Primeras Jornadas Internacionales de Ética  "No matarás"
Facultad de Filosofía, Historia y Letras - Universidad del Salvador
Buenos Aires, 17, 18 y 19 de mayo del 2000

 

SOCIEDAD GLOBAL  Y  JUSTICIA[1]

María Cristina Reigadas

 Resumen
Si alguna enseñanza ha dejado el fracaso del actual orden (desorden) internacional para lograr un mundo más justo y común, es el de la ausencia de una cultura política que, mediante prácticas intersubjetivas, supere un etnocentrismo multifacético. Indudablemente, construir una normatividad jurídica común, más allá de y a través de las diferencias culturales, implica un desafío inédito en la historia de la humanidad. Pero lo que sí tiene el carácter de una dolorosa certidumbre es que la humanidad no puede tolerar los márgenes de injusticias existentes y que el mundo está globalizado. Por ello, la creación de instituciones globales de justicia no constituye una opción, sino una necesidad. Y, para ello, el etnocentrismo es el verdadero enemigo de la construcción de un mundo común.

La aceleración del cambio y el aumento  de la escala de los procesos, las innovaciones tecnológicas y los cambios en la vida urbana han contribuido a transformar profundamente nuestra percepción y representación del tiempo y del espacio.

El incremento de flujos y circulación de bienes, mensajes y personas, la yuxtaposición y mezcla de experiencias, la mutua retroacción entre lo local, nacional e internacional hacen cada vez más difícil distinguir entre lo cercano  y lo lejano, lo nuevo y lo viejo, lo adscripto y lo adquirido, lo propio y lo ajeno   y  contribuyen a deconstruir las identidades individuales y colectivas, ya se trate del individuo liberal  moderno, de las clases sociales y/o  de los Estados Nacionales.

Paradójicamente, cuanto más se  diversifican e incrementan  las demandas de igualdad y de libertad,  más desprotegidos están los ciudadanos,  dado que los estados nacionales no pueden realizar sus tareas tradicionales de proveer integración, seguridad y bienestar.

Sin duda,  la irrupción de la diversidad cultural ha puesto de manifiesto que  estamos lejos de las temidas distopías de la homogeneización  y ha revelado la falsedad del presupuesto  “una nación, un estado”.  Pero el fin de la ilusión  de la  capacidad de unificación y control del Estado Nacional (una cultura, una lengua, una raza, una religión) apresura la crisis de la política identitaria basada en la asimilación sin haber podido aún imaginar nuevos modos de inclusión.  Frente al carácter devastador de una globalización económica fuertemente excluyente, los estados nacionales debilitados en su soberanía y habiendo perdido  su capacidad cuasi monopólica de provisión de bienestar, no han podido evitar el aumento de la  marginación, la fragmentación social y el creciente desacople de las grandes mayorías respecto del sistema, situación que confirma casi puntualmente el sombrío cuadro trazado por Marx en el Manifiesto Comunista, con relación a la capacidad destructora del  capitalismo.  Pero a  diferencia de Marx, ninguna filosofía de la historia autoriza, hoy, a sostener que el dolor y la destrucción son instrumentos civilizatorios.

Que los estados nacionales no controlan la economía mundial no es nuevo, pero tomar nota de las cifras no deja de ser escalofriante.

¿ Qué hacer, entonces? Mientras algunos pensadores  confían modesta, pero cuasi mágicamente, en la restauración del estado de bienestar, otros  convocan las fuerzas autónomas y solidarias de la sociedad civil. Sin embargo, la apelación a la piedad solidaria no parece ser suficiente para evitar las fuerzas destructoras del capitalismo. ¿Con qué recursos se cuenta cuando se olvida, cuando no se tienen ganas de ser solidario, cuando no brota espontáneamente la compasión por el que sufre?  ¿Habrá que dejar librado al gesto filantrópico  y  a la buena voluntad la eliminación del sufrimiento, de la humillación y de la crueldad?

Creo que no hay suficientes razones  para sostener este argumento y suficientes pruebas empíricas del  fracaso de las políticas basadas únicamente en la  compasión solidaria.

Sin desconocer la necesidad del recuerdo y de la solidaridad con las víctimas, llama la atención que las cuestiones de justicia hayan sido curiosamente travestidas en el pensamiento contemporáneo. Pues,  o bien   han quedado diluidas en el discurso del multiculturalismo,  que ha privilegiado la cuestión de la distribución del  reconocimiento cultural en detrimento de las cuestiones de justicia social [2],  o  han quedado confinadas al sistema jurídico-legal y a su núcleo de los derechos humanos, los cuales, a su vez,  son sometidos al Scilla y Caribdis de la crítica universalista o relativista. En ambos casos, el afán simplificador hace sus estragos y se constata la paradoja de que muchos de sus defensores, en la práctica, suelen descalificarlos ligera y desaprensivamente en la teoría, en especial, bajo el argumento de su identificación con el universalismo humanista burgués. Pero, en lugar de abocarse a la difícil tarea de desarrollar una crítica comprometida y concreta, que configure históricamente el concepto desde y a partir de la praxis, suelen renunciar prontamente a la pretensión de  redefinir sus límites y sus alcances, actualizar  sus fundamentos y ampliarlos en función del creciente e insoslayable descubrimiento de la diversidad cultural. No constituye ninguna novedad, por cierto, que los fundamentalismos no se reclutan exclusivamente del lado del universalismo.

A partir de estas consideraciones y de la necesidad de ir más allá de las denuncias del universalismo abstracto de los derechos humanos (o de su defensa irrestricta sin más) considero que la única vía de reconstrucción de lo político en una sociedad global consiste en la construcción de  una  justicia global cosmopolita basada en  derechos humanos  interculturalmente ampliados, lo cual supone la articulación de diversas y complejas  operaciones políticas, jurídicas, éticas y culturales.

Este camino ha comenzado a ser transitado por  pensadores provenientes de distintos campos disciplinarios y de  posiciones filosóficas e ideológicas diferentes  e, incluso,   opuestas,  aunque coincidentes en sus posiciones políticas, entre ellos, Daniel Bell y J. Habermas, quienes han efectuado una notable contribución al pensamiento de las articulaciones (y diferencias) entre ética,  política, derechos y cultura.  En este camino han procurado siempre ir más allá de  fundamentalismos varios,   entre ellos, el del verbalismo  logomaníaco  y el  ideologismo, el del  moralismo y su contracara necesaria,   la fascinación por el factum del poder, el de la abjuración cuasiacrítica  de  la instrumentalidad y  la eficacia, el del horror histérico a la materialidad de las relaciones sociales  en nombre de supuestas superaciones postespiritualistas y  postdialécticas,  sin dejar de reconocer  las distinciones entre los distintos ámbitos de la vida social y sus complejos y cambiantes modos de articulación.

En sus propuestas de reconstrucción de lo político en la sociedad global, Bell y Habermas, entonces, coinciden en reclamar tanto la conexión entre ética y política como en rechazar su identificación, en especial,  la inmediata moralización de la política y de los derechos. Ambos son sensibles a la contingencia y critican  el etnocentrismo, al tiempo que amplían la fundamentación de los derechos humanos más allá de los límites impuestos por su origen histórico.

Ambos pensadores comparten una perspectiva  que conjuga la sensibilidad hacia lo local con el sentido de lo cosmopolita y coinciden en un objetivo común: demostrar que los derechos humanos no son sólo, ni básicamente, una expresión del liberalismo burgués, sino que son resultado de desarrollos históricos particulares que, una vez aparecidos, son válidos universalmente, dado que se puede sostener la historicidad del derecho sin reducir la contingencia de la arbitrariedad.  Y que los derechos humanos no se agotan en los ya existentes. Además, y  particularmente en el caso de Habermas, hay que destacar la argumentación mediante la cual demuestra que la clásica oposición dicotómica entre libertad e igualdad, legalidad y democracia no es tal. Se trata de una tensión que expresa un rasgo constitutivo de la vida social que alude al indisoluble entramado de lo individual y colectivo, de lo público y lo privado.  Y, finalmente,   que los derechos humanos no son una propiedad de las personas por fuera de su institucionalización jurídica en el  sistema legal constitucional  que los sanciona. (Esta es la fundamentación de porqué hay que extender su institucionalización a escala global y promover la creación intercultural de nuevos derechos).

Ambos aportan sustento  sociológico y filosófico para apoyar  la creación de instituciones globales. Sin duda, la  principal contribución de Bell es su rica y compleja descripción y explicación del cambio social en la sociedad actual,  que proporciona las claves estructurales a tener en cuenta para reconfigurar un sistema de justicia, a saber: el aumento de la escala de los procesos,  las dificultades de los Estados Nacionales para responder a las demandas sociales y controlar la economía,  y los efectos de la yuxtaposición y el sincretismo cultural. En  el orden de la fundamentación, el nexo entre cambio cultural y reconstrucción del hogar público, y más específicamente, entre derechos y utopía, es donde Bell hace jugar la tensión inescapable entre parroquialismo y cosmopolitismo, entre la singularidad de las realizaciones históricas y las promesas universalistas.

En cuanto a la compleja  argumentación habermasiana en torno de la  justicia cosmopolita y de la reconstrucción de los derechos,  pone de manifiesto las ventajas de un abordaje basado en la racionalidad comunicativa.  Al respecto, hay que destacar los rendimientos teórico-prácticos de la distinción entre los  discursos morales, legales y políticos, el hincapié efectuado en los procesos de juridificación y, muy especialmente,  la  tensión entre facticidad y normatividad presente en el sistema de derechos.  Sin duda, en el abordaje de los derechos, la racionalidad comunicativa habermasiana trasciende claramente los límites y las aporías del racionalismo iluminista, tanto como los de su  contracrítica, al plantear el sistema de derechos como una construcción intersubjetiva  producto de un complejo entramado de  discursos y prácticas democráticas.

Siguiendo este camino, ambos han mostrado la unilateralidad de las perspectivas de los liberales y comunitaristas, ya que no existe tal individuo cosmopolita fuera de sus respectivas tradiciones e identidades colectivas, ni tampoco una comunidad homogénea  en la cual  los derechos personales  puedan estar subordinados a la autocomprensión ética de algún legislador soberano. Ambas posiciones constituyen proyecciones etnocéntricas de un sujeto individual o colectivo que piensa y actúa dentro de los límites de la razón monológica.

Finalmente, ambos  sostienen una concepción ampliada del concepto de razón que asume la tensión ineliminable entre lo fáctico y lo normativo y que posibilita ir más allá del modelo  monológico de la conciencia, del carácter salvífico de la teoría y/o de la primacía de algún sujeto iluminado, a la hora  de plantear la construcción de un sistema de justicia global y derechos interculturales.

Una última reflexión en torno del concepto  de justicia universal y/o cosmopolita: dadas las connotaciones histórico-conceptuales de ambos términos, el concepto de “justicia global”  no sólo exhibe una mayor neutralidad, sino que posibilita incluir en ella la diversidad de las experiencias y demandas del  multiculturalismo, a fin de repensar un sistema jurídico supranacional.  Una justicia global cosmopolita en el sentido propuesto no significa ampliar los límites de la nación ni tampoco oponerse a los estados nacionales, sino fortificarlos, y requiere superar la perspectiva dicotómica de la realidad internacional en términos de la primacía de los derechos del individuo del  cosmopolitismo liberal o los derechos de las comunidades del republicanismo.

En este sentido, hay que resignificar el concepto de cosmopolitismo a fin de que pierda su identificación con el universalismo  ahistórico (identificación, por otra parte, errónea, ya que el cosmopolitismo en sus orígenes estuvo ligado al nacionalismo). Entre otros autores, Arjun Appadurai ha redefinido el cosmopolitismo desde el punto de vista del intercambio y la yuxtaposición cultural.  El cosmopolita, entonces, no es el indiferente a su propia comunidad, el abstracto ciudadano del mundo, sino un ciudadano de muchos mundos, activo, comprometido y sensible a la diversidad de las comunidades. Un ciudadano que, al entrar y salir de mundos diversos,  al cruzar fronteras, yendo mas allá de los límites de su  propio grupo, construye identidades más ricas, flexibles y creativas. De este modo, en la práctica concreta del  reconocimiento de que somos uno más entre otros e igualmente dignos de respeto, protege activamente la diferencia y evita el etnocentrismo.

Por otra parte, hay que reiterar que la construcción de las instituciones globales debe ir acompañada por procesos discursivos, y que esto no significa adherir a los usos estratégico-instrumentales  de la razón ni a prejuicio iluminista alguno,  sino a la necesidad   de dar razones por las cuales se toman las decisiones de la vida en común.

Finalmente, una propuesta de justicia global  no puede ser producto del diseño tecnocrático de las agencias y burocracias gubernamentales o no gubernamentales, y lejos está de identificarse con la justicia internacional actualmente existente, ni siquiera con su perfeccionamiento. Se trata de una propuesta que exige su profunda reestructuración,  pero que comprende y asume que no se puede partir de cero, negando o huyendo de la historia.

Pero si bien carecemos de organizaciones jurídicas o políticas autónomas supranacionales adecuadas, hemos avanzado en la conciencia  de los elementos requeridos  para la construcción de redes y mallas institucionales y jurídicas que protejan a los individuos del vendaval globalizador. Sabemos que se requiere un giro copernicano en materia de cultura política  y una diferente valoración del rol del derecho y de las instituciones en el mundo contemporáneo. Y,  fundamentalmente, asumir que los estados nacionales no son los únicos actores de la política internacional y que hay que reconfigurar las relaciones entre  la sociedad civil, el Estado y el mercado, entre  lo local, nacional y global,  imaginando nuevas formas de ciudadanía  y nuevas instituciones a fin de perseguir los viejos ideales de paz, justicia y libertad  con medios actualizados.

Si alguna enseñanza ha dejado el fracaso del actual orden (desorden) internacional para lograr un mundo más justo, es el de la ausencia de una cultura política que pueda elevarse por sobre los mas bajos umbrales de un  etnocentrismo multifacético  que socava la posibilidad de construir un mundo común mediante prácticas intersubjetivas. Indudablemente, construir una normatividad jurídica común, más allá de y a través de las diferencias culturales, implica un desafío inédito en la historia de la humanidad, ya que todo proceso de cambio supone el fantasma de la pérdida de identidad, tanto como el de la creación de identidades nuevas, sin que nada ni nadie garantice cuál será el resultado de los intercambios, trueques y aprendizajes, de las ganancias y de las pérdidas.  Pero lo que sí tiene el carácter de una dolorosa certidumbre es que la humanidad no puede tolerar los márgenes de injusticia existentes y que el mundo está globalizado. Por ello, la creación de instituciones globales de justicia no constituye una opción, sino una necesidad. Y para ello, el etnocentrismo es el verdadero enemigo  de la construcción de un mundo común.

La justicia global requiere procesos complejos que incluyen diversas dimensiones de lo social, practicas diferentes y que involucran decisiones, procedimientos y estrategias éticas, políticas y culturales para cambiar el sistema internacional actual basado en la anarquía del estado de naturaleza y para dar lugar a un sistema en el cual los derechos universales amplien los ya reconocidos hacia derechos interculturales y transculturales mediante los cuales minorías y mayorías  puedan ser protegidas. Cumplida la necesaria tarea de criticar el humanismo abstracto y el esencialismo identitario, es hora, entonces, de  abocarse a la tarea de construir una justicia global que preserve la diversidad cultural  y amplíe  el sistema de derechos basados en la igualdad.


[1] Para una exposición más detallada de esta temática cf. mi artículo “Justicia global y derechos humanos”, en Barbosa, Casalla, M.,y otros,  Márgenes de la  justicia. Diez indagaciones filosóficas, GEA, Buenos Aires,2000. 

[2] Los estudios culturales han devenido de potente crítica cultural en alicaída sociología decorativa, según la precisa caracterización de Bryan Turner.

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