Acuerdo MERCOSUR
con la Comunidad Europea
Declaración
conjunta sobre el diálogo político entre la Unión
Europea y el MERCOSUR
Preámbulo
La Unión Europea y los
Estados Partes de MERCOSUR,
- Conscientes de los lazos
históricos, políticos y económicos que los unen, de su
patrimonio cultural común y de las profundas relaciones de
amistad que existen entre sus pueblos;
- Considerando que las
libertades políticas y económicas constituyen la base de
las sociedades de los países miembros de la Unión Europea
y el MERCOSUR;
- Reiterando, de conformidad
con la Carta de las Naciones Unidas, el valor de la
dignidad humana y de la promoción de los Derechos Humanos
como fundamentos de las sociedades democráticas;
- Reafirmando el papel
esencial de los principios y las instituciones
democráticas basadas en el Estado de Derecho, cuyo respeto
preside las políticas interiores y exteriores de las
Partes;
- Deseosos de afianzar la
paz y la seguridad internacionales de conformidad con los
principios establecidos en la Carta de las Naciones
Unidas;
- Manifestando conjuntamente
su interés por la integración regional como instrumento de
promoción de un desarrollo sostenible y armonioso de sus
pueblos, basado en principios de progreso social y de
solidaridad entre sus miembros;
- Tomando como base las
relaciones privilegiadas consagradas por los Acuerdos
marco de cooperación firmados entre la Comunidad Europea y
cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR;
- Recordando los principios
establecidos en la declaración solemne conjunta firmada
por las Partes el 22 de diciembre de 1994,
Han decidido dar a sus
relaciones una perspectiva de largo plazo.
Objetivos
- El MERCOSUR y la Unión
Europea reafirman solemnemente su voluntad de progresar
hacia el establecimiento de una asociación interregional y
de establecer a tal fin un diálogo político más intenso.
- La integración regional es
uno de los medios para lograr un desarrollo sostenible y
socialmente armonioso, así como un mecanismo de inserción
en condiciones competitivas en la economía internacional.
- Ese diálogo tendrá además
por objetivo lograr una concertación más estrecha sobre
cuestiones birregionales y multilaterales, en especial a
través de la coordinación de las posiciones de ambas
Partes en los foros pertinentes.
Mecanismos del diálogo
- El diálogo político entre
las Partes se efectuará mediante contactos, intercambios
de información y consultas, que se plasmarán en particular
en reuniones al nivel adecuado entre los diferentes
organismos del MERCOSUR y de la Unión Europea, y mediante
la utilización cabal de los cauces diplomáticos.
- En particular, y con el
objetivo de establecer y desarrollar dicho diálogo
político sobre cuestiones bilaterales e internacionales de
interés mutuo, las Partes convienen:
a) la celebración de
encuentros regulares cuya modalidad será definida por las
Partes, entre los Jefes de Estado de los Estados de
MERCOSUR y las máximas autoridades de la Unión Europea.
b) La celebración anual de
una reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores del
MERCOSUR y de los Ministros de Relaciones Exteriores de
los Estados miembros de la Unión Europea, con la presencia
de la Comisión Europea. Estas reuniones se celebrarán en
el lugar a determinar en cada ocasión por las Partes.
c) Asimismo, se realizaran
reuniones de otros ministros competentes en temas de
interés mutuo y cuyo encuentro las Partes consideren
necesario para el fortalecimiento de las relaciones
recíprocas.
d) La
celebración de reuniones periódicas de altos funcionarios
de ambas Partes.
 |