El proceso y la informacion

Dr. Jorge Luis Miraldo buzon.gif (10936 bytes)


I.- INTRODUCCION

En el presente trabajo intentamos plantear la influencia de los medios de comunicación sobre el proceso, para ello hemos creído necesario partir de la definición de medio y hacer un planteo histórico que lleve a justificar nuestra tesis sobre la existencia de un verdadero derecho-deber de informar, pero que en su extensión, hoy, esta provocando una distorsión en la forma de administrar justicia.

El nuestro es un planteo ético, que nace ante la necesidad de hacer frente a la ineficacia de las normas regulatorias de la actividad informativa sobre el proceso.

II.- APROXIMACIONES

1) "En cuanto al concepto de comunicación :

La comunicación es el proceso por el cual una idea, una imagen o un mensaje es transmitido desde un emisor a un receptor con el objeto de informarlo, influirlo o persuadirlo, esa línea persuasiva puede seguir un sentido jerárquicamente ascendente o descendente o transmitirse horizontalmente entre iguales.

El emisor es quien ha de transmitir el mensaje y debe hacerlo en un código que sea compartido por el receptor, ambos se encuentran en un proceso de interacción dinámica.

En la actualidad el medio informa, entretiene, hace publicidad, propaganda pero también investiga y hasta forma opinión.

2) "En cuanto a la evolución histórica :

Atrás ha quedado la idea que acompañó el nacimiento de la prensa, coincidente con el esplendor del absolutismo monárquico y la centralización del Estado, cuando el monarca asumía la virtual suma del poder público mediante el ejercicio de la función ejecutiva, legislativa y judicial, tiempos en que toda actividad periodística quedaba integrada a esa actividad estatal.

Las Revoluciones Francesa y Americana cambian la historia del mundo cimentando un proceso político e ideológico que viene a modificar las bases sobre las que se sustentan la organización jurídica de la sociedad, comienza la larga lucha por asegurar definitivamente los derechos del hombre, es el fin del absolutismo monárquico y el comienzo del constitucionalismo clásico. Prima la idea que mediante el dictado de Cartas Magnas se garantizarán esos derechos y se limitará el poder del Estado.

La supremacía de la ley reemplaza al absolutismo del gobernante, nacen el principio de la soberanía popular, la división de poderes, las grandes declaraciones de derechos del hombre, el federalismo, el contractualismo y el consentimiento de los gobernados como instrumento de legitimación del poder.

En este escenario la prensa deja de ser concesión real para convertirse en una actividad independiente del Estado. Alumbra entonces ese derecho que consagran las constituciones modernas de publicar las ideas por la prensa sin censura previa.

Se desarrolla así el concepto liberal de información, la lucha del medio se plantea para consolidar su independencia respecto del Estado.

Sin embargo, ya desde el siglo XIX la idea de rentabilidad se apodera del universo económico y social. La actividad informativa camina el mismo rumbo, se organiza a través de una concepción básicamente empresarial regida por el mismo principio que caracterizaba toda otra actividad: la obtención de un lucro.

Sovebel definía este comienzo como el tiempo en que la información es similar a cualquier otra mercancía.

Fayt señala que la filosofía del Estado liberal del siglo XIX consistía en garantizar la libre competencia y la libre empresa. El poder social de la prensa quedó a merced del poder económico y el proceso de comercialización e industria

lización transformó la publicación en una industria, la prensa en un comercio, clausurando la posibilidad del ejercicio del derecho de publicar.

El proceso de industrialización hacia fines del siglo XIX comienza a poner de manifiesto una sustancial diferencia entre la calidad de vida de los habitantes de las grandes ciudades europeas o metrópolis con las de aquellos que habitan en sus colonias; en la primeras se produce un marcado mejoramiento de las condiciones sanitarias, la educación y la seguridad social, comienza por entonces una evolución que contará  con un importante elemento aglutinante, la información y los medios de comunicación social, los mass-media.

El proceso de democratización política gestado por el constitucionalismo clásico hubiera sido impensable sin la existencia de publicaciones periódicas de alcance masivo y del papel que éstas desempeñaban en la coyuntura.

A pesar de ello y utilizando medios sofisticados el estado intentó e intenta en ciertas circunstancias influir en la línea editorial.

Con la aparición del Constitucionalismo Social, Constituciones de Méjico 1917 y Weimar 1919, se genera la revalorización del capital humano e intelectual de la empresa y comienza a madurar el concepto de profesión periodística.

Pero al decir de Carlos Soria "el factor técnico es el nacimiento de la empresa periodística. El factor jurídico es la atención, cada vez más intensa que el derecho vuelve a prestar al trabajo humano y a las profesiones. El factor político que ayudó en Europa a la formación del concepto de profesión periodística vino oportunamente de la mano de los fascismos europeos y la prensa tornó de libre a controlada, el estado requería a priori informes sobre quienes eran periodistas".

Fue un complejo proceso que marchó, entre la necesaria revalorización de la función periodística, que se manifiesta en la aparición de los primeros códigos de ética y estatutos profesionales, y los procesos corporativos enarbolados por el fascismo de la época, que afirmó finalmente la idea de trabajo intelectual, dignidad profesional consolidando la tendencia que el periodismo implica un servicio a la comunidad, lo que convertirá  a la función informativa en una actividad de mediación pública.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, diciembre de 1948, establece el derecho de la comunicación como un derecho humano fundamental con alcance universal. Su art. 19 estatuye que "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar, recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

La Resolución 59 de Naciones Unidas, el 14 de diciembre de 1946, expresa en sus considerandos: "La libertad de información es un derecho fundamental del hombre... implica el derecho a recoger, transmitir y publicar noticias sin trabas en todos los lugares".

En esa misma orientación El Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 13 consagra "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir, difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento".

La consideración final entonces a esta reseña concuerda con Soria, en la sociedad moderna, al hablar de derecho humano a la información, estamos aludiendo a que en ella existen personas obligadas a satisfacer ese derecho a la información del público y que ellas son normalmente periodistas y empresas informativas.

Pero ante esta dinámica social que se plantea casi naturalmente, de profundas raíces históricas, cómo establecer esa armónica relación que ha de darse entre la información que fluye del proceso judicial, los intereses de las partes y la necesaria preservación de la función del juez cuya síntesis constituye hacer presente a través de sus resoluciones el principio de justicia que implica dar a cada uno lo suyo?

III.- DATOS DE LA REALIDAD

Hoy todos los sectores sociales acceden a diferentes medios de comunicación y los análisis que éstos efectúan sobre las distintas cuestiones judiciales varía sustancialmente, como la influencia que ejercen.

Quizá podemos afirmar que los medios han contribuido a la republicanización del juicio, a la concientización del daño que ocasionan los llamados delitos ambientales, a vincular a la Justicia con la comunidad contribuyendo a la prevención general mediante la visibilidad ejemplar del proceso, a la socialización del hombre en el derecho o a transformar la justicia en algo accesible al hombre medio.

Desde l983, en nuestro país ha sido destacable su acción en el orden de publicidad otorgada a los juicios efectuados a las Fuerzas Armadas, a la detección y publicidad que han realizado sobre las conductas de altos funcionarios enrolados en la corrupción, deportistas y artistas vinculados con la droga, delitos contra la vida o al contrabando; comerciantes e industriales que infringen la Ley Penal Tributaria, como así también haciendo pública la queja de internos por su alojamiento en prisión y/o la tremenda demora de los procesos judiciales.

La contrapartida es la creciente manipulación, por parte de los medios, de la opinión pública, que distorsiona y deforma la realidad.

Lautmann, sociólogo alemán, afirma que los jueces y los periodistas poseen marcos perceptivos disímiles, mientras el periodismo actúa bajo la presión del tiempo social, el juez debe respetar el tiempo de la trama procesal. El autor afirma que el medio da preferencia al sensacionalismo, perjudica el orden del proceso, adelanta evaluaciones, posibilita por la publicidad la burla de las investigaciones, viola la intimidad con la excusa de la información, sobrevalora lo percibido, formula observaciones generales partiendo de hechos que no son representativos.

Los medios otorgan un trato diferencial a ciertos personajes o a determinadas conductas, calificándolos de un modo que no guarda relación con la realidad jurídica, logran declaraciones fuera del contexto procesal con gran carga emocional, que no se corresponde con los tiempos procesales y que en ocasiones se producen burlando el principio de defensa en juicio.

Así, la gran audiencia logra satisfacción vicaria a través de la noticia truculenta, incrementando el consumo de los medios.

Ante el drama, decimos con Carnelutti, "la gente esta  ávida de divertirse y, negada la posibilidad de saciarse viendo correr sangre en la arena, no le queda para gozar de aquel escalofrío mas que la Corte de Assises". De esta manera, el maestro italiano afirma el parangón entre la representación escénica o el juego deportivo y el juicio, manifestando que tanto unos como otro tienen sus reglas,

que el público que asiste no las conoce. Si las reglas de la representación o del proceso corren riesgo de no ser justas, lo que en una confrontación deportiva, puede no ser tragedia, cuando se apuesta a la propiedad o la libertad, esas

reglas deben garantizar la victoria a quien la haya merecido, preciso es saber entonces lo que vale esa victoria para captar la importancia de las reglas y la necesidad de tener idea de ellas.

En realidad el público puede gozar de la lucha en los tribunales a través del espectáculo de la discordia, pero es difícil que se interiorice del drama, la participación es sólo superficial. Los cronistas judiciales solamente captan

los aspectos exteriores del espectáculo. Lo que nos presentan son las tristes consecuencias de la lucha "entre aquellos a quienes un muro y una fosa cercan".

IV.- "EL JUEZ Y LA INFORMACION

Es impensable, a esta altura de nuestro relato, que a la influencia de los medios de comunicación pueda ser ajeno el juez y aquel antiguo principio que sonaba en boca de nuestros maestros: "el juez sólo habla por sus sentencias", pueda tener vigencia hoy.

En tal sentido el medio suele actuar como tribunal público con capacidad prejuzgadora a veces cuestionando al juez y hasta ridiculizándolo.

Actualmente ha irrumpido un nuevo tipo "el magistrado multimedio" que participa activamente en el quehacer periodístico, difundiendo diligencias, procedimientos y hasta adelantando sus resoluciones.

Observamos como en la Provincia de Buenos Aires, un magistrado declaraba haber llamado, él mismo, los medios para que participaran e hicieran públicas las alternativas de un reconocimiento judicial en una causa

iniciada a una empresa, por supuesto delito ambiental o la declaración para el matutino "La Nación" de Buenos Aires, de un juez que para justificar su resolución en Primera Instancia -hoy revocada por la Cámara- hace una larga

defensa de lo actuado afirmando también que resolvió con plena convicción y sin miedo, en esa altamente politizada.

V.- NUESTRA PROPUESTA

Es preocupante en nuestros días la forma en que se manifiesta la irrupción de los medios en la instancia judicial y la influencia que esto conlleva.

Resulta indiscutible el carácter del Derecho a la Información, ya lo hemos tratado con extensión.

Pero la irrupción de ese derecho-deber y su vigencia vienen hoy a conspirar, a veces, contra el fin último de la función judicial: buscar la verdad objetiva a través del proceso a fin de dar a cada uno lo suyo.

Por otra parte la distinta finalidad que persigue el medio al informar en sociedades donde la sospecha de corrupción es moneda corriente, hace aún más inquietante la situación actual.

La respuesta del plexo normativo para paliar efectos disfuncionales, es actualmente insuficiente.

En nuestro medio el decreto 286/81 reglamentario de la ley 22285 había establecido, que las emisiones de radiodifusión debían abstenerse de todo comentario que pudiera ser interpretado como un intento de influir una decisión judicial o que pudiera interferir el curso de la justicia creando, además, una opinión adversa a aquella en el público.

El art. 8 inc. b) del Reglamento para la Justicia Nacional y el art. 26l inc. b) del Reglamento para la Jurisdicción Criminal, obliga a magistrados y funcionarios a guardar absoluta reserva con respecto a los asuntos vinculados con las funciones de los respectivos tribunales.

El art. 23 del Código de Etica del Colegio Público de Abogados establece el deber del abogado de no difundir o dar a publicidad sentencias que no se encontraran firmes.

Los arts. 65 del Reglamento para la Justicia Nacional y 103 para la Jurisdicción Criminal pautan que los periodistas acreditados en Tribunales sólo pueden examinar las causas definitivamente resueltas.

El art. 17 del Reglamento para la Justicia Criminal protege al menor de 16 años inculpado de delito, de la acción de los medios respecto a la publicidad de sus nombres, hechos o noticias que puedan afectarlos moralmente.

El art. 363 de la ley 23984 establece que el debate se realizará  a puertas cerradas cuando la publicidad afecte la moral, el orden público o la seguridad.

La Acordada N § 19 del Corte Suprema de Justicia de la Nación encarece a jueces y funcionarios el control de las expresiones públicas y la reserva en las investigaciones que realicen.

Los arts. 104; 197 y 205 de la ley 23964, para preservar la imagen del justiciable, permiten el diálogo del imputado con su defensor aún estando incomunicado en sede judicial.

La ley 23054 que ratifica la Convención Americana de Derechos Humanos, institucionaliza el derecho a réplica para toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas a través de los medios y que se dirijan al público en general.

La legislación no ha neutralizado con eficacia el avance de los medios de comunicación sobre el proceso. Hoy es ilusorio pensar que a través de la norma se puede encontrar la respuesta adecuada.

Cuando el medio de comunicación, el periodista, el juez, el abogado, cada cual desde su particular posición recurren a la difusión y esta distorsiona el funcionamiento del proceso, dificultan la posibilidad de realizar el ideal de justicia. Es allí, donde creemos se encuentra el límite del Derecho de la Información, donde se está á comprometiendo un valor superior.

Es entonces dable preguntar, si el plexo normativo es insuficiente para lograr la respuesta, si el ordenamiento jurídico sólo puede ser eficaz para neutralizar supuestos particulares. No habrá  llegado la hora de buscar en las raíces deontológicas del ejercicio de cada una de las profesiones en juego los límites necesarios para proponer una respuesta de alcance general?

Es allí donde la Universidad, en la formación profesional, los Colegios Profesionales, los Consejos de Magistratura y las propias Cortes Supremas han de poner énfasis en el fortalecimiento y vigencia de la enseñanza y mantenimiento de principios éticos que vuelvan a actualizar aquella máxima: "el juez habla, desde el proceso, sólo por medio de sus resoluciones".

Resultará  asimismo importante la reafirmación del principio republicano de la división de poderes y el afianzamiento de la independencia del poder Judicial en orden a obtener una descompresión de las presiones que suelen experimentar en nuestros días algunos jueces sujetos a compromisos desde el momento de su designación que los obligan a recurrir constantemente a los medios de comunicación para tratar de explicar su proceder.


BIBLIOGRAFIA

FAYT Carlos, "Ciencias Políticas y Ciencias de la Información", Eudeba, Bs. As., 1957.-

SORIA Carlos, "Responsabilidad Etica y Social de los Medios El Nuevo Modelo de Empresa Informativa", Primeras Jornadas Empresarias de Medios de Comunicación Independientes. CEMSI Bs. As.1986.-

CARNELUTTI Francesco, "Como se Hace el Proceso" traducción de Santiago Sentis Melendo y Marino Ayerra, Redin Ediciones Jurídicas.-

IRURZUN Víctor, "La Influencia de los Medios en el Proceso Penal", Conferencia dictada en Universidad del Salvador, Bs. As., l993.-