Primeras Jornadas Internacionales de Ética  "No matarás"
Facultad de Filosofía, Historia y Letras - Universidad del Salvador
Buenos Aires, 17, 18 y 19 de mayo del 2000

 

DE LA TEOCRACIA A LA SOBERANIA POPULAR: EVOLUCION DEL PENSAMIENTO POLITICO MEDIEVAL

Jorge Mario Machetta

 Resumen
La evolución del pensamiento político medieval aporta imprescindibles perspectivas para la comprensión e interpretación de la evolución del pensamiento político en la historia de Occidente.

Si, en un primer momento, la asociación del poder religioso y del poder imperial pareció obvia e inobjetable, ya que constituía una compacta teocracia, ocurrió que lenta, pero efectivamente, comenzó a perfilarse un reconocimiento de la autonomía de la civilidad y de su poder.

No se establecieron dos dominios –la Iglesia y el Emperador- totalmente autónomos, sino que existieron los fundamentos vinculantes de uno con el otro. La regulación y equilibrio entre los dos factores es, precisamente, el tema de la política medieval. Un tiempo histórico cuyo estudio e investigación nos ha de permitir una comprensión más auténtica de nuestra problemática política actual.

 La propuesta intenta destacar las diversas etapas que jalonan la evolución del pensamiento político medieval. Se trata de presentar una visión panorámica que va desde sus orígenes hasta la segunda mitad del siglo XIII. Este segmento de la historia del pensamiento occidental, rescatado por la historiografía contemporánea, aporta imprescindibles perspectivas en orden a la comprensión e interpretación de la evolución del pensamiento político para toda la historia de occidente.

Precisamente, al tomar nota del contexto político en que se inserta la organización de la Iglesia, al analizar los varios pronunciamientos de quienes detentan la autoridad, al sopesar los acuerdos propuestos para resolver los conflictos de poder emergentes y al atender las justificaciones teóricas elaboradas, podrá advertirse con claridad que, si en un primer momento, la asociación del poder religioso y del poder imperial pareció obvia e inobjetable, ya que constituía una compacta teocracia, lenta pero efectivamente, a raíz de las crisis y conflictos, se perfila un reconocimiento de la autonomía de la civilidad y de su poder, cuyo punto culminante se mostrará en ocasión de la introducción y comentario de los textos políticos aristotélicos en la segunda mitad del siglo XIII.

La gradación de este largo proceso nos sugiere, en consecuencia, la distribución asignada a este panel:

En un primer momento, se intentará exponer el fundamento y contenido de la concepción teocrática. En una visión panorámica, quedarán descubiertos los hitos más significativos. A ello, seguirá un análisis puntual de dos importantes aspectos. En primer lugar, el tema de la "Donatio Constantini", cuya apelación fue decisiva en la constitución de la unidad sacro-imperial. En segundo lugar, el análisis del así llamado "agustinismo político, "el cual nos permitirá visualizar la perspectiva teórica de este tiempo.

En un segundo momento, se dará cuenta del replanteo critico que se produce en los albores del siglo XIII y que culminará con la introducción y exégesis de los textos políticos aristotélicos, los cuales nos permiten distinguir con nitidez no sólo la esfera de lo político-social de la de lo sacro-religioso, sino, principalmente, concebir el ámbito legítimo de competencia propio de cada una. Dos temas merecerán especial atención en este contexto: la doctrina de la soberanía popular plasmada por Marsilio de Padua en su "Defensor pacis" y la fórmula del "consenso y representación" propuesta por Nicolás de Cusa en su "De Concordantia catholica" con el propósito de superar la aguda crisis que el conciliarismo había provocado.

Es, ciertamente, la intención de esta presentación promover un legítimo y enriquecedor incentivo hacia la investigación y estudio de un tiempo histórico que nos ha de permitir una comprensión más auténtica de nuestra problemática política actual.

 La Iglesia, formada en sus orígenes por los apóstoles y la comunidad creyente, emprende la tarea de la difusión del anuncio de la salvación. La unidad geográfica del imperio romano facilita este propósito, por lo que rápidamente se constituyen comunidades en sus diversas regiones. Sin embargo, la novedad del mensaje despierta la reacción de las autoridades: la nueva religión no sólo cuestiona la dignidad divina del emperador, sino que atenta contra el legítimo culto de los dioses protectores del imperio. Se desata, entonces, la era de las persecuciones, que constituirá la era de los mártires. Durante tres siglos, con escasos intervalos de paz, la vida de la comunidad quedará relegada a las catacumbas y solo habrá de manifestarse en la valentía de los que eligieron morir antes que renegar de su fe.

Pero cuando, en el año 313, Constantino promulga el edicto de Milán que garantizaba la libertad religiosa, la igualdad de derechos para los cristianos y la devolución de los bienes incautados, la Iglesia toda se siente convocada y partícipe en una gestión que implica un cambio fundamental respecto de la situación soportada hasta ese momento. El bautismo de Constantino y de su tropa aporta una esperanza de paz; este hecho y la proclama que lo exhibe, tras su victoria sobre Licinio en 314, como el único Emperador elegido por Dios despejan todo temor de disolución del imperio y permiten avizorar un tiempo de bonanza y reconocimiento. Se entabla, entonces, una distinta relación entre el Obispo de Roma, quien, a su vez, se presenta como principio de unidad de toda la Iglesia, y quienes, por su autoridad y poder, regulan las condiciones de desenvolvimiento de los pueblos. Larga historia signada por múltiples esfuerzos teóricos y prácticos a fin de descubrir aquellos fundamentos que proporcionen un respaldo inobjetable a los que ejercen la autoridad y el poder, quienes no estarán exentos de ásperas crisis y violentos conflictos. W.Ullmann, en "Principios de gobierno y política en la Edad Media", sintetiza este desarrollo de esta manera: "El proceso histórico medieval fue abrumadoramente condicionado y determinado por el derecho, tanto que gobierno y derecho parece como si fueran la misma cosa. Por ello, a la cuestión acerca de qué o quién es la fuente del derecho, pueden proponerse dos concepciones: la descendente, para la cual autoridad y competencia para regir proviene de un órgano supremo. El poder se despliega hacia abajo desde su fuente suprema, Dios. Se dice, entonces, que la autoridad ejerce un oficio instituido por El. La otra, la ascendente, donde el poder de crear derecho debe ser adscrito a la comunidad o pueblo. Entonces, los cargos públicos se ejercitan en nombre de la sociedad. Surge la idea de la representación para expresar este vínculo".

Para comprender este proceso, es útil recordar que el carácter sagrado, es decir, ligado a la divinidad, que se asigna al poder es lugar común en todas las antiguas civilizaciones. La misma Sagrada Escritura en el Antiguo Testamento señala a Dios como fuente del poder de los reyes. El término teocracia alude a este origen: quien ejerce el poder, sea religioso o imperial, lo tiene recibido de Dios.

Por su parte, la Iglesia es consciente de su origen divino; y a ello, apela para justificar todo cuanto le permita articular de la manera más conducente su misión de salvación. Ciertamente, excede el marco de esta propuesta exponer la justificación dogmática que presenta al Obispo de Roma ejerciendo su primado por sobre los obispos de otras sedes, que también apelan a una tradición apostólica. Lo que aquí, específicamente, interesa es poner en evidencia cómo y con qué fundamentos el Obispo de Roma plantea su relación con los poderes reales o imperiales que gobiernan la sociedad. En este sentido, es interesante advertir que la terminología "primatus", con la que se denomina al Obispo de Roma, proviene de la idea de "principatus", poder supremo en su orden, tal como lo define el derecho público romano, lo que implica una clara analogía con el poder que se asigna al emperador en el mismo derecho (cf. Batiffol, Pierre: Cathedra Petri, Paris, Cerf l938, págs. 83-94). Los historiadores de la Iglesia abundan en la reseña de los diversos episodios que, durante los primeros tiempos, muestran la paulatina toma de conciencia, por parte del Obispo de Roma y también por el resto de la mayoría de las comunidades creyentes, de la legitimidad con que ejercían su autoridad, (cf. Karl Baus, Manual de historia de la Iglesia, tomo II, sesión 3ra. Págs.336 ss., Herder, Barcelona, 1980 ). En este sentido, nos parece ilustrativo aludir a varios ejemplos.

En primer lugar, nos parece decisiva la actitud adoptada por el Papa Dámaso I (366-384). Al oponerse a las pretensiones elaboradas por el Concilio III de Constantinopla (381), en el sentido de que el obispo de esa ciudad está a la par del obispo de Roma por cuanto Constantinopla es la "nueva Roma, heredera del imperio, proclamó que el valor de los concilios dependía de la aprobación de Roma. (Cf. Gaudemet, Jean. L´Eglise dans l´Empire romain. Paris.Sirey.1958, págs. 4l6 ss-). Esta doctrina acerca del primado se expresa contundentemente en las formulaciones del Papa León I (440-461), quien en cuanto Obispo de Roma, se adjudica "el poder de las llaves para atar y desatar", según la expresión del evangelio de Mateo. En virtud de este poder, ejerce una "potestas" que no duda en calificar de "plenitudo potestatis" (Epistola 14, PL, tomo 54, col. 676). Munido de tal poder y responsabilidad (potestas et sollicitudo), actúa decididamente para preservar la tradicional fe de la Iglesia de las tergiversaciones y errores que los herejes, monofisitas principalmente, quieren propagar entre los creyentes. El conflicto no sólo implicaba una cuestión doctrinal interna de la Iglesia, sino que, de acuerdo con las metodologías vigentes, los emperadores tenían activa participación e injerencia en la convocatoria y desarrollo de los concilios, pero León I reclama ante el emperador: "Es preciso comprender que el poder imperial no fue instituido tan solo para que el mundo fuera gobernado, sino, sobre todo, para que la Iglesia sea protegida" (Epistola 156,PL 54, col.1130). La firmeza y claridad con que León I ejerció su autoridad quedaron como paradigma al que se apelará en los futuros conflictos y crisis.

En este sentido, creemos que puede ser importante referirnos a la doctrina proclamada por el Papa Gelasio I (492-496). En una carta dirigida al emperador Anastasio I, quien se había mostrado complaciente, por motivos económico-políticos, con los obispos que perseveraban en la herejía monofisita, explicita Gelasio I la posición del romano pontífice: "Pues dos son los poderes, augusto emperador, con los que este mundo es principalmente gobernado: la autoridad (auctoritas) sagrada de los pontífices y la potestad (potestas) real. En ellos, el peso (pondus) de los sacerdotes es tanto más grave cuanto, con respecto a los mismos reyes de los hombres, han de dar razón ante el juicio divino. Pues conoces, clementísimo hijo, que, aunque presidas al género humano en dignidad, sin embargo, sometes devoto tu cerviz a los que presiden las cosas divinas y solicitas de ellos lo que hace a tu salvación; de aquí que, en la recepción de los sacramentos celestiales y en la disposición para ellos, conforme corresponde, sabes que tú debes estar sometido, por el orden de la religión, más que presidir. Por lo tanto, dentro de esto, sabes que tú dependes del juicio de ellos y no de que tú quieras que ellos sean reconducidos a tu voluntad. Si, pues, en cuanto a lo que pertenece al orden de la disciplina pública, obedecen también las autoridades de la religión a tus leyes reconociendo que el imperio te ha sido dado por celestial disposición, de modo que ni aún en las cosas humanas parezca que abren camino a disposiciones que han sido excluidas, te suplico me digas con qué afecto conviene que obedezcas a los que han sido encargados de proponer los venerables misterios."

En este extenso texto, aparecen delimitadas, con toda nitidez, las competencias entre uno y otro poder. En lo espiritual, es al Pontífice a quien el emperador debe obedecer; en el ámbito de la organización pública, son las autoridades religiosas las que se someten a un imperio, cuya autoridad proviene del cielo. Pero es interesante remarcar que, en el texto original, se apela a un lenguaje específico del derecho romano al distinguir "auctoritas" de "potestas". La "auctoritas" designaba la fuente propia del poder, la "potestas" significaba una fracción de la autoridad que proviene de ella y es ejercida por alguien. El mandatario romano supremo tenía "auctoritas"; en cambio, los gobernantes de las provincias (duces, praetores) ejercían tan sólo la "potestas". Por haber recibido su poder de Cristo en la persona de Pedro, el Romano Pontífice, su sucesor, tiene la "auctoritas" sobre la Iglesia: el Emperador, quien también ejerce un poder de origen divino, depende, en algún aspecto, dado el orden que la Providencia ha establecido para la salvación del mundo, de la Iglesia portadora de esta misión. Gelasio I quiere, sobre todo, resaltar la independencia del Pontífice, aunque admita el legitimo poder del Emperador. Pero no se establecen dos dominios totalmente autónomos, sino que existen los fundamentos que vinculan a uno con otro.

La regulación y el equilibrio entre estos dos factores es, precisamente, el tema de la historia de la política medieval. La actitud de Gelasio I ha sido diversamente entendida. Algunos ven en ella las bases de lo que luego se denominará la "hierocracia medieval" y que, en la posteridad, será conocido como agustinismo político. Otros, teniendo en cuenta las contingencias y conflictos concretos que la historia deparará, estiman que estas afirmaciones son suficientemente generales como para ser admitidas, sin que ello fije una única lectura. De todas formas, y este es el propósito del panel, solamente acercándonos directamente al proceso de formación política que el medioevo vivió, podremos aportar claridad sobre este tema.

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