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Revista Científica de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Secretaría General de la Universidad del Salvador-USAL


 

El Sistema de Evaluación y Acreditación en Argentina

Lic. Gabriela Vázquez

 

La Ley Federal de Educación (LFE - 24.195), sancionada y promulgada en el año 1993, estableció entre otras cosas, los niveles de la educación del sistema educativo argentino[1], y sometió a los mismos a los procesos de evaluación permanente de la calidad[2], siendo la Ley de Educación Superior (LES - 24.521) sancionada y parcialmente promulgada en 1995 donde se describió cómo será la modalidad de dichos procesos para el nivel superior[3]. Es decir, los conceptos de evaluación institucional y la acreditación de carreras son relativamente nuevos en la historia del sistema educativo de la Argentina.

Esta incorporación de procesos de evaluación de la calidad exigió del sistema educativo un gran esfuerzo, en la medida que no se contaba con conocimientos ni experiencia previa sobre ellos. El sistema educativo argentino se vio obligado a buscar en otros países, donde el tema ya estuviera instalado, los marcos conceptuales y sistemas de procedimientos mientras comenzaba el trabajo interno propio de nuestro sistema, concientizando a las instituciones.

De inicio, era necesario definir los términos, es decir, qué es calidad y qué es evaluar, y sobre todo, cómo establecer la calidad de los procesos educativos y cómo evaluarlos.  Los actores y participantes del sistema educativo argentino debían al mismo tiempo aprender sobre el tema y construir los procesos, lo cual tuvo implicancias en los procesos de evaluación y acreditación que se fueron desarrollando (primero, acreditación de posgrados y evaluaciones institucionales en curso, luego acreditaciones de medicina e ingeniería ).

En estos procesos, la ley diferenció claramente dos conceptos: uno, el de la evaluación institucional, a la que deberán someterse todas las instituciones universitarias; el otro, el de acreditación, al que quedarán sujetas las carreras de grado que expidan títulos profesionales habilitantes que ingresen en la órbita del art. 43 de la LES y los títulos de posgrado.

Para los procesos de evaluación institucional, la calidad a evaluar está considerada en relación a la misión y objetivos propios de cada institución, en tanto que para los procesos de acreditación el Ministerio de Educación en consulta con el Consejo de Universidades deberá establecer los estándares de calidad, que en principio se refieren a la “adecuación de los contenidos curriculares ... a las necesidades sociales y a los requerimientos educativos de la comunidad, así como el nivel de aprendizaje de los alumnos/as y la calidad de la formación docente”[4].

 Fortalezas

Teniendo en cuenta que la implementación de los procesos de evaluación de la calidad son un logro y una fortaleza que ha conquistado el sistema educativo argentino, más allá de las circunstancias político-socio-histórico-económicas que lo hayan determinado, se pueden señalar como fortalezas específicas de estos procesos:

La realización de la evaluación institucional de las universidades partiendo de sus proyecto institucional, basado en el respeto por la autonomía de dichas entidades.

Organización de entidades que agruparon a las facultades que emiten títulos enmarcados en el art. 43 de la LES, como órganos consultivos del Consejo de Universidades para establecer los estándares y criterios de acreditación de los títulos referidos a su especialidad (AFACIMERA; ECUAFYB; etc.)

Brindar información pública de los resultados, permitiendo que los principales destinatarios del sistema educativo cuenten con ella al momento de la toma de decisiones que afectan directamente sus intereses. Cabe citar las palabras del Dr. Pierre Cazalis “se trata de una autonomía que debe merecerse. ¿Cómo? Evaluándose sin complacencia, en primer lugar, y rindiendo cuentas, en segundo lugar. ¿A quiénes somos responsables?... A todos los actores del fenómeno universitario: alumnos, padres, comunidad en general, gremios de todos tipos y, por supuesto los gobiernos democráticos...”[5]

 Debilidades

La implementación reciente de los procesos de evaluación de la calidad conlleva una falta de conocimiento previo acerca del tema y falta de experiencia en dichos procesos, por lo tanto la necesidad de nutrirse del marco conceptual y de las herramientas para llevarlas a cabo, al mismo tiempo que el sistema se establece, tanto por parte de los organismos oficiales como de las mismas instituciones sometidas a estos procesos. Podría haberse establecido un tiempo previo al inicio de los procesos, para que todos los participantes del sistema educativo se fueran concientizando, nutriéndose de las herramientas conceptuales, preparando a  los agentes evaluadores y adecuando sus estructuras.

Con respecto a este aspecto, cabe señalar que podría realizarse una lectura en este sentido acerca del resultado de los procesos de acreditación de medicina (aprobadas todas las carreras que se han presentado), considerando que este resultado favorable es una manera de conceder plazos para el ajuste de las diversas instituciones a los procesos. Si fuera así, los procesos de acreditación se verían afectados y viciados en sus propósitos de verificar que se cumpla con los estándares mínimos de calidad, si se han flexibilizado los mismos para que en esta primera etapa las instituciones obtuvieran la acreditación, y se pudieran ajustar a ellos a futuro. Sería más transparente la propuesta de darle un plazo previo a los procesos, haciendo circular los estándares de calidad entre las instituciones, en lugar de ajustar los resultados del proceso a conveniencia del sistema.

 El organismo encargado de estos procesos, la CONEAU[6], se ha visto colapsado en el cumplimiento de sus funciones, dada la magnitud del sistema educativo argentino, que ha ido en aumento en relación a la cantidad de instituciones universitarias y de títulos expedidos, saturándose de expedientes a resolver en los tiempos exigidos[7]. Esto ha impuesto la necesidad de revisarlas e implementar prácticas intermedias, como delegar ciertas facultades al Ministerio de Educación, ejemplo de esto es el reconocimiento oficial provisorio de las instituciones universitarias privadas[8].

Incertidumbre y falta de claridad en materia del trámite a seguirse luego de la aplicación del artículo 76 de la LES, referido a la no acreditación de las carreras, pues si bien se establece que se puede recomendar el cese de inscripción en la carrera, no está previsto en la normativa vigente el trámite posterior a la aplicación de este artículo. ¿Podrá volver a presentarse a acreditación la carrera o perderá el reconocimiento y la validez del título?

 



[1] Cap. III, Título I, Art. 10 de LFE

[2] Cap. V, Título IX, Art. 48 y 49 de LFE

[3] Título IV, Cap. III, Sección 3, Art. 44 al 47 de LES

[4] Título IV, Art. 49 de LFE

[5] Entrevista al Dr. Pierre Cazalis, en “ EVALU-ACCIÓN” Revista  de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Secretaría General de la Universidad del Salvador”, Año II, Nº 3, diciembre de 2002.

[6] Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, establecida por la LES, Título IV, Cap. III, Sección 3, Art. 46

[7] Fraga, Norberto, La evaluación y la acreditación universitarias en la legislación argentina, en “Revista Científica de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Secretaría General de la USAL”, Año II, Nº 2, julio 2002.

[8] Resolución 51/00.


 


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