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Revista Científica de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Secretaría General de la Universidad del Salvador-USAL


 

LA EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN: NUEVAS PRÁCTICAS EN LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

  Pablo Gabriel Varela
Prof. Universitario – Secretario General de USAL

 Publicado en la Revista “LA LEY”, Año LXVII Número 159 del 20 de agosto de 2003. Suplemento de la Universidad del Salvador, página 4.

Con la sanción de la Ley  N°  24.195, Federal de Educación, en 1993, se abre una nueva perspectiva en la organización del sistema educativo de la República Argentina. Dicha Ley trae consigo, además, algunas notas particulares que introducen nuevas temáticas en la legislación nacional. Una de ellas está vinculada con la calidad de la enseñanza y los procesos de evaluación, como formas de verificación de aquélla e instrumentos que posibiliten diagnósticos que promuevan y favorezcan actividades de mejoramiento y perfeccionamiento[1]

Con posterioridad, el 20 de julio de 1995 se sanciona la Ley N° 24.521, de Educación Superior, que dedica la sección 3 del Capítulo 3 del Título IV a evaluación y acreditación en lo concerniente a la Educación Superior Universitaria[2].

 Los procesos mencionados adquieren relevancia en nuestro país en el ámbito universitario, a comienzos de los años 90 y con mayor fuerza se ven reflejados en una normativa dada por el Decreto 2330/93 que reglamentaba la Ley 17.604 vinculada con las universidades privadas. De dicho antecedente legal la Ley de Educación Superior  toma el concepto de evaluación y agrega el de acreditación.

 Si bien la evaluación siempre estuvo presente en distintos órdenes de la vida cotidiana y en particular en los procesos vinculados con la educación, sea cual fuere el nivel de enseñanza, la aplicación de esta práctica se transfiere a unidades de análisis que superan el espacio del aula o la tradicional relación educador educando, para abordar el análisis de programas y de instituciones.

Es así como surge la evaluación institucional[3]  como una actividad más que debe realizar la universidad hacia dentro, como proceso de evaluación interna o autoevaluación, y hacia fuera, como proceso de evaluación externa.

Pero allí no concluye el carácter definido para la evaluación sino que sirve de base  para un proceso –inédito en el país- que es el de acreditación y que conforme la Ley abarca a todas las carreras de posgrado y a las que define el artículo 43 denominadas de interés público.

Si bien existe una vasta tradición en materia de acreditación en otros países como los Estados Unidos, algunos europeos y muy pocos en América Latina, en la Argentina configura un novísimo proceso que ha generado un debate que a 8  años de la sanción de la Ley sigue vigente.

Desde lo filosófico, los primeros asuntos encontrados que pueden surgir son las relaciones entre los mencionados procesos y la autonomía universitaria y es en este punto donde se debe traer a la reflexión dos documentos esenciales vinculados con los ejercicios autónomos de la universidad como lo son la Declaración Universal de la Autonomía Universitaria de Tokio, en 1965 y la Carta de Bologna, de 1988.  En sendas manifestaciones se reivindica para las universidades el principio medieval  de la autonomía universitaria, ya que estas instituciones reciben el legado de la libertad propia del espíritu pensante y detentan el poder que otorga el saber.

Más allá de esta perspectiva, que siempre nos remite al “ser en sí” de la universidad como institución de la sociedad que produce y transmite el conocimiento y que también produce y transmite la cultura, es conveniente seguir analizando las características de la acreditación como instrumento que busca el perfeccionamiento de las carreras universitarias.

Es menester aclarar que, en nuestro país, conforme la legislación vigente, el proceso de acreditación se aplica solamente a las carreras de posgrado[4] y a las carreras de grado que comprometen el interés público[5]. No abarca al orden institucional, que sí se da en otros países como los Estados Unidos y Colombia, por mencionar algunos.

La legislación reserva para el orden institucional la evaluación externa[6] como una práctica a cumplir cada seis  años y complementando las autoevaluaciones o evaluaciones internas

Es la misma Ley de Educación Superior que crea la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria –CONEAU-[7] como  organismo  descentralizado, que funciona en el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación para que, conjuntamente con  entidades privadas que se constituyan con estos fines[8], lleve a cabo estos procesos que se orientan hacia la búsqueda de la calidad universitaria.

En lo que respecta tanto a la  evaluación externa como a los procesos de acreditación  – de posgrados o de carreras de grado que comprometen el interés público – cabe señalar que, de acuerdo con la normativa, son llevados a cabo a través de comités de pares, particularidad que se distingue de las evaluaciones por jueces.

En el caso de las acreditaciones, los  pares evaluadores realizan su tarea teniendo en cuenta los estándares[9] establecidos por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología previa consulta del Consejo de Universidades.

Y aquí se menciona un organismo relevante: el Consejo de Universidades[10], órgano de coordinación y de consulta del sistema universitario, que, presidido por el Ministro nacional del área educativa, está integrado por el Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional[11], la Comisión Directiva del Consejo de Rectores de Universidades Privadas[12], un representante de cada  Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior[13] y  uno del Consejo Federal de Cultura y Educación. Las decisiones de este Cuerpo se expresan en acuerdos[14] que,  en la medida de lo posible, deben lograrse por consenso.

Tal vez el tema más significativo de estas nuevas prácticas se abre con el artículo 43 de la Ley 24521 que fija un régimen especial para aquellos títulos que corresponden a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes. Para esos casos, deberán respetarse: la carga horaria, los contenidos curriculares básicos y  la intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades.

Estas carreras deben ser acreditadas periódicamente por la CONEAU o por entidades privadas constituidas con ese fin, debidamente reconocidas.

Hasta ahora, en dicho régimen han ingresado dos carreras: Medicina e Ingeniería.

Como resultado de la aplicación de la Ley de Educación Superior en materia de evaluación y acreditación, podemos sintetizar los siguientes aspectos:

·       Se ha puesto en funcionamiento la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria – CONEAU –, la cual, desde su creación, ha estado realizando evaluaciones externas.

·       Por Resolución 1168 /97 del entonces Ministerio de Cultura y Educación, se establecen los criterios y estándares para la acreditación de posgrados, conforme el Acuerdo 6 del Consejo de Universidades, del 1° de julio de 1997.

·        Desde 1997 la CONEAU ha convocado en dos oportunidades para la acreditación de carreras de posgrado (Especializaciones, Maestrías y Doctorados).

·       Por Resolución  535/99 del entonces Ministerio de Cultura y Educación se establecen los estándares para la acreditación de la carrera de Medicina, según el Acuerdo 9 del Consejo de Universidades del 24 de junio de 1999.

·       A partir de 2000 la CONEAU ha cumplido la primera acreditación de carreras de Medicina.

·       Por  Resolución  1232/01 del entonces Ministerio de Educación se establecen los estándares para la acreditación de las carreras de Ingeniería, sobre la base del Acuerdo 13 del Consejo de Universidades, del 14 de noviembre de 2001.

·       En 2002 la CONEAU ha iniciado el proceso de acreditación de Ingeniería.

·       A lo largo de los años, se hace  evidente un progreso paulatino en cuanto al desarrollo de los procesos mencionados. Esto se observa desde el organismo evaluador estatal, respecto de sus procedimientos y mecanismos, y desde las mismas instituciones universitarias en cuanto a su participación.

·       Por Resolución 540 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, de fecha 25 de julio de 2002, se otorga el reconocimiento oficial a la Fundación Argentina para la Evaluación y Acreditación Universitaria – FAPEYAU[15]– como primera entidad privada creada a esos fines , según lo prevé el artículo 45 de la Ley de Educación Superior.

En esta breve reseña queda plasmada la trayectoria transitada desde 1995 hasta la fecha,  acerca  de la normativa producida y los hechos vinculados con la evaluación y la acreditación.

Cabría agregar un último hito que se ha generado en el último tiempo por la solicitud de incorporación de una decena de carreras - entre otras arquitectura, bioquímica, agronomía y abogacía - en el régimen del artículo 43, cuyo tratamiento ha ingresado al seno del Consejo de Universidades.

Este tema ha movilizado sobremanera  los ámbitos profesionales, si bien lo que se encuentra en análisis es el establecimiento de garantías de la calidad de la formación que imparten las instituciones universitarias argentinas.  



[1] Cfr. Título IX

[2] Cfr. Artículos 44 al 47 LES

[3] Cfr. Artículo 44 LES

[4] Cfr. Artículo 39 LES

[5] Cfr. Artículo 43 LES

[6] Cfr. Artículo 44 LES

[7] Cfr. Artículo 46 LES

[8] Cfr. Artículo 45 LES

[9] Cfr. Idem in fine.

[10] Cfr. Artículo 72 LES

[11] Cfr. Artículo 73 Les

[12] Idem

[13] Son siete y están regulados por las Resolución 602 /95 y  200/97 del entonces Ministerio de Cultura y Educación

[14] Cfr. Artículo 8 del Decreto reglamentario 499/95.

[15] Esta  entidad está  integrada  por dieciocho universidades privadas, de acuerdo con  lo establecido  en el artículo 4 del Decreto reglamentario 499/95, que determina  que  aquélla deberá constituirse sin fines de lucro y por asociación de universidades o de facultades. 

 


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