Universidad del Salvador
Facultad de Ciencias Jurídicas


XVII JORNADAS NACIONALES DE DERECHO CIVIL


Comisión I.- Parte General.

PERFILES ACTUALES DE LA LESION

Ponencia de los Dres. Jorge A. Zago y Manuel O. Cobas.

Profesores Titulares de Derecho Civil I. (Parte General) de la
Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador.

 

1. INTRODUCCION. Desde el Derecho Romano, hasta nuestros días, la lesión, atravesó una serie de etapas y modalidades en su ejercicio y regulación legal, que por ser bastamente conocidas nos eximen de mayor comentario al respecto. Para apreciar su evolución, basta recurrir a cualquiera de los eruditos trabajos de nuestros autores.

2. De dicha evolución empero cabe distinguir el carácter objetivo de sus primeras etapas y su concepción subjetiva en la ultima evolución, sobre todo a partir del Código Civil Alemán.

3. Nos parece sin embargo, que el perfil actual de la lesión, vuelve a acercarse, aunque por distintos motivos a su primera base de carácter netamente objetivo.

4. En las postrimerías de este siglo, el mercado de bienes y servicios presenta características tales, que desvirtúan la paridad contractual, sin empero llegar a destruir la esencia de intención y libertad, propio de este ordenamiento o de aquel en el que indefectiblemente debería moverse el otorgamiento de cualquier acto jurídico, aunque no tuviera específicamente el carácter de contractual.

5. La globalizacion y la regionalización de esos mercados, exigen una nota de moralización, que permitan respetar en el campo del consumo o aledaños, el abuso de una posición dominante, que impida la libre competencia o que prevalezca una parte sobre otra, obteniendo con ello ventajas patrimoniales de carácter notable y sin justificativo en los propios procesos económicos o en las reglas del mercado.

6. Por el contrario, tales situaciones, restan transparencia al mercado y lo invalidan como tal. Ello en el aspecto general. En el aspecto individual esa posición dominante configura un hecho inmoral, que el derecho no puede convalidar.

7. La admisión de esta postura, no implica desconocer los basamentos de la fuerza obligatoria del contrato, sino reforzarla, erradicando de esta institución o del acto jurídico, aquellos supuestos que en realidad por ser descalificadores de conducta, atentan contra la buena fe con que deben celebrarse, ejecutarse e interpretarse los actos jurídicos o desnaturalizan de manera notable las características de onerosidad y conmutatividad, que por definición tienen algunas categorías contractuales.

8. Esta idea ya ha sido captada por distintos ordenamientos legales de nuestra región, como la Sección IV del Código de Consumo Brasileño, que en su art. 39, veda prevalecer sobre la debilidad o ignorancia del consumidor, teniendo en vista su edad, salud, conocimientos o condición social para imponer productos o servicios o exigirle al consumidor ventajas manifiestamente excesivas. (Ley 8078 del 11 de septiembre de 1990) la que debería tenerse presente para futuras armonizaciones.

9. En esta línea entendemos se encuentra el proyecto de Código Civil elaborada por la Comisión designada por el Dec. 685/95, cuando admite la lesión sobre la base de un estado de inferioridad reflejado en una de las partes, en su estado de necesidad, inexperiencia, ligereza, condición económica, social o cultural que condujo a la incomprensión del alcance de las obligaciones que se asumen, la avanzada edad, la sorpresa o el abuso de una relación de confianza, que permite a la otra obtener una ventaja notablemente desproporcionada y sin justificación, haciendo presumir la notable desproporción esa explotación. Como dijo Maynz, quien vendería por menos del cincuenta por ciento del valor, si no estuviera en estado de necesidad.?

10. Ahí, el acercamiento a un nuevo perfil de la lesión, que protege el acto jurídico y por ende al contrato, evitando que se desnaturalice convertido en un instrumento económico de explotación, debiendo comprender a todas aquellas situaciones de carácter subjetivo que evidencian por la notable desproporción en las prestaciones, la existencia de una explotación, salvo prueba en contrario que la justifique.

11. Por ello, CONCLUIMOS que: La lesión configura en el derecho moderno una institución destinada a salvaguardar la concurrencia al mercado y a mantenerla en condiciones de relativa paridad. No se encuentra en estado de relativa paridad, quien esta posicionado frente a la otra parte de un acto jurídico en estado de inferioridad.

La base de la lesión es eminentemente objetiva y se da en los actos jurídicos onerosos y conmutativos, en los que las prestaciones reflejan cuando menos una evidente desproporción y la misma no reconoce justificación.

El funcionamiento de la lesión requiere además de la base objetiva, un componente subjetivo, que es el estado de inferioridad en que se encuentra la víctima de la lesión, frente a su contraparte.

El estado de inferioridad es aquel en el cual la víctimas no ha podido adoptar las medidas necesarias para salvaguardar su interés frente al otorgamiento de un acto oneroso y conmutativo y como consecuencia de ello, se produce cuando menos una evidente desproporción en las prestaciones.

De lege ferenda, dicho estado de inferioridad, debe ser comprensivo de todas las situaciones que objetiva o subjetivamente, generaran una desproporción notable en las prestaciones.

Si las prestaciones son notablemente desproporcionadas, deberá presumirse la explotación de la situación de inferioridad en que se encuentra la víctima.

Las características actuales de la lesión, cuando la vileza es notable la acercan al criterio inicial de la institución en el derecho romano, esto es a la presunción de que el vendedor que disponía de la cosa por menos del cincuenta por ciento de su valor, lo hacia por encontrarse en estado de necesidad, situación subjetiva que era absorbida por el elemento objetivo.

En el derecho actual, cuando la desproporción es notable, la presunción de explotación del estado de inferioridad de la contraparte, tiende a objetivar la institución, poniendo en cabeza de quien aprovecha, probar que la desproporción reconoce justificativo.

El campo de la lesión, excede a la institución contractual, estando referida al acto jurídico de las características señaladas.

En este sentido, quien en condiciones de inferioridad y sin asesoramiento adecuado, suscribe un acuerdo transaccional, con evidente o notable desproporción en las prestaciones, esta en condiciones de requerir la nulidad del mismo y no obsta a ello su homologación administrativa.

Cuando existe una desproporción en las prestaciones que puede calificarse como evidente, sin llegar empero a ser notable, el régimen de la prueba exige acreditar tal desproporción y el estado de inferioridad.

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