Reglamento Interno de las Carreras de Especialización *


1. Características generales:

1.1. Las carreras de especialización tienen como objetivo la ampliación en el dominio de un tema o área determinada del accionar profesional, se trate de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones. Dicha ampliación está dirigida a la profundización de conocimientos teóricos, metodológicos y prácticos en alguna de las actividades inherentes al perfil y alcance del título de grado del postulante o al ámbito específico en que realiza el desempeño profesional.

1.2. Requisitos de inscripción: ser egresado universitario o de carreras de nivel superior no universitario de 4 (años) o más de duración. Tener dominio de lectocomprensión de una lengua moderna.

1.3. Duración:
1.3.1. Duración mínima de dos años y máxima de cuatro.
1.3.2. Dedicación horaria mínima de trescientas sesenta (360) horas reloj o de cuatrocientas ochenta (480) horas cátedra de cursado a distancia, que no incluyen las horas dedicadas al trabajo final integrador.

1.4. Finalización:
1.4.1. Haber obtenido el total de créditos asignados por el Plan de Estudios de cada Carrera de Especialización.
1.4.2. Haber cumplido todas las obligaciones académicas establecidas en el Plan de Estudio correspondiente.
1.4.3. Haber presentado y aprobado un trabajo final, individual y escrito, de carácter integrador (ver especificaciones punto 3.2).
1.4.4. Haber participado en un coloquio final presencial, tal como se especifica en el punto 3.2.

1.5. Título:

La carrera otorgará el título de Especialista, con especificación de la profesión o campo de aplicación. Dicho título de posgrado, expedido por la Universidad del Salvador, será de carácter académico y no habilitará para el ejercicio profesional.


2. Acreditación:

2.1. Por crédito se entiende el puntaje que se atribuye a una asignatura, seminario o curso de la especialización. Cada crédito asignado corresponde a diez horas cátedra de clase o de dedicación a tareas específicas exigidas en cursos, trabajos prácticos, trabajos de campo o equivalentes que requieran evaluación. Las asignaturas, seminarios y/o cursos u otras actividades que originan el otorgamiento de créditos deberán ser cursados y aprobados en su totalidad.

2.2. El Programa de Educación a Distancia publicará un listado de todas las asignaturas, seminarios, cursos y actividades varias, con la cantidad de créditos atribuidos a cada uno de ellos, con el objeto de que puedan ser considerados en carreras de posgrado de otras Unidades Académicas, según corresponda.

2.3. Reconocimiento de créditos externos al Programa de Educación a Distancia: se convalidarán actividades de posgrado vinculadas al área de conocimiento de la carrera de especialización en un porcentaje no mayor al 40% de las obligaciones académicas, con exclusión del trabajo final. El reconocimiento de los créditos se otorgará sobre la base de los siguientes requisitos:

  • que los docentes a cargo del desarrollo de las cátedras cumplan con los requisitos especificados en el artículo 25 del Reglamento General de Posgrado de la USAL.
  • que el programa de estudio se encuentre legalizado por la Institución en la que se aprobó la asignatura;
  • que en el certificado de aprobación otorgado por la Institución figuren la carga horaria y la calificación obtenida;
  • que la obligación académica por la que solicita reconocimiento tenga una duración y acreditación equivalentes a la correspondientes en el Plan de Estudios de la Carrera de Especialización;
  • que, en el caso de adscripciones a unidades de investigación extrauniversitarias sometidas a evaluación, la certificación extendida acredite debidamente la actividad;
  • que se les reconoce hasta un 10% de créditos sobre el total del 40%, a los alumnos que, en ejercicio de funciones docentes, presentaran solicitud de reconocimiento por una tarea profesional afín a la Especialización que están cursando.

3. Evaluación:

3.1. Modalidades de evaluación: Cada docente determinará la modalidad de evaluación que considere pertinente para cada asignatura, la cual podrá consistir en presentación de trabajos prácticos, monografías, informes de investigación, ensayos, prácticas de la enseñanza, etc. La calificación será numérica, de uno a diez puntos, con cuatro puntos como mínimo necesario para aprobar.
En el caso particular del Curso de Diseño y Desarrollo de Trabajo Final, la evaluación consistirá en la presentación de un Anteproyecto del Trabajo Final.

3.2. Trabajo final: Aprobadas todas las obligaciones académicas establecidas en el Plan de Estudio, el alumno estará en condiciones de presentar el Trabajo Final (individual, escrito y de carácter integrador), que posteriormente defenderá en un coloquio presencial frente a la Comisión Evaluadora.

3.2.1. Tramitación e iniciación del Trabajo final: El alumno podrá iniciar el trabajo final a partir de la aprobación del 50% de las materias de la curricula. Para ello, elegirá un tutor del plantel docente de la Carrera de Especialización con quien estudiará la pertinencia del tema y empezará a trabajar en la enunciación del Plan de Trabajo y el género (monografía, ensayo, trabajo de campo, proyecto de aplicación). Una vez enunciado dicho Plan presentará ante la Comisión Evaluadora:

  • Una carta firmada por el alumno dirigida al docente elegido en la que le solicita la tutoría del trabajo final, con mención del título y el Plan del Trabajo final.

  • Una carta firmada por el tutor con la aceptación de la tutoría y del Plan de trabajo que adjuntará a la misma.

3.2.2. Presentación del Trabajo Final:

  • El trabajo tendrá una extensión mínima de 50 (cincuenta) páginas y deberá presentarse por triplicado, en soporte papel, tamaño A4, fuente arial 12, a doble espacio y firmado.

  • Deberá ser presentado ante la Comisión Evaluadora de la Carrera de Especialización correspondiente, en un plazo máximo de 6 (seis) meses a partir de la aprobación del último examen final.

  • La evaluación del trabajo final podrá calificarse utilizando los siguientes criterios, que serán justificados por el Comité Evaluador en la instancia presencial:

  • Aprobado con recomendación de publicación.

  • Aprobado.

  • Desaprobado.

  • El Comité Evaluador publicará un listado con los títulos de los trabajos finales presentados en la página web del Programa de Educación a Distancia y en las Bibliotecas de la REDBUS, y podrá seleccionar algunos trabajos para que sean publicados sobre papel o en soporte electrónico.


4. Disponibilidades para la investigación:

El alumno tendrá acceso a la Red de Bibliotecas de la Universidad del Salvador (REDBUS).


5. El cuerpo académico:

El cuerpo académico de cada Especialización estará integrado por: un director, un coordinador, una Comisión Evaluadora, el cuerpo docente.

5.1. Funciones de la Comisión Evaluadora:

Las siguientes funciones de la Comisión Evaluadora de cada Carrera de especialización podrán ser asumidas por una sola Comisión o varias, según el Reglamento General de Posgrado:

  • Admisión de los aspirantes: entrevistar a distancia o en forma presencial a los aspirantes, aceptar o rechazar su solicitud, acreditar la pertinencia de sus estudios y experiencia profesional anterior.

  • Evaluación del Plan de Trabajo Final.

  • Evaluación en un coloquio presencial final (consideración de excepciones y prerrogativas para hacerlo a distancia con recursos tecnológicos adecuados).

  • Tramitación de la solicitud de reconocimiento de las equivalencias.

  • Coordinación y supervisión de las prácticas docentes.

  • Instrumentación y seguimiento de la gestión y evaluación de cada especialización.

5.2. Funciones del tutor:

  • Profesor de la Especialización elegido por el alumno que lo orientará en la realización del Plan de Trabajo Final y del Trabajo Final.

  • Presenciar el coloquio final del alumno frente a la Comisión Evaluadora.


6. Convenios:

El Programa de Educación a Distancia prevé la posibilidad de establecer convenios con instituciones reconocidas para la realización de las prácticas profesionales y de las pasantías, si las hubiere.


* Marco de referencia: Reglamento General de Estudios de Postgrado. Resolución Rectoral N° 61/60, USAL.