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Año
2009
Ley 26.427
- Pasantías Educativas
Créase el Sistema de Pasantías
Educativas en el marco del sistema educativo nacional
Sancionada: Noviembre, 26 de 2008
Promulgada de Hecho: Diciembre, 18 de
2008
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Ley Nº 26.427
Artículo 1 -
Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema
educativo nacional para los estudiantes de la Educación Superior
(Capítulo V, Ley 26.206) y la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos
(Capítulo IX, Ley 26.206) y de la Formación Profesional (Capítulo III,
Ley 26.058), en todos los casos para personas mayores de Dieciocho (18)
años a cumplirse en empresas y organismos públicos, o empresas privadas
con personería jurídica, con excepción de las empresas de servicios
eventuales aun cuando adopten la forma de cooperativas.
Artículo 2 -
Se entiende como “pasantía educativa” al conjunto de actividades
formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos
públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente
relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados en
unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor
pedagógico, sin carácter obligatorio.
Artículo 3 -
Los objetivos del sistema de pasantías educativas son lograr que los
pasantes:
a. Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y
dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente
utilitaria;
b. Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que
enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;
c. Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones
reales del mundo del trabajo;
d. Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades
de inserción en el ámbito laboral;
e. Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;
f. Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u
orientación profesional futura;
g. Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir
del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y
empresas referidos en el art. 1 de la presente ley;
h. Progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles
campos específicos de desempeño laboral.
Artículo 4 -
Los objetivos del sistema de pasantías apuntarán, además, a generar
mecanismos fluidos de conexión entre la producción y la educación, a los
efectos de interactuar recíprocamente entre los objetivos de los
contenidos educativos y los procesos tecnológicos y productivos.
Artículo 5 - Para
implementar el sistema de pasantías educativas, las autoridades de las
instituciones y organismos de conducción educativa reconocidos
establecerán el diseño de un proyecto pedagógico integral de pasantías a
nivel institucional, como marco para celebrar convenios con las empresas
u organismos en los que se aplicará dicho sistema. En el caso de los
convenios suscritos por autoridades de instituciones educativas,
cualesquiera sea su nivel y ámbito de dependencia, las autoridades
educativas jurisdiccionales deben ser notificadas fehacientemente en el
curso de los Cinco (5) días hábiles posteriores a la firma del convenio,
conforme el procedimiento que determine la reglamentación.
Artículo 6 - En
los convenios de pasantías educativas, deben constar como mínimo los
siguientes requisitos:
a) Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben;
b) Objetivos pedagógicos de las pasantías educativas en relación con los
estudios entre los cuales se convocará a los postulantes de las
pasantías;
c) Derechos y obligaciones de las entidades receptoras de los pasantes y
de las instituciones u organismos educativos;
d) Características y condiciones de realización de las actividades que
integran las pasantías educativas y perfil de los pasantes;
e) Cantidad y duración de las pasantías educativas propuestas;
f) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente
para los pasantes;
g) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones
que resulten de la actividad del pasante;
h) Régimen de la cobertura médica de emergencias a cargo de la empresa u
organización y entidad que atenderá los compromisos derivados de la Ley
Nº 24.557, de Riesgos del Trabajo;
i) Planes de capacitación tutorial que resulten necesarios;
j) Plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión, caducidad,
o prórroga;
k) Nómina de personas autorizadas por las partes firmantes a suscribir
los acuerdos individuales de pasantías educativas.
Artículo 7 - Las
autoridades de las instituciones u organismos educativos informarán a la
comunidad educativa sobre los convenios firmados con organismos públicos
o empresas privadas, y comunicarán fehacientemente al alumnado, con
antelación a cada convocatoria: los procedimientos, requisitos,
vacantes, criterios de asignación y plazos para postular a las
pasantías.
Los estudiantes podrán acceder a copias de los convenios a simple
solicitud.
Por vía reglamentaría se definirán los criterios sobre la asignación de
postulantes a las pasantías, en función de pautas objetivas, que tendrán
la adecuada difusión para preservar la igualdad de oportunidades de los
postulantes.
Artículo 8 - Los
estudiantes seleccionados para realizar las pasantías, deberán suscribir
un acuerdo individual con los firmantes del convenio, el cual contendrá
las condiciones específicas de la pasantía educativa. Este acuerdo debe
instrumentarse conforme a las pautas del convenio. El texto de la
presente ley y el convenio de referencia serán anexados al acuerdo, para
la notificación fehaciente del pasante.
Artículo 9 - En
los acuerdos individuales de pasantías educativas se harán constar como
mínimo los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellido del pasante, número de CUIL y domicilio real;
b) Denominación, domicilio y personería de las partes institucionales y
datos de las personas autorizadas a suscribir el acuerdo, conforme el
convenio;
c) Derechos y obligaciones de las partes;
d) Plan de pasantía educativa según lo establecido en el art. 17 de la
presente ley;
e) Duración, horarios y sede de realización de la pasantía educativa;
f) Monto, fecha y lugar de pago de la asignación estímulo;
g) Enumeración de las tareas asignadas al pasante;
h) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente
para el pasante;
i) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones
que resultaren de la actividad del pasante;
j) Nombre y apellido y número de CUIL/CUIT de los tutores y de los
docentes guías asignados por las partes referidas en el art. 1 de la
presente ley.
Artículo 10 - Cada
institución u organismo educativo debe conservar los originales de los
convenios, llevar un registro de los acuerdos individuales de pasantías
educativas, estructurar un legajo por cada pasante, asignar los docentes
guías y supervisar el cumplimiento de los planes de pasantías, dando
especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las
tareas de los pasantes. El desempeño de la función de docente guía será
incompatible con cualquier cargo rentado en la empresa u organización
donde se desarrolle la pasantía.
Artículo 11 - Las
empresas y organismos deben conservar los originales de los convenios y
acuerdos que suscriban en los términos de la presente ley, por un plazo
de Cinco (5) años posteriores a la finalización de su vigencia; llevar
un registro interno de cada uno de ellos, y comunicarlos a los
organismos de seguridad social y tributarios, conforme a lo establecido
en el art. 19 de la Ley Nº 25.013, designar tutores para las pasantías
educativas que tengan experiencia laboral específica y capacidad para
planificar, implementar y evaluar propuestas formativas.
Artículo 12 - Las
pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre
el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollan.
Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de
empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organismos
públicos o privados.
Si luego de la pasantía educativa se contrata a la persona por tiempo
indeterminado, no se puede hacer uso del período de prueba del art. 92
bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Artículo 13 - La
duración y la carga horaria de las pasantías educativas se definen en el
convenio mencionado en el art. 6, en función de las características y
complejidad de las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de Dos
(2) meses y máximo de Doce (12) meses, con una carga horaria semanal de
hasta Veinte (20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una
vacante de pasantía educativa puede renovarse a favor del mismo pasante,
por hasta Seis (6) meses adicionales, debiéndose firmar un nuevo acuerdo
individual entre todas las partes, conforme el art. 9 de la presente.
Artículo 14 - Las
actividades de las pasantías educativas se llevan a cabo en las
instalaciones de las empresas u organismos, o en los lugares que éstas
dispongan según el tipo de labor a desarrollar. Dichos ámbitos tienen
que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la Ley
Nº 19.587 -Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo- y sus normas
reglamentarias.
Además, las empresas u organismos deben incorporar obligatoriamente a
los pasantes al ámbito de aplicación de la Ley Nº 24.557 -Ley de Riesgos
del Trabajo- y sus normas reglamentarias, y acreditarlos ante la unidad
educativa correspondiente.
Artículo 15 - Los
pasantes reciben una suma de dinero en carácter no remunerativo en
calidad de asignación estímulo, que se calculará sobre el salario básico
del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a
la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio
aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante.
Para el caso de actividades que no cuenten con convenio colectivo, se
aplicará para el cálculo de la asignación estímulo, el salario mínimo,
vital y móvil, en forma proporcional a la carga horaria de la pasantía.
Los pasantes reciben, conforme a las características de las actividades
que realicen, todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden
al personal según se especifique en la reglamentación.
Asimismo se debe otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas
prestaciones serán las previstas en la Ley Nº 23.660 -Ley de Obras
Sociales-.
Artículo 16 - Los
gastos administrativos correspondientes a la implementación de las
pasantías educativas, si los hubiera, no pueden imputarse ni en todo ni
en parte a la asignación estímulo del pasante; se establece para estos
gastos, un tope máximo de un Cinco por Ciento (5 %) del valor de la
asignación estímulo.
Artículo 17 - El
docente guía por parte de la institución educativa y el tutor por parte
del organismo o empresa, en el marco de lo establecido en el art. 5,
elaboran de manera conjunta, un plan de trabajo que determine el proceso
educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedagógicos. Este
plan se incorpora al legajo individual de cada pasante, que obra en la
institución u organismo educativo, conforme se establece en el art. 10,
y será notificado fehacientemente al pasante.
Artículo 18 - La
implementación del plan de pasantías educativas, su control y evaluación
es responsabilidad de los profesores guías y de los tutores, quienes
elaborarán informes periódicos, que se incorporarán al legajo individual
de cada acuerdo establecido en el art. 10. En el término de Treinta (30)
días corridos posteriores a la finalización de la pasantía educativa,
los tutores designados deben remitir a la unidad educativa un informe
con la evaluación del desempeño del pasante. Las partes firmantes
extenderán en todos los casos a los pasantes un certificado de pasantía
educativa en el que conste la duración de la pasantía y las actividades
desarrolladas; asimismo a su solicitud se extenderán certificaciones de
las funciones cumplidas a los docentes guías y a los tutores, indicando
la cantidad de pasantes y el tiempo de dedicación.
Artículo 19 - El
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercerá el contralor
del cumplimiento de la presente ley con relación a las empresas y
organismos para que no se alteren sus objetivos. En caso de
incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o
características que tipifican a esta especial relación, la pasantía
educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral
por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e
indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada.
Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda se
entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u
organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la Ley Nº
20.744 y complementarias.
Artículo 20 - El
Ministerio de Educación, dentro del Consejo Federal de Educación y del
Consejo de Universidades, y con participación del Instituto Nacional de
Educación Tecnológica, para los casos que corresponda, dispondrá un
registro unificado de los convenios suscriptos por las instituciones y
organismos educativos que participen en el sistema, organizará
mecanismos para el apoyo técnico, para la capacitación de los docentes
guías y para el control del cumplimiento de los objetivos pedagógicos de
las pasantías, en lo que compete a las funciones de las instituciones y
organismos educativos. Periódicamente realizará por sí o en acuerdo con
los citados consejos, la realización de controles maestrales que
permitan mejorar en forma integral la gestión de las pasantías
educativas. Asimismo, deberán realizarse controles ante la presentación
de denuncias de irregularidades en el cumplimiento de las pasantías
educativas y las responsabilidades de las partes intervinientes.
Artículo 21 - Las
empresas y organismos tendrán un cupo máximo de pasantes, que el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijará a través de la
reglamentación correspondiente, cupo que será proporcional al tamaño de
la empresa y a la cantidad de tutores que la misma asigne.
Artículo 22 - Derógase
la Ley Nº 25.165 -Ley de Pasantías Educativas-, el art. 2 de la Ley Nº
25.013 -Ley de Reforma Laboral-, el Decreto Nº 340/92, el Decreto Nº
93/95, y sus normas reglamentarias y complementarias, y el art. 7 del
Decreto Nº 487/2000.
Artículo 23 - Cláusula
transitoria. Los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al
momento de la promulgación de la presente ley deberán adecuarse a sus
prescripciones en el término de Ciento Ochenta (180) días, excepto en lo
referido al art. 13, sobre duración de las pasantías educativas, los que
se cumplirán hasta la finalización del plazo originalmente suscripto, no
pudiendo ser renovados ni prorrogados.
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