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RED DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
Anexo de la Resolución Rectoral N° 287/97
REGLAMENTO DE LA RED DE BIBLIOTECAS
1) DE LA MISION Y VISION DE LA RED DE
BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
2) DE LA ESTRUCTURA DE LA RED DE
BIBLIOTECAS
3) DEL GOBIERNO DE LA BIBLIOTECA CENTRAL
4) DE LAS
FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA CENTRAL
5) DEL GOBIERNO DE LA BIBLIOTECA SIGNOS
UNIVERSITARIOS
6) DE
LAS FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA SIGNOS UNIVERSITARIOS
7) DEL GOBIERNO DE LAS BIBLIOTECAS DE
FACULTADES, ESCUELAS E INSTITUTOS DE INVESTIGACION
8) DE LAS FUNCIONES DE LAS BIBLIOTECAS DE
FACULTADES, ESCUELAS E INSTITUTOS DE INVESTIGACION
9) DE LOS REPRESENTANTES ANTE LA RED DE
BIBLIOTECAS
10) DE LOS REQUISITOS PARA LAS BIBLIOTECAS
NUEVAS QUE SE CREEN
11) DE
LA OPTIMIZACION DE LOS SERVICIOS DE TODAS LAS BIBLIOTECAS
12) DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS
De los consultantes de la Red
De la credencial de la RedBUS
De los servicios que se deben brindar
De la modalidad de los servicios
Del régimen de horarios de atención al público
De la Consulta en sala
Del préstamo a domicilio
Préstamo común
Préstamo de fin de semana
Préstamo extraordinario
Préstamo de vacaciones
Préstamo especial
De las reservas
Del préstamo intrabibliotecario
Del préstamo interbibliotecario
De los servicios de referencia especializada
De las consultas en Internet
13) DE LAS OBLIGACIONES DE LOS
SOLICITANTES
14) DE
LAS SANCIONES
15)
DEL TRASPASO DEL MATERIAL BIBLIOGRAFICO ENTRE BIBLIOTECAS DE LA
RED
16) DE LAS DONACIONES
17) DISPOSICIONES FINALES
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN RECTORAL N°
287/97
REGLAMENTO DE LA RED DE
BIBLIOTECAS
1)
DE LA MISION Y VISION DE LA RED DE BIBLIOTECAS DE LA
UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
1.1) Misión
La misión de la Red de Bibliotecas es satisfacer, mediante la
consulta del propio patrimonio bibliográfico impreso o
electrónico, las necesidades formativas e intelectuales de todos
los alumnos de grado y posgrado que son la razón de ser de la
Universidad del Salvador, docentes, administrativos, académicos,
graduados y miembros de otras instituciones con las cuales la
red de Bibliotecas mantenga convenios de reciprocidad.
Esta misión sirve a los fines de la Universidad del Salvador,
entre los cuales fundamentalmente cuenta "la formación integral,
científica, humanística y cristiana, la investigación científica
(...) y en general toda docencia superior encaminada a la visión
cristiana de los distintos problemas del mundo" (Estatuto
Académico, art. 2, inc. a y c)-
1.2) Visión
- La línea de acción de la Red de Bibliotecas se sustenta en los
valores cristianos.
- Todos los recursos de lectura, estudio y formación que se
encuentran en la Universidad son su patrimonio y por lo tanto
deben estar disponibles y ser accesibles para todos los
interesados en la Red.
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2)
DE LA ESTRUCTURA DE LA RED DE BIBLIOTECAS
La Red de Bibliotecas es un sistema que relaciona de modo
coherente e integral todas las bibliotecas de la Universidad del
Salvador, para viabilizar el intercambio de material
bibliográfico y optimizar el acceso al mismo. La Red de
Bibliotecas (RedBUS) es dirigida por el Vicerrector de
Investigación y Desarrollo; asimismo, cada una de las
Bibliotecas que conforman la Red están subordinadas a la máxima
autoridad de la unidad de la que dependen, a saber: la
Biblioteca Central, la Biblioteca Signos Universitarios y la
Biblioteca del Campus Nuestra Señora del Pilar, que a su vez
dependen directamente del Vicerrector de Investigación y
Desarrollo. Las demás bibliotecas existentes, o las que se
incorporen a la Red, dependen de los Vicerrectores, Decanos,
Directores o Coordinadores de investigación del área donde se
encuentren y conforme lo dispongan las autoridades de la
Universidad.
3)
DEL GOBIERNO DE LA BIBLIOTECA CENTRAL
3.1) La Biblioteca Central estará a cargo de un Director,
conforme lo dispuesto por el art. 56 del Estatuto Académico.
3.2) Son atribuciones del Director de la Biblioteca Central las
establecidas en el art. 57 del Estatuto Académico.
4)
DE LAS FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA CENTRAL
4.1) En relación con las otras Bibliotecas de la Universidad
a) Elaborar proyectos de desarrollo de la Red de Bibliotecas con
el objetivo de mejorar los servicios que se brindan e
implementar nuevos servicios para facilitar el acceso al
material del que se dispone.
b) Trabajar en forma coordinada con las demás bibliotecas de la
Universidad con respecto a los servicios que se presten.
c) Fijar las normas para la organización y funcionamiento del
servicio bibliotecario dentro de la Universidad
d) Catalogar y clasificar todos los recursos temáticos que
ingresen a la Red de Bibliotecas y enviarlos a las Bibliotecas
correspondientes o mantenerlos en la Biblioteca Central. La
Biblioteca Signos continuará procesando su material por sí misma
por el tipo de trabajo especializado que realiza (ver punto 6)
e) Mantener las bases de datos centralizadas de documentos
(libros, videos, tesis, etc.) y de publicaciones periódicas de
la Red de Bibliotecas de la Universidad y hacerlas accesibles a
todas las Bibliotecas de la Red a través de los medios
tecnológicos disponibles.
f) Proponer políticas de desarrollo de la colección y planificar
el crecimiento de la misma, con el asesoramiento de los
representantes de las distintas Unidades Académicas.
g) Coordinar la adquisición de material bibliográfico de toda la
Universidad - ya sea por compra o donación-, enviando el
material requerido a las Unidades que lo solicitaren. Para ello
las unidades enviarán sus pedidos de compra de bibliografía a la
Biblioteca Central.
h) Organizar programas de formación para quienes deseen acceder
a la Red con el fin de mejorar el aprovechamiento de todos los
recursos disponibles.
i) LLevar a cabo proyectos de digitalización de los trabajos
producidos dentro de la Universidad o cuya temática interese a
la misma.
j) Difundir los servicios que presta la Red de Bibliotecas.
4.2) Como integrante de la Red de Bibliotecas
a) Mantener actualizada la colección de la Biblioteca sobre la
base de los requerimientos de las currículas, pudiendo realizar
canje de publicaciones obsoletas con otras instituciones.
b) Prestar los servicios previstos en este Reglamento a todos
los interesados.
c) Reglamentar su funcionamiento interno en virtud de sus
propias necesidades contextuales y en el marco de este
Reglamento de la Red de Bibliotecas; ponerlo a consideración del
Vicerrector de Investigación y Desarrollo para su evaluación, e
informar las características específicas de su reglamento a la
Red de Bibliotecas.
d) Sostener y desarrollar en la Biblioteca Central el Centro de
Consultas que atiende los requerimientos de información de toda
la comunidad universitaria.
e) Elaborar estadísticas de los servicios prestados, para la Red
de Bibliotecas.
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5) DEL GOBIERNO DE LA BIBLIOTECA SIGNOS
UNIVERSITARIOS
5.1) La Biblioteca Signos Universitarios estará a cargo de la
Dirección de Publicaciones Científicas, dependiente del
Vicerrector de Investigación y Desarrollo.
5.2) Son atribuciones del Director de la Biblioteca Signos:
planificar el desarrollo de la misma y ejecutar esa
planificación dentro del marco de lo estipulado en este
Reglamento, coordinadamente con las otras Bibliotecas que
integran la Red; supervisar a los empleados que tenga a su
cargo.
6) DE LAS FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA SIGNOS
UNIVERSITARIOS
6.1) En relación con todas las unidades académicas de la
Universidad del Salvador:
a) Atender el canje de todas las publicaciones de la Universidad
(conforme las disposiciones del Art. 58 del Estatuto Académico)
y establecerlo con organismos similares, manteniendo relaciones
interbibliotecarias permanentes.
b) Catalogar, clasificar y difundir el material adquirido, y
ponerlo a disposición de quienes deseen aprovechar el servicio
con un régimen de horarios, consultas y utilización de medios de
difusión (sobre soporte impreso y/o electrónico) adecuado a sus
necesidades particulares.
6.2) Como integrante de la Red de Bibliotecas:
a) Mantener actualizada la colección de la Biblioteca, pudiendo
realizar canje de publicaciones obsoletas con otras
instituciones.
b) Prestar los servicios previstos en este Reglamento a todos
los interesados.
c) Reglamentar su funcionamiento interno a partir de sus propias
necesidades contextuales y en el marco de este Reglamento de la
Red de Bibliotecas; ponerlo a consideración del Vicerrector de
Investigación y Desarrollo para su evaluación, e informar las
características específicas de su reglamento a la Red de
Bibliotecas.
d) Participar de la capacitación de los interesados en la
consulta de los catálogos y bases de datos de la Red de
Bibliotecas.
e) Prestar orientación para la utilización de los recursos de la
Red de Bibliotecas.
f) Elaborar estadísticas de los servicios prestados, para la Red
de Bibliotecas.
g) Colaborar con la Red de Bibliotecas en el relevamiento de las
necesidades de material bibliográfico.
7) DEL GOBIERNO DE LAS BIBLIOTECAS DE
FACULTADES, ESCUELAS E INSTITUTOS DE INVESTIGACION
7.1) Cada Biblioteca de Facultad, Escuela o Instituto de
Investigación estará a cargo de un Responsable, dependiente del
Vicerrector, Decano o Director respectivo. La administración de
la Biblioteca del Campus de Nuestra Señora del Pilar estará a
cargo del Director de Estudios del Area Pilar.
7.2) Son atribuciones del Responsable de cada Biblioteca de
Facultad, Escuela o Instituto de Investigación: planificar el
desarrollo de la Biblioteca de la cual está a cargo y ejecutar
esa planificación dentro del marco de lo estipulado en este
Reglamento, coordinadamente con las otras bibliotecas que
integren la Red; supervisar a los empleados que tenga a su
cargo.
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8)
DE LAS FUNCIONES DE LAS BIBLIOTECAS DE FACULTADES, ESCUELAS E
INSTITUTOS DE INVESTIGACION
8.1) Mantener actualizada la colección de la Biblioteca,
pudiendo realizar canje de publicaciones obsoletas con otras
instituciones.
8.2) Prestar los servicios previstos en este Reglamento a todos
los interesados.
8.3) Reglamentar su funcionamiento interno en virtud de sus
propias necesidades contextuales y en el marco de este
Reglamento de la Red de Bibliotecas; ponerlo a consideración del
Vicerrector de Investigación y Desarrollo para su evaluación, e
informar las características específicas de su reglamento a las
bibliotecas que componen la Red de Bibliotecas.
8.4) Participar en la capacitación de quienes deseen consultar
los catálogos y bases de datos de la Red de Bibliotecas.
8.5) Prestar orientación para el uso del servicio ofrecido por
la Red de Bibliotecas.
8.6) Elaborar estadísticas de los servicios prestados, para la
Red de Bibliotecas.
8.7) Colaborar con la Red de Bibliotecas en el relevamiento de
las necesidades de material bibliográfico.
9)
DE LOS REPRESENTANTES ANTE LA RED DE BIBLIOTECAS
La máxima autoridad de cada Unidad (Facultad o Escuela) debe
nombrar un representante ante el Vicerrector de Investigación y
Desarrollo.
Es función del representante:
a) Contactarse con el claustro docente de la Facultad o Escuela
que represente a fin de relevar las necesidades bibliográficas
para el cumplimiento de los objetivos de las respectivas
currículas.
b) Elevar dichos requerimientos bibliográficos a la Biblioteca
Central, quien se ocupa de coordinar la adquisición de
materiales.
c) Asesorar a las bibliotecas que componen la Red de Bibliotecas
en la selección y descarte de material bibliográfico.
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10) DE LOS REQUISITOS PARA LAS BIBLIOTECAS
NUEVAS QUE SE CREEN
La Unidad que decida abrir una biblioteca nueva, deberá
comunicarlo al Vicerrector de Investigación y Desarrollo como
Director de la Red de Bibliotecas, y deberá elevarle a la
brevedad para su aprobación, su Reglamento de funcionamiento
interno, basado éste en el propio contexto de la Unidad y dentro
del marco de este Reglamento.
Las bibliotecas nuevas deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
10.1) Instalaciones
a)
Disponer de una sala de lectura que pueda albergar sentados al 5
% del total de los alumnos de grado y postgrado matriculados en
esa unidad, con los requerimientos adecuados de luz, aireación y
facilidad de acceso.
b)
Privilegiar la disposición física de los volúmenes en "estante
abierto", esto es, bien disponibles para su alcance.
c)
Las bibliotecas de Institutos o Departamentos que no tengan
alumnos matriculados propios, requerirán por lo menos de una
sala, escritorio o símil para poder atender a la comunidad
universitaria en horarios convenidos o a convenir de acuerdo con
las posibilidades de esa unidad.
d)
Disponer de los recursos tecnológicos necesarios para acceder a
la base de datos centralizada de la Red de Bibliotecas.
10.2) Servicios
Los servicios que establezca cada Biblioteca estarán enmarcados
en el presente Reglamento y la modalidad de los mismos se
establecerá en el Reglamento de funcionamiento interno de cada
biblioteca que integre la Red.
Toda biblioteca deberá prestar, por lo menos, los siguientes
servicios (ver punto 12- Servicios):
A los miembros de la Universidad del Salvador:
-
Consulta en sala
-
Préstamo a domicilio
-
Préstamo intrabibliotecario (entre las bibliotecas de la
RedBUS)
-
Reservas anticipadas
-
Búsqueda en la base de datos centralizada de la RedBUS
-
Facilidades para realizar impresión o bajar textos o
imágenes a diskette de la base de datos de la RedBUS
-
Asesoramiento para quienes aprovechen el servicio.
A los miembros de otras instituciones o solicitantes externos:
10.3) Horario
Cada
biblioteca prestará servicio en un horario acorde con la
actividad académica de la Unidad donde se encuentre.
10.4) Personal
La máxima autoridad de cada Unidad de la cual dependa la
biblioteca, preverá la designación de, como mínimo, un
bibliotecario, estudiante de bibliotecología o profesional
experimentado en dirección de bibliotecas para hacerse cargo de
la Biblioteca.
11) DE LA OPTIMIZACION DE LOS SERVICIOS DE
TODAS LAS BIBLIOTECAS
Todas
las Bibliotecas de la Red -las que ya pertenecen a la Red y las
existentes que se incorporen a la misma- tenderán a optimizar
sus servicios con una proyección a corto, mediano y largo plazo
-según sus posibilidades-, tendiendo a alcanzar los
requerimientos sugeridos para las bibliotecas nuevas (ver punto
10)
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12) DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS
Es obligación de todos los que dispongan del servicio de la Red
de Bibliotecas cumplir en forma estricta las normas contenidas
en este reglamento, no pudiendo alegar ignorancia de las mismas.
Dichas normas y los Reglamentos de funcionamiento interno de
cada Biblioteca de la Red estarán expuestos en la cartelera de
todas las Bibliotecas de la Red.
De los consultantes de la Red
a) La RedBUS distingue entre los que disponen del servicio, a
los miembros de la USAL, de los solicitantes externos. Se
considera para el primer caso a alumnos, docentes, académicos,
administrativos y graduados
b) Se considera alumnos a todos los estudiantes que tengan
calidad de alumno regular o extraordinario conforme lo
establecido en el Reglamento General de Estudios de la
Universidad del Salvador, y a los que tuvieran el título en
trámite.
c) Se considera docentes a todos los profesores que cumplan con
lo establecido en la Reglamentación docente de la Universidad
del Salvador.
d) Se considera académico a todo el personal que tenga un cargo
académico de la Universidad.
e) Se considera administrativo a todo el personal que no se
incluya en las categorías anteriores.
f) Se considera graduado a la persona poseedora de un título
expedido por la Universidad del Salvador.
g) Se considera externos a los solicitantes que provengan de
otras instituciones con las cuales la Universidad mantiene
convenios explícitos o implícitos de reciprocidad.
12.2) De la credencial de la RedBUS
a) Los miembros de la Universidad dispondrán de una credencial
que los habilite para utilizar los servicios de cualquiera de
las Bibliotecas que integren la Red de Bibliotecas. En el caso
de académicos, docentes y administrativos, su vigencia caducará
cuando estos dejen de prestar servicios en la Universidad. En el
caso de los alumnos, su vigencia caducará cuando pierda su
condición de alumno regular o extraordinario, excepto que se
gradúe en la USAL, en cuyo caso puede solicitar una credencial
habilitante, previa presentación del correspondiente título o
certificado de título en trámite.
b) La credencial será entregada por la Biblioteca o por otro
organismo de la Universidad, según lo establezca la Red de
Bibliotecas.
c) La pérdida de la credencial debe ser notificada a la brevedad
a la Red de Bibliotecas.
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12.3) De los servicios que se deben brindar
Todas las bibliotecas que formen parte de la RedBUS deberán
ofrecer, como mínimo, los siguientes servicios:
-
Consulta en sala
-
Préstamo a domicilio
-
Préstamo intrabibliotecario (entre las bibliotecas de la
RedBUS)
-
Préstamo interbibliotecario(entre las bibliotecas de la
RedBUS y otras instituciones)
-
Reservas
-
Búsqueda en la base de datos centralizada de la RedBUS
-
Facilidades para realizar impresión o bajar textos o
imágenes a diskette de la base de datos de la RedBUS
-
Asesoramiento para quienes aprovechen el servicio
El Centro de Consultas que funciona en la Biblioteca Central
deberá brindar como mínimo los siguientes servicios:
Servicios de referencia especializada:
-
orientación en la búsqueda de información dentro y fuera de
la RedBUS
-
localización de bibliografía fuera de la RedBUS
-
búsquedas retrospectivas
-
actualización bibliográfica
-
consultas en Internet
-
formación de los que utilicen el servicio
-
consultas de bases de datos en CD-ROM
-
difusión de las novedades -material adquirido o recibido,
incorporación de servicios, eventos- mediante publicaciones
impresas o electrónicas
-
Cada Biblioteca podrá, además, implementar nuevos
servicios.
12.4) De la modalidad de los servicios
La Red de Bibliotecas de la Universidad del Salvador ofrece dos
tipos de servicios: gratuitos y pagos. El Director de la RedBUS
establecerá, para los servicios nuevos que se implementen, la
modalidad correspondiente a cada servicio.
a) Servicios gratuitos: se consideran dentro de esta categoría
la consulta en sala de libros y revistas, el préstamo de libros
a domicilio, préstamo intra e interbibliotecario, reserva de
materiales, talleres de instrucción bibliográfica, servicio de
consulta o referencia.
b) Servicios pagos: servicios que impliquen un valor agregado ya
sea en materiales o recursos humanos. Los servicios pagos serán
costeados por quienes lo aprovechen. El arancel para cada
servicio será fijado por resolución del Vicerrectorado
Económico. En todas las bibliotecas de la RedBUS se arancelarán
los mismos servicios.
Algunos ejemplos de servicios que se consideran pagos son:
- Impresión de búsquedas bibliográficas
- Envío de material de consulta a domicilio
- Envío de fax
- Obtención de material de consulta de revistas en el exterior
del país
- Acceso en línea a bases de datos extranjeras
- Cursos que organice la RedBUS (no necesariamente en todos los
casos)
- Nuevos servicios, no implementados aún, que así lo requieran.
12.5) Del régimen de horarios de atención al público
Cada Biblioteca integrante de la Red garantizará una franja
horaria de servicio, acorde con la actividad académica de la
Unidad en que se encuentre y privilegiando los horarios de
tránsito máximo de los alumnos. En los casos de bibliotecas en
formación y bibliotecas específicas de tránsito reducido podrán
asignar horarios a convenir o turnos a reservar con cada
interesado. La modalidad y franja horaria de atención será
fijada por el Vicerrector, Decano o Director de quien dependa el
gobierno último de cada una de ellas. En todos los casos los
horarios de atención serán informados a la Red de Bibliotecas.
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12.6) De la Consulta en sala
a) Todo el material que posee la Red de Bibliotecas puede ser
consultado en las salas de lectura que disponga la Red, sin
restricciones, excepto que la Biblioteca no posea los recursos
tecnológicos que lo permitan.
b) Todas las categorías de interesados en el servicio definidas
en 12.1 pueden hacer uso del mismo.
c) Cada Biblioteca integrante de la Red de Bibliotecas de la
Universidad estipulará el número de volúmenes que se pueden
consultar simultáneamente.
12.7) Del préstamo a domicilio
12.7.1) Los préstamos de todos los materiales de la Red de
Bibliotecas son intransferibles; la persona que retira un
material se hace responsable del buen trato y la devolución a
tiempo del mismo.
12.7.2) Sólo los miembros de la USAL pueden hacer uso de este
servicio con las excepciones definidas en el inciso Préstamo
extraordinario.
12.7.3) Cada Biblioteca integrante de la Red de Bibliotecas de
la Universidad estipulará:
- el tipo de material que presta la Biblioteca, exceptuando
obras de referencia, libros valiosos, colecciones difíciles de
reponer, que no se prestarán en ninguna Biblioteca de la Red.
- el período de préstamo a aplicar en su correspondiente sala
de lectura para cada tipo de interesado y para cada tipo de
material (novelas, bibliografía obligatoria, etc.)
- el número de volúmenes que se pueden prestar simultáneamente.
- el horario en que debe retirarse el material bibliográfico en
caso de haber sido reservado.
- el horario en que debe ser reintegrado el material
bibliográfico prestado.
12.7.4) El préstamo a domicilio puede ser:
-
préstamo común
-
préstamo de fin de semana
-
préstamo extraordinario
12.7.4.1) Préstamo común
a) Es el préstamo que se realiza durante la semana. Cada
Biblioteca integrante de la Red de Bibliotecas estipulará en su
Reglamento interno el tipo de material que puede ser prestado en
préstamo común (teniendo en cuenta las excepciones mencionadas
en el punto 12.7.3.)
b) Los libros entregados en préstamo común pueden ser renovados
sólo por un período igual al anterior, siempre y cuando el
documento (libro, revistas, etc.) no esté reservado por otra
persona para el mismo período. No se puede autorizar una segunda
renovación sin mediar 2 días hábiles.
12.7.4.2) Préstamo de fin de semana
Cada Biblioteca integrante de la RedBUS estipulará en su
Reglamento interno el tipo de material que puede ser prestado
por fin de semana (teniendo en cuenta las excepciones
mencionadas en el punto 12.7.3.)
12.7.4.3) Préstamo extraordinario
a-
préstamo de vacaciones
b-
préstamo especial
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a) Préstamo de vacaciones
En todo receso académico y cuando la Universidad permanezca
cerrada, se facilitará el préstamo de las obras pasibles de
préstamo a domicilio y préstamo de fin de semana. Cada
biblioteca estipulará en su reglamento interno el número de
volúmenes a prestar.
b) Préstamo especial
- Los Vicerrectores, los Decanos o Directores de los que dependa
cada Biblioteca podrán autorizar préstamos a otros interesados
no comprendidos en la presente Reglamentación, inclusive de las
obras excluidas del préstamo común, siempre con firma del
solicitante que asumirá la responsabilidad.
- Los Vicerrectores, Decanos y Directores de Institutos, Centros
y Bibliotecas podrán retirar en préstamo, de cualquier
Biblioteca de la Red, los volúmenes que soliciten por un plazo
que se acordará según las necesidades, exclusivamente para la
investigación, consulta o cita que necesiten efectuar en
relación con las publicaciones, tesis o ensayos que realicen en
el ámbito de esta Universidad, siempre con firma del solicitante
que asumirá la responsabilidad.
- Los Directores de las Bibliotecas o responsables de las mismas
acordarán con el solicitante la ampliación de un préstamo común
en el caso de docentes, académicos, investigadores o
administrativos que realicen tareas académicas o administrativas
específicas vinculadas a esta Universidad o específicamente a la
Biblioteca que dirigen.
12.8) De las reservas
Puede realizarse reserva sobre cualquier tipo de material
bibliográfico que posea la Red de Bibliotecas, personal o
telefónicamente.
12.9) Del préstamo intrabibliotecario
Se entiende por préstamo intrabibliotecario al préstamo de
libros y demás materiales que se realice entre las bibliotecas
de la RedBUS. El lapso y la modalidad del intercambio serán
consensuados por los máximos responsables de las Bibliotecas
comprometidas en la operación, en función de las necesidades de
las partes.
12.10) Del préstamo interbibliotecario
12.10.1) Se entiende por préstamo interbibliotecario al servicio
que permite obtener material bibliográfico de bibliotecas de
otras instituciones, ya sean universitarias o de investigación.
El Vicerrector de Investigación y Desarrollo establecerá con qué
instituciones se mantendrán convenios implícitos o explícitos de
reciprocidad.
12.10.2) No se realizará préstamo interbibliotecario de
publicaciones periódicas, cd-rom o material bibliográfico que
constituya bibliografía básica de estudio, como manuales,
tratados, etc. o cd-roms y publicaciones periódicas.
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12.11) De los servicios de referencia especializada
12.11.1)Para brindar estos servicios el Centro de Consultas
utilizará los recursos que considere necesarios, como discos
compactos, bases de datos propias, consultas en línea a bases de
datos extranjeras, consultas en Internet, recursos obtenidos a
través de la cooperación con redes informáticas y otros recursos
que pudieran implementarse.
12.11.2) El Centro de Consultas definirá la política de cada
servicio sobre la base del personal o la tecnología disponible y
establecerá los horarios de atención.
12.12) De las consultas en Internet
Cada Biblioteca integrante de la Red que disponga de acceso a
Internet, estipulará las condiciones para consultar este
servicio a partir del personal y la tecnología, e incluirá en su
Reglamento de funcionamiento interno la reglamentación de este
servicio.
13) DE LAS OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES
13.1) Es obligación de cada persona interesada hacer registrar
todo el material que retira de cualquier Biblioteca integrante
de la Red de Bibliotecas de la Universidad. El retirar material
sin registrar será considerado falta grave y estará sujeto a
sanciones.
13.2) Al entrar se requiere entregar mochilas, carteras grandes
o bolsos, retirando previamente los objetos de valor.
13.3) Los videos deberán ser devueltos correctamente
rebobinados.
13.4) Al recibir una obra en préstamo verificar si la misma está
mutilada e informarlo al personal de la Biblioteca. En caso
contrario hará pesar sobre sí la responsabilidad de tal hecho.
13.5) Respetar la prohibición de fumar dentro de las salas de
lectura que así lo indiquen.
14) DE LAS SANCIONES
14.1) Todas las categorías de consultantes incluidos en el punto
12.1 son pasibles de ser sancionados.
14.2) Serán sancionados los usuarios que no devuelvan los
materiales prestados en el término establecido. La Red de
Bibliotecas establecerá las sanciones a aplicar.
14.3) Si el material no es devuelto dentro de los 30 días de
prestado, se considerará perdido. La persona que lo solicitó
deberá reponerlo en el plazo de 10 días o deberá abonar un monto
que establecerá el Vicerrector Económico y quedará inhabilitado
para realizar préstamos hasta presentar el comprobante de pago
correspondiente.
14.4) Las personas sancionadas no podrán disponer del servicio
de préstamo durante el período que dure la suspensión.
14.5) A la tercera suspensión se le agregará a la sanción que le
correspondiera, un mes adicional. En las suspensiones siguientes
quedará a criterio del máximo Responsable de la Biblioteca la
sanción a aplicar.
14.6) Quien intente llevar fuera de la Biblioteca material
perteneciente a ella o sea sorprendido en actitud de robo, hurto
de otros recursos de la Biblioteca o daño del material, será
suspendido por 6 meses de la Red de Bibliotecas y deberá reponer
el material sustraído o pagar 2 veces el valor comercial del
mismo, sin perjuicio del sumario que le corresponda.
15) DEL TRASPASO DEL MATERIAL BIBLIOGRAFICO
ENTRE BIBLIOTECAS DE LA RED
El traspaso de colecciones de una Biblioteca a otra de la Red en
forma definitiva, será consensuado por los representantes de las
Bibliotecas comprometidas en la operación, siempre que obtengan
el aval del Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo, en
razón de las necesidades de las partes y de los solicitantes.
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16) DE LAS DONACIONES
Las donaciones realizadas por particulares e instituciones a
cualquier Biblioteca de la RedBUS, se cumplimentará solamente
con autorización expresa de la Comisión Directiva Asociación
Civil "Universidad del Salvador".
17) DISPOSICIONES FINALES
17.1) El Vicerrector de Investigación y Desarrollo se ocupará de
controlar la implementación y cumplimiento de las normas
incluidas en este reglamento.
17.2) Los Directores o responsables de cada Biblioteca
informarán al Vicerrector de Investigación y Desarrollo las
irregularidades que excedan su responsabilidad respecto de la
implementación y cumplimiento de las normas incluidas en este
Reglamento.
17.3) Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos
por el Director de la Red de Bibliotecas, teniendo en cuenta su
misión.
17.4) La entrega de diplomas o certificados de estudios a los
alumnos podrá ser postergada si obrase previo informe de los
Directores de Bibliotecas respecto de que el alumno adeudase
algún libro.
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