania el juez del domicilio del presunto inhabilitado o en su defecto el de su residencia. En los de rehabilitación el que declaró la interdicción. (arts. 400 y 475, CC; art. 5º inc. 8º CPCC). La incompetencia puede ser planteada por cualquiera de las partes o declarada de oficio. CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA Para la iniciación de la declaración de demencia el art. 624 CPCN dispone los requisito indispensables para su procedencia. La persona que pida la declaración de demencia deberá acreditar su legitimación, limitada ésta a las personas enunciadas en el art. 144. Será suficiente para la acreditación de la legitimación acompañar la partida de matrimonio, nacimiento o aquella necesaria para establecer el vínculo de parentesco. El cónsul deberá demostrar su función y la nacionalidad del denunciado. En el caso del inc. 5º del art. 144 podrá probarse por medio de testimonios, denuncias policiales, constancias de internaciones, etc. Con motivo de establecer la verosimilitud del derecho se deberán exponer los hechos que motiven la denuncia. La exposición de los hechos determinará el objeto de la litis por lo tanto hará mención a la conducta del denunciado, su saluda mental, vicio habitual, actos jurídicos realizados, denuncia de los bienes del presunto insano, situaciones donde haya expuesto su persona y demás datos que sean conducentes para que el juez determine la procedencia del juicio. El juez está facultado para ordenar medidas precautoria como por ejemplo decretar la inhibición general de bienes del denunciado o nombrarle un curador a los bienes. También a través de la exposición de los hechos podrá el juez estimar la conveniencia de la internación del presunto demente (art. 629 C.P.). La ley exige la presentación de dos certificados médicos que contengan el estado mental del presunto incapaz y de su estado actual. En estos certificados los médicos deberán determinar el aspecto biológico de la presunción de demencia sobre la persona, la sospecha sobre la aptitud del denunciado para dirigir su persona o administrar sus bienes. Estos certificados deberán ser correspondientes a la época de la denuncia y no a un período anterior. Muchas veces el presunto demente se niega a ser examinado por médicos, o por cualquier otra causa es imposible acompañar los certificados con la denuncia, en tal caso y con carácter excepcional el juez podrá requerir la opinión de dos médicos forenses, quienes deberán expedirse en el término de cuarenta y ocho horas. El incumplimiento por parte de los médicos no afecta la viabilidad de la denuncia. El juez podrá ordenar en el caso de que rehuse violentamente a ser revisado la internación del presunto incapaz por dos días si fuere indispensable para llevar adelante su examen. (art. 625 CPCC). El plazo para la internación está limitado a cuarenta y ocho horas en defensa del principio de libertad individual, garantizado por la Constitución Nacional. Recién con el resultado el informe médico, se tendrá un elemento objetivo que autorizará a presumir que existen motivos serios y valederos como para someter el denunciado a la investigación de si sus facultades se encuentran disminuidas o no; como así determinar sobre la verosimilitud de la denuncia. El juez deberá valorar la idoneidad de la denuncia, determinando la apertura a prueba del proceso o rechazando su procedencia. Esta resolución puede ser apelada anta la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. El juez resolverá sobre las cuestiones que conduzcan al progreso del juicio. Luego de dar vista al asesor de menores abrirá a prueba el proceso, nombrará un curador provisional, que será un abogado de la matrícula; fijará un plazo para producción de las pruebas no menor de treinta días y designará tres médicos psiquiatras o legistas para que informen sobre el estado actual de las facultades mentales del presunto insano. Esta resolución se debe notificar personalmente al denunciado. El oficial notificador deberá tomar contacto personal con el denunciado para hacerle entrega de la cédula, ya que lo que se encuentra en tela de juicio es su capacidad, eventualmente su libertad y puede estar en condiciones de asumir su defensa. El reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil y el decreto 282/81 reguló que todo proceso de insania deberá notificársele al Registro de Incapaces. En este momento del proceso el juez está facultado para disponer las medidas cautelares que estime pertinente, ya sean inhibiciones, nombramiento de un curador que administre los bienes, indisponibilidad de los bienes, etc. (art. 629 CPCN). La pericia medica constituye una garantía de la justicia y acierto de un pronunciamiento que proyectara sus efectos sobre un asunto de la importancia y gravedad como es de la capacidad de las personas, por lo que no es posible apartarse de sus conclusiones. Es requisito indispensable el examen médico de facultativos. Así lo determina el art. 142 CC. Y también al respecto la CNCiv. Sala A 1973, LL,152 a dicho: "la disminución de las facultades mentales de una persona es un hecho cuya demostración requiere prueba pericial." Es prueba primordial el examen médico que al efecto se practica en los juicios de insania, técnica aplicable a los de inhabilitación.. En el proceso de inhabilitación el informe médico reviste particular importancia y constituye la prueba esencial aunque no exclusiva, cuya valoración debe hacerse en función de su naturaleza técnica; ya que si bien no obliga al juez, éste no puede apartarse arbitrariamente de la opinión fundada proveniente de peritos idóneos. Si bien el juez tiene plena facultad para apreciar el dictamen pericial, no puede ejercerla con discrecionalidad pues, para poder apartarse de las conclusiones allegadas por el experto, debe tener razones muy fundadas, ya que si bien es cierto que las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal, no lo es menos que cuando éste comparta la necesidad de una apreciación específica del campo del saber del perito. Si bien el dictamen medico reviste particular importancia y constituye prueba esencial esta para algunos autores no es exclusiva y debe valorarse en función de su naturaleza técnica, quedando a cargo del juzgador la calificación jurídica de cada caso. El dictamen medico se limita a verificar la existencia de una enfermedad y el alcance de la misma en la vida de relación del causante, luego será el juez el que determine si la adecuada protección de la persona respecto de quien se sigue el proceso se encuentra en la inhabilitación o incapacidad. Cierta doctrina sostiene que un dictamen pericial que no verifique la existencia de enfermedad mental, mal podría el juez dictar sentencia de incapacidad o inhabilitación, se debería rechazar la petición, aunque pudiera demostrarse que la persona no puede dirigir su persona o administrar sus bienes. La impugnación de pericia debe contener una advertencia concreta y terminante de cuáles son los defectos que se le impugnan que permitan desvirtuar su fuerza probatoria. Para decidir sobre la inhabilitación o rehabilitación de una persona son necesarios los análisis de todos los elementos que se aleguen para que en su conjunto, motiven una decisión, pero en la que pesara indudable y esencialmente el informe medico. La decisión del juez no puede estar basada exclusivamente en razones medicas, estas tendrán en la conciencia del sentenciante el peso del código civil y el sentido común. No es posible menospreciar la historia de vida del inhabilitado, ni los relieves de su medio social inmediato. Es fácil pero poco acertado seguir ciegamente el consejo de 3 médicos que examinan un rato al enfermo o toxicómano y aseveran después que puede o no trabajar, que puede o no administrar su dinero. El articulo 631 del Cod. Proc. determina sobre los puntos que deben informar los médicos en su dictamen: Diagnostico, Fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó pronostico, régimen aconsejable para la protección y asistencia del presunto insano y necesidad de su internación. ACTOS ANTERIORES A LA DECLARACION DE INHABILITACION Antes de que se decrete la inhabilitación no hay ninguna restricción legal al derecho de disposición de tal modo que no se puede pretender la nulidad del acto so-pretexto de que la deficiencia o la intoxicación eran notorias. Tal seria el caso de la demencia. Para decretar la sentencia de inhabilitación, el juez debe estar persuadido de que del ejercicio de la plena capacidad pueda resultar al enfermo un daño en su persona o en su patrimonio. La inhabilitación funciona como remedio de ciertos hábitos vicios que conducen a la miseria. La sentencia de inhabilitación es constitutiva y sus efectos se producen desde que ha pasado en autoridad de cosa juzgada. EFECTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA DE INHABILITACION La sentencia que declare la inhabilitación requiere la existencia de una persona cuya plena capacidad va a sufrir una modificación o restricción a partir de su dictado. A partir de la fecha de la sentencia el inhabilitado queda sujeto al régimen de asistencia e impedido de disponer de sus bienes por actos entre vivos sin la conformidad del curador. Una vez acreditada en el proceso la trascendencia de la intoxicación del causante, es el juez quien establecerá el sistema de protección que mejor ampare al sujeto. Será entonces por medio de la sentencia de inhabilitación que el sujeto pasa a desarrollar su vida jurídica con la asistencia del curador. No podrá realizar por si solo actos de disposición entre vivos y actos de administración que determine la sentencia sin el consentimiento de su curador. La sentencia de inhabilitación lleva aparejada la designación de un curador, cuya función no solo será la de asistir al inhabilitado con respecto a sus bienes sino también la de tratar que este se recupere o recobre su capacidad total de hecho. El articulo 481 del cod. civ. Expresamente dice que esta es la obligación principal del curador. Los actos que realice el inhabilitado sin la conformidad de su curador serán nulos y de nulidad relativa (art. 1048 del cod.civ). Estos pueden ser confirmados por el curador. Por lo expuesto anteriormente la sentencia que decreta la inhabilidad es constitutiva y sus efectos se producen desde que ha pasado en autoridad de cosa juzgada. Por lo que vemos la sentencia crea un nuevo estado jurídico al limitar la capacidad del sujeto. Como consecuencia se le atribuye al pronunciamiento un carácter mixto, constitutivo y declarativo. ¿Puede en un proceso de inhabilitación de los inc. 1 y 2 del articulo 152 bis declararse insano al denunciado? la doctrina esta dividida la respecto. Tobías que ha tratado especialmente el juicio de inhabilitación, limita la posibilidad de esta transformación, condicionándola a que algunos de los legitimados por el art. 144 del cod civ. haga una petición expresa al respecto. En los juicios de inhabilitación no procede la caducidad de instancia. CNCiv. Sala F mayo 72, ED 43-655. Puesto en movimiento el aparato judicial en un juicio de inhabilitación no puede ser paralizado por el desistimiento del denunciante ni del ministerio pupilar, por estar en el interés publico eliminar toda duda acerca del estado de salud del denunciado. C\Nciv Sala F, mayo 72, ED 43-655. Las costas del proceso de inhabilitación se rigen por las pautas establecidas en el art. 634 del Coda. Procesal. En materias de costas los gastos ocasionados por la substanciación del proceso deben recaer sobre el patrimonio del denunciado, salvo que, rechazada la denuncia, la conducta observada por el denunciante por haber actuado maliciosamente o con error inexcusable justifique la solución contraria. El art. 634 del Cod. Proc. establece que los gastos y honorarios a cargo del denunciado no pueden exceder en su totalidad del 10 %, de su patrimonio tomado como una limitación y no como un criterio regulatorio. Corresponde apreciar las tareas, teniendo en cuenta su calidad, importancia, extensión y utilidad de las mismas, tiempo empleado en cada gestión, como el resultado obtenido meritando su complejidad, celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica del proceso. A los efectos regulatorios en el juicio de inhabilitación, se tendrá en cuenta el monto de la pericia de pocos meses atrás. Los honorarios de los letrados que asisten al curador definitivo, en las rendiciones de cuenta que no originan incidencias, deben quedar a cargo del propio curador. El juez podrá disponer la internación de las personas previstas en él articulo 482 del código civil, incluyendo a los alcoholistas crónicos y toxicómanos. La inhabilitación cesa principalmente por tres motivos diferentes: porque el fallecimiento del inhabilitado; porque se lo declara demente de acuerdo a lo establecido en el art. 141 del cód. civ, o por su rehabilitación declarada judicialmente. No cabe dictar sentencia de inhabilitación cuando la persona denunciada ha fallecido, ya que este tipo de sentencia es estrictamente personal dado que apunta a calificar o modificar la situación o estado del individuo dentro del ordenamiento jurídico. La inhabilitación provocada por declaración perdura indefinidamente mientras el inhabilitado no sea rehabilitado. El art. 150 del cód civ. requiere para la rehabilitación el completo restablecimiento de la persona. Una simple mejoría o una remisión parcial no serían suficientes para declarar la rehabilitación. Por otro lado el art.484 del cód. civ. requiere la cesación de las causas que motivaron la inhabilitación. Están facultados para pedir la rehabilitación aquellas personas enumeradas en el art. 144 con excepción del inc 5º cualquier persona del pueblo. Además podrían pedir la declaración de rehabilitación el propio inhabilitado – ya que mantiene la facultad de estar en juicio - y su curador. Es juez competente para entender en el juicio de rehabilitación el juez que haya dictado la sentencia de inhabilitación. ( art 5º inc 8º CPCN). En este proceso será requisito necesario el examen de facultativos médicos, quienes serán nombrados por el juez para la realización de sus tareas. Dictada la sentencia e rehabilitación produciendo como efecto el cese de la inhabilitación. Deberá inscribírsela en el Registro de Incapaces, con el fin de darla a publicidad para su oponibilidad a terceros. INDEPENDENCIA DE LA SENTENCIA CIVIL SOBRE EL JUCIO PENAL El art. 151 dispone: "La sentencia sobre demencia y su cesación, sólo hacen cosa juzgada en el juicio civil, para los efectos declarados en este código; mas no en el juicio criminal, para excluir una imputación de delitos o dar lugar a condenaciones" Art. 152: "Tampoco constituye cosa juzgada en juicio civil, para los efectos de que se trata en los artículos precedentes, cualquier sentencia en un juicio criminal que no hubiese hecho lugar a la acusación por motivo de la demencia del acusado, o que lo hubiesen condenado como si no fuese demente el procesado". Al juez civil le interesa el estado habitual de la persona, para declararla insana o curada; en cambio, al juez penal le basta el estado mental del delincuente en el momento del hecho. ACTOS DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION Dificultad de la distinción entre actos de administración y disposición: sobre esta descansa todo lo relativo a la capacidad jurídica de los inhabilitados, ellos conservan su aptitud para realizar libremente actos de administración, a excepción de los que la sentencia hubiere prohibido expresamente, pero no pueden disponer de sus bienes por actos entre vivos sin la asistencia del curador. Presentación Histórica del Problema: Los representantes legales, los que gestionaban bienes no propios, tenían en tal actividad determinadas limitaciones, había actos que no podían realizar, que por ende no estaban comprendidos en la administración; administrar no comprendía la venta de inmuebles, fundos, ni el negociar capitales. Mientras administrar significa gestionar, existen ciertos actos que no entran en ese concepto, como aceptar o repudiar herencias y donaciones, las acciones relativas a inmuebles, enajenaciones o hipotecas de éstos y recepción de préstamos. Zachariae, con el transcurso del tiempo emplea el término disposición, y que ello significa: prestar, enajenar e hipotecar inmuebles, y distinguiéndola de la simple administración que tiene el tutor, la que sólo lo habilita para realizar los actos necesarios para conservar, aumentar y hacer producir rentas convenientes a los bienes. Nos encontramos frente algo que en la teoría es fácilmente definible pero de confines difusos en la práctica. En un alcance más general, se halla la libre administración, comprensiva de todos los actos que una persona puede realizar. Dentro de ella entrarían la disposición referida a los negocios jurídicos más gravosos y la pura administración, referente a la mera gestión de un patrimonio. La disposición abarca toda una gama de acciones, una de las cuales es la enajenación, con la cual frecuentemente se la ha confundido y equiparado; los actos conservatorios se hallan comprendidos dentro de los límites de la pura administración, como una especie dentro del género. La doctrina y la legislación Italiana han expresado la existencia de una categoría independiente e intermedia de actos, los de administración extraordinaria. El artículo 374 del código civil italiano los enumera sin nombrarlos, caracterizándolos como aquellos que el tutor no puede realizar sin autorización del juez tutelar. Estos son: el adquirir bienes (exceptuados los muebles necesarios),percibir capitales, cancelar prendas o hipotecas, contraer obligaciones (salvo las necesarias para la gestión), aceptar o renunciar herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, locar inmuebles por mas de nueve años. Seville, opinión mas difundida, enumera los actos que considera de disposición, como las ventas, la renuncia a herencia, las acciones inmobiliarias, manifestando que todas las otras acciones, las no enunciadas, se cuentan en la simple administración. Mazeaud, dice que la disposición es la gestión libre de quien no se halla sometido a ninguna fiscalización, y los actos administrativos son los expresamente delimitados por las leyes que imponen esas fiscalizaciones. No se puede mencionar todas las corrientes que en doctrina han intentado hacer una distinción. Al manifestar que el término básico y de máxima extensión al de "pura o simple administración", comprensivo tanto de disposición como de pura o simple administración y que aun dentro de estas categorías, al par que otros y en situación de especies comprendidas en el género, se cuentan respectivamente la "enajenación" y los actos conservatorios. En cuanto a la administración extraordinaria, este término sirve para denotar todos los negocios jurídicos que, aun sirviendo a los fines de la administración, aun encuadrado formalmente dentro de ésta, por su gravedad y repercusiones producen las consecuencias de una disposición. Validez de la distinción: habrá que discernir si los términos administración y disocian pueden ser validos y si es dable formular reglas absolutas y abstractas en la materia. Por otro lado, adelantamos nuestra opinión en favor de la negativa. Escrihe, llama administración a "la dirección, gobierno y cuidado de los bienes"; acto conservatorio a "los hechos y diligencias practicados para evitar peligro a los derechos, tales como las denuncias de obra nueva, embargos, secuestros". Y disposición "lo que manda la ley u ordena el hombre sobre personas o bienes verbalmente o por escrito". Pueden considerarse actos de administración los "no nombrados por el art. 1881 del código civil argentino". Son actos conservatorios "todas las diligencias de carácter voluntario, lícito que se practican para conservar una relación jurídica, un derecho y evitar así perjuicios". Disposición, en fin sería "todo lo que provoca una modificación sustancial en la composición del patrimonio, mediante un egreso anormal de bienes, seguido o no de una contraprestación". Todo lo tendiente a la utilización y al progreso normal, al aprovechamiento, desarrollo y aumento de un patrimonio, es administración y lo conducente a las modificaciones sustanciales de él por salida de bienes, es disposición. Mediante lo expresado llegamos a una primera conclusión: la distinción nunca debe hacerse en abstracto, sino concretamente considerándola en relación al resto del patrimonio de quien realiza el acto. Ello debe inducirnos al error de reducir el problema a simples términos cuantitativos, error que podría cometerse analizando a la ligera. La calidad, al igual que la cantidad relativa de los bienes, entre otros factores, a indicarnos si el negocio constituye una administración o una disposición. Tiene importancia la profesión de quien realiza los actos, siempre y cuando se los realice a consecuencia del giro habitual de sus negocios. Ejemplo: un tratante de ganado, un corredor de fincas, que compra para revender, simplemente administra sus bienes, ejerce su fuente habitual de ingresos. En el mismo, caso sería de disposición el acto por el cual esas mismas personas se desprendiesen de bienes que forman su propio y particular peculio. Estos pueden distinguirse si se los realiza o no en ejercicio de la profesión habitual de quien los llevo a cabo. Una conclusión definitiva de la distinción entres estos actos no es científica, sino artificial, que no puede obedecer a reglas o cánones fijos, dado su carácter profundamente variable y hasta diríamos subjetivo, se trata de una diferenciación de hecho y que por tanto debe apreciarse en cada caso concreto. Cuando nuestro código sostiene la prohibición de los inhabilitados para realizar sin la asistencia del curador los actos de disposición y administración susceptibles de perjudicar su patrimonio, comprendería los actos propiamente dichos de disposición que fueran gravosos y los que hemos denominado de administración extraordinaria, quedando facultados para realizar libremente los negocios de simple administración, eso sería, los simplemente conservatorios y los de gestión acostumbrada, diaria, usual, los que por ende no producen efecto perjudicial sobre el patrimonio de su autor. Administración y Disposición en la Argentina Nuestras leyes han empleado esta distinción. Un ejemplo típico es lo normado en materia de inhabilitación, nunca a partir de una base cierta y una caracterización tajante, lo cual es imposible. El sentido legal de ambos términos es vago y equívoco. La jurisprudencia ha procurado precisar qué actos y en qué condiciones entran dentro de una u otra categoría. La doctrina ha contribuido en parte aportando pautas para una mejor comprensión del problema. En el Código Civil Argentino hay varios artículos donde se enuncian los actos que pueden realizar los distintos administradores de bienes. Los administradores de bienes propios, tienen la libre administración de ellos (por esta expresión se entiende libre administración, de la manera amplia y comprensiva de los actos de administración y disposición). Los administradores de bienes propios con capacidad restringida, son los que no tienen la libre sino la pura administración, como los inhabilitados, los herederos beneficiarios y los menores emancipados, aunque cada categoría tenga, como es lógico, caracteres y modalidades diferenciales. De los administradores de bienes ajenos, cabe distinguir los que revisten el cargo de representantes legales de los llamados curadores de bienes. Los primeros: padres, tutor, curador, tienen la pura administración de los bienes de las personas a su cargo, necesitando su autorización judicial para llevar a cabo actos de disposición. Los segundos: curador ad litem y curador del nasciturus, de la herencia vacante de los bienes del ausente, ni siquiera tienen expedita la pura administración, estándoles facultado realizar dentro de ella tan sólo actos meramente conservatorios. Con facultades similares a las de los representantes legales, cabe enunciar también a los mandatarios con poder general, quienes por el art. 1980 del Cód. Civ. sólo tienen la pura administración, por más que el mandato contenga la "cláusula de general y libre administración". Los administradores de bienes en parte propios y ajenos, o que siendo ajenos pueden convertirse en propios (ejemplos: del marido que administre los bienes gananciales y del heredero beneficiario) son funciones simplemente de pura administración por más que la ley, como ya hemos recalcado, hable de libre administración. En los actos de los cónyuges cada uno tiene libre administración y disposición de sus bienes propios y de los gananciales adquiridos con su trabajo personal. Tiene pleno valor como realizados por administradores, y deben ser respetados, los negocios jurídicos de mera administración llevados a cabo por quien no es propietario aunque pase por tal, el poseedor de buena fe de la herencia. Llegamos a la conclusión de que actos de disposición han de considerarse, en nuestro código, aquellos que pueden realizar libremente las personas capaces en relación a los bienes que le son propios, o los que los inhabilitados o gestores de patrimonios total o parcialmente ajenos necesitan de autorización especial. Los inhabilitados no pueden realizar por sí solos actos de disposición. Toda clasificación abstracta es imposible y su utilidad desaparece en cuanto se pretende aplicarla en concreto. Llerena: ha dicho que en general la administración consiste en pagar deudas, y cobrar créditos, dentro del giro ordinario, perseguir deudores en juicio, intentar acciones posesorias, interrumpir prescripciones, contratar reparaciones, comprar materiales de cultivo o lograr beneficios de tierras, minas, etc. Borda: ha dicho que la clasificación de un acto como de administración o de disposición casi nunca depende de la caracterización jurídica del acto mismo y que, dentro de esa previsión, habrá de considerarse de administración al negocio tendiente a mantener o aumentar mediante una explotación normal los bienes que componen un patrimonio, mientras que la disposición implica egreso de bienes y por lo tanto una modificación sustancial y anormal en la composición de tal patrimonio. Salvat: hay actos de disposición que a veces se comprenden en la administración o son una consecuencia de ella. Con su postura llega a afirmar que, aunque ciertos actos siempre son de disposición, a veces se encuentran al servicio de la administración, integrándola en esos casos. Orgaz: sostiene que un acto no es por sí mismo ni de administración, ni de disposición, sino que es lo uno o lo otro según la función que desempeñe en relación a su patrimonio. La diferencia entre todos es de hecho, aunque en principio pueda decirse que administración es lo que tiene por objeto producir los beneficios que normalmente se deben esperar de acuerdo con la naturaleza y el destino de algo, en cambio, disposición implicaría una disminución o modificación sustancial del caudal de un patrimonio o compromete por largo tiempo su porvenir; y conservación, simplemente lo que tiene por fin preservar un bien patrimonial en inminente riesgo de perderse. No identifica enajenación y disposición, para él, la primera sólo implica la segunda cuando se refiere a bienes integrantes del capital del patrimonio y no cuando tiene por objeto por ejemplo los frutos. Laje: disposición y enajenación integran una misma categoría de actos, opuestos a los de administración, y distingue diciendo que el primero corresponde al género y el segundo a una especie dentro de él. Hace una distinción, mientras que los de administración tienen por finalidad y resultado evitar el empobrecimiento de un patrimonio ajeno, sea mediante la conservación por actos materiales o jurídicos de los bienes que lo integran, los de disposición expresa paralelamente que "son los que no buscan el rendimiento normal, sino el acrecentamiento rápido, o los que no tienen contraprestación. No hay relación en ellos entre lo invertido y lo esperado". Tanto una como otra noción se refieren al manejo de bines ajenos, reservándose la administración para la búsqueda de los rendimientos razonables, cualquiera que sea el medio para lograrlo, y la disposición para la especulación. Los criterios de nuestra legislación, nuestra jurisprudencia y nuestra doctrina por vagos y ambiguos que sean no coinciden con esta opinión. Distintos fallos judiciales, en diversas épocas de nuestra historia, han aludido a la clasificación de actos jurídicos de administración y actos jurídicos de disposición. Actos de disposición: "es acto de disposición aquel que altera o modifica sustancialmente los elementos que forman el capital o bien compromete por largo tiempo su porvenir" Importando o no una enajenación, introduce una modificación sustancial en el patrimonio, ya sea porque causa el desplazamiento de un valor integrante de la misa, o porque realiza la gestión patrimonial por procedimiento anormales, con riesgo para el mantenimiento del capital, comprometiendo su existencia, naturaleza o modificando su destino. "Los conceptos de disposición y enajenación no son equivalentes". Es inexacto fundar la distinción entre administración y disposición sobre la base del art. 1881 del Cód. Civ, acordando el carácter de éstos a los negocios que requieran poderes especiales. Sentido absolutamente contrario, otros jueces han declarado, sobre el acto de administración, "es el que tiende, por procedimientos normales a la conservación y la explotación del patrimonio" Las distintas sentencias judiciales han declarado actos de disposición y de administración:
La ley restringe la disposición de bienes por actos entre vivos, que requieren la asistencia del curador. Por ejemplo la aceptación de herencia es un acto de disposición y requieren la conformidad del curador. Para los actos de administración los inhabilitados son plenamente capaces. El art. faculta a los jueces para limitar la capacidad respecto de todos o algunos de ellos, en la sentencia se debe especificar si se tiene en cuenta el caso particular. Se tendrán en cuenta las aptitudes de cada sujeto y también las administraciones complejas (Borda) Esta amplitud del art. es criticada, pues es perjudicial para la seguridad jurídica. Se debe inscribir la sentencia en el registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Poseen plena capacidad para ejercer por sí mismos todos los derechos de familia aunque los actos traigan aparejadas cuestiones patrimoniales (no constituyen actos de disposición) Sin asistencia del curador puede contraer matrimonio, divorciarse, reconocer hijo extramatrimoniales. La partición privada de la sociedad conyugal es un acto de disposición porque altera el patrimonio. Borda opina que la patria potestad se verá suspendida Bellucio sostiene que la patria potestad no está limitada. El juez puede suspender su ejercicio, cuando se comprometa la salud, seguridad o moralidad de sus hijos. Tobías sostiene que sí puede ejercer la patria potestad.
Tiene capacidad plena. No gozan de la libre disposición de los bienes obtenidos con su trabajo
No existe limitación para este tipo de actos.
El testamento puede ser impugnado en los casos en que hubiere falta de discriminación.
Conserva su capacidad delictiva. Necesitan la asistencia del curador en los procesos patrimoniales. DIFERENCIAS ENTRE INHABILITACION Y DEMENCIA La demencia genera una incapacidad, en tanto que la ebriedad, la toxicomanía, la disminución de las facultades y la prodigalidad, NO; sólo permiten adoptar una medida tuitiva que, hasta que no se adopte, deja a la persona en el uso pleno de su capacidad. La demencia de la que habla el código y ahora también la inhabilitación, luego de la reforma de la ley 17.711 constituyen conceptos médico-jurídicos, que son definidos en la sentencia judicial, teniendo en mira la protección de una persona que por padecer una enfermedad mental no puede dirigir su persona o administrar sus bienes (conf. Art.141 del Cod. Civ) al extremo que acredita que puede llegar a rechazarse la declaración de insanía si se advierte que la persona puede dirigir su persona o administrar adecuadamente sus bienes. La enfermedad mental es presupuesto necesario para la declaración de incapacidad, pero no toda enfermedad mental acarrea un pronunciamiento de ese carácter. A la inversa, la sanidad mental verificada por los peritos pertinentes constituye una valla infranqueable a la pretensión del dictado de una sentencia de incapacidad. Antes de que se decrete la inhabilitación no hay ninguna restricción legal al derecho de disposición de tal modo que no se puede, como en el caso de la demencia, pretender la nulidad del acto so pretexto de que la deficiencia o la prodigalidad eran notorias. La diferencia con el supuesto de demencia se explica muy naturalmente: la demencia genera una incapacidad en tanto que la ebriedad, la toxicomanía, la disminución de las facultades, la prodigalidad, NO; sólo permiten adoptar una medida tuitiva, que hasta que no se adopte, deja a la persona en el uso pleno de su capacidad. La interdicción por demencia o el estado de demencia anterior a la interdicción son desequilibrios de una gravedad no comprendida en los supuestos de inhabilitación. Llevan a la falencia de uno de los elementos internos de la voluntad: el discernimiento. Mientras que el estado del inhabilitado o denunciado como tal, no supone ausencia de discernimiento en ninguno de los tres casos regulados por la norma: embriaguez habitual o drogadicción, disminución en las facultades mentales y prodigalidad. Las personas que pueden ser objeto de la internación prevista por el art. 482 del código civil no son solamente los insanos sino también los alcohólicos crónicos o toxicómanos. Mientras que en la demencia la incapacidad es la regla y abarca todos los campos, en la inhabilitación la regla es la capacidad, los inhabilitados tienen capacidad para estar en juicio. El eventual inhabilitado puede estar en juicio, pues no es un incapaz; conserva su capacidad para todos los actos de la vida civil que no sean exceptuados y, por tanto, está ubicado en una condición básica de capacidad como todas las personas. La novedad consiste en que para proteger al propio sujeto y a su familia, se le veda disponer de sus bienes por actos entre vivos, art. 152 bis, sin la conformidad del curador, mientras que por sí solo puede otorgar actos de administración, salvo los que limite la sentencia. Al inhabilitado, que no es un incapaz, se le veda la realización por sí mismo de ciertos actos que exceden de una administración de rutina para someterlos al control de otra persona que concreta la idea de la ley en materia de asistencia y que suplirá las falencias de un sujeto quizás dotado medianamente para algunos aspectos de su vida, pero con déficits indudables en otros actos, por ejemplo la trascendencia económica. El alcoholismo crónico no es causa suficiente de pérdida de la capacidad y del discernimiento (demencia o alineación) y puede ser con frecuencia, un motivo de perturbación de la voluntad. En los supuestos del art. 482 del Cód Civ, también previstos como casos de inhabilitación por el art. 152 bis, inc 1 del mismo cuerpo legal, se exige cuando menos, que el estado alcohólico o la drogadicción, esto es, la ingestión alcohólica o el uso de estupefacientes, sea comprobado con las correspondientes pericias químicas, según material extraído en el momento de producirse la intervención policial. El art 152 bis del Cód. Civ. consagra el instituto de la inhabilitación contemplando en el inc. 1º, embriaguez habitual y drogadicción, siempre que se estime que del ejercicio de la plena capacidad puede resultar, presumiblemente, daño a la persona o al patrimonio. La misión de declarar la inhabilitación está naturalmente atribuida a los jueces quienes tienen la potestad de apreciar los elementos aportados. Es el magistrado a quien compete en función de la valoración de los distintos elementos, la calificación jurídica del caso para lograr la adecuada protección del denunciado mediante la declaración de inhabilitación o de insanía. Para poder apartarse el juzgador de las conclusiones allegadas por los expertos debe tener razones muy fundadas, si bien es verdad que las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal, no lo es menos en cuanto el informe reporta la necesidad de una apreciación específica del campo del saber del perito, técnicamente ajeno al hombre de derecho. En el juicio, el dictamen médico reviste particular importancia y constituye prueba esencial, ésta no es exclusiva y debe valorarse en función de su naturaleza técnica, quedando a cargo del juzgador la calificación jurídica de cada caso. Parte de la doctrina sostiene que la inhabilitación constituye conceptos médico-jurídicos que son definidos en la sentencia judicial, teniendo en mira la protección de un sujeto que por padecer una enfermedad mental no puede dirigir su persona o administrar sus bienes, y puede llegar a rechazarse la declaración de insania si se advierte que el individuo puede dirigir su persona o administrar adecuadamente sus bienes. Para Llambías, si un dictamen pericial no verifica la existencia de enfermedad mental, mal puede un juez dictar sentencia de insania o de incapacidad por demencia y hasta incluiría los dos supuestos primeros del art. 152 bis, citados en cuanto a la inhabilitación, simplemente debe rechazar la petición, aunque pudiera demostrarse que la persona no puede dirigir su persona o administrar sus bienes. La enfermedad mental es presupuesto necesario para la declaración de incapacidad, pero no toda enfermedad mental acarrea un pronunciamiento de ese carácter. A la inversa, la sanidad mental verificada por los peritos pertinentes constituye una valla infranqueable a la pretensión del dictado de una sentencia de incapacidad. Comparación del Art. 152 bis del Código Civil y el Proyecto del Código Civil de 1998 El art.152 bis se encuentra en el Libro Primero: "DE LAS PERSONAS"; Sección Primera: "De las personas en general", en el Título 10: "De los dementes e inhabilitados". ...Art. 152 bis: "Podrá inhabilitarse judicialmente:
Se nombrará un curador al inhabilitado y se aplicarán en lo pertinente las normas relativas a la declaración de incapacidad por demencia y rehabilitación. Sin la conformidad del curador los inhabilitados no podrán disponer de sus bienes por actos entre vivos. Los inhabilitados podrán otorgar por sí solos actos de administración, salvo los que limite la sentencia de inhabilitación teniendo en cuenta las circunstancias del caso. (ARTICULO AGREGADO POR LA LEY 17.711)". En el Proyecto del Código encontramos el tema sobre inhabilitados en: El Libro Segundo: "DE LA PARTE GENERAL"; Título I "De la persona humana"; Capítulo II: "Capacidad"; Sección Tercera: "Inhabilitados". 42.-INHABILITADOS. Puede inhabilitarse judicialmente a los ebrios o toxicómanos consuetudinarios y a los disminuidos en sus facultades físicas o psíquicas, cuando del ejercicio de su plena capacidad puede resultarles presumiblemente algún daño. 43.-Procedimiento. Están legitimados para promover la declaración de inhabilitación las mismas personas que pueden promover la declaración de interdicción. Se aplican las normas del proceso de declaración de interdicción en cuanto sean compatibles incluidas las referentes a la cesación. 44.-Efectos.La declaración de inhabilitación importa la designación de un curador que debe asistir al inhabilitado en el otorgamiento de los actos de disposición entre vivos y en los demás actos que el tribunal fije en la sentencia. El tribunal puede adoptar medidas tendientes a la protección de la persona del inhabilitado y a la recuperación de su salud, cuyo cumplimiento o control estará a cargo del curador, tomando en consideración las causas que han dado lugar a la inhabilitación.
En el art. 152 bis dice que "...puede inhabilitarse judicialmente a quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes....", esto implica que la embriaguez habitual debe ser un hábito, y continuado; en tanto que en el proyecto en el art. 42 dice claramente "....a los ebrios o toxicómanos....", los ebrios, son personas que se encuentran bajo los efectos del alcohol y en los toxicómanos la toxicomanía está representada por el consumo habitual de las distintas drogas tóxicas o de alguna de ellas en especial. Este consumo produce un estado de intoxicación, crónico o transitorio, sumamente dañino, tanto para la salud del individuo como para la tranquilidad y el equilibrio del medio social en que se desenvuelve, y la gran distinción es que aquí, en el proyecto, se incorpora la palabra consuetudinarios, estos son los practicados como costumbre y con su fuerza legal consiguiente, salvo prohibición legal. Costumbre: hábito adquirido por la repetición de actos de la misma especie. En el procedimiento para promover la declaración de inhabilitación, se admiten a las mismas personas que pueden pedir la declaración de interdicción. Se encuentra en el artículo 470. La declaración de incapacidad y nombramiento de curatela pueden pedirla el juez, el Ministerio de menores y todos los parientes del incapaz. Los efectos. En la declaración de la inhabilitación importa que se le designe un curador, en el art. 152 dice que sin la conformidad de este, los inhabilitados no pueden disponer de sus bienes por actos entre vivos, y que podrán otorgar por sí solos actos de administración, salvo los que limite la sentencia. En el proyecto dice que el curador debe asistir al inhabilitado en el otorgamiento de actos de disposición entre vivos y en los demás actos que el tribunal fije en la sentencia. Este impone un régimen de asistencia del curador sobre el inhabilitado para que lo asista en los actos de disposición y en los de administración si la sentencia no los limitara. El Proyecto del Código para finalizar en el tema expone claramente que... " el tribunal puede adoptar medidas tendientes a la protección de la persona del inhabilitado y a la recuperación de su salud, cuyo cumplimiento o control estará a cargo del curador, tomando en consideración las causas que han dado lugar a la inhabilitación". Este párrafo al igual que los 3 artículos (42,43 y 44) nos indica que el proyecto está sumamente insertado en nuestra realidad, en que el problema de la ebriedad y la toxicomanía son una dificultad en la que se afecta a toda la sociedad. Algunos de sus artículos: *ARTICULO 16.-Cuando el condenado por cualquier delito dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, el juez impondrá, además de la pena, una medida de seguridad curativa que consistirá en un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo necesario a estos fines, y cesará por resolución judicial, previo dictamen de peritos que así lo aconsejen. Observado por: Ley 24.455, Art.2 *ARTICULO 17.-En el caso del artículo 14, segundo párrafo, si en el juicio se acreditase que la tenencia es para uso personal, declarada la culpabilidad del autor y que el mismo depende física o psíquicamente de estupefacientes, el juez podrá dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación. Acreditado su resultado satisfactorio, se lo eximirá de la aplicación de la pena. Si transcurridos dos años de tratamiento no se ha obtenido un grado aceptable de recuperación por su falta de colaboración, deberá aplicársele la pena y continuar con la medida de seguridad por el tiempo necesario o solamente esta última. Observado por: Ley 24.455, Art.2 *ARTICULO 18.-En el caso de artículo 14, segundo párrafo, si durante el sumario se acreditase por semiplena prueba que la tenencia es para uso personal y existen indicios suficientes a criterio del juez de la responsabilidad del procesado y éste dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, con su consentimiento, se le aplicará un tratamiento curativo por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación y se suspenderá el trámite del sumario. Acreditado su resultado satisfactorio, se dictará sobreseimiento definitivo. Si transcurridos dos años de tratamiento, por falta de colaboración del procesado no se obtuvo un grado aceptable de recuperación, se reanudará el trámite de la causa y, en su caso, podrá aplicársele la pena y continuar el tratamiento por el tiempo necesario, o mantener solamente la medida de seguridad. Observado por: Ley 24.455, Art.2 *ARTICULO 19.-La medida de seguridad que comprende el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, prevista en los artículos 16, 17 y 18 se llevará a cabo en establecimientos adecuados que el tribunal determine de una lista de instituciones bajo conducción profesional reconocidas y evaluadas periódicamente, registradas oficialmente y con autorización de habilitación por la autoridad sanitaria nacional o provincial, quien hará conocer mensualmente la lista actualizada al Poder Judicial, y que será difundida en forma pública. El tratamiento podrá aplicársele preventivamente al procesado cuando prestare su consentimiento para ello o cuando existiere peligro de que se dañe a sí mismo o a los demás. El tratamiento estará dirigido por un equipo de técnicos y comprenderá los aspectos médicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos, criminológicos y de asistencia social, pudiendo ejecutarse en forma ambulatoria, con internación o alternativamente, según el caso. Cuando el tratamiento se aplicare al condenado su ejecución será previa, computándose el tiempo de duración de la misma para el cumplimiento de la pena. Respecto de los procesados, el tiempo de tratamiento suspenderá la prescripción de la acción penal. El Servicio Penitenciario Federal o Provincial deberá arbitrar los medios para disponer en cada unidad de un lugar donde, en forma separada del resto de los demás internos, pueda ejecutarse la medida de seguridad de rehabilitación de los artículos 16, 17 y 18. Observado por: Ley 24.455, Art.2 ARTICULO 20.- Para la aplicación de los supuestos establecidos en los artículos 16, 17 y 18 el juez, previo dictamen de peritos, deberá distinguir entre el delincuente que hace uso indebido de estupefacientes y el adicto a dichas drogas que ingresa al delito para que el tratamiento de rehabilitación en ambos casos, sea establecido en función del nivel de patología y del delito cometido, a los efectos de la orientación terapéutica más adecuada. ARTICULO 21.- En el caso del artículo 14, segundo párrafo, si el procesado no dependiere física o psíquicamente de estupefacientes por tratarse de un principiante o experimentador, el juez de la causa podrá, por única vez, sustituir la pena por una medida de seguridad educativa en la forma y modo que judicialmente se determine. Tal medida, debe comprender el cumplimiento obligatorio de un programa especializado relativo al comportamiento responsable frente al uso y tenencia indebida de estupefacientes, que con una duración mínima de tres meses, la autoridad educativa nacional o provincial, implementará a los efectos del mejor cumplimiento de esta ley. La sustitución será comunicada al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, organismo que lo comunicará solamente a los tribunales del país con competencia para la aplicación de la presente ley, cuando éstos lo requiriesen. Si concluido el tiempo de tratamiento éste no hubiese dado resultado satisfactorio por la falta de colaboración del condenado, el tribunal hará cumplir la pena en la forma fijada en la sentencia. Comentario sobre la Ley 23.737 El 10 de octubre de 1989 fue promulgada la Ley Penal Antidroga, Ley Nº23.737 Uno de los aspectos normativos más originales y audaces de esta Ley está en la normativa de sus artículos 16 a 21: contempla el sistema de Medidas de Seguridad Curativas y Educativas como sustitución efectiva a las penas de prisión sin tratamiento a adictos, basándose en el principio de que la tenencia para el uso de drogas ilícitas debe ser penalizado por crear un peligro en parte potencial y en parte real a la sociedad. Una norma que induce al tratamiento: la tenencia contempla tres hipótesis:
Igual sistema puede imponerse con su consentimiento al enfermo procesado. Con resultados satisfactorios, se lo sobreseerá definitivamente. (art.18) También al tenedor no adicto (principiante o experimentado) se podrá, por única vez, sustituirle el castigo por una medida de prevención, siempre que el procesado se conecte al régimen de seguridad educativa. Se busca así brindar a quien por curiosidad, presión de los pares u otra causa, se haya iniciado en el uso indebido de drogas, la oportunidad de que mediante un programa especial, desista en el futuro de tal comportamiento. (art.2) La Medida de Seguridad Curativa Art.17 "Si en el juicio se acreditase que la tenencia es para uso personal, declarada la culpabilidad del autor y que el mismo depende física o psíquicamente de estupefacientes, el juez podrá dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación". La Medida de Seguridad Educativa Artículo21: "Si el procesado no dependiere física o psíquicamente de estupefacientes por tratarse de un principiante o experimentador, el juez de la causa podrá, por única vez, sustituir la pena por una medida de seguridad educativa en la forma y modo que judicialmente se determine. Tal medida, debe comprender el cumplimiento obligatorio de un programa especializado relativo al comportamiento responsable frente al uso y tenencia de estupefacientes, que con una duración mínima de tres meses, la autoridad educativa nacional o provincial, implementará a los efectos del mejor cumplimiento de esta ley. La sustitución será comunicada al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, organismo que lo comunicará solamente a los tribunales del país con competencia para la aplicación de la presente ley, cuando éstos lo requirieren. Si concluido el tiempo de tratamiento éste no hubiese dado un resultado satisfactorio por la falta de colaboración del condenado, el tribunal hará cumplir la pena en la forma fijada en la sentencia. Programa de Seguridad Educativa El objetivo general es lograr que las personas comprendidas dentro de los términos del art. 21, de la ley 23.737, tomen conciencia de su situación y modifiquen su conducta personal y social con relación a la tenencia y uso indebido de drogas.
El programa de la Medida de Seguridad Educativa lo desarrolla el Centro de Medida de Seguridad Educativa, aprobado por la resolución Ministerial N º 722 del12 de septiembre de 1991, que autoriza a la secretaría de educación a organizar y aplicar dicho programa. JURISPRUDENCIA SOBRE INHABILITACION POR ALCOHOLISMO Fallo: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Capital Federal. Sala B (Estévez Brasa-Sansó-De Mundo). Interlocutorio del 6 de agosto de 1993. La capacidad, como atributo de las personas, es la regla general, y no es susceptible de restricción alguna si no se encuentran totalmente configurados los requisitos que por excepción pueden determinar tal medida. Una de las circunstancias que pueden conducir a limitar la capacidad visible es la ebriedad y así el art. 152 bis, inc.1, del Código Civil establece que podrá inhabilitarse judicialmente a quienes por embriaguez habitual estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio. Quiere decir que la protección no se otorga por la mera existencia del vicio del alcoholismo, sino que es necesario que ello tenga incidencia en su vida de relación, a través de la exposición del sujeto a realizar actos jurídicos en contra de sí mismo o de sus bienes. Esta legislación se nutre en sus comienzos del Derecho Romano, es la razón por la cual en sus primeras manifestaciones hay muchas semejanzas. El antiguo derecho francés declaraba incapaz y sometía a interdicción a toda persona inepta para administrar su patrimonio. Las anomalías eran distintas, se las diferenciaba nominal y médicamente, pero sólo se las consideraba jurídicamente cuando alcanzaban una entidad tal que impedían el correcto manejo de sus bienes por parte de quien las sufría, el remedio legal era uno solo: la interdicción. El monte de idiota prodigus, dado a quienes se incapacitaban por tales razones. Con el transcurso de los años, vino la modernización de las ideas, a la que acompañó la correlativa actualización de las prácticas jurídicas. Un gran propulsor en la corriente innovadora, fue Châtelet de París, sobre todo a partir del siglo XVII. Fue él quien realizo la distinción entre los interdictos y los débiles mentales y pródigos, para proteger a los segundos con la dación de un consejero judicial. El Código renovó la tradición, relacionándola con algunos actos expresamente enunciados. La jurisprudencia extendió a otros la esfera de aplicación de esas restricciones. No quedo limitada la cuestión a las facultades mentales, sino también en los casos en que el estado físico fuera insuficiente para administrar el patrimonio. Así el de los ancianos, personas que padecen fácil influencia de los demás; alcohólicos; pérdida de memoria o de vista; sordomudos; el caso de manías litigiosas. El propio tribunal designa al consejero judicial. Comenzó a considerarse que no era necesaria la total incapacitación de personas que no adolecían en verdad de graves enfermedades mentales, bastaba un régimen legal que les impidiese realizar actos de disposición patrimonial de gran significación para asegurar su protección y la de la familia a su cargo. Nació así la institución del Consejero Judicial, persona encargada de asistir. La revolución francesa varió nuevamente el estado de las cosas. Desaparece de tal modo la asistencia, permaneciendo solo el régimen de incapacidad total en una regresión a los principios en vigencia más de un siglo atrás. El primer proyecto de Código mantuvo deliberado silencio sobre el tema y volvió a instituir el consejo judicial para el caso de que el estado mental de la persona cuya interdicción se demandaba, no justifique tal medida. El sistema francés precursor en la corriente codificadora casi mundialmente adoptada después, ha articulado un régimen de protección que si bien no carecía al principio de imprecisiones y defectos, fue gradualmente pulido y mejorado por la doctrina y la jurisprudencia, y se vio transformado en la adecuada herramienta que es en nuestros días, para el tratamiento jurídico. Procedimiento: El consejero o asesor judicial puede ser otorgado de manera directa y principal, incidentalmente, con motivo de un pedido de interdicción. En el primer caso el juicio reviste, de iguales requisitos que la incapacitación. El artículo 499 del Código Francés, disponía "rechazando la demanda de interdicción, podrá el Tribunal, sin embargo, mandar si las circunstancias así lo exigieren, que el demandado no puede en adelante litigar, transigir, tomar en préstamo, recibir un capital mobiliario ni dar de él descargo, enajenar ni hipotecar, sin la asistencia de un Consejo que será nombrado en la sentencia misma". Más adelante el art. 513, estatuía también el régimen del consejero judicial para los pródigos. La dación de consejo judicial debe ser solicitada mediante formal demanda, invocada por cualquier pariente dentro del sexto grado, del sujeto que sea objeto de ella, y se deberá tramitar ante los tribunales de mayor cuantía. Una vez cursada la acción, el juez deberá dar intervención al consejo de familia, de cuya integración se excluirá a quienes la hayan iniciado, escuchado el parecer de éste se acogerá la prueba especialmente documental y testimonial que aporte el actor y se procederá al interrogatorio del presunto, con práctica de peritajes. En la actualidad las normas italianas, en el campo del derecho común , sin abandonar la tutela de la libertad individual y la autodeterminación, no se han desentendido de ninguna manera de la necesidad de tutelar y salvaguardar la armónica convivencia en el complejo escenario de la sociedad a la cual rigen. Se ha alcanzado así un equilibrio entre el individualismo y el interés social, fecunda consecuencia de la experiencia jurídica y sociológica que han sabido recoger y expresar en su obra los codificadores, equilibrio que se manifiesta, entre otras cosas, en la correcta regulación normativa. La amplitud y claridad con que discrimina los diversos supuestos que la integran, por la comprensión y extensión de los casos a que se refiere, y por su actualización ya que incluye situaciones como la del toxicómano, que es uno de los grandes problemas modernos, se constituye en una de las legislaciones que marca rumbos al respecto en el mundo de nuestros días. El código de 1865 En Italia, el código de 1865 contenía un régimen de inhabilitación para una enfermedad de la mente que no sea tan grave que excluya el pronunciamiento de interdicción. En la inhabilitación la protección jurídica estaba concebida en los siguientes términos: Art. 339"..a los enfermos mentales cuyo estado no sea tan grave como para dar lugar a interdicción, y al pródigo, el tribunal podrá declararlos inhábiles para estar en juicio, hacer transacciones, tomar en préstamo, hipotecar sus bienes, recibir capitales, conceder liberaciones, enajenar, ni otro acto que exceda de la simple administración sin la asistencia de un curador que nombrará el consejo de familia o de tutela. La inhabilitación puede promoverla quienes tienen derecho a promover la interdicción".... Diferencias con la incapacitación: es absolutamente incapaz en el Cód. de 1865, e impotente para cualquier acto jurídico el inhabilitado sólo para lo prohibido expresamente. Aquél recibe un tutor, que lo habrá de representar en todos los negocios que realice; éste un curador que le brindará su simple asistencia a fin de que sus actos tengan pleno valor. El Código de 1942 La moderna legislación italiana conserva la distinción hecha por la doctrina y normas anteriores entre los regímenes de capacidad plena, asistencia y representación. Este último se halla reservado para las más graves enfermedades mentales, que presentándose habitualmente, impidan a la persona que las sufra, ejercer los actos de la vida civil, tornándolos absolutamente incapaces de hecho. Son inhabilitados y sujetos al régimen de asistencia: el enfermo mental no grave, el pródigo, el alcohólico, el toxicómano, el ciego y el sordomudo de nacimiento o durante la infancia. Tal enumeración, que entraña correción y pulimiento de las normas sancionadas en el anterior cuerpo de las leyes, pero el remedio que permite a esta clase de personas compensar la inferioridad en que las colocan las afecciones que padecen. Contempla la inhabilitación para el mayor de edad "enfermo de la mente" no tan grave que dé lugar a la interdicción, pródigos, alcohólicos, drogadictos, sordomudos, ciegos de nacimiento, o de su primera infancia si no ha recibido una educación suficiente. Clases de Inhabilitados Puede serlo, según el art. 425 "el mayor de edad enfermo de mente, cuyo estado no es tan grave que dé lugar a la interdicción". Pueden también ser inhabilitados aquellos que por prodigalidad o por abuso habitual de bebidas alcohólicas o de uso estupefacientes, exponen a sí mismos o a sus familias a graves perjuicios económicos. El abuso de bebidas alcohólicas o de estupefacientes, practicado en forma habitual y siempre que entrañe grave peligro económico para el adicto o su grupo familiar, también produce inhabilitación, la que reviste similares caracteres que en el caso del pródigo.
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