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REVISTA ARMONIZACIÓN DE LAS LEGISLACIONES |
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Cuenta con el auspicio de los siguientes institutos:
Nota: El nombre de la revista está registrado como marca. Está acogida a la protección de las convenciones Internacional y Panamericana sobre Derechos del Autor. Copyright 1999 por Universidad del Salvador. Todos los derechos reservados. Las opiniones vertidas en los artículos de esta revista son exclusiva responsabilidad de los autores. La reproducción de trabajos está autorizada, siempre que se cite la fuente. Las artículos publicados tienen fines académicos y su publicación es gratuita.
Los acercamientos bilaterales entre Argentina y Brasil, desarrollados gradualmente y con diversos altibajos a partir de la Declaración de Foz de Iguazú, de 1985 (por la que se crea una Comisión Mixta de Alto Nivel para la integración entre estos dos países), en busca de armonizar sus políticas aduaneras, de comercio interno y externo, agrícola, industrial, de transportes y comunicaciones, científica y tecnológica entre otras, dieron por resultado la conformación del MERCOSUR, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, a partir de los tratados de Asunción y Ouro Preto. Sin embargo, la existencia de distintos tipos de obstáculos que se presentan en el proceso de integración regional han puesto de relieve la importancia de la armonización de normas y legislaciones nacionales como un instrumento de capital importancia, de esta manera se abandona el camino de la unificación de las normas, que tuvo predominio en las primeras décadas del siglo XX, ahora, respetando las peculiaridades propias de cada Estado, la armonización de las legislaciones, es el instrumento que provee las mejores técnicas para superar las contradicciones que se evidencian entre ellas". En la etapa que actualmente transita el MERCOSUR las colaboraciones recibidas para la confección de la presente publicación destacan tres temas de interés, tales son: la institucionalización del MERCOSUR y la dinámica de las relaciones jurídicas múltiples; la posibilidad de la aplicación del Acuerdo sobre Arbitraje Comercial Internacional aprobado con fecha 23 de julio de l998 por decisión No. 3/98 del Consejo del Mercado Común a las cuestiones que pudieren suscitarse con motivo de la puesta en ejecución del Acuerdo de Transporte Multimodal Internacional de Mercaderías entre los Estados parte del MERCOSUR, aprobado por el decreto No. 15/94 de dicho Consejo y los avances del análisis económico del derecho relacionado con la teoría de los contratos. La Dirección
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Directora Dra. Lydia E. Calegari de Grosso Coordinador COMISIÓN ACADÉMICA Dra. María Laura Estigarribia Bieber Dr. Gualtiero Martin Marchesini Para mayor información:
lydia.calegari@ Tel: 4813-0631/1381 Rodríguez Peña 770, 2°P (1020) Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
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