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REVISTA ARMONIZACIÓN DE LAS LEGISLACIONES

LEGISLACIÓN - ACUERDOS Y DECLARACIONES


 

Acuerdo MERCOSUR con la Comunidad Europea

 

Declaración conjunta sobre el diálogo político entre la Unión Europea y el MERCOSUR

Preámbulo

La Unión Europea y los Estados Partes de MERCOSUR,

- Conscientes de los lazos históricos, políticos y económicos que los unen, de su patrimonio cultural común y de las profundas relaciones de amistad que existen entre sus pueblos;

- Considerando que las libertades políticas y económicas constituyen la base de las sociedades de los países miembros de la Unión Europea y el MERCOSUR;

- Reiterando, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, el valor de la dignidad humana y de la promoción de los Derechos Humanos como fundamentos de las sociedades democráticas;

- Reafirmando el papel esencial de los principios y las instituciones democráticas basadas en el Estado de Derecho, cuyo respeto preside las políticas interiores y exteriores de las Partes;

- Deseosos de afianzar la paz y la seguridad internacionales de conformidad con los principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas;

- Manifestando conjuntamente su interés por la integración regional como instrumento de promoción de un desarrollo sostenible y armonioso de sus pueblos, basado en principios de progreso social y de solidaridad entre sus miembros;

- Tomando como base las relaciones privilegiadas consagradas por los Acuerdos marco de cooperación firmados entre la Comunidad Europea y cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR;

- Recordando los principios establecidos en la declaración solemne conjunta firmada por las Partes el 22 de diciembre de 1994,

Han decidido dar a sus relaciones una perspectiva de largo plazo.

Objetivos

- El MERCOSUR y la Unión Europea reafirman solemnemente su voluntad de progresar hacia el establecimiento de una asociación interregional y de establecer a tal fin un diálogo político más intenso.

- La integración regional es uno de los medios para lograr un desarrollo sostenible y socialmente armonioso, así como un mecanismo de inserción en condiciones competitivas en la economía internacional.

- Ese diálogo tendrá además por objetivo lograr una concertación más estrecha sobre cuestiones birregionales y multilaterales, en especial a través de la coordinación de las posiciones de ambas Partes en los foros pertinentes.

Mecanismos del diálogo

- El diálogo político entre las Partes se efectuará mediante contactos, intercambios de información y consultas, que se plasmarán en particular en reuniones al nivel adecuado entre los diferentes organismos del MERCOSUR y de la Unión Europea, y mediante la utilización cabal de los cauces diplomáticos.

- En particular, y con el objetivo de establecer y desarrollar dicho diálogo político sobre cuestiones bilaterales e internacionales de interés mutuo, las Partes convienen:

a) la celebración de encuentros regulares cuya modalidad será definida por las Partes, entre los Jefes de Estado de los Estados de MERCOSUR y las máximas autoridades de la Unión Europea.

b) La celebración anual de una reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores del MERCOSUR y de los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, con la presencia de la Comisión Europea. Estas reuniones se celebrarán en el lugar a determinar en cada ocasión por las Partes.

c) Asimismo, se realizaran reuniones de otros ministros competentes en temas de interés mutuo y cuyo encuentro las Partes consideren necesario para el fortalecimiento de las relaciones recíprocas.

d) La celebración de reuniones periódicas de altos funcionarios de ambas Partes.