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La universitas civium de
Marsilio de Padua y la voluntad general de Rousseau
Julio Castello Dubrá
Resumen
Más allá de ciertas diferencias relacionadas con las distintas épocas en que
vivieron- es observable una similitud de algunos elementos funcionales entre Marsilio de
Padua y J.J. Rousseau. En ambos autores nos encontramos con la postulación de una
instancia suprema y totalizante que actúa como fundamento del orden político. Por una
parte, la "universitas civium" marsiliana, es decir, la corporación del
conjunto de ciudadanos; y por la otra, la célebre "voluntad general"
rousseauniana, ese cuerpo moral y colectivo al que cabe el nombre de Soberano.
Ambas instancias son identificadas con el
"pueblo" como sede originaria de la Soberanía y ambas se corresponden con la
suprema autoridad legislativa.
En el terreno de la filosofía práctica, los
dos autores nos acercan a una de las preguntas fundamentales de toda filosofía política:
¿Cómo y dónde encontrar una instancia universal que represente al conjunto de la
sociedad?
Uno de los lugares comunes en la consideración
del pensamiento político de Marsilio de Padua es su comparación con los exponentes más
representativos de la filosofía política moderna, entre ellos, J.J. Rousseau. Sea que se
destaque la importancia de Marsilio como un singular precedente de la modernidad, sea que
se cuestione la pertinencia de tales afirmaciones, las alusiones a Rousseau parecen, por
lo visto, inevitables, lo que no significa que se haya emprendido aún un estudio profundo
y detallado de la eventual relación entre ambos autores.
Una aproximación seria y cautelosa a la
comparación entre estas figuras no puede pasar por alto las diferencias relativas al
contexto de la realidad histórica y social a la que pertenecen, a la problemática
específica que se plantea con relación a ella y a los objetivos teórico-políticos que
los propios autores se imponen con tal motivo. En el caso de Marsilio, se trata de una
realidad social e histórica signada aún por la estructura jerarquizada de la sociedad
feudal en la cual ya comienzan a prevalecer elementos burgueses, y de una
cultura que abraza la convicción de la pertenencia a una comunidad superior y de
carácter universal: la cristiandad. De allí, la ineludible pregunta por la relación y
la delimitación de la respectiva competencia de su dos "cabezas visibles": el
poder "espiritual" del papado romano y el poder "temporal" del Imperio
cristiano. Con tal motivo es que Marsilio de Padua emprende, en su Defensor pacis,
el intento de una fundamentación teórica de la autonomía e independencia del poder
político del Imperio frente a las pretensiones temporales del papado.
En el caso de Rousseau, por el contrario, estamos
ante el momento histórico que precede a la definitiva disolución de los estamentos de la
sociedad feudal y a la tentativa de recreación de la totalidad del orden social y
político a la luz de los principios de la Razón. La emergencia, en la edad moderna, de
la figura del individuo libre y autónomo, dotado derechos propios e irreductibles,
plantea el problema de cómo instituir un poder legítiimo que garantice la interacción
armónica de los derechos de todos y, en tal medida, los preserve y custodie. Con este
contexto, Rousseau se plantea, en su Contrato social, la reconstitución, mediante
el pacto fundamental, del estado civil del hombre con el fin de anular las desigualdades
basadas en la fuerza, garantizar la libertad individual y conferir una auténtica
legitimidad a la propiedad privada en un marco de igualdad para todos.
Más allá de la relevancia de estas diferencias de
contexto, problemática y objetivos, es observable una similitud de ciertos elementos
funcionales sobre la base de los cuales es posible trazar una analogía.
Ante todo, en ambos autores nos encontramos con la
postulación de una instancia suprema y totalizante que actúa como fundamento del orden
político: por una parte, la universitas civium marsiliana o la corporación del
"conjunto de los ciudadanos" eventualmente identificable, para Marsilio,
no sin implicancias problemáticas, con su valentior pars, o "su parte
preponderante", y que constituye el legis-lator humano o la causa
eficiente de la ley; por la otra, la célebre "voluntad general" rousseauniana,
aquel "cuerpo moral y colectivo" que se constituye en el acto mismo del pacto
social, y al que cabe el nombre de "Soberano". Ambas instancias ocupan el lugar
central dentro de la respectiva estrategia teórica y argumentativa de los dos autores,
ambas son identificadas con "el pueblo", en cuanto sede originaria de la
soberanía, y se corresponden con la suprema autoridad legislativa de la que emanan las
normas que regulan el orden político.
No es nuestra intención recaer aquí en los
tópicos derivados de asimilar la universitas civium marsiliana a la voluntad
general de Rousseau, consistentes en atribuir a Marsilio los rasgos característicos del
ideario político moderno: contractualismo, soberanía popular, división de poderes. La
necesidad de una adecuada reubicación de Marsilio en su contexto histórico y político y
los límites de la propia formulación marsiliana ya han sido suficientemente señalados
como para volver sobre ello.
Con las reservas del caso, nos detendremos, pues, a
analizar brevemente tres aspectos en los cuales es viable trazar una analogía entre ambas
instancias. En primer término, es importante señalar el paralelismo en cuanto al
carácter secundario-instrumental del gobierno o la autoridad ejecutoria respecto
de la asamblea legislativa popular. Aunque Marsilio no alcance a formular una estricta
división de poderes particularmente, entre el poder ejecutivo y el judicial,
y por más que, en ciertos pasajes, llegue, incluso, a reconocer funciones legislativas
delegadas al príncipe, no son menos importantes las expresas declaraciones respecto del
carácter derivado que presenta la "pars principans" o "parte
gobernante" de la comunidad política, cuya función es regular la conducta civil de
los hombres conforme a leyes, y que es instituida o designada por la universitas civium.
En efecto, la universitas civium es no sólo la "causa eficiente primera y
propia de la ley", sino, también, la "potestas factiva de la
institución del gobierno". En cuanto tal, la universitas civium se revela
como la "causa eficiente primera" que instituye las restantes partes u oficios
de la comunidad política campesinado, artesanado, milicia, etc., y lo hace
por mediación de la parte gobernante, que actúa como causa "secundaria,
instrumental o ejecutoria", y siempre "en virtud de la autoridad concedida por
el legislador". La ejecución de las leyes se realiza "de modo más
conveniente" por un único o un reducido número de gobernantes que por la entera
multitud, pero lo que los gobernantes hacen, lo hace la entera comunidad, puesto que
aquellos actúan "según la determinación de la comunidad", esto es, según la
determinación de la ley.
Análogamente, es apreciable la insistencia de
Rousseau en distinguir los verdaderos "actos de soberanía" o actos de la
voluntad general que no son otra cosa que las leyes, y cuyo objeto sólo puede
ser, precisamente, general, y los actos de la voluntad particular, que tienen un objeto
particular y son "actos de magistratura". Si el cuerpo político tiene su
voluntad en el Soberano, su fuerza y capacidad de acción particular residen
en la figura del gobierno, un "cuerpo intermediario" establecido entre los
súbditos y el Soberano para la ejecución de las leyes. El gobierno no existe por sí
mismo, sino en virtud del Soberano, y es instituido no mediante un contrato, sino por una
"comisión" o "empleo": los magistrados son "simples oficiales
del Soberano" y ejercen, en su nombre, el poder que de él han recibido.
En segundo término, resulta significativo el
similar pronunciamiento respecto de la alta calificación de la instancia legislativa
suprema y su invariable orientación al bien común. La universitas civium es
interpretada por Marsilio como aquella instancia "de la cual únicamente pueden
provenir las mejores leyes." La corporación, que comprende al conjunto de los
ciudadanos, será siempre superior al juicio de cualquiera de sus partes componentes
como aplicación del principio de que "el todo es mayor que la
parte", y lo será, además, porque "nadie se daña a sí mismo
conscientemente (nemo sibi nocet scienter)." Marsilio fundamenta en un
principio de corte naturalista el que la multitud de los ciudadanos no sea depravada ni
ignorante en su mayor parte: su voluntad no puede ser sino ser la ley óptima, aquella que
se orienta al bien común, pues, de lo contrario, habría "error o deficiencia en la
naturaleza en la mayor parte de los casos", lo cual es imposible.
Estas expresiones, si bien de un alcance relativo, y
con un fundamento distinto, evocan la célebre infalibilidad de la voluntad general
rousseauniana. La voluntad general, en cuanto tal, no puede atender sino a un objeto
general; si su objeto se particulariza, deja ya de ser voluntad general. La voluntad
general "es siempre recta y siempre tiende a la utilidad pública". Su esencia y
su objeto generales la distinguen de la mera "voluntad de todos", que no es más
que una suma de voluntades particulares, cuyo objeto sigue siendo un interés privado y no
el bien común. Un interés particular puede oponerse a otro interés particular, pero el
interés del Todo no puede ir en contra de sí mismo. En definitiva, la ley, que procede
de la voluntad general, y obliga con respecto a todos sus miembros, no puede ser injusta
"puesto que nadie es injusto hacia sí mismo."
Precisamente, esta concepción de la legislación
como la obligación que el todo se impone hacia sí mismo es el último de los aspectos
que nos plantea una comparación entre Marsilio y Rousseau. En oportunidad de demostrar la
atribución de la auctoritas legislativa a la universitas civium, Marsilio
considera a ésta como la instancia que hace leyes tales que resultan "mejor y más
fácilmente observadas"; en otras palabras, conceder a la universitas civium
la confección de las leyes es la mejor manera de garantizar su cumplimiento. En apoyo de
esta proposición, Marsilio argumenta que cada uno obedece mejor la ley que le parece
haber estatuido para sí. Si, con Aristóteles, la ciudad es la "comunidad de hombres
libres", los ciudadanos no deben padecer despotismo o dominio servil a manos de
otros. Pero esto es, precisamente, lo que ocurriría si uno o algunos pocos legislaran
sobre el resto de los ciudadanos: ello equivaldría a dividir la comunidad en una parte
legisladora y despótica, y otra dominada. Los ciudadanos sometidos protestarían o
resistirían las leyes en cuya promulgación no han participado:
"Por el contrario, instituida [sc. la ley] por
el examen y el consenso de toda la multitud, cualquier ciudadano la observaría y
soportaría fácilmente, incluso la menos conveniente. Dado que a cualquiera le parecerá
haberla estatuido para sí, no tendrá reclamo contra ella, sino más bien la tolerará de
buen ánimo."
Del mismo modo, para Rousseau, la esencia de la ley,
en cuanto acto de la voluntad general, reside en su carácter auto-legislativo:
"Pero cuando todo el pueblo estatuye sobre todo
el pueblo no se considera más que a sí mismo, y si, entonces, se forma una relación es
del objeto entero, bajo un punto de vista, con el objeto entero, bajo otro punto de vista,
sin ninguna división del todo. Entonces, la materia sobre la cual se estatuye es general
como la voluntad que estatuye. Es este acto lo que yo llamo ley."
"Según esta idea, se ve al instante que no hay
que preguntar ya a quién pertenece hacer las leyes, puesto que son actos de la voluntad
general; ni si el príncipe está por encima de las leyes, puesto que es miembro del
Estado; ni si la ley puede ser injusta, puesto que nadie es injusto hacia sí mismo; ni
cómo uno es libre y está sometido a las leyes, puesto que éstas no son más que
registros de nuestras voluntades."
Más allá de los puntos de contacto, evidentemente
Marsilio no llega a decir que la universitas civium debe promulgar las leyes
porque sólo ella tiene el derecho de hacerlo; simplemente, dice que, si es ella
quien legisla, de su acción resultarán leyes que serán mejor y más fácilmente
cumplidas por todos. Y ello, porque uno se predispone mejor hacia el cumplimiento de una
ley en cuya elaboración ha intervenido, vale decir, se acepta de buen grado una
obligación que uno mismo se ha impuesto. Como se ve, el planteo de Rousseau es
radicalmente distinto, y su contexto es propiamente moderno. La fundamentación de la legitimidad
de las normas que constituyen el orden político sólo puede establecerse en la medida en
que se las entiende como consecuencia de un pacto en el que participamos absolutamente
todos, y por el cual, enajenando todo nuestro poder en una voluntad común, nos obligamos,
en verdad, hacia nosotros mismos. Sin embargo, es llamativo que en el momento culminante
de la argumentación teórico-política de Marsilio de Padua, a saber, la demostración de
que el legislador humano o la fuente de la ley es la universitas civium, se esté
casi acariciando este principio fundamental del carácter auto-legislativo del cuerpo
social.
La universitas civium marsiliana responde a
un contexto histórico y a una problemática política específicamente medieval, tal como
lo demuestran las especulaciones acerca de su eventual correlato empírico. Ya represente
a los órganos colegiados de las comunas libres italianas, o a los parlamentos o curias
imperiales, la composición de sus miembros no se corresponde con la figura individual del
ciudadano de la república moderna, sino con una estructura corporativa, cuya
exclusión es, para Rousseau, condición de la constitución de la voluntad general:
"que no haya sociedad parcial en el Estado, y que cada ciudadano sólo opine por sí
mismo". Por lo demás, la invocación de esta asamblea legislativa soberana no le
impide a Marsilio apelar, al mismo tiempo, a la noción de representación,
mientras que Rousseau la desecha expresamente: el soberano no puede ser representado más
que por sí mismo. Teniendo a la vista estas diferencias constitutivas y esenciales, es
para destacar la condición análoga de estas instancias: (i) en cuanto a su papel como
instancia primaria de la que deriva el gobierno como instancia derivada o intermediaria,
(ii) en cuanto a su calificación para la determinación del bien común, (iii) en cuanto
a su carácter auto-legislativo.
En nuestra época, es cada vez más difícil
sostener la concepción que reconoce un núcleo de problemas esenciales de la filosofía
recurrentes a lo largo de su historia. Si por tal se entiende un esquema abstracto de
cuestiones "intemporales", aisladas de la historia y del acontecer vital, la
dificultad reposa en un ingenuo malentendido. La problemática filosófica recurrente es
esencialmente dinámica y siempre motivada por la circunstancia histórica o vital,
particularmente tratándose de la filosofía práctica. Pero aun internándose en el
análisis que respeta las determinaciones temporales de la problemática filosófica, es
posible rastrear una serie de interrogantes que, por su naturaleza y por la forma en que
nos acucian, retornan una y otra vez sobre nosotros. En el terreno de la filosofía
práctica, el contacto con la universitas civium de Marsilio de Padua y la voluntad
general de Rousseau nos acercan a una de las preguntas fundamentales de toda filosofía
política: ¿cómo y dónde encontrar una instancia universal que represente el conjunto
de la sociedad?
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Notas:
Cf. por ejemplo: Battaglia, F., Marsilio
de Padova e la filosofia politica nel medioevo, Firenze, 1928, pp. 71-3, 96; Lagarde,
G. De, La naissance de l'esprit laïque au déclin du moyen age. Marsile de Padoue ou
le premier théoricien de l'Etat laïque, 2ª ed. Paris, 1948, vol. II, p. 162, 189;
Gewirth, A., The Defender of Peace. Marsilius of Padua and Medieval Political
Philosophy, New York, 1951, vol. I, p. 215, 223, 258; Grignaschi, M., "Le rôle
de l'aristotélisme dans le Defensor pacis de Marsile de Padoue", en Rev.
Hist. Phil. relig. 35 (1955) pp. 306 ss.; Quillet, J., La philosophie politique de
Marsile de Padoue, Paris, 1970, pp. 85-6, 130-1; Sternberger, R., "Die Stadt und
das Reich in der Verfassungslehre des Marsilius von Padua.", en Sitzungsberichte
der wissenschaftlichen Gesselschaft an der Johann Wolfgang Goethe-Universität Frankfurt
am Main 8 (1981) nº 3, p. 146.
Nos hemos ocupado de negar el pretendido contractualismo de
Marsilio en nuestro trabajo "Algunas precisiones acerca del contractualismo de
Marsilio de Padua" en Veritas 41 (1996) pp. 493-510.
Cf. Defensor pacis I xv, 4 (pp. 86-7 de la edición
de R. Scholz: Marsilius von Padua, Defensor pacis, Hannover, 1932-3).
Cf. Rousseau, Contrato social II ii (Trad. M.
Armiño, 2ª ed., Madrid, Alianza, 1982, p. 33); II iv (p. 38); II vi, (p. 44).
Cf. ibid. III 1, (op. cit., pp. 61-62).
Cf. Def. pac. I xii, 5 (Scholz, pp. 65-66).
Cf. ibid. I xii, 8 (Scholz, pp. 68-9); I xiii, 2
(Scholz, pp. 70-71).
Cf. Contrato social II iii, (p. 35).
Cf. ibid. II vi, (p. 44).
Cf. Arist., Pol. IV 6, 1279 a 21.
Def. pac., I xii, 6 (Scholz, pp. 66-7).
Contrato social II vi, (p. 43).
Ibid., (p. 44).
Cf. ibid., II iii, (p. 36).
Cf. ibid., II i, (p. 32).
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