El Sistema de Evaluación y Acreditación en Argentina
Lic. Gabriela Vázquez
La Ley Federal de Educación (LFE - 24.195), sancionada
y promulgada en el año 1993, estableció entre otras cosas, los niveles
de la educación del sistema educativo argentino[1], y sometió a los mismos a los procesos
de evaluación permanente de la calidad[2], siendo la
Ley de Educación Superior (LES - 24.521) sancionada y
parcialmente promulgada en 1995 donde se describió cómo será la modalidad
de dichos procesos para el nivel superior[3]. Es decir, los conceptos de evaluación
institucional y la acreditación de carreras son relativamente nuevos en
la historia del sistema educativo de la Argentina.
Esta incorporación de procesos de evaluación
de la calidad exigió del sistema educativo un gran esfuerzo, en la medida
que no se contaba con conocimientos ni experiencia previa sobre ellos.
El sistema educativo argentino se vio obligado a buscar en otros países,
donde el tema ya estuviera instalado, los marcos conceptuales y sistemas
de procedimientos mientras comenzaba el trabajo interno propio de nuestro
sistema, concientizando a las instituciones.
De inicio, era necesario definir los
términos, es decir, qué es calidad y qué es evaluar, y sobre todo, cómo
establecer la calidad de los procesos educativos y cómo evaluarlos. Los
actores y participantes del sistema educativo argentino debían al mismo
tiempo aprender sobre el tema y construir los procesos, lo cual tuvo implicancias
en los procesos de evaluación y acreditación que se fueron desarrollando
(primero, acreditación de posgrados y evaluaciones institucionales en curso,
luego acreditaciones de medicina e ingeniería ).
En estos procesos, la ley diferenció claramente
dos conceptos: uno, el de la evaluación institucional, a la que deberán
someterse todas las instituciones universitarias; el otro, el de acreditación,
al que quedarán sujetas las carreras de grado que expidan títulos profesionales
habilitantes que ingresen en la órbita del art. 43 de la
LES y los títulos de posgrado.
Para los procesos de evaluación institucional, la
calidad a evaluar está considerada en relación a la misión y objetivos
propios de cada institución, en tanto que para los procesos de acreditación
el Ministerio de Educación en consulta con el Consejo de Universidades
deberá establecer los estándares de calidad, que en principio se refieren
a la “adecuación de los
contenidos curriculares ... a las necesidades sociales y a los requerimientos
educativos de la comunidad, así como el nivel de aprendizaje de los alumnos/as
y la calidad de la formación docente”[4].
Fortalezas
Teniendo en cuenta que la implementación
de los procesos de evaluación de la calidad son un logro y una fortaleza
que ha conquistado el sistema educativo argentino, más allá de las circunstancias
político-socio-histórico-económicas que lo hayan determinado, se pueden
señalar como fortalezas específicas de estos procesos:
La realización de la evaluación institucional
de las universidades partiendo de sus proyecto institucional, basado en el respeto por la autonomía
de dichas entidades.
Organización de entidades que agruparon
a las facultades que emiten títulos enmarcados en el art. 43 de la
LES, como órganos consultivos del Consejo de Universidades
para establecer los estándares y criterios de acreditación de los títulos
referidos a su especialidad (AFACIMERA; ECUAFYB; etc.)
Brindar información pública de los resultados,
permitiendo que los principales destinatarios del sistema educativo cuenten
con ella al momento de la toma de decisiones que afectan directamente sus
intereses. Cabe citar las palabras del Dr. Pierre Cazalis “se trata de una autonomía que debe merecerse. ¿Cómo?
Evaluándose sin complacencia, en primer lugar, y rindiendo cuentas, en
segundo lugar. ¿A quiénes somos responsables?... A todos los actores del
fenómeno universitario: alumnos, padres, comunidad en general, gremios
de todos tipos y, por supuesto los gobiernos democráticos...”[5]
Debilidades
La implementación
reciente de los procesos de evaluación de la calidad conlleva una falta
de conocimiento previo acerca del tema y falta de experiencia en dichos
procesos, por lo tanto la necesidad de nutrirse del marco conceptual y
de las herramientas para llevarlas a cabo, al mismo tiempo que el sistema
se establece, tanto por parte de los organismos oficiales como de las mismas
instituciones sometidas a estos procesos. Podría haberse establecido un
tiempo previo al inicio de los procesos, para que todos los participantes
del sistema educativo se fueran concientizando, nutriéndose de las herramientas
conceptuales, preparando a los agentes evaluadores y adecuando sus estructuras.
Con respecto
a este aspecto, cabe señalar que podría realizarse una lectura en este
sentido acerca del resultado de los procesos de acreditación de medicina
(aprobadas todas las carreras que se han presentado), considerando que
este resultado favorable es una manera de conceder plazos para el ajuste
de las diversas instituciones a los procesos. Si fuera así, los procesos
de acreditación se verían afectados y viciados en sus propósitos de verificar
que se cumpla con los estándares mínimos de calidad, si se han flexibilizado
los mismos para que en esta primera etapa las instituciones obtuvieran
la acreditación, y se pudieran ajustar a ellos a futuro. Sería más transparente
la propuesta de darle un plazo previo a los procesos, haciendo circular
los estándares de calidad entre las instituciones, en lugar de ajustar
los resultados del proceso a conveniencia del sistema.
El organismo encargado de estos procesos,
la CONEAU[6], se ha visto colapsado en el cumplimiento
de sus funciones, dada la magnitud del sistema educativo argentino, que
ha ido en aumento en relación a la cantidad de instituciones universitarias
y de títulos expedidos, saturándose de expedientes a resolver en los tiempos
exigidos[7]. Esto ha impuesto la necesidad de revisarlas
e implementar prácticas intermedias, como delegar ciertas facultades al
Ministerio de Educación, ejemplo de esto es el reconocimiento oficial provisorio
de las instituciones universitarias privadas[8].
Incertidumbre y falta de claridad en
materia del trámite a seguirse luego de la aplicación del artículo 76 de la
LES, referido a la no acreditación de las carreras, pues
si bien se establece que se puede recomendar el cese de inscripción en
la carrera, no está previsto en la normativa vigente el trámite posterior
a la aplicación de este artículo. ¿Podrá volver a presentarse a acreditación
la carrera o perderá el reconocimiento y la validez del título?