EL JURADO EN EL PROCESO CIVIL EN LOS ESTADOS UNIDOS

Dr. Mario Masciotra


l.- Participación del jurado en la decisión de numerosas categorías de causas civiles.-

Tanto el derecho procesal de todos los Estados de la Unión como el derecho procesal federal reconocen a cada una de las partes el derecho de pedir que el jurado participe en la decisión de numerosas categorías de causas en materia civil.-

En las causas en las cuales se admite la participación del jurado, la intervención de Este se limita a los juicios de primer grado; el jurado, por otra parte, participa solamente en el debate (trial) y no en las fases precedentes del proceso. Al jurado le corresponde solamente decidir cuestiones de hecho (issues of fact); no interviene, por consiguiente, cuando la litis se refiere solamente a cuestiones de derecho (issues of law).- (1)

El juez togado preside el debate, decide las diversas cuestiones incidentales que se presentan en el curso del mismo y, mas generalmente, todas las cuestiones de derecho, mientras el jurado decide solamente las cuestiones de hecho que se le someten por el juez.-

La participaci•n del jurado no se admite en todas las causas civiles.- Las causas en equity se deciden en ordinario sin la participación del jurado; en cuanto a las denominadas action at law, el derecho de las partes al debate con jurado (trial by jury) est… garantizado de ordinario por la Constitución Federal (enmienda séptima) en cuanto a las causas ante las cortes federales y por las Constituciones de los diversos Estados, en cuanto a las causas antes las respectivas cortes estatales.- (2)

El derecho procesal de casi todos los Estados de la Unión y el derecho procesal federal disponen además que, mediante acuerdo de las partes, el debate pueda desenvolverse siempre sin la intervención del jurado.-

Actualmente un número importante de actions at law se decide en los Estados Unidos con la intervención del jurado, lo que nos conduce a sostener que una de las características fundamentales del proceso civil de aquél país se debe a la posibilidad de que el debate se desarrolle con la partipación del jurado.-

El recurso al debate por jurado es hoy mucho más frecuente en los Estados Unidos que en Inglaterra, donde ha sido notablemente limitado mediante disposiciones legislativas, mientras que en aquél país la limitación exigiría la enmienda de las normas de la constitucion federal y de las diversas constituciones estatales por las cuales el mismo está respectivamente garantizado para las causas ante las cortes federales y las de los diversos Estados de la Unión.- (3)

2.- Consecuencias de la participación del Jurado en la decisión.-

La posibilidad de que las cuestiones de hecho y las cuestiones de derecho se decidan por jueces diversos conduce ante todo a la neta separación entre alegaciones de hecho y tesis de derecho, separación que se manifiesta todavía hoy en todos los actos y en todas las fases del proceso norteamericano y constituye una de sus características esenciales.-

La posible participación del jurado en la decisión de la causa ha conducido, por otra parte, a la concentración de todo el proceso en debate (trial).- Es principio fundamental del derecho procesal de los E.E.U.U., que todas las pruebas deban ser practicadas en audiencia pública -los debates a puerta cerrada raramente se consienten- en presencia de la corte completa a la que corresponde decidir la causa.- El principio sufre raras excepciones: comisiones rogatorias, declaraciones a futura memoria.-

Se considera que la práctica de las pruebas ante un juez instructor o un juez delegado privaría al órgano juzgador de aquél conocimiento inmediato y directo del material probatorio que se estima indispensable para su exacta valoración por parte del órgano juzgador.- Todas las pruebas deben ser practicadas, por consiguiente, en presencia no solamente del juez sino también del jurado, en cuanto también éste forma parte del órgano juzgador.-

Por otra parte, el jurado no puede sesionar en permanencia, y tampoco por un período de tiempo prolongado, porque sus miembros no pueden abandonar sus habituales ocupaciones por un período de tiempo excesivo. De aquí, dos consecuencia importantísimas:

a) todas las actividades procesales más importantes, proposición y práctica de las pruebas, resolución de los incidentes, discusión de la causa, se concentran en el debate;

b) el debate se desarrolla en un número lo más limitados posible de audiencias consecutivas, que se suceden de ordinario sin interrupción hasta el momento en que la causa ha quedado decidida por el jurado.-

3.- Ventajas e inconvenientes del debate (trial).-

La participación del jurado en el debate (trial) trae como consecuencia que el procedimiento entero se desarrolle oralmente, a fin de que pueda ser seguido mejor y comprendido más fácilmente por el jurado, que de ordinario está compuesto por ciudadanos carentes de conocimientos jurídicos especializados.-

De manera que, al permitir al jurado que asista a las práctica de las pruebas y a la discusión de la causa se materializan aquéllos principios de concentración, oralidad, inmediación y publicidad del proceso que, según CHIOVENDA, constituyen las garantías más eficaces de buena administración de la justicia.-(4)

No obstante ello, se ha advertido que la aplicación de tales principios perjudica quizás a la preparacion completa, cuidadosa y exhaustiva de la causa, ya que no es imposible excluir sorpresas y golpes teatrales en el debate (trial).-(5)

Desde el punto de vista estático, los aspectos dramáticos del trial norteamericano pueden parecer a veces deslumbrantes, pero es dudoso si los intereses de la justicia resultan siempre satisfechos.-

El resultado del debate depende en amplia medida de la calidad del juez togado que lo preside. Si el juez es "fuerte", como suele decirse, los resultados pueden ser excelentes; si es "débil" pueden darse situaciones difíciles y resultados injustos.-

En el trial hay, por consiguiente, siempre un elemento de riesgo, que se ve aumentado precisamente con la notable influencia que tiene sobre la conducción del debate, y como consecuencia también sobre la decisión, la calidad del juez togado que lo preside.-

4.- La institución del jurado.-

La institución del jurado constituye uno de los elementos fundamentales del proceso norteamericano y se encuentra profundamente arraigada en el sistema jurídico de dicho país.-

No obstante ello y que su eliminación exigiría reformas constitucionales que no son previsibles en el momento actual, no han faltado críticas rigurosas por parte de eminentes magistrados y abogados.-(6)

Es procedente observar, al respecto, que ciudadanos que tienen empleos estables y viven de su trabajo, intentan con frecuencia evitar ser llamados a formar parte del jurado; como consecuencia, el nivel del jurado tiende a descender, sobre todos en los grandes centros.- Además, en un país como en los E.E.U.U. -donde las diferencias sociales, y sobre todo las diferencias Etnicas y religiosas, son vivamente sentidas, es difícil afirmar que todos los miembros del jurado sean siempre insensibles a ciertos factores que no deberían influir sobre la valoración de los hechos. También aquí es importante repetir que el resultado obtenido depende en gran medida de la calidad del juez togado que preside.-

Por otra parte, está ampliamente difundida la opinión de que la existencia del jurado constituye una salvaguardia contra el peligro de injusticias y parcialidad por parte del juez togado. Tal peligro es más notable en cuanto el magistrado es único y de ordinario, por lo menos en las cortes de varios Estados, no es un magistrado de carrera, que ha llegado a su cargo a traves de concursos, sino que es, por el contrario, un abogado, elegido por un período de tiempo limitado, con el apoyo de un partido político.-

Lo cierto es que, en el momento actual en el país del Norte, son pocos los que estan realmente en favor de la abolición del jurado en las causas civiles.-(7)

5.- Costo del proceso.-

El proceso civil norteamericano es costoso. La complejidad y el carácter no sistem…tico del derecho en lo Estados Unidos y la casuística imponente exigen por parte del abogado un examen a fondo y minucioso de toda cuestión específica que se presenta en el curso de la causa. El trabajo exigido para la instrucción y tramitación de las causas es arduo, amplio y complejo; de ahí el desarrollo de los estudios legales colegiados y la tendencia, a veces malsana, hacia la especialización.- Para proceder a un estudio exhaustivo de los precedentes y seguir los contínuos desarrollos legislativos y jurisprudenciales, los abogados deben disponer de bibliotecas amplísimas y numerosos colaboradores.-

Como consecuencia, los gastos generales de los estudios legales y los gastos especiales para las causas singulares, son elevadísimos.- Po otro lado, los gastos y los honorarios no son de ordinario a cargo del vencido, más que en cuanto a una fraccion mínima, y el patrocinio gratuito no está organizado adecuadamente.- Por ello,las partes no pudientes, han de concluir a menudo en pactos de cuota-litis, a base de los cuáles el defensor recibe, a veces, en caso de resultado favorable, la mitad de las sumas obtenidas.- Tal porcentaje que en nuestro país sería exhorbitante, no es en realidad excesivo, dada la incidencia de los gastos generales y el tiempo y el trabajo que cada causa exige.-

TambiŠn los gastos públicos para la administración de la justicia son muy elevados. A los estipendios de los jueces, que son considerables, se agregan las indemnizaciones a los jurados, amen de los secretarios de los jueces, intérpretes, taquígrafos y restantes auxiliares de la justicia y dado que el debate (trial) de las causas importantes se prolonga a veces durante semanas, es necesario tener en los centros más importantes un gran número de jueces.-

Tales problemas de orden económico-financiero lo llevaron a Angelo Piero SERENI, a concluir sin hesitaci•n, que son suficientes por sí solos para excluir la posibilidad de adoptar en Italia un sistema an…logo al del debate con jurado (trial by jury) de las causas civiles implementado en los Estados Unidos.-(8)

Dr.MARIO MASCIOTRA


(1) SERENI, Angelo Piero, "El proceso civil en los Estados Unidos" (trad.por Santiago Sentis Melendo".

(2) SERENI, Angelo Piero, "L'Equity negli Stati Uniti"

(3) SERENI, Angelo Piero "El proceso civil..."

(4) CHIOVENDA, Giuseppe,"Instituciones de derecho procesal civil".

(5) LE PAULLE, Estudios comparativos de procedimiento civil.

(6) FRANK, Jerome, "Courts on trial"

(7) SERENI, Angelo Piero, obra citada.

(8) SERENI, Angelo Piero, obra citada.