EL ORIGEN DE ALGUNAS PALABRAS DE USO JURIDICO
1. Cuando uno busca, de
las palabras que utilizamos en el ámbito jurídico, las latinas de las que
precisamente aquellas proceden, lo primero que llama la atención es que el
nombre derectum, correspondiente a
nuestro “Derecho”, nunca entre los latinohablantes hizo referencia a lo que hoy
denominamos así. En efecto, derectum
es el participio pasado neutro del verbo derigere
que tiene la acepción de “dirigir”, especialmente “de arriba hacia abajo”,
matiz que le agrega el infijo preposicional de.
El verbo simple regere significa
guiar, de él sale nuestro “regir”. Así pues, derectum es “lo dirigido”. Este derigere
termina confundiéndose con dirigere,
compuesto de dis y regere, que significa también “dirigir”,
pero “en línea recta”, de allí nuestro “directo”. La disciplina Derecho, en
efecto, es la única que no conservó el término con el que se la designaba en la
tradición romanomedieval, a saber, ius.
Ius fue reemplazado en lengua
vulgar o protoromance por “derecho”. En la traducción del siglo XIII del Fuero
Juzgo de Eurico p.e. encontramos
“rey serás, si fecieres derecho ; et si non fecieres derecho, non serás
rey”. El original que se remonta a la España visigótica del siglo V dice “rex eris, si feceris ius ; et si non
feceris ius, non eris rex” . La causa de tal cambio puede hallarse
en una cierta convergencia entre la lingüística y la política. De un lado, ya
en el latín clásico se verifica un acercamiento semántico entre iustum “lo justo”, formado sobre ius, y rectum “lo recto”, formado sobre regere, al punto de que ambos términos, iustum y rectum, llegan
a ser sinónimos. De otro, hacia los siglos XI y XII, en los que justamente
aparece la palabra “derecho” como referida a la disciplina, comienza un
fortalecimiento de las monarquías locales europeas. Hay un cambio en el agente
de la ley : es el rey quien, aun contando con un cuerpo de asesores,
establece derecho. Para la tradición política medieval la forma regia de
gobierno es, por antonomasia, la recta. Un rey que no reina rectamente no es
rey , sino tirano.
Sobre la raíz lingüística latina reg que tiene la acepción básica de “guiar sobre algo” se forman rex “rey”, regnum “reino”, regnare
“reinar”, regula “regla”, regimen “régimen”, rector “rector” y otras tantas palabras, entre ellas, como notamos,
nuestro “derecho”. Ya en el latín clásico encontramos el juego de palabras
entre “rey” y “recto” en p.e. el proverbio “rex
eris, si recte facies” (rey serás, si obrares rectamente). Para la concepción
medieval el rey no solo obra rectamente (recte),
sino también establece “derectum”. En
otras lenguas romances encontramos el mismo reemplazo de Ius por Derectum :
“Droit” en francés ; “Direito” en portugués. El hecho de que en italiano
se haya conservado, junto con “Diritto”,
“Gius”, formada directamente
sobre Ius, bien podría explicarse por
dos motivos significativos en contraste con otras regiones europeas. Uno, por
los cambios y las formas políticas de la Península que no permitieron una monarquía
fuerte y unificante como en Francia o España. Otro, porque con sus escuelas
Italia estuvo en la vanguardia del estudio del Derecho Romano (Ius Romanum), durante especialmente la
Baja Edad Media, por lo cual se mantuvo el término culto derivado del latín.
2. La palabra ius en latín hace referencia al derecho
humano, establecido por un hombre con autoridad. Paralelamente a ius encontramos fas que refiere el derecho divino, establecido por los dioses, y lex con la acepción originaria de
acuerdo entre lo humano y lo divino. La historia de esos términos nos
demostrará el carácter oral y religioso del primitivo derecho romano.
Ius es un sustantivo neutro y
esencialmente mienta una fórmula que prescribe a qué hay que ajustarse, una
regla a seguir. La persona con autoridad jurídica -los reyes en su origen, los
diferentes magistrados a los que les
cupo, a lo largo de la historia romana, establecer derecho : cónsules,
pretores, emperadores- es la que puede dicere
ius “decir la norma”, o sea el iudex,
que da “juez” ; palabra construida precisamente a partir de ius y el verbo dicere, que da nuestro “decir”. De construcción análoga a iudex tenemos iudicare “juzgar”, iudicium
“juicio”, iurisdictio “jurisdicción”. Ius, a su vez, se vincula con el verbo iurare “jurar” y que en su origen
significaba “repetir la fórmula sagrada”. La forma del participio pasivo futuro
de este verbo : iurandum,
modificando a ius, i.e. iusiurandum, es el giro que designa en
latín el “juramento”, no el texto que se jura, sino el procedimiento de jurar. Ius también forma compuestos con
palabras que denotan conocimiento :
iurisconsulti, iurisprudentes “jurisconsultos”, “jurisprudentes”, del
segundo también iurisprudentia
“jurisprudencia”, títulos otorgados a personajes expertos en ius y que hacían las veces de
consultores.
3. Nuestro “árbitro”, en
latín arbiter, designaba en Roma un
testigo no visto por los contrincantes en el momento del conflicto, alguien no
comprometido con ninguna de las partes y que podía así juzgar libremente sobre el asunto. El verbo arbitrari significa precisamente
“juzgar” en un sentido amplísimo. El “testigo” testis, en cambio, era
alguien de conocimiento por al menos una de las partes. La etimología que
acerca testis a testiculi “testículos” no
puede sostenerse y solo aparecen los dos términos vinculados en Plauto,
comediógrafo del siglo III-II a.C., que hace un juego de palabras con sus sonidos parecidos.
4. El verbo dicere tiene la acepción general de
“decir”, pero en su origen guardaba un carácter religioso y jurídico -de hecho, se relaciona etimológicamente con
la palabra griega díke “justicia
humana”, “derecho”, que se corresponde exactamente con ius. Dicere conservó algo de su acepción
originaria en giros, p.e. dicere causam
“exponer una causa”, dicere diem
“fijar el día” y también en derivados como dictamen
“dictamen de un juez”, dicio
“fórmula”, “palabra jurídica”, término sinónimo de ius, edictum “edicto”,
especialmente el del pretor quien al hacerlo público en el Foro decía “do, dico, addico”, tres formas verbales
en primera persona, do del verbo dare, en castellano “dar”, dico y addico lo son de dicere.
En rigor, las tres en contexto jurídico son casi sinónimos y quieren decir
“decir”, “anunciar”, pero en ese orden guardan un crescendo enfático, algo así como “digo,
afirmo, reafirmo”. Edictum es un
compuesto del infijo preposicional ex
que denota origen, punto de partida y
dictum, participio pasado del dicere.
Edictum, pues, es la fórmula que, basándose en la tradición jurídica y especialmente
en los edictos de los pretores anteriores,
el pretor decía, afirmaba, reafirmaba para asentar a partir de dónde él
juzgará.
5. Forum es, en principio, todo lugar
abierto y público. Se vincula con el adverbio foras que junto con el infijo preposicional ad dio nuestro “afuera”.
Forum designaba la plaza pública, no solo la romana, también la de
cualquier ciudad, lugar importante de agitación comercial, política y, por
supuesto, jurídica, al punto de que forum
llega a significar “comercio” y, de hecho, “asunto jurídico”. A la par, su
adjetivo correspondiente forensis, de
donde nuestro “forense”, significa “público”, “popular” y también “jurídico”.
6. Praetor “pretor”, se sabe, era el
magistrado que a partir del año 367 a.C. se encargó de la administración de la
justicia. Antes el término tenía una acepción militar parecida a la de nuestro
“capitán”. La etimología popular hacía derivar la palabra praetor del infijo prae
que indica “adelante” e itor,
sustantivo formado sobre el verbo ire
“ir”, “marchar”. Así praetor era “el
que va a la cabeza” ; pero muy probablemente el término sea de origen
etrusco.
Sea como fuere, encontramos sí otros términos que denotan,
digámoslo así, la posición en una escala de funciones dentro de un grupo, p.e. magister, minister, formados sobre los
adverbios magis “más” y minus “menos”, respectivamente. Magister “jefe”, “maestro”, tiene una
acepción religiosa y jurídica en sus comienzos. Sobre él se formó magistratus “magistrado” que refiere en
latín todo cargo público como la persona que lo ocupa. Minister es el “subalterno” del
magister.
7. Fas es, al igual que ius, un sustantivo neutro, pero designa
una norma de origen divino, revelada por determinados signos, cuando no, dada
directamente por algún dios, a los hombres. Se contaba que la ninfa Egeria,
antigua divinidad campesina, había dictado, en un bosque sagrado, las leyes a
Numa Pompilio, segundo rey de Roma, sucesor de Rómulo. El giro fas est, de fas más la tercera persona singular del verbo esse “ser”, significa “está permitido por los dioses” y
análogamente ius est , “está
permitido por el derecho humano”. A partir de fas, a su vez, surge fastus,
adjetivo con la acepción de “acordado con el derecho divino”. Dies fasti eran los días en los que era
permitido administrar justicia. También nefas,
de fas con infijo negativo, “pecado
contra el derecho divino” y su correspondiente adjetivo nefastus. En castellano tenemos “fasto” y “fausto” del primero y
“nefasto” del segundo, aunque totalmente desacralizados.
Fas se vincula
etimológicamente con el verbo fari
“hablar”. De la raíz lingüística fa
se forma una familia importante de palabras : fatum, de donde nuestro “hado”, la “voluntad inexorable de los
dioses”, fabula “fábula,
cuento”, fama “fama, renombre” y su negativo infamis “mala reputación”,
facundia “abundancia de
palabras”, fabulare “contar cuentos, fábulas” que en latín vulgar reemplazó al
culto loqui “hablar” y dio en
castellano “fablar” y luego “hablar”, infans,
de donde nuestro “infante”, del infijo negativo in más el participio presente de fari, textualmente “el que no emite palabras articuladas”.
Fas, pues, es el
enunciado de la voluntad de los dioses, reconocido y codificado por los
sacerdotes. Y si bien el ius era de
producto humano : de los originarios reyes primero, del sufragio de los
ciudadanos patricios en la primera república después, con todo también los
sacerdotes debían corroborar, por medio de los auspicios, si los dioses lo
aprobaban -la palabra auspicio, auspicium
en latín, quiere decir “observar las aves”, construida sobre avis “ave” y spicere “observar, mirar atentamente”. Así pues, un cierto sentimiento religioso era el
que llevaba, en un principio, a respetar y cumplir el derecho, sea el de origen
divino, fas, sea el humano, ius, avalado por lo divino.
8. El plural de ius, iura,
refiere un conjunto de fórmulas o sentencias breves y claras como lo son las Leges Regiae, las “Leyes regias”, que se
remontan a la Roma primitiva y las Leyes
de las XII tablas del siglo V a.C. de la
república patricia. Estas normas son las que establecen el estado del ius, como se lee repetidamente en las Leyes de las XII tablas : Ita ius esto “Así será justicia”. Esto es el imperativo futuro del verbo “ser”.
El imperativo futuro, tiempo verbal
frecuentísimo ya en esas
fórmulas de épocas arcaicas y exclusivo del latín, le servía al iudex para expresar una orden que debía
ser cumplida no inmediatamente, como el imperativo presente, sino dentro de un
tiempo prudencial. P.e., tomando otra de las fórmulas de las Leyes de las XII tablas, Si in ius vocat, ito “Si se te
llama a derecho, (i.e., a un tribunal) habrás de ir”. Ito es el imperativo futuro del verbo ire, “ir”. El citado sabe que tiene la obligación de concurrir en
un futuro próximo, una obligación ineludible. El otro verbo que aparece en la
cita, vocat, es la tercera persona
singular de vocare “llamar”, que nos
ha quedado en compuestos, p.e. “invocar”, “revocar”, “convocar”, etc.
Precisamente sobre el participio pasado de ese verbo más el infijo direccional ad se construyó advocatus, que dio nuestro “abogado”, pero que en latín clásico
significa “el que asiste al llamado de la justicia”, sin ser necesariamente
abogado. Y asiste porque recibió la vocatio,
que dio en castellano “vocación”, pero que en latín es estrictamente la
“citación judicial”. Sobre advocatus
se formó tardíamente advocatia de
donde “abogacía”. Los términos que utilizaban los romanos en latín clásico para
llamar a nuestro “abogado” eran defensor
que nos quedó, patronus “protector”,
formado sobre pater “padre”, y que
dio nuestro “patrón”, así patrocinari significa “defender,
proteger” ; y causidicus “el que
expone una causa”, formado sobre causa
“causa” y dicus, vinculado a aquel dicere que ya referimos. También causa con el infijo direccional ad dio accusare “acusar” y causa
incluso devino “cosa”, término que reemplaza en las lenguas romances a la
palabra res “cosa”, sobre la que
volveremos.
9. Ahora bien, el
objeto del ius era para los romanos
“lo bueno y lo equitativo”. Así lo dice Ulpiano, siguiendo a Celso, al comienzo
del Digesto : ius est ars boni et aequi “el derecho es
el arte de lo bueno y de lo equitativo”. Que se diga que el ius es un “arte” (ars), significa que la disciplina no es un saber teórico,
especulativo -lo que se designaría en latín con la palabra scientia “ciencia”-, sino una habilidad, un conocimiento práctico.
Sobre la raíz art se construyen en
latín palabras afines a la idea de destreza : artus “articulación” y su diminutivo articulus “nudo de los árboles” y a partir de allí “punto de
unión”, “momento determinado”, “artículo” ; iners, ars más el infijo
negativo, “sin habilidad”, “inerte”, etc. “Boni
et aequi” son dos adjetivos neutros sustantivados. El adjetivo neutro
sustantivado con el que los romanos designaban el objeto de estudio de una
disciplina, especialmente en el período clásico : bonum “lo bueno”, aequum
“lo equitativo”, iustum “lo justo”, sanctum “lo santo”, etc., indica un
estado en el que se encuentran determinadas cosas, subsumido bajo ese término.
No es un sustantivo abstracto como “bondad”, “justicia”, santidad”, etc., sino
un adjetivo y como todo adjetivo, denota cualidades que en tanto se estudian
son independientes del sustantivo al que se refieren, pero que no existen
separadas del sustantivo al que se refieren. El Derecho Romano quizás haya sido
uno de los campos más impermeables al platonismo que influyó notablemente en el
pensamiento teológico-filosófico romano-medieval. Bonus, de donde “bueno”, designa en latín algo eficiente, algo que
cumple cabalmente con lo que se ha fijado, y aequus tiene un primer sentido material referido al suelo, esto es
“parejo”, a partir de allí toma un segundo sentido moral al punto de que llega
a ser sinónimo de iustus. Del
adjetivo construido sobre él, aequalis,
nos llegó “igual”. En latín clásico existen de hecho esos sustantivos femeninos
que quedaron en castellano como abstractos, pero p.e. en el caso de Iustitia, de donde nuestro “justicia”,
para los romanos era concretísimo, pues hacía referencia a la diosa Iustitia (Thémis “justicia divina”, en Grecia), hija de Urano y Gea, primera
mujer de Júpiter, y representada por la cornucopia -al igual que la Fortuna- y
una balanza (libra). Su plural, iustitiae, significa en latín “mandatos
divinos”, específicamente los de esta diosa. Así sigue precisamente la cita de
Ulpiano : “Por ello se nos puede llamar sacerdotes, porque rendimos culto
a Iustitia”. Pese a los siglos
transcurridos, Ulpiano siente que cumple una misión divina en su papel de iurisconsultus, al igual que aquellos
sacerdotes de los antiguos romanos, cuando determinaban lo fas, lo nefas y
corroboraban el ius.
10. “Ley”, lex en latín, en su origen hace
referencia a un acuerdo entre lo humano y lo divino. Luego, a algo convenido
entre dos personas o grupos de personas. El verbo vinculado con lex, legare,
que dio en castellano “legar”, significa “dar a alguien un cargo o una misión
de acuerdo con un pacto prestablecido”, “confiar”. De allí también legatus “legado”. Construidos sobre lex también encontramos legitimus y legalis “conforme a la ley”, leguleius
“leguleyo”, con acepción peyorativa en Cicerón : “el que hace chicanas
jurídicas”. Cicerón, precisamente, a quien el poeta Catulo llama “el mejor
abogado de todos” (optimus omnium
patronus), da otra etimología de lex.
Dice que proviene del verbo legere
“elegir”, así, sigue Cicerón en su tratado Sobre
las leyes I, 6 (De legibus),
mientras que en griego la palabra nómos,
“ley humana”, “convención” -que se corresponde con la latina lex-, salida del verbo némein “distribuir”, conlleva la idea de equidad, en Roma, en
cambio, en el concepto de lex se
privilegia la elección. La palabra “chicana”, por otra parte, es un galicanismo
cuyo origen es oscuro, aunque se la vincula con el verbo “chiquer” que tiene la
acepción de “dar un golpe pequeño”. En compuestos tenemos privilegium, de privus y lex, “ley en favor de uno solo o de un
grupo con exclusividad” ; collega,
con el infijo de idea asociativa con, “el
unido a otro por medio de una ley o un acuerdo” ; igualmente collegium “reunión de asociados por
ley” ; legislator, formado sobre
el sustantivo lator, que sale del
participio pasado latus del verbo ferre “llevar”, “el que presenta o
propone una ley” ; y, de igual construcción que este último, legislatio “conjunto de leyes
propuestas”. La palabra norma, a su
vez, que quedó en castellano, muy probablemente sea de origen etrusco. De un
primer uso concreto y técnico como “escuadra”, “regla para medir”, pasó a otro
moral-jurídico : “línea de conducta”.
11. Nuestro “litigio”
viene de litigium, del verbo litigare que tiene la acepción de
“debatir”, especialmente dos partes ante un juez. Ambos términos latinos se
forman sobre lis, de donde nuestro
“lid”, que también tiene el significado de “debate jurídico” y en su origen
bien pudo haber tenido un sentido religioso, ya que su verbo correspondiente litare conservó el significado de
“presagiar”, “obtener presagios”.
“Pleito”, a su vez, sale del participio pasado del verbo placere, placitum. Placere, que da
nuestro “placer”, significa “agradar”, “merecer la aprobación”. Así placitum guarda la acepción de “lo
aprobado”, “lo determinado” ; dies
placitus p.e. significa “el día
pactado”. De placitum tenemos
“plácido” e incluso “plazo”. En España y en Francia (cf. “plait”) tomó también
las acepciones de “discusión”, “proceso legal”.
12. “Tribunal” sale del
adjetivo tribunalis, formado sobre tribunus y este sobre tribus “tribu”. Tribus se remonta a la
originaria división en tres tribus hecha por Rómulo -hay quienes incluso
vinculan etimológicamente el sustantivo tribus con el numeral tres. Cada tribu aportaba determinada
cantidad de representantes, o sea tribuni,
a las magistraturas. Tribunus es pues
en un principio el magistrado, civil, militar o judicial. Tribuna el lugar de reunión de esos magistrados y tributum lo aportado por cada tribu.
13. Hoy cuando decimos
“estudio jurídico” y queremos, en rigor, referir el “buffet”, estamos utilizando
la palabra “estudio” en su sentido originario. En efecto, studium significa
esencialmente en latín “trabajo”, “dedicación”. El verbo studere, del cual deriva, es
“trabajar”, “dedicarse a” y después “estudiar”. A su vez “buffet” es
galicanismo y quiere decir “mesa”. El término pasó de designar aquello sobre lo
que se trabaja a significar también el trabajo mismo. Algo análogo sucedió en
italiano con el término “banca”. La etimología de “buffet” es discutida y muy
probablemente se vincule con “buff” que significa “estar hinchado”,
especialmente por comer con glotonería.
14. Según la clásica
definición de Gayo (Institutas I, 2)
el derecho se refiere a “personas”, “res” y “actiones” : omne ius quo
utimur vel ad personas pertinet vel ad res vel ad actiones. La traducción
rápida del pasaje es : “todo el derecho que utilizamos atañe ya a personas
ya a cosas ya a acciones”. Ahora bien, la palabra latina persona, de donde nuestra “persona”, podría ser de origen etrusco. Phersa en etrusco significa “máscara” y
justamente la primera acepción latina de persona
es “máscara de teatro”, y traduce así el término griego prósopon. Por esa acepción, precisamente, Varrón, filósofo y
filólogo latino del siglo I a.C., en cambio, da una etimología latina de la
palabra. Dice que persona viene del
verbo personare, formado sobre el
infijo preposicional per, que denota
algo que se cumple por completo, y sonare,
de donde nuestro “sonar”, porque gracias a la máscara (persona) la voz de los actores resuena (personare).
A partir del significado de “máscara” pasó a designar a aquel
que lleva la máscara : persona
también quiere decir “actor”, “personaje”. Justamente sobre el significado de
“papel que se cumple” se siguieron, por lo menos, cuatro usos más del
término : uno lingüístico, la “persona gramatical”, accidente del
verbo ; otro político, en el bajo latín especialmente persona puede significar “honor”, “dignidad” ; un tercero
jurídico, como en el caso que nos interesa de la cita de Gayo, allí persona designa el “rol” social de cada uno, susceptible de ser
regulado ; y un cuarto teológico, en San Agustín y en Boecio persona traduce el griego hypóstasis, esto es, cada una de las
tres manifestaciones del Dios cristiano ; e incluso Boecio utiliza la
palabra como sinónimo de homo
(“hombre”) al definir persona como
“sustancia individual de naturaleza racional” (naturae rationabilis individua substantia). A partir de esta
identificación con “hombre” , no un hombre en particular, sino cualquier
hombre, que son todos y no es ninguno, pudo persona
llegar al francés como pronombre indefinido : “personne” : “nadie”.
15. Res, por su parte, tiene originalmente la acepción de “bien”,
“propiedad”, y este es, precisamente, el sentido que conserva en el lenguaje
político-jurídico. Res familiaris es
el “bien familiar”, res publica que se suele transcribir
“república” como referido a la forma de gobierno, en rigor, significaba para
los romanos el “bien público”, la “propiedad del Estado”, opuesta a la res privata. En la cita de Gayo res se refiere a los bienes, a las
posesiones de cada uno. Además res
posee un segundo sentido que es el de “cosa”, “hecho”, “asunto”, existente real
o idealmente. La palabra “cosa”, que, como dijimos, proviene de causa, termina por reemplazar en las
lenguas romances a res, pero se cargó
más de esa segunda acepción que de aquella primera.
La palabra res en el
latín medieval conformó con el
participio pasado del verbo “nacer”, nata,
el giro rem natam, textualmente “cosa
nacida/manifiesta”, i.e. “algo obvio” y a partir de la acepción negativa que
tomó esa construcción fue posible que bifurcándose diera en francés de rem “rien” (nada) y de natam en castellano “nada”.
16. Actiones es el plural de actio ; está formado sobre el
participio pasado actus del verbo agere, que en su origen significaba
“guiar desde atrás”, i.e. la acción propia del pastor ; por oposición a ducere “guiar desde adelante”, de donde dux “conductor”, acción propia del
general del ejército. Después, agere
pasa a significar “hacer”, “actuar”. De él tomamos en préstamo p.e. agenda, que
es participio futuro pasivo y significa textualmente “las cosas a hacer”. Agere tiene un amplio uso en Derecho,
p.e. agere lege es “actuar según la
ley”, etc. Actio en la cita de Gayo
refiere, pues, la manera de actuar, el modo de comportarse.
17. “Caso” viene del
latino casus “caída”, sustantivo
formado sobre el participio pasado del verbo cadere “caer” y en especial
azarosamente, fortuitamente. En latín el término no tiene un uso jurídico.
“Caso” es, pues, lo que toca en suerte. Se opone, así, a “asunto”, del
participio pasado adsumptus, del
verbo adsumere “asumir”. “Asunto” es lo que uno acepta.
18. “Código” y el
cultismo “códice” vienen de codex que
en su origen significaba “tronco de árbol”, luego “tablilla” para escribir y
finalmente “libro”. Así, de referir el material en el que se escribía pasó a
designar también aquello que se escribía. En Derecho codex hace referencia a una colección de leyes y en particular,
después de su “codificación”, a la colección de Justiniano.
19. “Caratula” como
cubierta de un legajo es una acepción derivada. La originaria es “mascarilla”.
Se trata, en efecto, del diminutivo de “cara” ; este de origen latino, pero
tomado en préstamo del griego con el significado que aún conservamos. Nuestro
sinónimo de cara, “rostro”, guarda en latín una acepción judicial, a saber, la
de “tribuna”, específicamente la del Foro, llamada en latín rostra, plural de rostrum. Sucede que rostrum,
formado sobre el verbo rodere, que da
nuestro “roer”, tiene la acepción de “hocico” y por extensión “mascarón de
nave”, y como en el Foro se colocaban
los espoliones de las naves enemigas capturadas, se utilizaban así como telón
de fondo por los oradores. Escendere
rostra significa “subir al estrado”, en rigor plásticamente sería como
nuestro “dar la cara”. “Legajo” es
formación castiza sobre el verbo “ligar”, en latín ligare “atar”, y sufijo peyorativo, pues en su origen señala un
“lío de papeles” de alguna manera “ligados”, “atados”, después un “conjunto de
papeles”. “Hoja” y el culto “foja” derivan de un folia del bajo
latín, salido de un clásico folium que, a su vez, dio “folio” y que
tiene como primera acepción “hoja de árbol” y luego “papel”.
20. Nuestro
“expediente”, por fin, significa paradojalmente en latín “algo de factura
rápida”. En efecto, está formado sobre el participio presente del verbo expedire y este sobre el infijo
separativo ex y el sustantivo pes, de donde nuestro “pie”.
Textualmente así “estar libre de pies” y,
por lo tanto, “salir rápidamente”. En su uso militar señala al soldado
libre de bagajes, no en marcha, y listo para actuar. En castellano conservamos
aquel significado en “expedir”, “expeditivo”, etc.
El Dr. Tursi es JTP de la
Facultad de Filosofía de la UBA
Profesor
Adjunto de Filosofía Medieval y de teoría Política UBA
Profesor de
Latín y Griego
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