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LA EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN:
NUEVAS PRÁCTICAS EN LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
Pablo
Gabriel Varela
Prof. Universitario – Secretario General de USAL
Publicado en la Revista
“LA LEY”, Año LXVII Número 159 del 20 de agosto de 2003. Suplemento
de la Universidad del Salvador, página 4.
Con la sanción de la Ley N°
24.195, Federal de Educación, en 1993, se abre una nueva perspectiva en
la organización del sistema educativo de la República Argentina. Dicha
Ley trae consigo, además, algunas notas particulares que introducen
nuevas temáticas en la legislación nacional. Una de ellas está
vinculada con la calidad de la enseñanza y los procesos de evaluación,
como formas de verificación de aquélla e instrumentos que posibiliten
diagnósticos que promuevan y favorezcan actividades de mejoramiento y
perfeccionamiento[1]
Con
posterioridad, el 20 de julio de 1995 se sanciona la Ley N° 24.521, de
Educación Superior, que dedica la sección 3 del Capítulo 3 del Título
IV a evaluación y acreditación en lo concerniente a la Educación
Superior Universitaria[2].
Los
procesos mencionados adquieren relevancia en nuestro país en el ámbito
universitario, a comienzos de los años 90 y con mayor fuerza se ven
reflejados en una normativa dada por el Decreto 2330/93 que reglamentaba
la Ley 17.604 vinculada con las universidades privadas. De dicho
antecedente legal la Ley de Educación Superior toma el concepto de
evaluación y agrega el de acreditación.
Si
bien la evaluación siempre estuvo presente en distintos órdenes de la
vida cotidiana y en particular en los procesos vinculados con la educación,
sea cual fuere el nivel de enseñanza, la aplicación de esta práctica se
transfiere a unidades de análisis que superan el espacio del aula o la
tradicional relación educador educando, para abordar el análisis de
programas y de instituciones.
Es así
como surge la evaluación institucional[3]
como una actividad más que debe realizar la universidad hacia dentro,
como proceso de evaluación interna o autoevaluación, y hacia fuera, como
proceso de evaluación externa.
Pero allí
no concluye el carácter definido para la evaluación sino que sirve de
base para un proceso –inédito en el país- que es el de
acreditación y que conforme la Ley abarca a todas las carreras de
posgrado y a las que define el artículo 43 denominadas de interés público.
Si bien
existe una vasta tradición en materia de acreditación en otros países
como los Estados Unidos, algunos europeos y muy pocos en América Latina,
en la Argentina configura un novísimo proceso que ha generado un debate
que a 8 años de la sanción de la Ley sigue vigente.
Desde lo
filosófico, los primeros asuntos encontrados que pueden surgir son las
relaciones entre los mencionados procesos y la autonomía universitaria y
es en este punto donde se debe traer a la reflexión dos documentos
esenciales vinculados con los ejercicios autónomos de la universidad como
lo son la Declaración Universal de la Autonomía Universitaria de Tokio,
en 1965 y la Carta de Bologna, de 1988. En sendas manifestaciones se
reivindica para las universidades el principio medieval de la
autonomía universitaria, ya que estas instituciones reciben el legado de
la libertad propia del espíritu pensante y detentan el poder que otorga
el saber.
Más allá
de esta perspectiva, que siempre nos remite al “ser en sí” de la
universidad como institución de la sociedad que produce y transmite el
conocimiento y que también produce y transmite la cultura, es conveniente
seguir analizando las características de la acreditación como
instrumento que busca el perfeccionamiento de las carreras universitarias.
Es menester
aclarar que, en nuestro país, conforme la legislación vigente, el
proceso de acreditación se aplica solamente a las carreras de posgrado[4]
y a las carreras de grado que comprometen el interés público[5].
No abarca al orden institucional, que sí se da en otros países como los
Estados Unidos y Colombia, por mencionar algunos.
La
legislación reserva para el orden institucional la evaluación externa[6]
como una práctica a cumplir cada seis años y complementando las
autoevaluaciones o evaluaciones internas
Es la misma
Ley de Educación Superior que crea la Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria –CONEAU-[7]
como organismo descentralizado, que funciona en el ámbito del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación para que,
conjuntamente con entidades privadas que se constituyan con estos
fines[8],
lleve a cabo estos procesos que se orientan hacia la búsqueda de la
calidad universitaria.
En lo que
respecta tanto a la evaluación externa como a los procesos de
acreditación – de posgrados o de carreras de grado que
comprometen el interés público – cabe señalar que, de acuerdo con la
normativa, son llevados a cabo a través de comités de pares,
particularidad que se distingue de las evaluaciones por jueces.
En el caso
de las acreditaciones, los pares evaluadores realizan su tarea
teniendo en cuenta los estándares[9]
establecidos por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología previa
consulta del Consejo de Universidades.
Y aquí se
menciona un organismo relevante: el Consejo de Universidades[10],
órgano de coordinación y de consulta del sistema universitario, que,
presidido por el Ministro nacional del área educativa, está integrado
por el Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional[11], la Comisión Directiva
del Consejo de Rectores de Universidades Privadas[12],
un representante de cada Consejo Regional de Planificación de la
Educación Superior[13] y uno del Consejo
Federal de Cultura y Educación. Las decisiones de este Cuerpo se expresan
en acuerdos[14]
que, en la medida de lo posible, deben lograrse por consenso.
Tal vez el
tema más significativo de estas nuevas prácticas se abre con el artículo
43 de la Ley 24521 que fija un régimen especial para aquellos títulos
que corresponden a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio
pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo
directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación
de los habitantes. Para esos casos, deberán respetarse: la carga horaria,
los contenidos curriculares básicos y la intensidad de la formación
práctica que establezca el Ministerio de Educación, en acuerdo con el
Consejo de Universidades.
Estas
carreras deben ser acreditadas periódicamente por la CONEAU o por
entidades privadas constituidas con ese fin, debidamente reconocidas.
Hasta
ahora, en dicho régimen han ingresado dos carreras: Medicina e Ingeniería.
Como
resultado de la aplicación de la Ley de Educación Superior en materia de
evaluación y acreditación, podemos sintetizar los siguientes aspectos:
·
Se ha puesto en funcionamiento la Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria – CONEAU –, la cual, desde su creación,
ha estado realizando evaluaciones externas.
·
Por Resolución 1168 /97 del entonces Ministerio de Cultura y Educación,
se establecen los criterios y estándares para la acreditación de
posgrados, conforme el Acuerdo 6 del Consejo de Universidades, del 1° de
julio de 1997.
·
Desde 1997 la CONEAU ha convocado en dos oportunidades para la
acreditación de carreras de posgrado (Especializaciones, Maestrías y
Doctorados).
·
Por Resolución 535/99 del entonces Ministerio de Cultura y Educación
se establecen los estándares para la acreditación de la carrera de
Medicina, según el Acuerdo 9 del Consejo de Universidades del 24 de junio
de 1999.
·
A partir de 2000 la CONEAU ha cumplido la primera acreditación de
carreras de Medicina.
·
Por Resolución 1232/01 del entonces Ministerio de Educación
se establecen los estándares para la acreditación de las carreras de
Ingeniería, sobre la base del Acuerdo 13 del Consejo de Universidades,
del 14 de noviembre de 2001.
·
En 2002 la CONEAU ha iniciado el proceso de acreditación de Ingeniería.
·
A lo largo de los años, se hace evidente un progreso paulatino en
cuanto al desarrollo de los procesos mencionados. Esto se observa desde el
organismo evaluador estatal, respecto de sus procedimientos y mecanismos,
y desde las mismas instituciones universitarias en cuanto a su participación.
·
Por Resolución 540 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de
la Nación, de fecha 25 de julio de 2002, se otorga el reconocimiento
oficial a la Fundación Argentina para la Evaluación y Acreditación
Universitaria – FAPEYAU[15]– como primera entidad
privada creada a esos fines , según lo prevé el artículo 45 de la Ley
de Educación Superior.
En esta
breve reseña queda plasmada la trayectoria transitada desde 1995 hasta la
fecha, acerca de la normativa producida y los hechos
vinculados con la evaluación y la acreditación.
Cabría
agregar un último hito que se ha generado en el último tiempo por la
solicitud de incorporación de una decena de carreras - entre otras
arquitectura, bioquímica, agronomía y abogacía - en el régimen del artículo
43, cuyo tratamiento ha ingresado al seno del Consejo de Universidades.
Este tema
ha movilizado sobremanera los ámbitos profesionales, si bien lo que
se encuentra en análisis es el establecimiento de garantías de la
calidad de la formación que imparten las instituciones universitarias
argentinas.
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