Psicología y Psicopedagogía
Publicación virtual de la Facultad de Psicología y Psicopedagogía de la USAL
Año I Nº 1 Marzo 2000
El menor en situación de riesgo. Un análisis sociológicio y normativo
Expositor: Dr. Víctor José Irurzun

No es éste un problema social novedoso.
El análisis histórico revela que en Oriente se encontraba legitimada la "prostitución sagrada" eufemismo que velaba la entrega sexual de algunas de las hijas mayores con consenso familiar a sacerdotes, por motivaciones religiosas. Los mancebos, en Grecia y Roma, competían, por sus favores sexuales a los hombres, con las mujeres de éstos.
Durante la eclosión de la llamada "revolución industrial" fue común el reclutamiento y desempeño, por largas jornadas de menores de 10 años en las minas inglesas, en condiciones agónicas. La precipitación desde la roca Tarpeya del menor mal formado constituye un suceso no controvertido de la historia de Grecia. Hoy, entre los Tobas es costumbre el infanticidio de la primera hija mujer por la creencia indiscutida de que ha sido concebida por la intervención del espíritu maléfico.
El espacio social, por su parte, nos revela el carácter devaluado de la mujer niña, en Africa, que es sometida al bárbaro hábito de la clitoroctomia con el objetivo de conjurar la "insaciable sexualidad" que anida en la mujer, entre indígenas americanos resulta pauta común la iniciación sexual del varón a través de prácticas homosexuales con sus pares; en cierta sociedades tribales el rol sexual activo del joven es desempeñado por la mujer; hoy el sexo se ha transformado en bien de consumo y en vehículo de ascenso social.
La sociedad, en la actualidad, nos ofrece ejemplos generalizados del proceso de sociabilización frustrado, con grave incidencia en el control social, por el tremendo impacto que en las relaciones de familia, ejerce la exclusión laboral. Dicha exclusión puede originar violencia psíquica o física máximo cuando ella se extiende a la percepción social que estigmatiza al excluido como inepto, incapaz o responsable de su situación, mecanismo que le permite a aquella justificar el proceso y salir indemne de toda responsabilidad.
La situación de riesgo no sólo anida en el núcleo familiar. La desnutrición, a la que se encuentra sometido un elevado porcentaje de menores, tendrá incidencia en su conducta posterior resolutiva de problemas; el comercio ilícito de embriones, células indiferencias y órganos de menores constituye serio problema criminológico de carácter internacional; el abuso contra su integridad sexual -violación, estupro, corrupción, pornografía – ha originado asimismo novedosos ilícitos como el "turismo sexual" practicado por individuos insospechables que contratan los servicios específicos que, con tal fin, prestan "empresas especializadas".No escapan a la problemática del riesgo los medios masivos de comunicación dado su carácter simultáneo e instantáneo que seleccionan arbitrariamente al delito por su modalidad -carácter dramático, por ejemplo-, que lo presentan como espectáculo, generando acostumbramiento respecto de su acaecer , que se refiere a ciertos menores, como los chicos de la calle, como objeto de estigma, escarnio e irrecuperabilidad, desconectado a la sociedad de su suerte y problemas.
Por su generalidad corresponde mencionar a la víctima vulnerable, esa que por su corta edad queda en estado de indefensión para denunciar y comprender su victimización frecuentemente familiar, lo que incrementa la cifra ignorada, negra de la delincuencia que apareja perplejidad en criminología. Sobre ella se ejerce violencia física, psíquica y sexual variando su modalidad de acuerdo al estrato social en que se practica. A medida que la violencia desciende en la pirámide social va perdiendo su sofistificación y forma velada para acentuarse su dramiticidad y, por ende, percepción social respecto de su perpetración, lo que agudiza en idéntico sentido, la reacción social que adquiere así, un carácter diferencial.
Desde el plano de la normativa penal censurada por su presunta ineficacia, ya que corrige los efectos pero no las causas que originan la conducta ilícita se han sancionado un importante conjunto de normas, en cuya articulación no participa el menor, que posee carácter tutelar y preventino, cuando este resulta víctima del delito o represivo, cuando resulta ser su autor.
El código penal, por ejemplo, sanciona en los delitos contra las personas, el homicidio, las lesiones, el aborto, el abandono de persona, la omisión de auxilio; otros tipos penales como la supresión y suposición del estado civil y la identidad, así como también modalidades de la privación ilegítima de la libertad, la circunvención de menores e incapaces, los delitos contra la integridad sexual -abuso sexual, violación, estupro, prostitución, corrupción, exhibiviones obscenas, pornografía-, el comercio ilícito de órganos y de materiales anatómicos, el incumplimiento de los debebres de asistencia familiar, la protección contra la violencia familiar, el impedimiento del contacto con los padres no convivientes, el tráfico y tenencia de estupefacientes.
El régimen penal de la minoridad se encuentra regulado por la ley 10.903 -Patronato de menores- y las leyes 22.278 y 22.803 que establecen la inimputabilidad penal del menor de 16 años y un régimen diferencial para los menores de 16 a 18 años.
Cabe recordar en este orden de ideas, que los convenios y acuerdos internacionales, respecto del menor como sujeto activo y pasivo del delito, que han sido incorporados a la Constitución Nacional, procuran atenuar las filosas aristas del repertorio normativo en cuanto a sus previsiones y aplicación, siguiendo así la postulación de la actual criminología que enfatiza el rol preponderente de la concientización, movilización y participación de la sociedad en las ineludibles medidas sociales a delinear como respuesta a la problemática del menor.

Dr Víctor José Irurzun.
Abogado; Profesor titular de "Sociología" en la USAL
Autor y coautor de 8 libros de Criminología.
Juez de la C.C.C: Federal con asiento en la Plata, Prov. de Bs As.
Juez del Crimen (retirado).