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Revista Científica de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Secretaría General de la Universidad del Salvador-USAL

CONCLUSIONES OBTENIDAS DEL ANÁLI

CONCLUSIONES OBTENIDAS DEL ANÁLISIS COMPARATIVO DE DICTÁMENES DE LA CONEAU EN LA 

ACREDITACIÓN DE POSGRADOS

 

 

Lic. Prof.  Martha Leticia Díaz

 

A partir del análisis comparativo, se sintetizan las siguientes conclusiones:

 

- En cuanto al Marco Institucional:

 La Resolución 1109/98  explicita dónde se inserta académicamente la maestría (congruencia con el marco institucional, según criterio de la R. 1168/97), las resoluciones que lo certifican (puede suponerse que se alude a la Propuesta de la Universidad referida a las Reglamentaciones, Resoluciones y Ordenanzas vigentes para su sistema de posgrado- 2.1 de la  R. 1168/97), los convenios institucionales (cooperación entre instituciones, 2.4 R. 1168/97), las fuentes de financiamiento (mixtas) y las becas para el 10 % de los maestrandos, sin aclararse, dice la Resolución 1109/98, los mecanismos para otorgarlas. No se alude específicamente en esa Resolución a los demás criterios para el Marco Institucional, que son considerados como fundamentales por Resolución 1168/97, como ser, la reglamentación específica para esta maestría, la definición de los objetivos de la carrera y el relevamiento y sistematización de datos sobre alumnado (2.2, 2.3 y 2.5 respectivamente de la Resolución 1168/98).

En el caso de la Resolución N° 3319/00, el par evaluador ha tomado en cuenta la mayoría de los estándares propuestos por la R. 1168/97, siendo, por ello, una evaluación exhaustiva. Se trata de una evaluación tanto descriptiva como apreciativa. Por ejemplo, en el ítem que estamos analizando, comenta que la Reglamentación sobre el funcionamiento de la carrera (2.2 de la R. 1168/97) describe las exigencias para cada modalidad de posgrado. Los objetivos (2.3 ídem) están claramente enunciados y son congruentes con el nivel y perfil. Menciona los convenios (2.4 ídem) y los tipos de aranceles según  el alumnado. No hay, sin embargo, apreciaciones específicas sobre la matrícula, según el criterio 2.4 de la R. 1168/97.

La Resolución 3007/98, por el contrario, presenta escuetamente la evaluación sobre el Marco Institucional,  haciendo referencia a la inserción institucional, a la cooperación entre instituciones, cuyos objetivos el evaluador aprecia como confusos. Los demás aspectos de la R. 1168/97 no son apreciados, con lo cual no se sabe si son entendidos como adecuados o inadecuados.

La Resolución 3260/98, en una línea similar a la evaluación de la R. 3007/98, comenta algunos criterios sobre el marco institucional, como ser, la dependencia de la carrera del Rectorado de la Universidad, la existencia de convenios y el financiamiento. Pero deja de lado aspectos referentes al Proyecto, Objetivos y matrícula.

 

-         En cuanto al Plan de Estudios:

La R. 1109/98 plantea que hay coherencia entre los objetivos de la carrera, el perfil de la misma, su organización académica y su plan de estudios. Nótese que “plan de estudios”, que es en realidad el título del estándar de la R.1168/97, aquí es entendido, en la R 1109/98 como algo distinto de lo mismo que se está evaluando. Es decir, diferente de los objetivos, del perfil y de la organización académica. Un análisis basado en la Teoría Curricular[1] da cuenta de que esta concepción de plan de estudios como algo separado de sus componentes intrínsecos corresponde a una concepción errada de lo que se entiende como plan de estudios, asociándolo a un simple listado de materias, en lugar de entendérselo, desde una corriente curricular integrada y crítica, tal como lo plantea la misma R1168/97.

La R. 1109/98  agrega en este apartado que el seguimiento previsto del alumnado sería el adecuado. Este criterio, que en realidad debería analizarse en el estándar referido a “Alumnos”, aparece en este punto ligado confusamente al criterio que debe aludir al relevamiento de la matrícula (2.5). Pareciera que el evaluador asocia las tasas de aprobación, retención y graduación, con el seguimiento, cuando éste implica diferentes políticas  y acciones institucionales y el “relevamiento de la matrícula” que es búsqueda y sistematización de datos, involucra otro tipo de tareas.

En el caso de la Resolución N° 3319/00, ésta expone que los contenidos son actualizados, que la cantidad de horas es adecuada (elemento que no se menciona en las otras resoluciones), que responde a necesidades de la comunidad (fundamentos del plan según la R.1168/97) y que posee objetivos y metodologías claros. Menciona la organización del plan y la considera adecuada. Comenta el reglamento de tesis, y explicita las formas de  asesoramiento y  evaluación de los alumnos. Por lo antedicho, en lo referente al plan de estudios, la R. 3319/00 presenta un análisis más completo y ajustado a la R. 1168/97 que las mencionadas anteriormente.

La Resolución N° 3007/98, en este aspecto relacionado con el plan de estudios, menciona que la maestría en cuestión no especifica los requisitos para conservar la condición de alumno. Analiza mínimamente sólo algunos de los criterios sugeridos por la R.1168/97 y hace especial hincapié en lo referente a la tesis, con lo cual no se explicita si los criterios no analizados son coherentes, correctos, etc.

La Resolución N° 3260/98 analiza aspectos no contenidos en la R. 1168/97, y además emite opinión sobre los mismos, que más que una opinión académica parece un análisis futurológico, al sostener que la heterogeneidad del cuerpo docente (aspecto que no debería analizarse en este ítem) puede provocar fragmentaciones disciplinares en el futuro. Este aspecto de la resolución se ajusta escasamente a lo propuesto por la R.1168/97.

 

-         En cuanto al Cuerpo Académico:

Todas las resoluciones coinciden en aludir a la formación académica de sus docentes, aunque se diferencian en elementos que mencionan que no están contenidos en la R. 1168/97, dejando de lado los criterios que sí ésta propone. La R. 3319/00, por ejemplo, sugiere que haya una mayor cantidad de docentes propios de la Universidad en cuestión, y explicita cuántos docentes poseen experiencia en dirección de tesis. La R. 1109/98, por su parte, afirma que las funciones de los docentes no son claras y que sus trabajos de investigación no se relacionan con la maestría. La R. 3007/98 explicita como fortaleza de la carrera las competencias y experiencias de los docentes, pero agrega (fuera de la R. 1168/97) que un sistema de encuesta evalúa las necesidades de capacitación de sus docentes. Algo similar plantea la R.3260/98.

 

 

-         En cuanto a los alumnos:

La Resolución 1109/98  sólo hace referencia a los requisitos de admisión.

En el caso de la Resolución N° 3319/00, ésta se ajusta, en líneas generales, a la R. 1168/97.

La Resolución N° 3007/98 analiza solamente el sistema de admisión y la tasa de productividad.

La Resolución N° 3260/98 sólo toma en cuenta la productividad, que es considerada adecuada.

 

-         En cuanto al Equipamiento, Biblioteca y Centros de Documentación:

La Resolución N° 3007/98, en forma similar a la  Resolución 1109/98, no tiene en cuenta el criterio de gradualidad y de “acceso a” propuesto por la R. 1168/97. Lo mismo sucede con la Resolución N° 3319/00 que explicita que no hay una disponibilidad adecuada a recursos informáticos, sin considerar si la institución propone el acceso a los mismos en otro lugar.

La Resolución N° 3260/98 se ajusta a la R. 1168/97  sin entrar en detalles sobre este estándar.

 

         -  En cuanto a la Disponibilidad para Investigación:

En general, las resoluciones analizadas explican las actividades de investigación, transferencia y consultoría que realizan los docentes, y que en algunos casos participan los maestrandos. De hecho, la R. 3007/98 señala este punto como una debilidad.

 

-         En relación con las recomendaciones que realiza la CONEAU en estas resoluciones, no todas se ajustan a los criterios propuestos por la R. 1168/97, y muchas parecen pertenecer a la opinión de los pares evaluadores sobre algunos aspectos observados.

 

Bibliografía

 

-         CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria- Ministerio de Cultura y Educación. Informe Final. Evaluación Externa de la Universidad Nacional de Catamarca. Carrera de Maestría en salud Pública. Carrera N° 3319/00.

-         CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria- Ministerio de Cultura y Educación. Informe Final. Evaluación Externa de la Universidad Nacional de Tucumán.  Maestría en Educación Médica. Proyecto N° 1109/98.

-         CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria- Ministerio de Cultura y Educación. Informe Final. Evaluación Externa de la Universidad Nacional de Rosario. Maestría en Salud Pública. Carrera N° 3007/98.

-         CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria- Ministerio de Cultura y Educación. Lineamientos para la Evaluación Institucional. Bs. As. 1997.

-         Díaz Barriga, Ángel. Didáctica y Currículum. Ediciones Nuevomar. México.

-         República Argentina. Ley N° 24.521 de Educación Superior. 1986.

-         República Argentina. Ministerio de Cultura y Educación. Resolución n° 1168/97. Educación Superior, Carreras de Posgrado, Estándares y Criterios.

-         Varela, P. La educación superior argentina y los procesos de evaluación y acreditación. Conferencia. Bs. As. 2003.

CONCLUSIONES OBTENIDAS DEL ANÁLISIS COMPARATIVO DE DICTÁMENES DE LA CONEAU EN LA

ACREDITACIÓN DE POSGRADOS

 

Lic. Carlos Horacio Manterola

 

Se han tomado para comparar las resoluciones de la CONEAU sobre la Maestría en Docencia Superior Universitaria de cuatro universidades nacionales[2] y una privada[3]

 

Se puede apreciar que en los cuatro dictámenes no se establece un plazo para la acreditación a pesar de las diferentes trayectorias académicas de las universidades y de los postgrados en particular.

 

El tenor de los informes varía según los pares evaluadores. Así encontramos que los de la Universidad Nacional del Comahue acompañan sus apreciaciones con señalamientos elogiosos sobre lo que consideran fortalezas del proyecto. No sucede lo mismo con los pares de la Universidad Nacional de Tucumán que se limitan a informar sobre la constatación o no del estándar de referencia.

 

Al observar las consideraciones sobre el “Marco Institucional” los informes ponen su acento en la claridad  con que se definen los propósitos de cada propuesta y si la misma es congruente con el estatuto de la institución. Hay escasa referencia a la fundamentación que debe acompañar al plan de estudios, salvo con la universidad de Palermo donde se explicita su ausencia.  Para dos universidades se fundamenta la pertinencia de la propuesta en la trayectoria histórica y académica de las mismas; para otra en cambio el aval lo ubican en el nivel académico internacional del cuerpo docente.

Aunque la Res. 1168/97 indica que debe ser explícita la información referida a la evolución de la matrícula, tasas de aprobación, graduación, etc., la adecuación a este estándar aparece diluida en los informes que se analizan.

 

En relación con el “plan de estudios” se pondera generalmente la coherencia interna de éste y las articulaciones verticales y horizontales que el mismo sostiene. Según los pares evaluadores se explicitan, con diferente grado de generalidad, los diferentes indicadores de los estándares que se analizan.

 

En relación al “cuerpo académico”, es éste el ámbito donde se detallan más las fortalezas de los proyectos. En los informes se los acompaña con ponderaciones sobre los mismos y sugerencias o propuestas de optimización. De esta forma lo que aparecería como una debilidad es presentado como oportunidad de crecimiento y mejora “No obstante la mitad del cuerpo docente  - en particular los especialistas más cercanos al tema de la maestría – residen y trabajan en otras ciudades del país, sin que se prevea la incorporación de docentes de la casa para trabajar con los profesores de otras universidades, aunque esta situación parece ser bien sorteada por las actividades de la dirección” (Univ. Nac de Tucumán).

 

Si bien la evaluación del desempeño docente no aparece como criterio en la dimensión docente, el informe de la  Univ. de Tucumán destaca que los alumnos evalúan a los docentes.

 

Acerca del desarrollo de “actividades de investigación”, asistencia técnica, consultoría, transferencia y pasantías se indica su existencia o no, señalándose en todos los casos observaciones al cumplimiento del estándar. En este sentido se hace constar, por ejemplo,  la falta de investigación propia, aunque sí la haya por parte de los docentes (Univ. de Palermo); la escasa participación de los alumnos en estas actividades (Univ. del Comahue). En el caso de la Universidad de Palermo se explicita la ausencia de un proyecto de investigación propio debido a que la mayoría de los docentes son extranjeros.

 

No hay referencia en los informes sobre la vinculación con otras instituciones a través de convenios para llevar a cabo estas. Sí se explicita en todos los informes la existencia de publicaciones científicas y del área de difusión.

.Con respecto a la presentación de tesis se limitan los informes a decir que se cumplen los requisitos.

 

“Alumnos y graduados”

Al respecto los pares coinciden en señalar la existencia pertinente de  los requisitos de admisión. En dos casos se destaca la existencia de acciones por parte de la universidad para sostener a los alumnos económica o pedagógicamente.[4]

 

“Infraestructura y equipamiento”

En general se la cataloga como adecuada con referencia al espacio físico, sugiriendo se incremente el caudal bibliográfico existente. Salvo en la U. de Palermo, donde se destaca el equipamiento tecnológico y el acceso al mismo, en las demás no se hace referencia a este tema.

 

En el caso de la UTN se puede apreciar en la redacción del informe un tono afable que pondera los logros históricos de la Universidad en un marco político determinado. El uso de adjetivos que tienden a elogiar la adecuación al estándar revela una actitud proactiva hacia lo que se evalúa.

 

En cambio, el estilo discursivo para la U. de Palermo, está cargado de dudas y admoniciones sobre los hiatos que perciben entre el estándar y el nivel alcanzado. Genera asimismo cierta sorpresa la resolución de acreditar este postgrado, habida cuenta de las observaciones que preceden la misma.

 

 

 

 

 

 

 

Bibliografía

 

-         CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria- Ministerio de Cultura y Educación. Informe Final. Evaluación Externa de la Universidad Nacional de Tucumán. Carrera de Maestría en Docencia Superior Universitaria. Res N° 634/99.

-         CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria- Ministerio de Cultura y Educación. Informe Final. Evaluación Externa de la Universidad Nacional de Comahue.  Maestría en Educación Superior. Res. N° 629/99.

-         CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria- Ministerio de Cultura y Educación. Informe Final. Evaluación Externa de la Universidad Tecnológica Nacional. Maestría en Docencia Universitaria. Res. N° 410/99

-         CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria- Ministerio de Cultura y Educación. Informe Final. Evaluación Externa de la Universidad de Palermo. Carrera de Maestría en Educación Superior Res. Nº 635/99

-         CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria- Ministerio de Cultura y Educación. Lineamientos para la Evaluación Institucional. Bs. As. 1997.

-         República Argentina. Ley de Educación Superior N° 24.521. 1986.

-         República Argentina. Ministerio de Cultura y Educación. Resolución n° 1168/97. Educación Superior, Carreras de Posgrado, Estándares y Criterios.

-         Lafourcade, P. (1996) Los procesos de autoevaluación institucional: Enfoques y prácticas discutidos y aplicados en algunas universidades del país. En UBA. Jornadas de evaluación de la calidad en la universidad. Facultad de Ciencias Económicas. Bs. As.

-         Varela, P. (2003).La educación superior argentina y los procesos de evaluación y acreditación. Conferencia. Bs. As.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONCLUSIONES OBTENIDAS DEL ANÁLISIS COMPARATIVO DE DICTÁMENES DE LA CONEAU EN LA

ACREDITACIÓN DE POSGRADOS

 

 

Lic. Gerardo Bettinotti

 

Se comparan cuatro (4) resoluciones de la C.O.N.E.A.U. referidas a Carreras de Maestría en Psicoanálisis, a saber:

 

1)     Resolución N° 485/99: Acreditación Maestría en Psicoanálisis Universidad del Aconcagua, con fecha 13 de setiembre de 1999

2)     Resolución  N°  362/00: Acreditación Maestría en Psicoanálisis de la Universidad Argentina John F. Kennedy, con fecha 22 de mayo del 2000

3)     Resolución  N°  383/00: Acreditación Maestría en Psicoanálisis Teórico de la Universidad Nacional de San Luis, con fecha 1 de Junio del 2000

4)     Resolución N° 443/04: Acreditación Maestría en Psicoanálisis de la Universidad de Buenos Aires, con fecha 8 de setiembre del 2004

 

1. En las tres primeras resoluciones examinadas se han considerado los siguientes estándares y  criterios:

 

1)     Aspectos institucionales y generales

2)     Perfil de la carrera, organización académica y plan de estudios

3)     Tesis, trabajos integradores, trabajos finales, proyectos u obras

4)     Cuerpo académico

5)     Actividades de investigación, asistencia técnica, consultoría, transferencia, pasantías vinculadas con los objetivos del posgrado

6)     Alumnos y graduados

7)     Infraestructura y equipamiento

 

En la última resolución los estándares y  criterios presentan algunas diferencias

 

A) Viabilidad del dictado de la carrera (se corresponde con algunas variantes al punto 1 de las resoluciones anteriores)

B) Correspondencia del diseño, duración y desarrollo del plan de estudios (se corresponde con algunas variantes al  punto 2 de las resoluciones anteriores)

C) Calidad del proceso de formación (que incluye con algunas variantes los puntos 4, 6 y 7 de las resoluciones anteriores)

D)Resultados y mecanismos de revisión y supervisión (que incluye con algunas variantes los puntos 3 y 5 de las resoluciones anteriores)

E) Consideración de los planes de mejoramiento (criterio no incluido en las anteriores resoluciones)

F) Conclusiones considerando los planes de mejoramiento (criterio no incluido en las anteriores resoluciones)

 

 

 

 

1.2. Comparación de los estándares y  criterios en las (4) resoluciones

 

 1 y A:

 

En las cuatro resoluciones se considera la inserción de la Maestría en la unidad académica de la Institución ponderando la tradición en el campo de la psicología

En la primera resolución  se señala que no hay información sobre la existencia de convenios, ni origen del financiamiento

En la segunda se informa que los convenios marco son pertinentes, pero no se indican fuentes de financiamiento

En la tercera resolución se señala que no hay convenios, sin embargo con relación a las  fuentes suplementarias de financiación, la institución adjunta respuesta en virtud de la recomendación de la C.O.N.E.A.U. efectuada oportunamente

En la cuarta resolución se menciona la existencia de un convenio

En la primera resolución, no se menciona la existencia de becas

En la segunda se menciona la existencia de becas

En la tercera, el informe omite referencias sobre becas

En la cuarta también se menciona la existencia de becas

En conclusión, sin desconocer que la Resolución 1168/97 explicita la fijación de “...estándares y criterios dentro de un marco amplio y flexible” y  considerando que las cuatro carreras fueron acreditadas, parece no existir homogeneidad en el análisis de los criterios, en virtud que algunas presentaciones no cuentan con lo exigido, Vg. Convenios y/o becas y/o  fuentes de financiación.

 2 , A y B

Horas requeridas:

En el primer análisis no se contempla la cantidad de horas requeridas por la Resolución 1168/97, pues reúne 499

En el tercer análisis tampoco se reúne la carga horaria exigida

En el cuarto análisis se menciona que la carga horaria presencial total es de 768 horas

En la primer resolución las características del Director son las adecuadas

En el segundo análisis la Directora reúne las condiciones exigidas

En el tercer análisis el Director de la carrera posee título de posgrado y antecedentes suficientes

En el cuarto análisis el Director cuenta con los antecedentes requeridos, aunque carece de título de posgrado

En el primer análisis hay coherencia entre los objetivos de la carrera, el perfil del graduado y los programas de las asignaturas

En el segundo análisis el plan de estudios es ordenado y actualizado

En la tercera resolución los programas apuntan a una formación clínica, más que a un enfoque interdisciplinario. Las actividades presenciales no cumplimentan la carga horaria estipulada por la Resolución Ministerial 1168/97, en respuesta la institución incluyó dos asignaturas

En el cuarto análisis se menciona una coherencia en la organización del plan de estudios

En la primer resolución en lo concerniente al asesoramiento y tutorías: no están previstas

En el segundo análisis hay orientación y supervisión

Comité asesor: la primer carrera analizada cuenta con un comité activo

En el segundo análisis se incluyeron las recomendaciones de la C.O.N.E.A.U en lo concerniente a la conformación del Comité

En el tercer análisis hay un Comité Académico y una Comisión Coordinadora, la cual está integrada por profesores de la Universidad, que a la vez, son alumnos de la carrera, situación que los coloca en un doble rol que el Comité de Pares señaló inadecuado

En el cuarto análisis, para la gestión de la carrera hay una Comisión Activa, la Secretaría de Posgrado y la Dirección de Posgrado

En este criterio también se presentan llamativas diferencias, teniendo en cuenta que en  el primer y tercer análisis no se cuenta con  la carga horaria exigida por resolución, como tampoco en el tercer caso los programas responden a lo requerido para una Maestría, además de consignar una importante anomalía en la conformación de la Comisión Coordinadora, sin embargo la carrera es acreditada de la misma manera que las restantes, aún presentando  sustantivas diferencias e incongruencias

 

 

3 y D

 

El primer análisis reúne los requisitos exigidos. No hay tesis finalizadas, sin embargo hay proyectos de tesis.

En el segundo análisis, los requisitos son adecuados

En el tercer análisis, se señala que no hay supervisión de actividades de investigación, no hay presentación de proyectos de tesis, frente a estas recomendaciones la Universidad prevé un taller de tesis y la presentación de dos proyectos, lo cual la C.O.N.E.A.U. estima satisfactorio

En el cuarto análisis se describe el dispositivo para la presentación y supervisión de las tesis

Comparativamente, surge de nuevo como algo notable las insuficiencias en la tercer carrera presentada

 

4 y C

 

En el primer informe se considera  excelente al cuerpo académico. De los nueve docentes cuatro tienen título de doctor y cinco de especialistas

En el segundo informe, se pondera la idoneidad y experiencia

En el tercer informe se considera que los profesionales tienen trayectoria, sin embargo no poseen título de posgrado y no residen en zonas próximas a  la Universidad

En el último informe se señala que de los veintinueve  (29) docentes, 4 poseen título de doctor, 1 magister, 1 especialista y 23 con título de grado

Uno de los puntos a destacar es la formación de los docentes que debe ser igual o superior a la titulación de la carrera o bien tener una trayectoria sustantiva, cuestión que tampoco es homogénea  en las diferentes presentaciones.

 

 

 

 

 

 

5 y D

 

En la primera resolución, se informa que las investigaciones son pertinentes a los objetivos de la Maestría, sin embargo no hay información sobre la realización de actividades de asistencia técnica, consultoría y pasantías

En el segundo caso, se señala que las actividades de investigación  son adecuados

En el tercer análisis se consigna que no hay información acerca de actividades de investigación. Además en su respuesta la Universidad no ha aportado información

En la cuarta resolución se informan sólo dos actividades de investigación, con lo cual, la C.O.N.E.A.U. recomienda  que se incrementen las actividades de investigación.

Tampoco hay homogeneidad en este punto,  se destaca por su insuficiencia la tercera presentación

 

6 y C

 

En el primer análisis se estima que las condiciones de admisión no son del todo adecuadas para la exigencia formativa que se propone. Hay contradicción en la documentación presentada al Ministerio en lo concerniente a los  títulos requeridos. Finalmente  resulta llamativo que con cuatro cohortes ingresadas no se disponga de un sistema de becas

En la segunda carrera examinada se señala que se aceptó la recomendación de resolver la contradicción en los criterios de admisión con los objetivos de la carrera, al aceptar aspirantes de carreras de grado fuera del campo de la psicología o medicina.

En la tercera resolución se informa  que todo graduado universitario tiene acceso, sin embargo se les otorga prioridad a los psicólogos o especialistas en Psiquiatría

En la cuarta carrera los requisitos son poseer título de grado universitario con cuatro o más años. La Comisión de la Maestría puede indicar cursos de nivelación

En conclusión, las  presentaciones muestran contradicciones en las condiciones de admisión

 

7 y C

 

En el primer informe  consta que la  infraestructura  y el equipamiento son adecuados. En lo concerniente a la Biblioteca, la hemeroteca no contempla publicaciones

En el segundo análisis tanto la infraestructura como la biblioteca se consideran adecuadas

En la tercera resolución se informa que si bien la infraestructura es adecuada, carece de biblioteca y hemeroteca adecuada, sin embargo la Universidad señala que cuenta con el soporte de las asociaciones psicoanalíticas

En el cuarto análisis, se informa que la infraestructura es la adecuada y que la biblioteca dispone de 1500 volúmenes y 90 suscripciones, con lo cual se satisface los estándares  y criterios de acreditación

 

 

En el cuarto análisis, se  incluye el  autodiagnóstico centrado en debilidades, fortalezas y política de mejoras

 

 

 

F

 

Se concluye que la carrera se inserta en una unidad académica con trayectoria de grado en la disciplina. Una adecuada  estructura de gobierno, el plan de estudios resulta apropiado y las condiciones de admisión se consideran suficientes. Se aconseja estimular las actividades de investigación tal como figura en el plan de mejoras

 

 

Conclusiones generales

 

En virtud del análisis comparativo se concluye la presencia de incongruencias entre las calificaciones concernientes a los  estándares y criterios y la aprobación de las carreras.

El caso más notorio  corresponde a la tercera carrera analizada, en donde la C.O.N.E.A.U. realiza observaciones importantes y sin embargo finaliza otorgando la acreditación

 

La otra cuestión a señalar es la disparidad en el análisis de los criterios, que si bien no pueden aplicarse sin cierta flexibilidad, las diferencias en algunos casos son sustantivas, como la carga horaria exigida, escasa o nula actividad investigativa,  formación docente exigida, etc

 

Bibliografía:

 

CONEAU Resolución N° 485/99: Acreditación Maestría en Psicoanálisis Universidad del Aconcagua, con fecha 13 de setiembre de 1999

CONEAU Resolución  N°  362/00: Acreditación Maestría en Psicoanálisis de la Universidad Argentina John F. Kennedy, con fecha 22 de mayo del 2000

CONEAU Resolución  N°  383/00: Acreditación Maestría en Psicoanálisis Teórico de la Universidad Nacional de San Luis, con fecha 1 de Junio del 2000

CONEAU Resolución N° 443/04: Acreditación Maestría en Psicoanálisis de la Universidad de Buenos Aires, con fecha 8 de setiembre del 2004


 

[1] Díaz Barriga, Ángel. (1986) Didáctica y Currículum. Ediciones Nuevomar. México.

[2] Universidad Nacional de Tucumán, Maestría en Docencia Superior Universitaria (Res. Nº 634/99); Universidad Nacional del Comahue, Maestría en Educación Superior(Res. Nº 629/99) ; Universidad Tecnológica Nacional, Maestría en Docencia Universitaria . (Res. Nº 410/99)

[3] Universidad de Palermo, Maestría en Educación Superior. (Res. Nº 635/99)

[4] La UP entrega becas  a la mayoría de los alumnos. El índice de retención en la U. del Comahue es superior al  80%

 


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