XIX Congreso Nacional de Derecho Procesal

Corrientes - Agosto de 1997

Panel N* 3:

La enseñanza del derecho procesal de cara al Siglo XXI

Título:

"Ciencias, Sistemas y Técnicas

en la enseñanza del Derecho Procesal"

Autores:

Néstor O.Costa - Mario Fornaciari - Jorge L.Miraldo

 


I. Reflexiones preliminares.

Hemos de considerar algunas reflexiones acerca del proyecto educativo que proponemos para nuestra disciplina frente a la alternativa que hoy enfrenta la sociedad.-

II. Proceso educativo

En principio nos referiremos al proceso educativo, sobre el que ha de primar la idea de que su sujeto es el hombre, por lo tanto nuestro objetivo apunta a la capacitación de la persona y lo entendemos en un sentido integral propulsando su formación ética e impulsando su crecimiento científico.

Es un proceso eminentemente interactivo que se genera entre personas; sus sujetos educador y educando interactúan en un ámbito desarrollando un objetivo concreto.

La educación universitaria en el siglo XXI enfrentara grandes cambios signados, sobre todo, en el desarrollo de altas tecnologías.-

La computadora, los servicios de redes de información cumplirán un rol destacado en esa transformación.-

Ella vendrá de la mano de la posibilidad de aplicar nuevas técnicas al estudio y a la investigación y de dotar a los sujetos del proceso educativo de mayores posibilidades en el desarrollo de sus trabajos.-

Pero en el fondo estará latente esa transición que se va dando en forma natural en aquel que emprende su ciclo de estudio, siempre, iniciar el camino universitario será como un pequeño y silencioso éxodo en busca de saber por si mismo donde se irán midiendo las propias fuerzas en un lugar que el "conocer " y el " criticar" son verbos que han de acompañarse de autoconocimiento y autocrítica.-

Desde nuestro punto de vista para ambos sujetos del proceso educativo es aplicable esa idea; tanto el educador en su capacitación y actualización en forma continua, que supone el crecimiento lógico, debe tener la honestidad de impulsar con modestia ese ciclo personal; como el educando, asimilarlo en forma natural para proveer su crecimiento .-

Es cierto que la profesión de educador no alcanza en nuestra sociedad la jerarquía moral a que tiene derecho.-

También es cierto que cualquier abogado, aún carente de talento, debe su consideración a una ciencia respetada y respetable cual es el derecho.-

Ante el cambio que se perfila , entonces, es necesario remarcar la prioridad de que sean aquellos que con madurez y equilibrio han asimilado ese proceso al que hacemos referencia, quienes asuman el rol de educadores que sumada a la respetable consideración por la ciencia que nos reúne los convierta en referencias de la relación que analizamos.-

III. El "Maestro"

Ya en este punto de nuestro desarrollo sugerimos la necesaria presencia en los claustros de aquellos que son referentes de la disciplina de estudio, a quienes vulgarmente el mismo estudiante o sus discípulos llaman "maestro", pero impartiendo cátedra desde la cátedra con la modestia y humildad con que encararon esa tarea quienes nos introdujeron en el estudio del Derecho.-

Claro, se nos dirá, eran otros tiempos, otra Universidad, hasta otro contexto, pero no pretendemos con esta propuesta una vuelta melancólica a esa realidad ya superada, sino rescatar valores clásicos cual pueden ser el maestro frente a la dirección del proceso educativo, pero también como actor en él , para que a través de su actuación se convierta en guía de quienes acuden a capacitarse , o acaso no lo son quienes citamos y nos ilustran desde su obra bibliográfica a diario.-

De esta forma ante el profesor universitario que represente la ciencia que enseña y se esfuerza por hacer progresar, será mas simple plantear cual es la finalidad de la enseñanza que buscamos, saber cuales son las ramas necesarias para alcanzar, ramas de cultura, ramas de razonamiento y de experimentación formadoras de espíritu de descubrimiento y cuales son las leyes de desarrollo mental a fin de encontrar el tipo de formación educativa.-

Entendemos que esto ha de funcionar como un reconocimiento en dos sentidos , por una parte desde la universidad que tiene el imperativo de mantener entre sus docentes a aquellos que se constituyen en piezas necesarias para acudir a la formación integral del futuro profesional y por el otro del imperativo de solidaridad que implica para aquel que ha recibido el reconocimiento de sus pares el mantenerse en la docencia de grado.-

El docente se forma en la Universidad casi exclusivamente desde el punto de vista de la materia por enseñar, la preparación pedagógica queda relegada a la iniciativa personal.-

En este punto han de cumplir en la Universidad un rol activo los institutos , nuevamente aquí aparece latente la necesidad del referente , de quien conduzca sabiamente.-

Dejamos aquí sentada nuestra primera propuesta dentro de la enseñanza del Derecho Procesal, que bien puede ser extendida a la enseñanza toda del Derecho, se ha de revalorizar el rol del educador y rescatar y conservar en los claustros universitarios aquellos que por antecedente , prestigio y calidad moral puedan convertirse en guías de la modernización que se viene.- Una conjunción de valores clásicos para afrontar con solvencia la modernidad .-

Sin dudas, para ello, la Universidad debe adaptarse a las nuevas circunstancias sin caer en la deshumanización del mercantilismo.- ( 1 )

Cualquiera sean los fines que se quieran alcanzar, las técnicas que se decidan adoptar y cualquiera sean los dominios a los cuales se apliquen las técnicas, las cuestiones primordiales estriban en saber cuales son las disponibilidades del estudiante.-

Creemos que en los tiempos que vivimos esas disponibilidades pasan por una educación metódica, consistente y reflexiva.- No solamente se enseña sino que se ayuda al crecimiento moral.-(2)

Ello hoy tan importante en la enseñanza del Derecho Procesal y la Practica Forense como herramientas para el futuro ejercicio de la abogacía o la magistratura.-

IV. La Universidad

La cultura en el mundo universitario obliga a dialogar, pensar, buscar juntos investigar, estarse en silencio, estudiar,- La Universidad reproduce el mundo: diferentes modelos , diferentes opiniones , diferentes posturas, pero en permanente búsqueda y reflexión, es un pequeño mundo en el gran mundo, buscando reproducirse, transparentar para iluminar.-(3)

El desafío de la educación esta en aprender a ver el cambio como una oportunidad para mejorar la calidad de la enseñanza y el aprendizaje para incrementar el impacto en la sociedad .-(4)

Las nuevas técnicas y la maquina en el estudio del Derecho Procesal y en su enseñanza prestan un renovado apoyo en tanto reducen los tiempos de búsqueda en la investigación.- Pero cuando debemos reivindicar el razonamiento, como al deducir las consecuencias jurídicas de un acto procesal en un caso concreto, la maquina no sustituye el razonamiento ni excluye la comprensión , mas la canaliza de una forma enojosa y excluye la iniciativa , de allí la importancia y atención que ha de prestarse a los sujetos del proceso educativo.-

Por otra parte la extensión de la enseñanza se ha demostrado , por lo general, en un sentido en una prolongación de la escolaridad o en un acceso mas fluido a niveles superiores y en otro en la multiplicación de técnicas y escuelas.- (5)

Lo nuestro es mas simple, la articulación de un programa en la carrera de grado universitaria que rescatando los valores clásicos de la enseñanza y los principios de la ciencia del Derecho Procesal proporcionen al estudiante las herramientas, los conocimientos, la cultura, pero también valores para el futuro ejercicio de la abogacía, todo ello desde el ámbito universitario.-

Se podrá argüir la falta de recursos para la educación, hay que convencer a la dirigencia que los recursos que se asignen a ella son una inversión y no un gasto aunque sus resultados sean a largo plazo.-(6)

El Derecho Procesal no es solo derecho del proceso es una ciencia en la que el ente principal es el Poder Judicial y la Jurisdicción.-

El proceso es un instrumento necesario del medio jurídico para el cumplimiento por los tribunales de la función que les atribuye la Constitución.( 7)

Grave entonces la responsabilidad de quienes tienen a su cargo la empresa de conducir el proceso educativo en nuestra ciencia, pues a través de su conocimiento y desarrollo esta en juego , nada menos, que la revalorización y el futuro de una de las funciones en la división del poder del Estado en el sistema republicano.-

Rescatamos aquí una visión clásica de la doctrina procesal que según Couture se desenvuelve en tres planos : filosófico dirigido a entender el valor justicia , técnico estudiando la norma jurídica en sus menores detalles al servicio de la solución concreta y otra política que aspira a comprender lo que el poder judicial significa en el marco de los poderes del estado.-

De allí la articulación de una parte general y otra especial referida en forma separada al estudio de los procesos respetando la tradicional división en ramas de la ciencia, con sus respectivas prácticas , como medio de acelerar la comprensión y aplicación de cada institución o acto procesal en el proceso.-

Pero ello en función de capacitar a aquellos que en el futuro, a través del ejercicio de su profesión, tienen la responsabilidad de recorrer caminos tendientes a lograr la afirmación de la idea de justicia en la sociedad o que desde la magistratura han de transitarlos para administrarla.-

Nuestra propuesta apunta a afirmar la tradición que define el Derecho por la relación esencial con la idea de Justicia, ya que la Justicia es por propia naturaleza un principio de orden .-

La justicia da a cada uno lo suyo, su derecho, esto es aquello que esta determinado a la utilidad de un sujeto.- El último principio de la justicia es nuestra vida personal, la nuestra, la de todos integradas en la convivencia de la comunidad.- (8).

Frente a la situación que atraviesa el ejercicio de la magistratura y la profesión de abogado ante la falta de respuesta en los procedimientos que tornen efectiva y ejemplar la sentencia que, como consecuencia, reafirme la idea de justicia y orden en la sociedad, cabe hoy a la Universidad asumir un papel preponderante en la búsqueda de una educación para la paz sobre todo en una sociedad que muestra signos crecientes de mecanización y violencia.-

V.- La unidad transistemática del Derecho.

Cuando enfrentamos la enseñanza del Derecho Procesal sabemos, al igual que en cualquier ámbito del conocimiento jurídico, que abordamos uno de sus segmentos a los que comúnmente se denomina ramas del derecho.

Una de esas ramas tiene autonomía científica cuando los principios que la integran son originales y se estructuran en una sistemática y completa construcción jurídica que hace innecesaria toda ocurrencia a principios de otra rama (9). Si los principios de otro ámbito jurídico aparecen como excepciones contingentes o meras especificaciones de una disciplina jurídica, apenas estaremos en presencia de un derecho de excepción.

En el actual estado del desarrollo científico jurídico, es de toda evidencia que el Derecho Procesal es plenamente autónomo. Sin embargo, no debemos olvidar que nuestra disciplina es parte de un conjunto integrado por componentes coherentes y solidarios entre sí. En otras palabras, es parte de un sistema. Aún cuando tenga sus propios principios fundamentales, sus métodos e instituciones, integra un todo que se armoniza en gracia a ala subordinación y coordinación de sus elementos; es innegable la unidad transistemática del derecho (10).

Lo expuesto se advierte claramente a poco observemos algunos ejemplos. Cuando conceptualizamos a la acción como derecho público subjetivo (11), ineludiblemente debemos recurrir al análisis de esta particular forma de vinculación jurídica. Así, se sostiene que existe un derecho subjetivo público, cuando entre los sujetos de la relación - ya sea en sus faz activa o pasiva - se encuentra el Estado (o un órgano del mismo) que actúa en sus carácter de tal (12). Si ahondamos algo más nuestras reflexiones, veremos que también la jurisdicción es conceptualizada como derecho público subjetivo (13) con la posibilidad de actuar o "facultas agendi" y la correlativa obligación de los ciudadanos de someterse a la actividad jurisdiccional del Estado. En este caso observamos el aspecto dinámico del derecho subjetivo, es decir, la facultad de un sujeto de exigir de otro el cumplimiento de un deber (14).

En estos ejemplos se advierte la inescindible vinculación del Derecho procesal con la teoría general del Derecho, cuyas generalizaciones conducen a la filosofía. Esa unidad conlleva la interacción de sistemas y se proyecta en el terreno de la enseñanza hasta llegar a la interdisciplinariedad.

 

VI. El estudio interdisciplinario.

Con lo expuesto podemos aseverar la ineficacia, cuando no inutilidad, de enseñar el Derecho Procesal como fragmento disgregado del sistema general de la ciencia jurídica. Empero, tal afirmación nos permite atisbar un ámbito mayor y más fecundo.

En efecto, al ejemplificar acerca de la acción como derecho subjetivo público, no podemos dejar de advertir que siempre vinculamos la idea a la de deber jurídico con posibilidad de imponer una voluntad por sobre otra y aún a pesar de ésta. Cuando el ejercicio de un derecho de tal naturaleza es función jurisdiccional, ninguna duda cabe que la "facultas agendi" del Estado es poder político transformado en poder jurídico con la restricción y los límites que el sistema de organización le impone. En otras palabras, acción y jurisdicción son y deben ser parte del Estado de derecho.

Ahora bien, poder político, Estado de derecho son objetos de estudio en el terreno jurídico, pero también lo son, con igual o mayor profundidad, en el ámbito de la ciencia política.

Toda regulación normativa es siempre una estructura de recepción de hechos y conductas configurativos de un "a priori" social. De esta manera el Derecho se acerca a la sociología para captar los problemas de la comunidad y plasmar en normas las soluciones que esa comunidad estima plausibles (15).

Desde otro ángulo podemos observar que un estudio integral de cualquier sociedad, aún las primitivas, nos será de inapreciable y definitiva ayuda al conocer y comprender su particular orden jurídico. Como enseñara O. W. Holmes, el sistema normativo es el mejor documento antropológico para conocer y entender un pueblo.

Se advierte en esta superficial y breve exposición ejemplificativa la vinculación del Derecho con la Ciencia Política, con la Sociología y con la Antropología. Empero las posibilidades no se agotan en estas relaciones científicas, sin embargo con lo expuesto estamos en condiciones de afirmar la absoluta necesariedad del estudio interdisciplinario.

 

VII. Formación, no información.

  Cuando las universidades enfrentan esta realidad de ciencias disímiles que se relacionan e interactúan deben suministrar conocimientos en cantidades cada vez más grandes, lo que puede llevar al absurdo de enseñar casi nada sobre casi todo.

  El enfoque debe partir de la idea de formación como fin último y superior. Se trata de formar para el ejercicio de una difícil profesión con grandes responsabilidades.

Como enseñara Couture en uno de sus mandamientos, la abogacía se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. Se trata de formar profesionales con espíritu critico y capacidad de análisis; se trata de formar seres sólidamente imbuidos de ética y con el afán de adentrarse en los principios supremos del ser, del conocer y del obrar que provienen de la Filosofía. Todo esto difícilmente se logre con la mera información, con solo suministrar conocimientos. Se trata de formar no de informar.

 

VIII. Científicos y técnicos. Juristas y prácticos.

Cuando en el campo del las ciencias exactas se suscita un problema de cierta complejidad, el científico y el técnico lo enfrentan de maneras distintas. Este seguirá criterios empíricos probando diversas posibilidades prácticas; aquél buscará apoyo en su particular basamento, cual es la matemática que le aportará las soluciones emergentes de su funcionamiento como "lenguaje" de las ciencias.

Este casi grotesco ejemplo, nos permite observar que la situación descripta se verifica también en el campo del derecho. Si afirmamos que se debe formar más que informar, es dable preguntarse qué debemos formar. La respuesta surge por sí sola: Juristas antes que prácticos; científicos antes que técnicos.

Si el orden jurídico regula la realidad social en una comunidad dada y se produce una mutación en esa realidad, es únicamente el jurista quien estará preparado para adecuar las normas a los nuevos requerimientos.

El jurista se forma a partir de la preparación profesional y la investigación, eso requiere de basamento teórico y ejercitación práctica.

Es indudable que la prioridad estará dada por el estudio de la legislación y jurisprudencia vigentes en un país determinado y su proyección práctica. Pero no es menos cierto que será ineludible el conocimiento de la teoría general del derecho, su vinculación interdisciplinaria y su basamento filosófico.

 

IX. Propuestas e instrumentación.

Las precedentes reflexiones acerca de la enseñanza del Derecho en general pueden perfectamente reproducirse en el particular terreno del Derecho Procesal.

En ese ámbito partiremos de la unidad transistemática del derecho y de su teoría general para estructurar una teoría general del Derecho Procesal con sus vinculaciones interdisciplinarias.

A partir de estas ideas es menester enseñar las bases teóricas del derecho procesal y sus distintas manifestaciones (Civil, Penal, Laboral, Administrativo y Constitucional).

La parte general requiere un curso propio luego del cual las partes especiales tengan su desarrollo específico. pro lo más importante es acompañar todos estos cursos con la práctica forense. Afirmamos que los cursos de práctica no solamente se desarrollan como paralelos de los de Derecho Procesal Civil y Comercial o Derecho Procesal Penal; la práctica forense alcanza también al curso de Teoría General.

Empero para que la enseñanza alcance un punto de mayor eficacia y excelencia es imprescindible que la práctica siga casi sin solución de continuidad a la teoría, de manera tal que a la demanda explicada a partir de su regulación normativa le suceda de inmediato la redacción del escrito respectivo. Esto requiere de coordinación de labores docentes con criterio de permanencia.

Finalmente es menester afirmar que la enseñanza del derecho procesal no sería completa sin la aplicación de las nuevas tecnologías y la realización de seminarios donde además de investigar se enseñen técnicas de investigación. Toda esta búsqueda de eficacia en la enseñanza requiere esfuerzo y creatividad.

 

X.La enseñanza de la práctica forense:

El maestro español Jaime Guasp decía que en la ciencia como en la vida hay destinos adversos y destinos afortunados.La construcción científica ajena por principio al capricho y a la moda que en otros aspectos del vivir humano, tanta influencia determinan, no muestra siempre como debiera, un rostro equívoco a los artificios de la frivolidad.Hay modas científicas, como las hay en la vida y del lenguaje, como las hay en realidad en todos aquellos acaecimientos en el que el hombre imprime de alguna manera su huella..(16)

Los destinos afortunados en la compleja tarea de la formación sustantiva y formal, tornan necesario recrear una concepción que contenga la técnica propia del Derecho Procesal, los valores a observar en su ejercicio y la compatibilización con los otros sistemas y tecnologías.

Esa habrá de ser la huella en el camino que proponemos, en una conjunción solidaria de los hombres , las ciencias y las tecnologías.

Difícil es proponer una estrategia en pos de una verdadera y plena formación en la nueva sociedad de la información, mas ello obliga a la necesidad de un nuevo concepto de educación, dado que la explosión del conocimiento científico tecnológico genera un crecimiento proporcional de la ignorancia, siendo esto ultimo, el factor generador de las grandes diferencias.(17).

 

XI.Conformación de un sistema- metodología

El desafío en consecuencia ha sido propiciar una propuesta que en su evaluación final configure un sistema de enseñanza de la Practica Forense con un amplio sentido de integridad de la ciencia del Derecho Procesal, su técnica, la ética en el ejercicio y su vinculación y conexidad con otras ciencias, sistemas y tecnologías.

Para ello hemos trabajado determinando cuatro niveles de la materia Práctica Forense en la curricula de la carrera de abogacía.

El primero de ellos se ubica en el segundo año de la carrera, designada la materia como "Práctica Forense I - Informática Jurídica" generando un aprendizaje orientado a introducir al alumno en el conocimiento de los sistemas de información, los de informática, los de comunicación, con especial énfasis en las fuentes de información jurídica, los marcos regulatorios y elementos metodológicos para la investigación de temas determinados y la organización de las tareas del futuro profesional.

El segundo nivel en el tercer año de la carrera que responde a la denominación de Práctica Forense II, presenta la particularidad de recrear y apoyar de manera interrelacionada, el dictado de la materia Derecho Procesal General, generando un aprendizaje que parte desde el significado de la "Práctica Forense"´; los fundamentos y regulaciones de la ética profesional; las estructuras, ubicaciones, conformación y labor del órgano jurisdiccional; la colegiación y sus implicancias en el ejercicio profesional; los medios de comunicación procesal y sus procedimientos, los trámites judiciales y extrajudiciales ante organismos vinculados a la labor profesional; la investigación doctrinaria y jurisprudencial; la organización del trabajo profesional; la presentaciones y actuaciones ante las Mesas de Entradas de las distintas Cámaras, como también los métodos de asignación de las causas.

El tercer nivel dentro del cuarto año de la carrera, que responde a la denominación de "Práctica Forense III", se interrelaciona y apoya el dictado de la materia Derecho Procesal Civil y Comercial, generando un aprendizaje orientado al desarrollo e implementación de los procesos de conocimiento, los de ejecución, los especiales, los voluntarios y específicamente dentro de los equivalentes jurisdiccionales el sistema moderno para la resolución de conflictos, a partir del procedimiento de la "Mediación".

El cuarto y último nivel en el quinto año de la carrera que responde a la denominación de "Práctica Forense IV" se encuentra dividido en dos cursos individuales y simultáneos que se interrelacionan y apoyan el dictado de las materias Derecho Procesal Penal y Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, generando un aprendizaje orientado al desarrollo e implementación de los procesos penales con sus distintas características como también con las particularidades de la jurisdicción nacional y de la Provincia de Buenos Aires. Esto mismo se reproduce en el curso con orientación laboral, donde además se recrean los procedimientos extrajudiciales, las actuaciones ante tribunales administrativos y el nuevo sistema de conciliación.

 

XII.Convergencia de sistemas y tecnologías

La tecnología acelera el cambio ciego, buena parte de ella esta dedicada al perfeccionamiento de los útiles justamente para volverlos rápidamente inútiles. Es expansiva, se mezcla con la naturaleza y con la condición humana, cautiva a la ciencia y finalmente la condiciona.Sus resultados son maravillosos y nadie osaría desconocer su aporte al mejoramiento del contorno humano.Pero tiene un costado inquietante implica un "cambio incesante", una innovación que no se detiene, una sustitución de objetos que caducan sin haber envejecido, el vértigo de un movimiento que tiende a independizarse de metas humanas.Desarrolla utensilios y prácticas que en muchos casos compelen a cambios profundos, todavía no resueltos por la mente humana ni su sistema de valores, por ejemplo las cuestiones éticas de la bioingeniería.(18).

Es menester ser extremadamente cuidadosos en producir el acceso a las tecnologías sin condicionar a la ciencia, de manera de lograr un real y efectivo apoyo, es entonces el difícil arte del equilibrio el que habrá de ayudar a alcanzar la excelencia de la mano de la modernidad.

XIII.La investigación aplicada.

La modalidad que provoca el dictado de la materia, constituye por si misma una continua generación de hipótesis de investigación, las que obligan a profesores y estudiantes a emplear todas las herramientas a su alcance en pos de una adecuada perfomance.

Ello ha obligado el despliegue de variadas circunstancias, las que abarcaron desde el desarrollo por parte de los profesores titulares de las cátedras de Derecho Procesal Civil y Comercial de los denominados programas de entrenamiento en soporte magnético, mediante los cuales y a través de situaciones prefijadas el alumno responde y obtiene del sistema el fundamento por el cual la opción elegida ha sido o no adecuada, es decir un aprendizaje interactivo que contribuye a una enseñanza tanto a partir del acierto como del error.

En este orden de ideas cabe hacer mención del desarrollo del Código Procesal Civil y Comercial, concordado con el de la Provincia de Buenos Aires y con la legislación vinculada, doctrina y jurisprudencia, labor efectuada por los profesores titulares de las cátedras de Derecho Procesal Civil y Comercial conjuntamente con alumnos de sus cursos, configurando un sistema de interesante y rápida consulta utilizado por todos los componentes de la comunidad educativa.

Finalmente corresponde mencionar el desarrollo denominado "Enseñanza en imágenes" en el que se emplea la tecnología multimedia y la captura de imágenes en video, para mediante la composición de los respectivos guiones obtener sistemas de consulta tales como: "El archivo de la palabra" (conferencias de prestigiosos catedráticos, tratadas mediante descriptores para la búsqueda de los conceptos de interés), "La Mediación" (sistema de recreación y combinación de fórmulas, textos legislativos y definiciones doctrinarias).

 

XIV.La organización que aprende.La creatividad

La integración del pensamiento y de la acción de todos los niveles constituye una necesidad de toda organización moderna, lo que obliga a atender a todas las expresiones e inquietudes de sus componentes, conformando un marco evolutivo que traspasa en el caso particular, un aprendizaje meramente adaptativo para arribar a uno de generación y/o creación, siendo ello definido como la "organización que aprende", plena expresión de un "genio colectivo" (19).

Este es el objetivo que se persigue con la modalidad descripta para la enseñanza del derecho en general y del derecho procesal en particular, puesto que se trata de un sistema que ofrece infinidad de facilidades para su conjunción con otros.

 

XV.Los sujetos y sus roles

La conformación de esta organización solidaria e interdisciplinaria presenta particularidades que generan la asunción de múltiples y diversas posiciones que deben representar profesores y estudiantes.

Para ello no debe olvidarse: "...lo que sorprende a los profanos es como, si cada una de las partes tiene que presentar al juez un proyecto de decisión, es decir, la que a ella le parece la decisión justa, los dos proyectos pueden y hasta deben ser opuestos: si la verdad es una.¿como cada una de las partes propone una decisión diversa y hasta contraria de la otra?.En realidad ocurre cabalmente así; el Ministerio Público pide la condena y el defensor pide la absolución.......No es difícil que frente a este espectáculo, el público, decíamos, quede sorprendido y hasta desconcertado, al punto de formar juicios pesimistas sobre los abogados, a los cuales se los hace objeto de burla y hasta de desprecio......Ante todo hay que reflexionar que la oposición entre las partes es útil, o mas bien necesaria, al juez. Ya me he referido al hablar del contradictorio, a la importancia de la duda para la busca de la verdad.Cuanto mas fuertemente se agita la duda mayor es la probabilidad de poder conseguir la verdad.A este fin ayuda, y hasta es necesario, que la duda se concrete en un duelo.Nada sirve para promover la duda mejor que el contraste de los intereses.El interés es la condición de la búsqueda.Bajo el estímulo del interés se afina la crítica de las pruebas, se profundiza la interpretación de las normas jurídicas, surgen nuevas ideas y se abren nuevos caminos.....".(20)

En consecuencia este aprendizaje que hoy detallamos esta construido a partir de la duda y el interés de todos los componentes, para ello basta advertir la conjunción que debe existir en el dictado de las materias entre los profesores de los cursos teóricos y los de los prácticos, como así también la de todos ellos con los profesores del área de sistemas -informática - y especialmente la de estos últimos que coadyuvan al dictado de la materia Práctica Forense I.

Es importante citar a los fines de ilustrar lo expuesto precedentemente, la experiencia que este año se ha iniciado y a la que se ha dado en denominar " JURISDICCION VIRTUAL". En ella participan los profesores y estudiantes de los cursos de Derecho Procesal Civil y Comercial, los de Practica Forense III y los docentes del Instituto de Informática Jurídica .Consiste en la promoción de distintos tipos de procesos por parte de los componentes de la sede Buenos Aires que tendrán el rol de parte actora, y mediante conexión telemática, habrán de tener la respuesta del Tribunal constituido por el área Pilar Provincia de Buenos Aires y finalmente la actuación de la parte demandada, rol asignado al área Mercedes Provincia de Buenos Aires.Estos procesos virtuales son seguidos en su trámite y consultados por los alumnos, que fuera de conocer el estadio, examinan los antecedentes tenidos en cuenta para la realización de cada acto.

 

XVI.Marco de referencia.

El dictado de esta materia en todos sus niveles, cuyos contenidos se expusieran en los puntos precedentes, ha demandado la confección cuidadosa de sus programas de estudio, los que presentan la particularidad de una doble conformación.

La primera parte responde a un desarrollo analítico de los temas comprendidos y la segunda parte a un enumeración de todas las "fichas" (textos legales, modelos de instrumentos .y actuaciones judiciales, formularios, etc) con las que cada alumno confecciona su carpeta, la que luego de recibir su pertinente calificación, le es entregada.

 

XVII.Resultados de la experiencia.

A modo de síntesis y para finalizar habremos de destacar que lo mas importante y significativo desde los objetivos alcanzados puede resumirse en una frase del maestro italiano Francesco Carnelutti que decía:

...Pero si es un verdadero entendido, podrá también advertir que ciertas simplificaciones, ciertos esbozos, ciertas aproximaciones, me han servido acaso, en último análisis, para profundizar y aclarar mis propias ideas acerca del proceso.

También esta vez, como siempre y mas acaso que siempre, el tratar de hacerme comprender me ha servido para comprender".(21).

Néstor O. Costa - Mario Fornaciari - Jorge L. Miraldo

 (*) Los que suscriben el presente, han sido los integrantes de la comisión de Investigación y Proyecto de modificaciones de los planes de estudio y determinación de los contenidos programáticos, en la carrera de abogacía de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador , los que fueran aprobados por el Consejo Académico y se encuentran en plena vigencia desde el año 1993.

(1) Sociedad y Universidad en el siglo XXI - Aporte de las Universidades a la Integración Continental, pag. 547/8 - EUS 1994.

(2) Peter Petersen - Educación Moral - Editorial Losada - Buenos Aires 1962.

(3) De Monseñor Jorge Bergoglio a los aspirantes al primer año de la carrera de Abogacía de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la USAL - 25/03/93.

(4) Sociedad y Universidad en el siglo XXI - Aporte de las Universidades a la Integración Continental, pag. 547/8 - EUS 1994.

(5) Piaget Jean - Educación e Instrucción - editorial Proteo, Buenos Aires - 1968.

(6) Sociedad y Universidad en el siglo XXI - Aporte de las Universidades a la Integración Continental, pag. 547/8 - EUS 1994.

(7) Montero Aroca Juan y otros - Derecho Jurisdiccional, T* 1 pag. 30.JM Bosch De - Barcelona 1991.

(8) Sanches Agesta Luis - Principios de la Teoría Política , pag. 129 - Editoriales Reunidas - Madrid- 1990.

(9) Enrique R. Aftalión, Fernando García Olano y José Villanova, Introducción al derecho, 1961, pág. 512.

(10) Clemente A. Díaz, Instituciones de Derecho Procesal - Parte General - tomo I, 1968, pág. 22.

(11) Eduardo García Maynez, Introducción al estudio del Derecho, México 1985, pág. 237.

(12) Aftalión, García Olano y Villanova, ob. cit., pág. 263

(13) Ugo Rocco, Tratado de Derecho procesal civil, Tomo I, 1969, pág. 243 y ss..

(14) Luis Recasens Siches, Tratado General de Filosofía del Derecho, México, 1978, pág. 236.

(15) Jaime Guasp Delgado, "La Pretensión procesal", Editorial Civitas, Madrid 1985, pág. 42.

(16) Jaime Guasp Delgado - ob. cit., pag. 13.

(17) Horacio Godoy - Usos de la socioinformática.-IV Congreso Iberoamericano de Informática y Derecho- Bariloche mayo de 1994- Edición del Ministerio de Justicia de la Nación.

(18) Víctor Massuh - Cambio histórico y ocaso de las ideas, Diario la Nación del 25 de julio de 1993- Sección Cultura.

(19) Peter Senge- Seminario de alta gerencia- Publicación -Informe estadístico, económico y de negocios - año 7, N* 77 febrero de 1994.

(20) Francesco Carnelutti - Como se hace un proceso- Ediciones Jurídicas- traducción de Santiago Sentís Melendo y Marino Ayerra Redin -pag.107.

(21) Francesco Carnelutti - ob, cit - prefacio.