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  Reglamento

 

RED DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
Anexo de la Resolución Rectoral N° 287/97
REGLAMENTO DE LA RED DE BIBLIOTECAS

1) DE LA MISION Y VISION DE LA RED DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR

2) DE LA ESTRUCTURA DE LA RED DE BIBLIOTECAS

3) DEL GOBIERNO DE LA BIBLIOTECA CENTRAL

4) DE LAS FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA CENTRAL

5) DEL GOBIERNO DE LA BIBLIOTECA SIGNOS UNIVERSITARIOS

6) DE LAS FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA SIGNOS UNIVERSITARIOS

7) DEL GOBIERNO DE LAS BIBLIOTECAS DE FACULTADES, ESCUELAS E INSTITUTOS DE INVESTIGACION

8) DE LAS FUNCIONES DE LAS BIBLIOTECAS DE FACULTADES, ESCUELAS E INSTITUTOS DE INVESTIGACION

9) DE LOS REPRESENTANTES ANTE LA RED DE BIBLIOTECAS

10) DE LOS REQUISITOS PARA LAS BIBLIOTECAS NUEVAS QUE SE CREEN

11) DE LA OPTIMIZACION DE LOS SERVICIOS DE TODAS LAS BIBLIOTECAS

12) DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS

    De los consultantes de la Red

    De la credencial de la RedBUS

    De los servicios que se deben brindar

    De la modalidad de los servicios

    Del régimen de horarios de atención al público

    De la Consulta en sala

    Del préstamo a domicilio

    Préstamo común

    Préstamo de fin de semana

    Préstamo extraordinario

    Préstamo de vacaciones

    Préstamo especial

    De las reservas

    Del préstamo intrabibliotecario

    Del préstamo interbibliotecario

    De los servicios de referencia especializada

    De las consultas en Internet

13) DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES

14) DE LAS SANCIONES

15) DEL TRASPASO DEL MATERIAL BIBLIOGRAFICO ENTRE BIBLIOTECAS DE LA RED

16) DE LAS DONACIONES

17) DISPOSICIONES FINALES
 


ANEXO DE LA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 287/97

REGLAMENTO DE LA RED DE BIBLIOTECAS

1) DE LA MISION Y VISION DE LA RED DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
 

1.1) Misión

La misión de la Red de Bibliotecas es satisfacer, mediante la consulta del propio patrimonio bibliográfico impreso o electrónico, las necesidades formativas e intelectuales de todos los alumnos de grado y posgrado que son la razón de ser de la Universidad del Salvador, docentes, administrativos, académicos, graduados y miembros de otras instituciones con las cuales la red de Bibliotecas mantenga convenios de reciprocidad.

Esta misión sirve a los fines de la Universidad del Salvador, entre los cuales fundamentalmente cuenta "la formación integral, científica, humanística y cristiana, la investigación científica (...) y en general toda docencia superior encaminada a la visión cristiana de los distintos problemas del mundo" (Estatuto Académico, art. 2, inc. a y c)-
 

1.2) Visión

- La línea de acción de la Red de Bibliotecas se sustenta en los valores cristianos.

- Todos los recursos de lectura, estudio y formación que se encuentran en la Universidad son su patrimonio y por lo tanto deben estar disponibles y ser accesibles para todos los interesados en la Red.

                                                                                                                           volver arriba

2) DE LA ESTRUCTURA DE LA RED DE BIBLIOTECAS

La Red de Bibliotecas es un sistema que relaciona de modo coherente e integral todas las bibliotecas de la Universidad del Salvador, para viabilizar el intercambio de material bibliográfico y optimizar el acceso al mismo. La Red de Bibliotecas (RedBUS) es dirigida por el Vicerrector de Investigación y Desarrollo; asimismo, cada una de las Bibliotecas que conforman la Red están subordinadas a la máxima autoridad de la unidad de la que dependen, a saber: la Biblioteca Central, la Biblioteca Signos Universitarios y la Biblioteca del Campus Nuestra Señora del Pilar, que a su vez dependen directamente del Vicerrector de Investigación y Desarrollo. Las demás bibliotecas existentes, o las que se incorporen a la Red, dependen de los Vicerrectores, Decanos, Directores o Coordinadores de investigación del área donde se encuentren y conforme lo dispongan las autoridades de la Universidad.

3) DEL GOBIERNO DE LA BIBLIOTECA CENTRAL
 

3.1) La Biblioteca Central estará a cargo de un Director, conforme lo dispuesto por el art. 56 del Estatuto Académico.

3.2) Son atribuciones del Director de la Biblioteca Central las establecidas en el art. 57 del Estatuto Académico.

4) DE LAS FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA CENTRAL
 

4.1) En relación con las otras Bibliotecas de la Universidad

a) Elaborar proyectos de desarrollo de la Red de Bibliotecas con el objetivo de mejorar los servicios que se brindan e implementar nuevos servicios para facilitar el acceso al material del que se dispone.

b) Trabajar en forma coordinada con las demás bibliotecas de la Universidad con respecto a los servicios que se presten.

c) Fijar las normas para la organización y funcionamiento del servicio bibliotecario dentro de la Universidad

d) Catalogar y clasificar todos los recursos temáticos que ingresen a la Red de Bibliotecas y enviarlos a las Bibliotecas correspondientes o mantenerlos en la Biblioteca Central. La Biblioteca Signos continuará procesando su material por sí misma por el tipo de trabajo especializado que realiza (ver punto 6)

e) Mantener las bases de datos centralizadas de documentos (libros, videos, tesis, etc.) y de publicaciones periódicas de la Red de Bibliotecas de la Universidad y hacerlas accesibles a todas las Bibliotecas de la Red a través de los medios tecnológicos disponibles.

f) Proponer políticas de desarrollo de la colección y planificar el crecimiento de la misma, con el asesoramiento de los representantes de las distintas Unidades Académicas.

g) Coordinar la adquisición de material bibliográfico de toda la Universidad - ya sea por compra o donación-, enviando el material requerido a las Unidades que lo solicitaren. Para ello las unidades enviarán sus pedidos de compra de bibliografía a la Biblioteca Central.

h) Organizar programas de formación para quienes deseen acceder a la Red con el fin de mejorar el aprovechamiento de todos los recursos disponibles.

i) LLevar a cabo proyectos de digitalización de los trabajos producidos dentro de la Universidad o cuya temática interese a la misma.

j) Difundir los servicios que presta la Red de Bibliotecas.
 

4.2) Como integrante de la Red de Bibliotecas
 

a) Mantener actualizada la colección de la Biblioteca sobre la base de los requerimientos de las currículas, pudiendo realizar canje de publicaciones obsoletas con otras instituciones.

b) Prestar los servicios previstos en este Reglamento a todos los interesados.

c) Reglamentar su funcionamiento interno en virtud de sus propias necesidades contextuales y en el marco de este Reglamento de la Red de Bibliotecas; ponerlo a consideración del Vicerrector de Investigación y Desarrollo para su evaluación, e informar las características específicas de su reglamento a la Red de Bibliotecas.

d) Sostener y desarrollar en la Biblioteca Central el Centro de Consultas que atiende los requerimientos de información de toda la comunidad universitaria.

e) Elaborar estadísticas de los servicios prestados, para la Red de Bibliotecas.

                                                                                                                           volver arriba

5) DEL GOBIERNO DE LA BIBLIOTECA SIGNOS UNIVERSITARIOS

5.1) La Biblioteca Signos Universitarios estará a cargo de la Dirección de Publicaciones Científicas, dependiente del Vicerrector de Investigación y Desarrollo.

5.2) Son atribuciones del Director de la Biblioteca Signos: planificar el desarrollo de la misma y ejecutar esa planificación dentro del marco de lo estipulado en este Reglamento, coordinadamente con las otras Bibliotecas que integran la Red; supervisar a los empleados que tenga a su cargo.

6) DE LAS FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA SIGNOS UNIVERSITARIOS
 

6.1) En relación con todas las unidades académicas de la Universidad del Salvador:

a) Atender el canje de todas las publicaciones de la Universidad (conforme las disposiciones del Art. 58 del Estatuto Académico) y establecerlo con organismos similares, manteniendo relaciones interbibliotecarias permanentes.

b) Catalogar, clasificar y difundir el material adquirido, y ponerlo a disposición de quienes deseen aprovechar el servicio con un régimen de horarios, consultas y utilización de medios de difusión (sobre soporte impreso y/o electrónico) adecuado a sus necesidades particulares.
 

6.2) Como integrante de la Red de Bibliotecas:

a) Mantener actualizada la colección de la Biblioteca, pudiendo realizar canje de publicaciones obsoletas con otras instituciones.

b) Prestar los servicios previstos en este Reglamento a todos los interesados.

c) Reglamentar su funcionamiento interno a partir de sus propias necesidades contextuales y en el marco de este Reglamento de la Red de Bibliotecas; ponerlo a consideración del Vicerrector de Investigación y Desarrollo para su evaluación, e informar las características específicas de su reglamento a la Red de Bibliotecas.

d) Participar de la capacitación de los interesados en la consulta de los catálogos y bases de datos de la Red de Bibliotecas.

e) Prestar orientación para la utilización de los recursos de la Red de Bibliotecas.

f) Elaborar estadísticas de los servicios prestados, para la Red de Bibliotecas.

g) Colaborar con la Red de Bibliotecas en el relevamiento de las necesidades de material bibliográfico.

7) DEL GOBIERNO DE LAS BIBLIOTECAS DE FACULTADES, ESCUELAS E INSTITUTOS DE INVESTIGACION
 

7.1) Cada Biblioteca de Facultad, Escuela o Instituto de Investigación estará a cargo de un Responsable, dependiente del Vicerrector, Decano o Director respectivo. La administración de la Biblioteca del Campus de Nuestra Señora del Pilar estará a cargo del Director de Estudios del Area Pilar.

7.2) Son atribuciones del Responsable de cada Biblioteca de Facultad, Escuela o Instituto de Investigación: planificar el desarrollo de la Biblioteca de la cual está a cargo y ejecutar esa planificación dentro del marco de lo estipulado en este Reglamento, coordinadamente con las otras bibliotecas que integren la Red; supervisar a los empleados que tenga a su cargo.

                                                                                                                           volver arriba

8) DE LAS FUNCIONES DE LAS BIBLIOTECAS DE FACULTADES, ESCUELAS E INSTITUTOS DE INVESTIGACION
 

8.1) Mantener actualizada la colección de la Biblioteca, pudiendo realizar canje de publicaciones obsoletas con otras instituciones.

8.2) Prestar los servicios previstos en este Reglamento a todos los interesados.

8.3) Reglamentar su funcionamiento interno en virtud de sus propias necesidades contextuales y en el marco de este Reglamento de la Red de Bibliotecas; ponerlo a consideración del Vicerrector de Investigación y Desarrollo para su evaluación, e informar las características específicas de su reglamento a las bibliotecas que componen la Red de Bibliotecas.

8.4) Participar en la capacitación de quienes deseen consultar los catálogos y bases de datos de la Red de Bibliotecas.

8.5) Prestar orientación para el uso del servicio ofrecido por la Red de Bibliotecas.

8.6) Elaborar estadísticas de los servicios prestados, para la Red de Bibliotecas.

8.7) Colaborar con la Red de Bibliotecas en el relevamiento de las necesidades de material bibliográfico.

9) DE LOS REPRESENTANTES ANTE LA RED DE BIBLIOTECAS
 

La máxima autoridad de cada Unidad (Facultad o Escuela) debe nombrar un representante ante el Vicerrector de Investigación y Desarrollo.

Es función del representante:

a) Contactarse con el claustro docente de la Facultad o Escuela que represente a fin de relevar las necesidades bibliográficas para el cumplimiento de los objetivos de las respectivas currículas.

b) Elevar dichos requerimientos bibliográficos a la Biblioteca Central, quien se ocupa de coordinar la adquisición de materiales.

c) Asesorar a las bibliotecas que componen la Red de Bibliotecas en la selección y descarte de material bibliográfico.

                                                                                                                           volver arriba

10) DE LOS REQUISITOS PARA LAS BIBLIOTECAS NUEVAS QUE SE CREEN

La Unidad que decida abrir una biblioteca nueva, deberá comunicarlo al Vicerrector de Investigación y Desarrollo como Director de la Red de Bibliotecas, y deberá elevarle a la brevedad para su aprobación, su Reglamento de funcionamiento interno, basado éste en el propio contexto de la Unidad y dentro del marco de este Reglamento.

Las bibliotecas nuevas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
 

10.1) Instalaciones

a) Disponer de una sala de lectura que pueda albergar sentados al 5 % del total de los alumnos de grado y postgrado matriculados en esa unidad, con los requerimientos adecuados de luz, aireación y facilidad de acceso.

b) Privilegiar la disposición física de los volúmenes en "estante abierto", esto es, bien disponibles para su alcance.

c) Las bibliotecas de Institutos o Departamentos que no tengan alumnos matriculados propios, requerirán por lo menos de una sala, escritorio o símil para poder atender a la comunidad universitaria en horarios convenidos o a convenir de acuerdo con las posibilidades de esa unidad.

d) Disponer de los recursos tecnológicos necesarios para acceder a la base de datos centralizada de la Red de Bibliotecas.
 

10.2) Servicios

Los servicios que establezca cada Biblioteca estarán enmarcados en el presente Reglamento y la modalidad de los mismos se establecerá en el Reglamento de funcionamiento interno de cada biblioteca que integre la Red.

Toda biblioteca deberá prestar, por lo menos, los siguientes servicios (ver punto 12- Servicios):

A los miembros de la Universidad del Salvador:

  • Consulta en sala

  • Préstamo a domicilio

  • Préstamo intrabibliotecario (entre las bibliotecas de la RedBUS)

  • Reservas anticipadas

  • Búsqueda en la base de datos centralizada de la RedBUS

  • Facilidades para realizar impresión o bajar textos o imágenes a diskette de la base de datos de la RedBUS

  • Asesoramiento para quienes aprovechen el servicio.

A los miembros de otras instituciones o solicitantes externos:

  • Consulta en sala

  • Búsqueda en la base de datos centralizada de la RedBUS

  • Facilidades para realizar impresión o bajar textos o imágenes a diskette de la base de datos de la RedBUS

10.3) Horario

Cada biblioteca prestará servicio en un horario acorde con la actividad académica de la Unidad donde se encuentre.
 

10.4) Personal

La máxima autoridad de cada Unidad de la cual dependa la biblioteca, preverá la designación de, como mínimo, un bibliotecario, estudiante de bibliotecología o profesional experimentado en dirección de bibliotecas para hacerse cargo de la Biblioteca.

11) DE LA OPTIMIZACION DE LOS SERVICIOS DE TODAS LAS BIBLIOTECAS
 

Todas las Bibliotecas de la Red -las que ya pertenecen a la Red y las existentes que se incorporen a la misma- tenderán a optimizar sus servicios con una proyección a corto, mediano y largo plazo -según sus posibilidades-, tendiendo a alcanzar los requerimientos sugeridos para las bibliotecas nuevas (ver punto 10)

                                                                                                                           volver arriba

12) DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS

Es obligación de todos los que dispongan del servicio de la Red de Bibliotecas cumplir en forma estricta las normas contenidas en este reglamento, no pudiendo alegar ignorancia de las mismas. Dichas normas y los Reglamentos de funcionamiento interno de cada Biblioteca de la Red estarán expuestos en la cartelera de todas las Bibliotecas de la Red.
 

De los consultantes de la Red

a) La RedBUS distingue entre los que disponen del servicio, a los miembros de la USAL, de los solicitantes externos. Se considera para el primer caso a alumnos, docentes, académicos, administrativos y graduados

b) Se considera alumnos a todos los estudiantes que tengan calidad de alumno regular o extraordinario conforme lo establecido en el Reglamento General de Estudios de la Universidad del Salvador, y a los que tuvieran el título en trámite.

c) Se considera docentes a todos los profesores que cumplan con lo establecido en la Reglamentación docente de la Universidad del Salvador.

d) Se considera académico a todo el personal que tenga un cargo académico de la Universidad.

e) Se considera administrativo a todo el personal que no se incluya en las categorías anteriores.

f) Se considera graduado a la persona poseedora de un título expedido por la Universidad del Salvador.

g) Se considera externos a los solicitantes que provengan de otras instituciones con las cuales la Universidad mantiene convenios explícitos o implícitos de reciprocidad.
 

12.2) De la credencial de la RedBUS
 

a) Los miembros de la Universidad dispondrán de una credencial que los habilite para utilizar los servicios de cualquiera de las Bibliotecas que integren la Red de Bibliotecas. En el caso de académicos, docentes y administrativos, su vigencia caducará cuando estos dejen de prestar servicios en la Universidad. En el caso de los alumnos, su vigencia caducará cuando pierda su condición de alumno regular o extraordinario, excepto que se gradúe en la USAL, en cuyo caso puede solicitar una credencial habilitante, previa presentación del correspondiente título o certificado de título en trámite.

b) La credencial será entregada por la Biblioteca o por otro organismo de la Universidad, según lo establezca la Red de Bibliotecas.

c) La pérdida de la credencial debe ser notificada a la brevedad a la Red de Bibliotecas.
 

                                                                                                                           volver arriba

12.3) De los servicios que se deben brindar

Todas las bibliotecas que formen parte de la RedBUS deberán ofrecer, como mínimo, los siguientes servicios:

  • Consulta en sala

  • Préstamo a domicilio

  • Préstamo intrabibliotecario (entre las bibliotecas de la RedBUS)

  • Préstamo interbibliotecario(entre las bibliotecas de la RedBUS y otras instituciones)

  • Reservas

  • Búsqueda en la base de datos centralizada de la RedBUS

  • Facilidades para realizar impresión o bajar textos o imágenes a diskette de la base de datos de la RedBUS

  • Asesoramiento para quienes aprovechen el servicio
     

El Centro de Consultas que funciona en la Biblioteca Central deberá brindar  como mínimo los siguientes servicios:

Servicios de referencia especializada:

  • orientación en la búsqueda de información dentro y fuera de la RedBUS

  • localización de bibliografía fuera de la RedBUS

  • búsquedas retrospectivas

  • actualización bibliográfica

  • consultas en  Internet

  • formación de los que utilicen el servicio

  • consultas de bases de datos en CD-ROM

  • difusión de las novedades -material adquirido o recibido, incorporación de servicios, eventos- mediante publicaciones impresas o electrónicas

  • Cada Biblioteca podrá, además,  implementar nuevos servicios.

 

12.4) De la modalidad de los servicios

La Red de Bibliotecas de la Universidad del Salvador ofrece dos tipos de servicios: gratuitos y pagos. El Director de la RedBUS establecerá, para los servicios nuevos que se implementen, la modalidad correspondiente a cada servicio.

a) Servicios gratuitos: se consideran dentro de esta categoría la consulta en sala de libros y revistas, el préstamo de libros a domicilio, préstamo intra e interbibliotecario, reserva de materiales, talleres de instrucción bibliográfica, servicio de consulta o referencia.

b) Servicios pagos: servicios que impliquen un valor agregado ya sea en materiales o recursos humanos. Los servicios pagos serán costeados por quienes lo aprovechen. El arancel para cada servicio será fijado por resolución del Vicerrectorado Económico. En todas las bibliotecas de la RedBUS se arancelarán los mismos servicios.
Algunos ejemplos de servicios que se consideran pagos son:
- Impresión de búsquedas bibliográficas
- Envío de material de consulta  a domicilio
- Envío de fax
- Obtención de material de consulta de revistas en el exterior del país
- Acceso en línea a bases de datos extranjeras
- Cursos que organice la RedBUS (no necesariamente en todos los casos)
- Nuevos servicios, no implementados aún, que así lo requieran.
 

12.5) Del régimen de horarios de atención al público

Cada Biblioteca integrante de la Red garantizará una franja horaria de servicio, acorde con la actividad académica de la Unidad en que se encuentre y privilegiando los horarios de tránsito máximo de los alumnos. En los casos de bibliotecas en formación y bibliotecas específicas de tránsito reducido podrán asignar horarios a convenir o turnos a reservar con cada interesado. La modalidad y franja horaria de atención será fijada por el Vicerrector, Decano o Director de quien dependa el gobierno último de cada una de ellas. En todos los casos los horarios de atención serán informados a la Red de Bibliotecas.

                                                                                                                           volver arriba

12.6) De la Consulta en sala

a) Todo el material que posee la Red de Bibliotecas puede ser consultado en las salas de lectura que disponga la Red, sin restricciones, excepto que la Biblioteca no posea los recursos tecnológicos que lo permitan.
b) Todas las categorías de interesados en el servicio definidas en  12.1 pueden hacer uso del mismo.

c) Cada Biblioteca integrante de la Red de Bibliotecas de la Universidad estipulará el número de volúmenes que se pueden consultar simultáneamente.
 

12.7) Del préstamo a domicilio

12.7.1) Los préstamos de todos los materiales de la Red de Bibliotecas son intransferibles; la persona que retira un material se hace responsable del buen trato y la devolución a tiempo del mismo.

12.7.2) Sólo los miembros de la USAL pueden hacer uso de este servicio con las excepciones definidas en el inciso Préstamo extraordinario.

12.7.3) Cada Biblioteca integrante de la Red de Bibliotecas de la Universidad estipulará:
 - el tipo de material que presta la Biblioteca, exceptuando obras de referencia, libros valiosos, colecciones difíciles de reponer, que no se prestarán en ninguna Biblioteca de la Red.
 - el período de préstamo a aplicar en su correspondiente sala de lectura para cada tipo de interesado y para cada tipo de material (novelas, bibliografía obligatoria, etc.)
 - el número de volúmenes que se pueden prestar simultáneamente.
 - el horario en que debe retirarse el material bibliográfico en caso de haber sido reservado.
 - el horario en que debe ser reintegrado el material bibliográfico prestado.

12.7.4) El préstamo a domicilio puede ser:

- préstamo común

- préstamo de fin de semana

- préstamo extraordinario
 

12.7.4.1) Préstamo común

a) Es el préstamo que se realiza durante la semana. Cada Biblioteca integrante de la Red de Bibliotecas estipulará en su Reglamento interno el tipo de material que puede ser prestado en préstamo común (teniendo en cuenta las excepciones mencionadas en el punto 12.7.3.)

b) Los libros entregados en préstamo común pueden ser renovados sólo por un período igual al anterior, siempre y cuando el documento (libro, revistas, etc.) no esté reservado por otra persona para el mismo período. No se puede autorizar una segunda renovación sin mediar 2 días hábiles.
 

12.7.4.2) Préstamo de fin de semana

Cada Biblioteca integrante de la RedBUS estipulará en su Reglamento interno el tipo de material que puede ser prestado por fin de semana (teniendo en cuenta las excepciones mencionadas en el punto 12.7.3.)
 

12.7.4.3) Préstamo extraordinario

a- préstamo de vacaciones

b- préstamo especial

                                                                                                                           volver arriba

a) Préstamo de vacaciones

En todo receso académico y cuando la Universidad permanezca cerrada, se facilitará el préstamo de las obras pasibles de préstamo a domicilio y préstamo de fin de semana. Cada biblioteca estipulará en su reglamento interno el número de volúmenes a prestar.
 

b) Préstamo especial

- Los Vicerrectores, los Decanos o Directores de los que dependa cada Biblioteca podrán autorizar préstamos a otros interesados no comprendidos en la presente Reglamentación, inclusive de las obras excluidas del préstamo común, siempre con firma del solicitante que asumirá la responsabilidad.

- Los Vicerrectores, Decanos y Directores de Institutos, Centros y Bibliotecas podrán retirar en préstamo, de cualquier Biblioteca de la Red, los volúmenes que soliciten por un plazo que se acordará según las necesidades, exclusivamente para la investigación, consulta o cita que necesiten efectuar en relación con las publicaciones, tesis o ensayos que realicen en el ámbito de esta Universidad, siempre con firma del solicitante que asumirá la responsabilidad.

- Los Directores de las Bibliotecas o responsables de las mismas acordarán con el solicitante la ampliación de un préstamo común en el caso de docentes, académicos, investigadores o administrativos que realicen tareas académicas o administrativas específicas vinculadas a esta Universidad o específicamente a la Biblioteca que dirigen.
 

12.8) De las reservas

Puede realizarse reserva sobre cualquier tipo de material bibliográfico que posea la Red de Bibliotecas, personal o telefónicamente.
 

12.9) Del préstamo intrabibliotecario

Se entiende por préstamo intrabibliotecario al préstamo de libros y demás materiales que se realice entre las bibliotecas de la RedBUS. El lapso y la modalidad del intercambio serán consensuados por los máximos responsables de las Bibliotecas comprometidas en la operación, en función de las necesidades de las partes.
 

12.10) Del préstamo interbibliotecario

12.10.1) Se entiende por préstamo interbibliotecario al servicio que permite obtener material bibliográfico de bibliotecas de otras instituciones, ya sean universitarias o de investigación. El Vicerrector de Investigación y Desarrollo establecerá con qué instituciones se mantendrán convenios implícitos o explícitos de reciprocidad.

12.10.2) No se realizará préstamo interbibliotecario de publicaciones periódicas, cd-rom o material bibliográfico que constituya bibliografía básica de estudio, como manuales, tratados, etc. o cd-roms y publicaciones periódicas.

                                                                                                                           volver arriba

12.11) De los servicios de referencia especializada

12.11.1)Para brindar estos servicios el Centro de Consultas utilizará los recursos que considere necesarios, como discos compactos, bases de datos propias, consultas en línea a bases de datos extranjeras, consultas en Internet, recursos obtenidos a través de la cooperación con redes informáticas y otros recursos que pudieran implementarse.

12.11.2) El Centro de Consultas definirá la política de cada servicio sobre la base del personal o la tecnología disponible y establecerá los horarios de atención.
 

12.12) De las consultas en Internet

Cada Biblioteca integrante de la Red que disponga de acceso a Internet, estipulará las condiciones para consultar este servicio a partir del personal y la tecnología, e incluirá en su Reglamento de funcionamiento interno la reglamentación de este servicio.

13) DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES

13.1) Es obligación de cada persona interesada hacer registrar todo el material que retira de cualquier Biblioteca integrante de la Red de Bibliotecas de la Universidad. El retirar material sin registrar será considerado falta grave y estará sujeto a sanciones.

13.2) Al entrar se requiere entregar mochilas, carteras grandes o bolsos, retirando previamente los objetos de valor.

13.3) Los videos deberán ser devueltos correctamente rebobinados.

13.4) Al recibir una obra en préstamo verificar si la misma está mutilada e informarlo al personal de la Biblioteca. En caso contrario hará pesar sobre sí la responsabilidad de tal hecho.

13.5) Respetar la prohibición de fumar dentro de las salas de lectura que así lo indiquen.

14) DE LAS SANCIONES

14.1) Todas las categorías de consultantes incluidos en el punto 12.1 son pasibles de ser sancionados.

14.2) Serán sancionados los usuarios que no devuelvan los materiales prestados en el término establecido. La Red de Bibliotecas establecerá las sanciones a aplicar.

14.3) Si el material no es devuelto dentro de los 30 días de prestado, se considerará perdido. La persona que lo solicitó deberá reponerlo en el plazo de 10 días o deberá abonar un monto que establecerá el Vicerrector Económico y quedará inhabilitado para realizar préstamos hasta presentar el comprobante de pago correspondiente.

14.4) Las personas sancionadas no podrán disponer del servicio de préstamo durante el período que dure la suspensión.

14.5) A la tercera suspensión se le agregará a la sanción que le correspondiera, un mes adicional. En las suspensiones siguientes quedará a criterio del máximo Responsable de la Biblioteca la sanción a aplicar.

14.6) Quien intente llevar fuera de la Biblioteca material perteneciente a ella o sea sorprendido en actitud de robo, hurto de otros recursos de la Biblioteca o daño del material, será suspendido por 6 meses de la Red de Bibliotecas y deberá reponer el material sustraído o pagar 2 veces el valor comercial del mismo, sin perjuicio del sumario que le corresponda.

15) DEL TRASPASO DEL MATERIAL BIBLIOGRAFICO ENTRE BIBLIOTECAS DE LA RED
 

El traspaso de colecciones de una Biblioteca a otra de la Red en forma definitiva, será consensuado por los representantes de las Bibliotecas comprometidas en la operación, siempre que obtengan el aval del Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo, en razón de las necesidades de las partes y de los solicitantes.

                                                                                                                           volver arriba

16) DE LAS DONACIONES

Las donaciones realizadas por particulares e instituciones a cualquier Biblioteca de la RedBUS, se cumplimentará solamente con autorización expresa de la Comisión Directiva Asociación Civil "Universidad del Salvador".

17) DISPOSICIONES FINALES
 

17.1) El Vicerrector de Investigación y Desarrollo se ocupará de controlar la implementación y cumplimiento de las normas incluidas en este reglamento.

17.2) Los Directores o responsables de cada Biblioteca informarán al Vicerrector de Investigación y Desarrollo las irregularidades que excedan su responsabilidad respecto de la implementación y cumplimiento de las normas incluidas en este Reglamento.

17.3) Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Director de la Red de Bibliotecas, teniendo en cuenta su misión.

17.4) La entrega de diplomas o certificados de estudios a los alumnos podrá ser postergada si obrase previo informe de los Directores de Bibliotecas respecto de que el alumno adeudase algún libro.

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Última actualización: 13 de Agosto de 2007.