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Revista Científica de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Secretaría General de la Universidad del Salvador-USAL

Calidad y Evaluación

Por Jorge Roberto Laurito

 

 

 

Consideraciones sobre una Cultura de la Evaluación

 

Si bien desde siempre y dentro de las prerrogativas que le confería su autonomía, las Instituciones de Educación Superior (IES) se han preocupado por la “calidad” de sus actividades académicas, es importante destacar que el concepto mismo de “calidad” tiene distintos significados e interpretaciones, esto es que no significa lo mismo para todos.

 

En líneas generales, este criterio de calidad y, por consiguiente, la modalidad o forma de evaluarla, gira, con sutiles diferencias, alrededor de dos conceptos que son: la referencia a los criterios y la referencia a la misión.

 

Para el primero, serán de calidad las IES cuyas carreras o programas satisfagan los criterios fijados por una entidad encargada de garantizarlos. En tanto que, para el segundo, al tener como base la misión de las IES, la calidad será consecuencia del cumplimiento de la misma y de la satisfacción de sus principios fundacionales.

 

Adherir a un concepto de calidad, basado en  criterios, e implementar mecanismos de evaluación institucional que lo garanticen, requiere de una entidad responsable que los establezca, de allí que la elección de estos  criterios constituya un punto crucial que necesariamente requiere de un amplio consenso, y por sobre todo de una cultura de la evaluación fuertemente asumida.

 

Es innegable que resulta mucho más sencillo de implementar por parte de las IES, pero es importante destacar que la adopción de este criterio pone un corsé rígido al desarrollo de las potencialidades de las IES, y vulnera en mayor o menor medida su autonomía.-

 

En cambio, un criterio de calidad basado en la misión, al sostener la necesidad de cumplir con las propias expectativas, y en forma más general con las de la comunidad, hace que la IES considere la real pertinencia de su misión y principios fundacionales y establezca una planificación que le permita llevarlos a cabo.-

 

Las potenciales ventajas de adoptar este criterio, se hacen evidentes en la facultad de cada IES de establecer su misión y la planificación subsecuente, pero es importante señalar que la existencia de intereses diversos no conlleva expectativas iguales y a veces contradictorias o de difícil logro. Debe complementarse con la correcta elección de un orden de prioridades, aunque esto pueda devenir en distintas interpretaciones cuando los resultados son evaluados por personas ajenas a la institución.-

 

Como ya se ha expuesto en presentaciones anteriores, las experiencias internacionales se orientan  siguiendo alguno de los criterios enunciados. Es posible establecer una serie de procedimientos de aplicación general:

 

·        Considerar a la evaluación como el medio más idóneo de garantizar y mejorar la calidad de la educación superior, definiéndola desde la óptica de un proceso institucional diferente, de carácter particular para cada IES.-

 

·        En el orden nacional desarrollar procedimientos y lineamientos para la evaluación de una eventual aplicación general que contemplen las particularidades de todas y cada una de las IES.-

 

·        En cada IES desarrollar un interés por la evaluación, que se traduzca en una actividad de carácter continuo y con la plena participación de todos sus estamentos

 

·        Favorecer la transferencia de las experiencias, a los efectos de poder alcanzar coincidencias en aspectos de interés común, no sólo entre las IES sino fundamentalmente en respuesta a los requerimientos y necesidades de la sociedad.-

 

 

Consideraciones sobre las características de la Entidad Evaluadora Externa

 

La Ley 24.521 de Educación Superior, en su artículo 44 establece que las instituciones universitarias deberán implementar instancias de evaluación interna a los efectos de analizar los logros y dificultades observadas en el cumplimiento de sus funciones específicas de docencia, investigación y extensión, a los efectos de asegurar un continuo mejoramiento de su calidad educativa.

 

Siempre de acuerdo con lo expresado por la Ley de referencia, este proceso de autoevaluación deberá completarse con una instancia de evaluación externa cada seis años, dentro del marco definido por cada institución, a cargo de una entidad constituida con esa finalidad.

 

La citada Ley señala que las evaluaciones externas estarán a cargo de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) o de entidades privadas debidamente reconocidas.

 

En este contexto es importante señalar que toda entidad de evaluación externa, ya sea de gestión pública o privada debe basar sus actividades y procedimientos en principios fundacionales y misiones claramente  explicitadas, actuar con una estricta responsabilidad académica que trasunte ecuanimidad y claridad en los procedimientos y un profundo respeto por la Institución a evaluar.

 

Debe guiarse por un código de ética acorde con sus principios y misiones, aplicando criterios amplios y adecuados a cada proceso en particular enmarcados en lineamientos y directivas claras y explícitas con un profundo

respeto por los evaluadores como personas así como por los juicios y recomendaciones por ellos formulados

 

En lo que hace referencia al proceso en si mismo, la entidad evaluadora externa deberá establecer de forma clara cuál será el campo de la evaluación,

definir los fines de la misma formulando los criterios de aplicación, de una manera organizada y coherente sin perder de vista el real contexto de la evaluación

 

 

 

Consideraciones sobre las características del perfil del evaluador

 

El ya citado artículo 44 de la Ley de Educación Superior señala que  la responsabilidad de llevar a cabo los procesos de evaluación externa estará en manos de pares académicos de reconocida competencia que actuarán como evaluadores.

 

La actuación como par evaluador implica la necesidad de establecer un sentimiento de pertencia con la entidad de evaluación externa que lo convoca,  que deberá surgir de la consustaciación personal con los principios fundacionales y la misión de la misma, así como del trato y respeto de ésta para los evaluadores, tanto como personas como por los juicios y recomendaciones que formulen.

 

El par evaluador debe tener independencia de criterio para poder considerar cada evaluación como un caso individual, evitando la formulación de criterios “a priori” y estandarizados, y recibir un reconocimiento económico adecuado a la magnitud y responsabilidad de la tarea que se le encomienda

 

Debe conocer cabalmente la normativa vigente, obrando en consecuencia, y en todos los casos de acuerdo con ella evitando incurrir en juicios de valor, respecto a la institución evaluada, que surjan ya sea de experiencias previas o de convicciones ideológicas

 

El par evaluador debe comprender que su actividad está centrada en la interpretación del informe de autoevaluación y en la constatación de que lo que en el mismo se expresa se corresponde con la realidad observada.

 

En suma, debe tener un profundo respeto por la Institución que evalúa comprendiendo su misión y objetivos fundacionales, respetando, valga la redundancia, su estructura, organización interna y sus procedimientos operativos, ya que de no hacerlo estaría vulnerando su autonomía.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Consideraciones a tener en cuenta durante cada evaluación a realizar

 

Cada par evaluador debe conocer los lineamientos y directivas que para la evaluación externa ha elaborado la entidad que lo convoca.

 

Debe considerar en profundidad el Informe Final de Autoevaluación de la Institución estableciendo con el organismo responsable de la confección del mismo una relación franca y cordial.

 

Al efectuar su análisis debe atenerse sólo a los puntos consignados en el Informe final de Autoevaluación, corroborando la correspondencia de los mismos con la realidad, mediante las diversas instancias y procedimientos a realizar durante el período de visitas, evitando elaborar conclusiones y recomendaciones desde la óptica de la Institución evaluada sin pretender imponer criterios metodológicos propios

 

Debe reconocer y comprender que cada Institución es única y por lo tanto puede desarrollar su proceso de autoevaluación de acuerdo con su propia visón, pero siempre dentro de un marco de coherencia y correspondencia con sus principios fundacionales y su misión, recordando que la Ley 24521, sólo establece como funciones de las Universidades, tanto Nacionales como Privadas, la docencia, la investigación y la extensión, aunque para las primeras recomienda considerar la gestión. Formular recomendaciones sólo sobre la base de las reales posibilidades y necesidades de la Institución evaluada

 

En suma, no podemos dejar de considerar que la evaluación no deja de ser una actividad subjetiva, dado que las misiones y principios fundacionales de una IES, y los objetivos y planificación de ellos derivados, son la expresión del sentir de esa Institución la cual tiene el derecho inalienable y libre albedrío, dentro de la normativa nacional, de formularlos con una capacidad de planificación y gestión que le dé consistencia y congruencia argumentativa en el plano racional y operativo.-

 

De hecho, esta fuerte carga subjetiva, será la que determine la modalidad  operativa, la que debe ser, de por si, en un todo coherente y estar referida en un contexto de racionalidad, sólo a lo instrumental y argumentativo.-

 

 

 

 

 

 


El Evaluador externo debe entender la subjetividad y observar la racionalidad argumentativa de la Institución que evalúa, y es él quien no puede ni debe escapar de un marco racional cayendo en argumentaciones o  haciendo deducciones apoyadas en su propia subjetividad.-

 

 

 

Consideraciones respecto de lo que debe evitar el par académico en una evaluación

 

·        Ser designado, en el caso de dudar de la propia capacidad de efectuar un informe imparcial, ya sea por deficiencias en la formación como evaluador o por cuestiones de tipo ideológico o personal

·        Partir de consideraciones apriorísticas, por lo general subordinadas a intereses políticos de orden nacional o regional

·        Distorsionar los lineamientos y directivas para la evaluación con interpretaciones subjetivas

·        Establecer comparaciones, al considerar  el Informe Final de Autoevaluación de la Institución, ya sea con modelos o experiencias anteriores o con las de la institución a la que pertenece

·         No tomar como marco referencial y de manera integral  el  Informe final de Autoevaluación, realizando, en cambio, interpretaciones parciales e incluso marginales de aspectos puntuales del mismo, resaltando los aspectos negativos y soslayando los positivos

·        No dejar de corroborar la correspondencia de los documentos presentados en el Informe Final de Autoevaluación con la realidad, mediante las diversas instancias y procedimientos a realizar durante el período de visitas

·        Elaborar conclusiones y recomendaciones fuera de la perspectiva  de la Institución evaluada, asignando a cada una de las funciones analizadas el peso e importancia que ella le otorga, sin establecer criterios valorativos o metodológicos propios

·        Formular recomendaciones que escapen  a las reales posibilidades y necesidades de la Institución evaluada, en nombre de supuestos de calidad inaplicables

 


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