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Reglamento General
de Estudios de Posgrados ANEXO DE LA RESOLUCIÓN RECTORAL
N° 61/01
TÍTULO I
De los ciclos y estudios de posgrado
CAPÍTULO 1
Modalidades y requisitos
Art. 1- Los estudios de posgrado constituyen un
nivel académico, organizado en obligaciones académicas, destinado al
desarrollo permanente de profesionales y a una formación de excelencia en el
campo de la investigación y de la docencia en todas las áreas del
conocimiento.
Art. 2- En los estudios de posgrado que se
desarrollan en la
Universidad del Salvador se distinguen dos modalidades: el
conjunto de obligaciones académicas, formalmente estructuradas como carreras,
que culmina con la obtención del título de Doctor, Magister
o Especialista; y las actividades académicas de posgrado,
que se concretan en cursos de actualización, perfeccionamiento, ampliación y
nivelación, y que culminan con el otorgamiento de una certificación.
CAPÍTULO 2
De las carreras de posgrado
Art. 3- La
Especialización tiene como objetivo proporcionar una mayor
capacitación en uno de los aspectos o áreas del accionar profesional. Se basa
en la profundización de conocimientos teóricos, metodológicos y prácticos de
aplicación en alguna de las actividades comprendidas por el perfil y alcance
del título o en ámbitos en los que se realiza el desempeño profesional. El
desarrollo de esta carrera requiere una dedicación horaria mínima de
trescientas sesenta (360) horas reloj o cuatrocientas ochenta (480)horas cátedra, de clase. El estudio culmina con la
presentación y evaluación de una monografía o trabajo final de carácter
integrador. La duración de la Especialización tendrá un mínimo de un (1) año.
El graduado recibe el título de Especialista, con especificación del área
disciplinaria correspondiente
Art. 4- La
Especialización puede ser creada por una o más Unidades
Académicas atendiendo al ámbito de conocimiento inter
y multidisciplinario. A los efectos de la coordinación de actividades y del
pertinente control de gestión académica y administrativa, una de las Unidades
será responsable de la organización.
Art. 5- La Maestría
tiene como objetivo formar graduados capaces de abordar, mediante> la
aplicación de metodologías científicas, la investigación en una temática
determinada o bien en una problemática que requiera ser encarada en forma
interdisciplinaria. El título de Magister expedido
por la Universidad
del Salvador se corresponderá con el área disciplinaria o interdisciplinaria
de la Maestría. Será
de carácter académico y no habilitará para el ejercicio profesional. El
estudio y la capacitación deben completarse con la realización de una tesis
de Maestría. En caso de no exigirse tesis, por el carácter> de la Maestría, los estudios
podrán completarse con un trabajo de campo, trabajo final profesional o un
proyecto de aplicación, todos de carácter individual y autónomo evaluado por
un jurado que incluya como mínimo un miembro externo a la Institución que
deberá ser designado profesor por la Universidad, a fin de cumplir con la mencionada
función.El desarrollo de esta carrera requiere una
dedicación horaria mínima de quinientas cuarenta (540) horas reloj o
setecientas veinte (720) horas cátedra de clase, y ciento sesenta (160) horas
reloj o doscientas trece (213) horas cátedra dedicadas a actividades de
investigación o de tutoría en la universidad, que no deben incluirse en las
horas asignadas a la elaboración de la tesis o trabajo final. La duración de la Maestría tendrá un
mínimo de dos (2) años.
Art. 6- El Doctorado tiene como objetivo la producción científico - humanista
en un área del conocimiento y en el más alto grado de excelencia académica.
Se basa en una organización curricular con obligaciones académicas y en el
correspondiente trabajo de tesis. Este será de carácter individual. La tesis
de Doctorado será un trabajo original, bajo la supervisión de un padrino, que
contribuya al desarrollo científico, artístico y del saber en general y que
cumpla con los requisitos de una investigación según los cánones específicos
de cada área disciplinaria. Su defensa será oral y pública ante un jurado con
mayoría de miembros externos al posgrado y por lo
menos uno externo a la
Institución que deberá ser designado profesor por la Universidad, a fin
de cumplir con la mencionada función. Su duración tendrá un mínimo de dos (2)
años.
Art. 7- Cada Unidad Académica podrá implementar para los Doctorados y
Maestrías planes de estudio personalizados. Esta modalidad consiste en
organizar un programa individualizado de obligaciones académicas para cada maestrando o doctorando.Dichos
programas deberán tener en cuenta: a) Las áreas: de formación, a través de la
cual se abordan las cuestiones relativas a la cosmovisión cristiana de esta
Universidad, al espíritu humanista de su enseñanza, y a una concepción ética
y trascendente del hombre; específica, referida a la formación científica o
artística propia del ámbito en el que se desarrolle el posgrado
personalizado; de investigación, correspondiente al trabajo del maestrando o doctorando conforme las pautas y normativas
elaboradas por cada Unidad Académica.
b) La determinación de quienes se encargarán de definir los programas
personalizados, de acuerdo con los reglamentos particulares de cada posgrado.
c) La relación entre la oferta académica y los proyectos de investigación.
d) El seguimiento del desarrollo de cada programa personalizado.
e) El otorgamiento de un mínimo de dos (2) créditos en los seminarios que se
ofrezcan.
f) La obtención del sesenta (60) % del total de los créditos en la Unidad Académica
donde se está cumpliendo el programa personalizado. El cuarenta (40)% restante podrá obtenerse en otras Unidades Académicas
de la Universidad
del Salvador y/o en otras instituciones universitarias o de investigación
reconocidas.
g) La aplicación directa de las normas contenidas en el presente reglamento a
los programas personalizados, con excepción de aquellos aspectos específicos
contemplados en los incisos anteriores.
CAPÍTULO 3
De las actividades académicas de posgrado
Art. 8- Las actividades académicas de posgrado se
cumplen a través de cursos, seminarios, ateneos, jornadas, reuniones
científicas o ciclos especiales. Estas actividades tienen como objetivo la
ampliación y nivelación de los conocimientos de los aspirantes al Doctorado
y/o Maestría, y la actualización y perfeccionamiento de profesionales,
docentes e investigadores de los distintos niveles educativos.No
otorgan grado académico o título sino certificado de asistencia o aprobación
expedido por las autoridades competentes. Cuando la actividad tuviere
evaluación podrá otorgar créditos ajustándose a los artículos 12 y 13 del
presente.
TÍTULO II
Del sistema de créditos
CAPÍTULO 1
Características generales
Art. 9- El sistema de créditos tiene como objetivo generar un modelo flexible
para el cumplimiento de las obligaciones académicas de posgrado.
Por crédito se entiende el puntaje que se atribuye a una asignatura,
seminario, curso, o cualquier otra actividad de posgrado
atendiendo en primera instancia a la duración de los mismos. Cada crédito
asignado deberá corresponder a diez (10) horas de clase o de dedicación a
tareas específicas exigidas en cursos, trabajos prácticos, trabajos de campo,
o equivalentes, que requieran evaluación.Las asignaturas,
seminarios y/o cursos u otras actividades que originan el otorgamiento de
créditos deberán ser cursados y aprobados en su totalidad.Los
créditos se expresarán siempre en números enteros.
Art. 10- Los créditos obtenidos en el cursado y aprobación de las
obligaciones de una Maestría o una Especialización, u otras actividades de posgrado podrán ser reconocidos en el Doctorado, hasta el
máximo de créditos admitidos en el artículo 12 del presente reglamento.
CAPÍTULO 2
Asignación de créditos a obligaciones académicas de posgrado
Art. 11- Se entiende por asignación de créditos a la función académica que
otorga un determinado número de créditos a cursos, seminarios, asignaturas y
actividades específicas que conforman un programa de estudio de posgrado. En esta materia, la Unidad Académica
tiene las siguientes funciones:
- Asignar créditos a las actividades de posgrado de
cada una de las carreras que se desarrollan en la Unidad.
- Asignar créditos a las actividades de posgrado
que se desarrollan en la
Unidad y que no forman parte de carreras.
- Publicar un listado de todas las asignaturas, seminarios, cursos y
actividades varias, con la cantidad de créditos atribuidos a cada uno de
ellos a fin de que puedan ser considerados en carreras de posgrado
de otras Unidades Académicas, según corresponda.
CAPÍTULO 3
Reconocimiento de créditos externos a la Universidad del
Salvador
Art. 12- El reconocimiento de créditos obtenidos fuera de la Universidad del
Salvador consiste en convalidar actividades de posgrado
vinculadas al área de conocimiento de la carrera de posgrado
en el que el peticionante aspira a la obtención del título.
El reconocimiento podrá otorgarse hasta el cuarenta (40) % de las
obligaciones académicas de la carrera en que se inscribe, con exclusión de la
tesis o trabajo de investigación o profesional final.
El reconocimiento de créditos se otorgará sobre la base de los siguientes
requisitos:
a. Que los docentes a cargo del desarrollo de las actividades de posgrado cumplan con los requisitos especificados en el
artículo 25 de este reglamento, para lo cual deberán agregarse las
constancias respectivas.
b. Que el programa de estudio se encuentre legalizado por la Institución en la
que se desarrolló la actividad.
c. Que en el certificado de aprobación otorgado por la Institución figuren
la carga horaria y la modalidad de evaluación.
d. Que la actividad por la que se solicite créditos sea cursada, si así lo
exige el programa, y aprobada en su totalidad. e. Que en la certificación extendida
por la Institución
conste que se ha presentado el trabajo monográfico, si tal obligación
estuviere incorporada al programa.
f. Que la obligación académica acreditada tenga una duración no inferior a
veinte (20) horas.
g. Que, en el caso de adscripciones a unidades de investigación extrauniversitarias sometidas a evaluación, la
certificación extendida acredite debidamente la actividad
Art. 13- El Vicerrectorado Académico tendrá a su cargo las siguientes
funciones:
1) Reconocer créditos internos (de las carreras de posgrado
de la Universidad
del Salvador) y externos (de otras instituciones) que se ajusten a lo
estipulado en este capítulo, dando intervención a las Unidades Académicas.
2) Evaluar periódicamente la validez de los créditos reconocidos cuya
vigencia será de cinco (5) años.
3) Revalidar los créditos reconocidos una vez vencido el plazo de cinco (5)
años.
Asimismo, las Unidades Académicas deberán, anualmente, presentar al
Vicerrectorado Académico para su consideración, la propuesta de obligaciones
académicas y actividades de posgrado con su
correspondiente asignación de créditos.
Art. 14- Se otorgará hasta un diez (10) % de créditos sobre el total del
reconocimiento establecido en el artículo 12, a aquellos docentes
que, en ejercicio de sus funciones, cursaren un posgrado
afín a la cátedra en la que se estuvieren desempeñando, o que desempeñaren
una tarea profesional afín al posgrado que
estuvieren cursando.
TÍTULO III
De la tesis y trabajo final
Art. 15- El tema de investigación de la tesis deberá contar con la aprobación
del Decano y quedará registrado en una resolución decanal.
Art. 16- La fecha de la defensa oral y pública de la tesis deberá ser
comunicada al Vicerrectorado Académico con la suficiente antelación.
Art. 17- En el caso de que la tesis no sea aprobada, deberá transcurrir un
(1) año hasta la nueva presentación y, en esa instancia, deberá ser evaluada
por el mismo jurado que participó en la primera corrección, salvo que no
pudiera constituirse por razones de fuerza mayor.
Art. 18- Las tesis de Maestría y de Doctorado no podrán ser presentadas antes
de haber cursado y aprobado todas las obligaciones académicas
correspondientes al plan de estudios y deberán respetar un plazo de por lo
menos dos (2) años desde la inscripción en la carrera.
Art. 19- Las tesis y trabajos finales deberán presentarse, como mínimo, por
Triplicado. Un ejemplar permanecerá en la Unidad Académica
y los restantes, serán remitidos al Vicerrectorado Académico, junto con una
copia del acta de defensa de tesis o trabajo final, para ser asentados en el
Registro de tesis y derivados al Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo
y a la
Biblioteca Central. Asimismo, las Unidades Académicas
deberán enviar al Vicerrectorado Académico un resumen de cada tesis aprobada,
fecha de defensa de la misma, nombre del padrino, composición del jurado,
calificación y el correspondiente registro informático de los mencionados
datos.
Art. 20- Los padrinos de tesis podrán guiar, simultáneamente, hasta cinco (5)trabajos.
Art. 21- La evaluación de la tesis o trabajos finales podrá calificarse
utilizando los grados de la siguiente escala, que establece la
correspondencia conceptual - numérica:
Sobresaliente :10 puntos
Distinguido : 8-9 puntos
Bueno: 6-7
Aprobado :4-5
Desaprobado :3 ó menos de 3 puntos.
TÍTULO IV
De la organización general de las carreras de posgrado
CAPÍTULO 1
De los alumnos
Art. 22. Los aspirantes a alumnos se inscribirán en las carreras de posgrado de acuerdo con las normas vigentes en la Universidad.
Art. 23. Los alumnos regulares de carreras de posgrado deberán registrarse anualmente.
CAPÍTULO 2.
Del cuerpo académico
Art. 24- El cuerpo académico de las carreras y actividades de posgrado debe ajustarse en su conjunto al Reglamento
Docente de la
Universidad del Salvador
Art. 25- Todo docente propuesto como profesor, padrino de tesis o jurado en
un posgrado, debe poseer, como mínimo, una
formación de posgrado equivalente al nivel del
mismo y deberá, además, acreditarse periódicamente ante el Vicerrectorado
Académico.
En casos excepcionales, la ausencia de título de posgrado
podrá reemplazarse con una formación de excelencia demostrada por trayectoria
docente, profesional o investigativa, públicamente reconocida.
Art. 26- Serán considerados profesores estables de las carreras de posgrado aquéllos que formen parte del plantel docente de
la Universidad;
y profesores invitados,los
que asuman eventualmente parte del dictado de una actividad académica. Los
docentes estables deberán constituir, por lo menos, el cincuenta (50) % del
cuerpo académico de la carrera.
CAPÍTULO 3
Del reglamento interno de cada carrera de posgrado
Art. 27- Cada Unidad Académica elaborará un reglamento interno para cada
programa, el cual deberá cubrir los siguientes aspectos:
a. Creación de una Comisión de Admisión que tendrá por funciones evaluar a
los aspirantes y aceptar o rechazar su solicitud; y acreditar, con los
debidos fundamentos, la experiencia profesional o estudios anteriores. Esto
entrará en vigencia a partir de la resolución decanal
correspondiente. En caso de rechazo, el aspirante podrá iniciar una nueva
instancia de admisión no antes de un (1) año, presentando recurso de
reconsideración ante la
Comisión, la cual resolverá con carácter de inapelable.
b. Definición de las funciones del padrino de tesis.
c. Definición de las funciones del jurado de tesis.
d. Sistematización de los datos con respecto a la evolución de la matrícula y
registro de la tasa de aprobación, retención y graduación.
e. Elevación al Decano de la propuesta de la nómina de integrantes del jurado
que dictaminará sobre la tesis o trabajo final.
Art. 28- La aprobación de los reglamentos de cada carrera de posgrado es competencia del Decano de la Unidad Académica
y su supervisión está a cargo del Vicerrectorado Académico. Dichos
reglamentos deberán ajustarse al presente.
CAPÍTULO 4
Del reconocimiento oficial, validez nacional de los títulos y de la
acreditación.
Art. 29- A los efectos del reconocimiento oficial, validez nacional del
título y acreditación, la presentación de todo proyecto de carrera de posgrado deberá incluir:
01. - Sólida fundamentación que justifique la
creación de la carrera.
02. - Objetivos
03. - Requisitos de admisión
04. - Organización curricular
05. - Duración de las obligaciones académicas
06. - Carga horaria semanal
07. - Carga horaria total
08. - Porcentaje de asistencia exigido
09. - Contenidos mínimos de las obligaciones académicas
10. - Modalidades de evaluación
11. - Correlatividades
12. - Asignación de créditos
13. - Normativa del Trabajo Final o tesis
14. - Título que se otorga
15. - Perfil del título
16. - Docentes que integran la carrera con sus correspondientes currícula
17. - Disponibilidades para la investigación
18. - Reglamento de la carrera
19. - Los convenios firmados con otras instituciones en relación con la
carrera
20. - Financiamiento
CAPÍTULO 5
De los convenios
Art. 30- Los convenios que se firmen a partir de la aprobación de este
reglamento para el desarrollo de carreras de posgrado,
deberán ajustar sus cláusulas al presente, a los efectos de la obtención del
título de la Universidad
del Salvador.
CAPÍTULO 6
De las becas
Art. 31. - El sistema de asignación de becas para las diferentes modalidades
de posgrado será determinado a través de una
reglamentación específica.
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