JUICIO POR JURADOS

María Fernanda Nuevo


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el fin de dar cumplimiento al triple mandato constitucional (arts. 24,75 inc. 11 y 118) y subsanar una grave omisión legislativa, y haciendo nuestra la afirmación de Livingston en su mensaje a la legislatura de Louisiana "aún cuando una sociedad posea excelentes leyes que definan los delitos y determines las leyes que les son aplicables, si los medios que adoptan para ponerlos en práctica son dispendiosos, dilatorios e inciertos, estará peor gobernada que una comunidad en que el código penal es defectuoso, pero en donde las reglas para ejecutarlo y para prevenir los delitos e impedir su continuación, son fáciles, expeditas, baratas y justas." elevamos a consideración de la legislatura y el ejecutivo provincial, este proyecto de ley de juicio por jurados.

La Constitución de la Provincia de Entre Ríos, luego de la reforma de 1.933 en su artículo 147 dice "El poder judicial será ejercido por un Superior Tribunal de Justicia y demás tribunales o jurados que las leyes establezcan".

La actual estructura de los tribunales penales no asegura el ejercicio pleno de la forma republicana de gobierno adoptada por los constituyentes ya que quien detenta la soberanía es decir el pueblo, no participa en ni en el grado más ínfimo en la administración de justicia aún cuando es la propia Constitución la que les adjudica una forma de participación a través de la integración del jurado. Siguiendo las palabras de Cavallero - Hendel podemos decir que "tanto en el escrito como en el modelo oralista, la falta de participación democrática favorece el distanciamiento de los jueces con el suceso de la vida real que les toca juzgar, el que es visto no sólo a través de la distancia técnica de un lenguaje hermético, sino desde la distancia burocrática del hábito de juzgar, y aún, desde la distancia corporativa de los intereses que ligan al grupo judicial."

Atento que en la actualidad la justicia se encuentra desacreditada frente a la sociedad, la instauración del juicio por jurados sería una forma de recuperar el prestigio que otrora la caracterizaba, permitiendo a estos ciudadanos tomar parte en el juzgamiento de sus pares y garantizando de esta forma el pleno ejercicio de la forma republicana de gobierno.

Todos los habitantes de una nación anhelan encontrar en la justicia la solución a todos aquellas conflictos que, ni el ejecutivo, ni el legislativo pueden resolver. y más aún, consideran que el poder judicial es aquel que los defenderá de cualquier avasallamiento de sus derechos en que pueda incurrir alguno de los poderes restantes, pues la justicia no es más que dar a cada uno lo que le corresponde y es sinónimo de equidad e igualdad ante la ley.

Resulta importante esta participación de la ciudadanía en el poder judicial, pero la misma no debe ser violentada por letrados que pretendan designar únicamente a individuos que puedan favorecer a su defendido.

Es por ello y, a fin de preservar la imparcialidad de cada jurado se ha adoptado un sistema de interrogatorio previo, similar al "voir dire" americano, que debe estar dirigido por el juez, quien velará por la intimidad de cada persona.

El juicio por jurados es la oportunidad que tienen los particulares y/o la comunidad de participar activamente en la administración de justicia.

En el presente proyecto se intenta alcanzar un cambio radical en la administración de justicia, que permita a los particulares y/ocomunidad intervenir activamente, adsptando nuestra legislación a un sistema conteste con la

ANTECEDENTES NACIONALES

Los proyectos que se elaboraron con vistas a la Asamblea General Constituyente de l813 propusieron el sistema de juicio por jurados. El proyecto de la comisión especial de 1912 expresa que " el proceso criminal se hará por jurado y será público" y que "los jueces en lo criminal aplicarán la ley después que los ciudadanos hayan sido declarados culpables por sus iguales.

El artículo 114 de la constitución de 1.819 establece: "Es del interés y del derecho de todos los miembros del Estado, el ser juzgados por jueces los más libres, independientes e imparciales, que sea dado a la condición de las cosas humanas. El cuerpo legislativo cuidará de preparar y poner en planta el establecimiento del juicio por jurados, en cuanto lo permitan las circunstancias".

El art. 164 de la Constitución de 1.926 es copia del citado artículo 114

Recién en la década de 1.870 se realiza el primer intento de llevar a la práctica el mandato constitucional, el 2 de junio de l.870 los senadores Oroño y Araoz presentaron a la Cámara un proyecto que expresaba 1ª a datar del primero de enero de 1.872, ningún delito del fuero civil, sea de la jurisdicción federal o provincial podrá ser penado en la república sin previo juicio por jurados; 2ª El poder ejecutivo nombrará una comisión de dos personas idóneas para que redacte el proyecto de ley de procedimiento s para el jurado, en las causas criminales de jurisdicción federal, sometiéndolo a la aprobación del Congreso en las sesiones de este año"

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°: La presente ley será de aplicación obligatoria en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos,

Artículo 2°: El poder ejecutivo provincial elaborará dentro de los 90 días de entrada en vigencia de la misma, el reglamento a través del cual se implementará.

Artículo 3°: El legislativo provincial con participación del Ministerio de Hacienda fijará el presupuesto necesario para poner en funcionamiento el Juicio por Jurados.

Artículo 4°: Los requisitos que deben reunir los miembros del jurado serán solo los establecidos por la presente ley.

Artículo 5°. Los casos en que los ciudadanos podrán ser excluidos para el cumplimiento de esta carga pública serán enumerados taxativamente por la presente norma.

Artículo 6º: La presente ley serà de aplicación en todos aquellos casos de delitos graves, que superen los tres años de prisión.

TITULO II

CAPITULO 1

DEL JURADO

Artículo 7°: El Jurado estará compuesto por diez personas pertenecientes a la jurisdicción del tribunal competente, a excepción de los casos específicamente previstos..

Artículo 8°: Sus integrantes serán seleccionados del padrón general electoral de la provincia, a tal fin el ejecutivo provincial dictara la pertinente reglamentación.

 

CAPITULO II

REQUISITOS PARA EJERCER LA FUNCIÓN Y CASOS DE EXCLUSIÓN

Artículo 9°: Podrán ser llamados a ocupar el cargo de jurados todos aquellos ciudadanos que reúnan las siguientes condiciones:

1) Ciudadano Argentino, nativo o por opción .y con más de dos años de ejercicio de la soberanía.

2) Ser mayores de 21 años y menores de 65, sin distinción de sexo, raza o religión,

3) Deben darse a entender por escrito

4) Ser residentes con una antigüedad de por lo menos dos años en la localidad sede del tribunal, en pleno ejercicio de los derechos civiles.

Artículo 10°: serán excluidos de esta función,

1) los incapaces a que hacen referencia los artículos 53, 54 y 152 bis del Código Civil

2) toda aquella persona que habite dentro de un radio de 10 km. del lugar asiento del domicilio de las partes.

3) quienes no sepan leer y escribir.

EXCEPCIONES AL REQUISITO DE RESIDENCIA

Articulo 11º. .En aquellos casos en que los integrantes del jurado tengan residencia en el mismo lugar o localidad de la víctima o victimario, y si esta localidad contara con una población inferior a los tres mil habitantes, se podrá proceder a la elección de los mismos de alguna ciudad o partido vecino, arbitrando el juez que preside el proceso, los medios necesarios para ello.

CAPITULO III

FORMA DE SELECCIÓN

Artículo 12 Extraídos del padrón electoral los nombres de por lo menos 20 posibles jurados, cada parte interviniente podrá excluir de la lista a cinco de ellos

Artículo 13 Se le notificará por telegrama o carta oficial a cada componente, que ha sido designado miembro del jurado, lo cual tiene carácter de carga pública, y deberá presentarse el día , hora y lugar allí establecido.

Artículo 14 El Juez deberá entregar a los abogados de cada parte la lista de los posibles jurados, el mismo día de la audiencia preliminar, y una información sucinta de cada uno de ellos, es decir edad, sexo, estado civil, cantidad de hijos, educación ocupación experiencia como jurado.

Artículo 15 Citadas estas personas a una primera audiencia en la que intervendrán los abogados de las partes y quien preside el Juzgado, los letrados podrán realizar preguntas relacionadas con la visión que cada uno de ellos tiene respecto al caso sub examine, haciéndoles saber a los interrogados que deben responder con veracidad.

Artículo 16 El mencionado interrogatorio será dirigido por el Juez quien ejercerá un contralor sobre las preguntas, limitando las mismas al caso específico. a efectos que no se avasalle la intimidad de los integrantes.-

Artículo 17 Conforme al desarrollo del interrogatorio, los letrados podrán aceptar o recusar a los llamados a integrar el Jurado.

Articulo 18 La recusación sin causa podrá ejercerse antes de iniciado el proceso, cualquier otra recusación posterior a su inicio, deberá expresar la causa que la motiva. fundando su selección en la necesidad de imparcialidad que reviste esta función.

Articulo 19: aquel ciudadano que fuese llamado a ocupar el cargo de jurado podrá excusarse en los siguientes casos:

1) Cuando le comprendieran las generales de la ley establecidas en los códigos de forma.

2) cuando graves problemas laborales o de salud le impidieran asumir el cargo.

3) Por no encontrarse dentro del territorio al momento de la notificación o por tener que ausentarse del mismo con causa justificada.

La comunicación de estas causales deberá efectuarse en privado al juez intervieniente, dentro de las 48 hs de recibida la notificación, quien resolverá en forma perentoria otorgando la respectiva constancia si decidirá favorablemente.

CAPITULO IV

DE LA ASUNCIÓN Y EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE JURADO

Artículo 20: Si ambas partes fueran contestes respecto a los diez integrantes, el Juez procederá a instruirlos acerca de su labor, informándoles que a partir de ese momento deberán abstenerse de comentar el caso con persona alguna y/o escuchar o ver noticias sobre el mismo.

Artículo 21: Inmediatamente se les tomará juramento quedando a cargo del reglamento que dictara el ejecutivo provincial elaborar las fórmulas .

Artículo 22: Quienes integran el jurado deberán determinar clara e imparcialmente los hechos del caso y la evidencia presentada y en base a la misma dar el veredicto final

Artículo 23: Al momento de iniciarse las audiencias, los jurados tomarán su lugar en el estrado, en el que permanecerán durante todo el desarrollo del debate. Si durante el mismo se suscitaran hechos que dieran lugar a divergencias entre las partes, el juez invitará a los jurados a retirarse del recinto hasta tanto se dirima la cuestión.

Artículo 24: Presentada la totalidad de la evidencia y los alegatos de las partes, el Juez invitará a los miembros del jurado a pasar a deliberar.

CAPITULO V

LA VOTACIÓN

Artículo 25: La deliberación se efectuará en un recinto cerrado y será presidida por uno de sus miembros elegido por simple mayoría en forma previa, la discusión deberá limitarse a determinar la culpabilidad o inocencia del procesado

Artículo 26: Finalizada la deliberación, cuya duración podrá extenderse en el tiempo y no podrá ser inferior a cuatro horas, los miembros del jurado procederán a votar hasta la obtención del veredicto que, para el caso de la culpabilidad del procesado se requerirá la voluntad unánime de los integrantes. Los votos nulos o en blanco se computarán a favor del procesado.

Artículo 27: Para el caso en que las voluntades estuvieran divididas por mitades, se realizará una nueva votación; si efectuada la tercera votación persiste el empate. se informará tal circunstancia al magistrado, quien procederá a declarar el juicio nulo, requiriendo al Secretario un nuevo sorteo de posibles jurados para iniciar nuevamente el proceso.

Artículo 28: Cada voto se emitirá por escrito, en forma secreta, y se entregará al presidente, quien luego de realizar el escrutinio procederá a quemarlos. Las discusiones que se efectúen dentro del recinto de deliberaciones son secretas.

Artículo 29: Toda resolución que se adopte en el proceso, será revisable por vía de apelación, conforme lo establece el código de forma.

CAPITULO VI

DE LA PENA POR INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES DE JURADO

Artículo 29: El incumplimiento de los deberes de jurado será sancionado con la privación de todo derecho político durante el término de dos años, de lo cual se dará inmediata comunicación a la Justicia Electoral.

Artículo 30: Aquel miembro del jurado que incurriera en los delitos de cohecho o prevaricato y que con su accionar favorezca indebidamente a la parte que con posterioridad fuera vencido en el pleito, o fuese encontrado culpable, además de la pena impuesta por el Código Penal, sufrirá la de inhabilitación permanente para ejercer esta función.

TITULO III

DISPOSICIONES SUPLEMENTARIAS

Articulo 31: El poder ejecutivo provincial arbitrará los medios a fin de dar a publicidad el carácter de carga pública de la función de jurado, en razón de lo cual quienes sean llamados a desempeñar dicha tarea tienen el inalienable derecho a conservar sus empleos y a percibir el salario por los días en que deban ausentarse.

Artículo 32: Asimismo el Ejecutivo solventará los gastos de viáticos, alojamiento y alimentos que deban realizar los jurados mientras dure su función

Artículo 33: Cuando uno o más integrantes del jurado debieran abandonar su cargo por causas de fuerza mayor, el juez podrá optar, 1) que el juicio continúe con un integrante menos o 2) llamar en su reemplazo a una de las personas que fueron designadas como posibles jurados y que no fueran recusadas por las partes, en principio al primero en orden de la lista.

María Fernanda Nuevo