DE LA TEOCRACIA A LA SOBERANIA POPULAR: EVOLUCION
DEL PENSAMIENTO POLITICO MEDIEVAL
Jorge Mario Machetta
Resumen
La evolución del pensamiento político medieval aporta imprescindibles perspectivas para
la comprensión e interpretación de la evolución del pensamiento político en la
historia de Occidente.
Si, en un primer momento, la asociación del
poder religioso y del poder imperial pareció obvia e inobjetable, ya que constituía una
compacta teocracia, ocurrió que lenta, pero efectivamente, comenzó a perfilarse un
reconocimiento de la autonomía de la civilidad y de su poder.
No se establecieron dos dominios la
Iglesia y el Emperador- totalmente autónomos, sino que existieron los fundamentos
vinculantes de uno con el otro. La regulación y equilibrio entre los dos factores es,
precisamente, el tema de la política medieval. Un tiempo histórico cuyo estudio e
investigación nos ha de permitir una comprensión más auténtica de nuestra
problemática política actual.
La propuesta intenta destacar las diversas etapas que
jalonan la evolución del pensamiento político medieval. Se trata de presentar una
visión panorámica que va desde sus orígenes hasta la segunda mitad del siglo XIII. Este
segmento de la historia del pensamiento occidental, rescatado por la historiografía
contemporánea, aporta imprescindibles perspectivas en orden a la comprensión e
interpretación de la evolución del pensamiento político para toda la historia de
occidente.
Precisamente, al tomar nota del contexto político
en que se inserta la organización de la Iglesia, al analizar los varios pronunciamientos
de quienes detentan la autoridad, al sopesar los acuerdos propuestos para resolver los
conflictos de poder emergentes y al atender las justificaciones teóricas elaboradas,
podrá advertirse con claridad que, si en un primer momento, la asociación del poder
religioso y del poder imperial pareció obvia e inobjetable, ya que constituía una
compacta teocracia, lenta pero efectivamente, a raíz de las crisis y conflictos, se
perfila un reconocimiento de la autonomía de la civilidad y de su poder, cuyo punto
culminante se mostrará en ocasión de la introducción y comentario de los textos
políticos aristotélicos en la segunda mitad del siglo XIII.
La gradación de este largo proceso nos sugiere, en
consecuencia, la distribución asignada a este panel:
En un primer momento, se intentará exponer el
fundamento y contenido de la concepción teocrática. En una visión panorámica,
quedarán descubiertos los hitos más significativos. A ello, seguirá un análisis
puntual de dos importantes aspectos. En primer lugar, el tema de la "Donatio
Constantini", cuya apelación fue decisiva en la constitución de la unidad
sacro-imperial. En segundo lugar, el análisis del así llamado "agustinismo
político, "el cual nos permitirá visualizar la perspectiva teórica de este tiempo.
En un segundo momento, se dará cuenta del replanteo
critico que se produce en los albores del siglo XIII y que culminará con la introducción
y exégesis de los textos políticos aristotélicos, los cuales nos permiten distinguir
con nitidez no sólo la esfera de lo político-social de la de lo sacro-religioso, sino,
principalmente, concebir el ámbito legítimo de competencia propio de cada una. Dos temas
merecerán especial atención en este contexto: la doctrina de la soberanía popular
plasmada por Marsilio de Padua en su "Defensor pacis" y la fórmula del
"consenso y representación" propuesta por Nicolás de Cusa en su "De
Concordantia catholica" con el propósito de superar la aguda crisis que el
conciliarismo había provocado.
Es, ciertamente, la intención de esta presentación
promover un legítimo y enriquecedor incentivo hacia la investigación y estudio de un
tiempo histórico que nos ha de permitir una comprensión más auténtica de nuestra
problemática política actual.
La Iglesia, formada en sus orígenes por los
apóstoles y la comunidad creyente, emprende la tarea de la difusión del anuncio de la
salvación. La unidad geográfica del imperio romano facilita este propósito, por lo que
rápidamente se constituyen comunidades en sus diversas regiones. Sin embargo, la novedad
del mensaje despierta la reacción de las autoridades: la nueva religión no sólo
cuestiona la dignidad divina del emperador, sino que atenta contra el legítimo culto de
los dioses protectores del imperio. Se desata, entonces, la era de las persecuciones, que
constituirá la era de los mártires. Durante tres siglos, con escasos intervalos de paz,
la vida de la comunidad quedará relegada a las catacumbas y solo habrá de manifestarse
en la valentía de los que eligieron morir antes que renegar de su fe.
Pero cuando, en el año 313, Constantino promulga el
edicto de Milán que garantizaba la libertad religiosa, la igualdad de derechos para los
cristianos y la devolución de los bienes incautados, la Iglesia toda se siente convocada
y partícipe en una gestión que implica un cambio fundamental respecto de la situación
soportada hasta ese momento. El bautismo de Constantino y de su tropa aporta una esperanza
de paz; este hecho y la proclama que lo exhibe, tras su victoria sobre Licinio en 314,
como el único Emperador elegido por Dios despejan todo temor de disolución del imperio y
permiten avizorar un tiempo de bonanza y reconocimiento. Se entabla, entonces, una
distinta relación entre el Obispo de Roma, quien, a su vez, se presenta como principio de
unidad de toda la Iglesia, y quienes, por su autoridad y poder, regulan las condiciones de
desenvolvimiento de los pueblos. Larga historia signada por múltiples esfuerzos teóricos
y prácticos a fin de descubrir aquellos fundamentos que proporcionen un respaldo
inobjetable a los que ejercen la autoridad y el poder, quienes no estarán exentos de
ásperas crisis y violentos conflictos. W.Ullmann, en "Principios de gobierno y
política en la Edad Media", sintetiza este desarrollo de esta manera: "El
proceso histórico medieval fue abrumadoramente condicionado y determinado por el derecho,
tanto que gobierno y derecho parece como si fueran la misma cosa. Por ello, a la cuestión
acerca de qué o quién es la fuente del derecho, pueden proponerse dos concepciones: la
descendente, para la cual autoridad y competencia para regir proviene de un órgano
supremo. El poder se despliega hacia abajo desde su fuente suprema, Dios. Se dice,
entonces, que la autoridad ejerce un oficio instituido por El. La otra, la ascendente,
donde el poder de crear derecho debe ser adscrito a la comunidad o pueblo. Entonces, los
cargos públicos se ejercitan en nombre de la sociedad. Surge la idea de la
representación para expresar este vínculo".
Para comprender este proceso, es útil recordar que
el carácter sagrado, es decir, ligado a la divinidad, que se asigna al poder es lugar
común en todas las antiguas civilizaciones. La misma Sagrada Escritura en el Antiguo
Testamento señala a Dios como fuente del poder de los reyes. El término teocracia alude
a este origen: quien ejerce el poder, sea religioso o imperial, lo tiene recibido de Dios.
Por su parte, la Iglesia es consciente de su origen
divino; y a ello, apela para justificar todo cuanto le permita articular de la manera más
conducente su misión de salvación. Ciertamente, excede el marco de esta propuesta
exponer la justificación dogmática que presenta al Obispo de Roma ejerciendo su primado
por sobre los obispos de otras sedes, que también apelan a una tradición apostólica. Lo
que aquí, específicamente, interesa es poner en evidencia cómo y con qué fundamentos
el Obispo de Roma plantea su relación con los poderes reales o imperiales que gobiernan
la sociedad. En este sentido, es interesante advertir que la terminología
"primatus", con la que se denomina al Obispo de Roma, proviene de la idea de
"principatus", poder supremo en su orden, tal como lo define el derecho público
romano, lo que implica una clara analogía con el poder que se asigna al emperador en el
mismo derecho (cf. Batiffol, Pierre: Cathedra Petri, Paris, Cerf l938, págs. 83-94). Los
historiadores de la Iglesia abundan en la reseña de los diversos episodios que, durante
los primeros tiempos, muestran la paulatina toma de conciencia, por parte del Obispo de
Roma y también por el resto de la mayoría de las comunidades creyentes, de la
legitimidad con que ejercían su autoridad, (cf. Karl Baus, Manual de historia de la
Iglesia, tomo II, sesión 3ra. Págs.336 ss., Herder, Barcelona, 1980 ). En este sentido,
nos parece ilustrativo aludir a varios ejemplos.
En primer lugar, nos parece decisiva la actitud
adoptada por el Papa Dámaso I (366-384). Al oponerse a las pretensiones elaboradas por el
Concilio III de Constantinopla (381), en el sentido de que el obispo de esa ciudad está a
la par del obispo de Roma por cuanto Constantinopla es la "nueva Roma, heredera del
imperio, proclamó que el valor de los concilios dependía de la aprobación de Roma. (Cf.
Gaudemet, Jean. L´Eglise dans l´Empire romain. Paris.Sirey.1958, págs. 4l6 ss-). Esta
doctrina acerca del primado se expresa contundentemente en las formulaciones del Papa
León I (440-461), quien en cuanto Obispo de Roma, se adjudica "el poder de las
llaves para atar y desatar", según la expresión del evangelio de Mateo. En virtud
de este poder, ejerce una "potestas" que no duda en calificar de "plenitudo
potestatis" (Epistola 14, PL, tomo 54, col. 676). Munido de tal poder y
responsabilidad (potestas et sollicitudo), actúa decididamente para preservar la
tradicional fe de la Iglesia de las tergiversaciones y errores que los herejes,
monofisitas principalmente, quieren propagar entre los creyentes. El conflicto no sólo
implicaba una cuestión doctrinal interna de la Iglesia, sino que, de acuerdo con las
metodologías vigentes, los emperadores tenían activa participación e injerencia en la
convocatoria y desarrollo de los concilios, pero León I reclama ante el emperador:
"Es preciso comprender que el poder imperial no fue instituido tan solo para que el
mundo fuera gobernado, sino, sobre todo, para que la Iglesia sea protegida" (Epistola
156,PL 54, col.1130). La firmeza y claridad con que León I ejerció su autoridad quedaron
como paradigma al que se apelará en los futuros conflictos y crisis.
En este sentido, creemos que puede ser importante
referirnos a la doctrina proclamada por el Papa Gelasio I (492-496). En una carta dirigida
al emperador Anastasio I, quien se había mostrado complaciente, por motivos
económico-políticos, con los obispos que perseveraban en la herejía monofisita,
explicita Gelasio I la posición del romano pontífice: "Pues dos son los poderes,
augusto emperador, con los que este mundo es principalmente gobernado: la autoridad
(auctoritas) sagrada de los pontífices y la potestad (potestas) real. En ellos, el peso
(pondus) de los sacerdotes es tanto más grave cuanto, con respecto a los mismos reyes de
los hombres, han de dar razón ante el juicio divino. Pues conoces, clementísimo hijo,
que, aunque presidas al género humano en dignidad, sin embargo, sometes devoto tu cerviz
a los que presiden las cosas divinas y solicitas de ellos lo que hace a tu salvación; de
aquí que, en la recepción de los sacramentos celestiales y en la disposición para
ellos, conforme corresponde, sabes que tú debes estar sometido, por el orden de la
religión, más que presidir. Por lo tanto, dentro de esto, sabes que tú dependes del
juicio de ellos y no de que tú quieras que ellos sean reconducidos a tu voluntad. Si,
pues, en cuanto a lo que pertenece al orden de la disciplina pública, obedecen también
las autoridades de la religión a tus leyes reconociendo que el imperio te ha sido dado
por celestial disposición, de modo que ni aún en las cosas humanas parezca que abren
camino a disposiciones que han sido excluidas, te suplico me digas con qué afecto
conviene que obedezcas a los que han sido encargados de proponer los venerables
misterios."
En este extenso texto, aparecen delimitadas, con
toda nitidez, las competencias entre uno y otro poder. En lo espiritual, es al Pontífice
a quien el emperador debe obedecer; en el ámbito de la organización pública, son las
autoridades religiosas las que se someten a un imperio, cuya autoridad proviene del cielo.
Pero es interesante remarcar que, en el texto original, se apela a un lenguaje específico
del derecho romano al distinguir "auctoritas" de "potestas". La
"auctoritas" designaba la fuente propia del poder, la "potestas"
significaba una fracción de la autoridad que proviene de ella y es ejercida por alguien.
El mandatario romano supremo tenía "auctoritas"; en cambio, los gobernantes de
las provincias (duces, praetores) ejercían tan sólo la "potestas". Por haber
recibido su poder de Cristo en la persona de Pedro, el Romano Pontífice, su sucesor,
tiene la "auctoritas" sobre la Iglesia: el Emperador, quien también ejerce un
poder de origen divino, depende, en algún aspecto, dado el orden que la Providencia ha
establecido para la salvación del mundo, de la Iglesia portadora de esta misión. Gelasio
I quiere, sobre todo, resaltar la independencia del Pontífice, aunque admita el legitimo
poder del Emperador. Pero no se establecen dos dominios totalmente autónomos, sino que
existen los fundamentos que vinculan a uno con otro.
La regulación y el equilibrio entre estos dos factores es,
precisamente, el tema de la historia de la política medieval. La actitud de Gelasio I ha
sido diversamente entendida. Algunos ven en ella las bases de lo que luego se denominará
la "hierocracia medieval" y que, en la posteridad, será conocido como
agustinismo político. Otros, teniendo en cuenta las contingencias y conflictos concretos
que la historia deparará, estiman que estas afirmaciones son suficientemente generales
como para ser admitidas, sin que ello fije una única lectura. De todas formas, y este es
el propósito del panel, solamente acercándonos directamente al proceso de formación
política que el medioevo vivió, podremos aportar claridad sobre este tema.