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REVISTA ARMONIZACIÓN DE LAS LEGISLACIONES

 Año 1  Nº 2                                            ISSN: 1853-1474  -  2003


   Editorial

   Artículos

   Legislación

   Noticias


 

Cuenta con el auspicio de los siguientes institutos:

 

Nota:

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  Editorial

El 21 de marzo de 1991 Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay firmaron el Tratado de Asunción constituyendo el Mercado Común del Sur, MERCOSUR, allí se establece que su principal objetivo,  cual es, la conformación de un mercado común, “debe ser alcanzado mediante el más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles, la preservación del medio ambiente, el mejoramiento de las interconexiones físicas, la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de la economía, con base en los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio”.

Resulta entonces interesante reflexionar sobre alguno de los considerandos del Acuerdo de Cooperación que firmara la Comunidad Económica Europea (ahora UE) con el MERCOSUR, por lo que rescatamos  “la importancia que ambas partes atribuyen a los principios y valores recogidos en la Declaración Final de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en junio de 1992, así como la Declaración Final de la Cumbre Social celebrada en la ciudad de Copenhague en marzo de 1995”; y, la “plena adhesión a los propósitos y principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, a los valores democráticos, al Estado de Derecho y al respeto y promoción de los Derechos Humanos”; que  tuvieron las partes como principios rectores  para la concreción de los principios formulados y que sirvieron de fundamento a  la cooperación .

La gestión sustentable de los recursos naturales, fue tomada en cuenta desde antiguo en los acuerdos  regionales, así en el año 1969 al firmarse el tratado de la Cuenca del Plata, en el Parágrafo único  del artículo primero los incisos b9 y c) establecieron respectivamente. “b) la utilización racional del recurso agua, especialmente a través de la regulación de los cursos de agua y su aprovechamiento múltiple y equitativo; c) la preservación y el fomento de la vida animal y vegetal”.

La Dirección    

 

 

 

 

 

  Artículos

-

La armonización de la  propiedad y el uso de los recursos forestales a propósito de la ley 25.509. Lydia E. Calegari de Grosso-Gustavo E. Grosso.

-

Mercosur

 

 

 

 

 

   Legislación

Convención para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América.

Bandera Argentina Decreto Nº 1727/02 de la Provincia de Buenos Aires 

Bandera Argentina Ley 25.509  

Bandera Argentina Ley 25.080 

 

 

 

  Noticias

- Declaración Universitaria Mercosur 2002

 

 

 

 

 

 

 

Directora

Dra. Lydia E. Calegari de Grosso

Curriculum Vitae

 Coordinador

Gustavo E. Grosso

COMISIÓN ACADÉMICA

 Dr. Nelson G.A. Cossari

Dra. María Laura Estigarribia Bieber

Dra Eve Rimoldi de Ladmann

Dr. Gualtiero Martin Marchesini

Dr. Gabriel B. Ventura

Requisitos para publicar

Para mayor información:

lydia.calegari@
salvador.edu.ar

Tel: 4813-0631/1381

Rodríguez Peña 770, 2°P

(1020) Ciudad Autónoma de Buenos Aires -  Argentina