Reglamento Interno de las Carreras de Especialización * |
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1. Características generales: 1.1. Las carreras de especialización tienen como objetivo la ampliación en el dominio de un tema o área determinada del accionar profesional, se trate de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones. Dicha ampliación está dirigida a la profundización de conocimientos teóricos, metodológicos y prácticos en alguna de las actividades inherentes al perfil y alcance del título de grado del postulante o al ámbito específico en que realiza el desempeño profesional. 1.2. Requisitos de inscripción: ser egresado universitario o de carreras de nivel superior no universitario de 4 (años) o más de duración. Tener dominio de lectocomprensión de una lengua moderna. 1.3.
Duración: 1.4.
Finalización: 1.5. Título: La carrera otorgará el título de Especialista, con especificación de la profesión o campo de aplicación. Dicho título de posgrado, expedido por la Universidad del Salvador, será de carácter académico y no habilitará para el ejercicio profesional. 2. Acreditación: 2.1. Por crédito se entiende el puntaje que se atribuye a una asignatura, seminario o curso de la especialización. Cada crédito asignado corresponde a diez horas cátedra de clase o de dedicación a tareas específicas exigidas en cursos, trabajos prácticos, trabajos de campo o equivalentes que requieran evaluación. Las asignaturas, seminarios y/o cursos u otras actividades que originan el otorgamiento de créditos deberán ser cursados y aprobados en su totalidad. 2.2. El Programa de Educación a Distancia publicará un listado de todas las asignaturas, seminarios, cursos y actividades varias, con la cantidad de créditos atribuidos a cada uno de ellos, con el objeto de que puedan ser considerados en carreras de posgrado de otras Unidades Académicas, según corresponda. 2.3. Reconocimiento de créditos externos al Programa de Educación a Distancia: se convalidarán actividades de posgrado vinculadas al área de conocimiento de la carrera de especialización en un porcentaje no mayor al 40% de las obligaciones académicas, con exclusión del trabajo final. El reconocimiento de los créditos se otorgará sobre la base de los siguientes requisitos:
3. Evaluación: 3.1. Modalidades
de evaluación: Cada docente determinará la modalidad de
evaluación que considere pertinente para cada asignatura, la cual podrá consistir en presentación de
trabajos prácticos, monografías, informes de investigación, ensayos,
prácticas de la enseñanza, etc. La calificación será numérica, de
uno a diez puntos, con cuatro puntos como mínimo necesario para
aprobar. 3.2. Trabajo final: Aprobadas todas las obligaciones académicas establecidas en el Plan de Estudio, el alumno estará en condiciones de presentar el Trabajo Final (individual, escrito y de carácter integrador), que posteriormente defenderá en un coloquio presencial frente a la Comisión Evaluadora. 3.2.1. Tramitación e iniciación del Trabajo final: El alumno podrá iniciar el trabajo final a partir de la aprobación del 50% de las materias de la curricula. Para ello, elegirá un tutor del plantel docente de la Carrera de Especialización con quien estudiará la pertinencia del tema y empezará a trabajar en la enunciación del Plan de Trabajo y el género (monografía, ensayo, trabajo de campo, proyecto de aplicación). Una vez enunciado dicho Plan presentará ante la Comisión Evaluadora:
3.2.2. Presentación del Trabajo Final:
4. Disponibilidades para la investigación: El alumno tendrá acceso a la Red de Bibliotecas de la Universidad del Salvador (REDBUS). 5. El cuerpo académico: El cuerpo académico de cada Especialización estará integrado por: un director, un coordinador, una Comisión Evaluadora, el cuerpo docente. 5.1. Funciones de la Comisión Evaluadora: Las siguientes funciones de la Comisión Evaluadora de cada Carrera de especialización podrán ser asumidas por una sola Comisión o varias, según el Reglamento General de Posgrado:
5.2. Funciones del tutor:
6. Convenios: El Programa de Educación a Distancia prevé la posibilidad de establecer convenios con instituciones reconocidas para la realización de las prácticas profesionales y de las pasantías, si las hubiere. * Marco de referencia: Reglamento General de Estudios de Postgrado. Resolución Rectoral N° 61/60, USAL. |