REFLEXIONES DE UN JUEZ DE INSTRUCCION, RETIRADO
Víctor José Irurzun
Existen dos modelos de juicios por jurados:
El anglosajón compuesto por el gran jurado o jurado de acusación, que es, entre otras cosas, el que aprueba o no la acusación fiscal y el pequeño jurado o jurado de enjuiciamiento que establece la inocencia o culpabilidad, reservándose el Juez la calificación del hecho y la cuantificación de la pena.
EL EUROPEO:
Francia, Italia, Alemania, llamado "escabinado", está integrado por jueces letrados y por jueces "populares" o "legos" que actúan como jueces profesionales, los que elaboran de consuno la sentencia, guiados, jurídicamente, por el juez letrado.
El jurado, se ha sostenido, hace al contralor de la función judicial; constituye un modo de superar la legislación inquisitiva; hace a la publicidad republicana, a la oralidad, a la inmediación del juez en la prueba; consiste en el juzgamiento por los pares, en la participación popular en la administración de justicia (dado que los jueces legos pueden comprender posiblemente mejor el delito), es un canal de comunicación de las valoraciones del pueblo; permite superar el aislamiento de la justicia penal respecto de la realidad social.
Sus detractores postulan, por su parte, que "el jurado representa para la sociedad la más sólida garantía de desacierto" -LANGLE, citado por Hendler y Cavallero, "Justicia y participación ", pág. 66-; que es impresionable por los abogados y por la influencia exterior; que se distrae fácilmente; que ignora el derecho; que actúa emocionalmente; que se encuentra presionado por el deseo de cumplir rápidamente con la tarea y que, en definitiva, desempeña una mera función transitoria; que actúa diferencialmente de acuerdo al interés jurídicamente protegido, al tipo penal de que se trate; que se encuentra presionado por un "tiempo social" que exige rápida solución al entuerto y estricta coetaneidad del castigo; que no puede medir, posiblemente, el impacto psico-social del fallo ni el carácter socializador del proceso; que responde a actitudes y percepciones conformadas por su diferencial reclutamiento, ya se trate de varón o mujer, de mayor o menor, de extracción baja o alta, de moderado o radical; que carece de la amortiguación emocional que se produce por el transcurso del "tiempo procesal" y que no está sujeto al control jurisdiccional que otorgan la trama del proceso y la organización judicial ni al sistema de reclutamiento de los magistrados; que en definitiva, los resultados positivos que se le atribuyen pueden lograrse con cualquier tribunal oral tanto respecto de la inmediación como de la publicidad de sus actos, así como que la información sobre la realidad la puede lograr el magistrado a través de su interacción social y del informe instantáneo brindado por los medios.
Con relación al tema sujeto a opinión, después de haber señalado algunos de sus pros y de sus contras, pareciera prudente tener en cuenta que las cláusulas de la Constitución Nacional, que se refieren al establecimiento del juicio por jurados, son meramente programáticas y no operativas; que en toda reforma procesal penal habría que tener siempre en cuenta que lo esencial es la inmediación del juez en la prueba, la publicidad del acto judicial y la certeza y seguridad en el castigo, que puede lograrse tanto con el sistema oral como con el de escabinados (tener presente en tal sentido el proyecto MAIER-BINDER de 1988 que proponía un sistema integrado por jueces letrados y jurados legos).
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:
"LEGAL STUDIES"
Vol. 15, Nro. 1, March 1995
FODERICK MUNDAY
CAMBRIDGE
"JUSTICIA Y PARTICIPACION"
de CAVALLERO Y HENDLER
EDITORIAL UNIVERSIDAD
"CONGRESOS DE PREVENCION DEL DELITO Y TRATAMIENTO DEL DELINCUENTE"
DE LA ONU