Primeras Jornadas Internacionales de Ética  "No matarás"
Facultad de Filosofía, Historia y Letras - Universidad del Salvador
Buenos Aires, 17, 18 y 19 de mayo del 2000

 

LA COMPLEJA RELACIÓN ENTRE DIFERENCIA E IGUALDAD

María T. Trachitte

En estos tiempos, se presentan como una cuestión nodal los esfuerzos reflexivos sobre la conflictiva convivencia en las sociedades complejas entre la manifestación de múltiples y particulares identidades y reclamos de aceptación de las diferencias. Es necesario pensar formas de articulación de los multiculturalismos y particularidades y de los iguales derechos que  asisten a todos en medio de un mundo  poblado de esferas y lógicas contrapuestas que reclaman para sí reglas y valores propios.

La novedad que caracteriza el proyecto normativo moderno se vincula  con los conceptos de igualdad en la esfera pública y el respeto a la libertad y a la vida (Heller 1990), en virtud de las demandas de reconocimiento de las particularidades identitarias y de moralidades concretas. Sin embargo, el siglo pasado no se ha caracterizado por la tolerancia y la cohabitación; por ello, se requiere esbozar algunos trazos que se sitúen en el ámbito de la “coimplicación”, (Thiebaut 1998),  de las diferencias y de la igualdad, del respeto a todos como iguales y del respeto a cada uno como diferente. El debate reciente entre el comunitarismo y el liberalismo se centra en las consecuencias normativas de las diferencias y el uso público de la razón por parte de todos.

En este epígrafe, se encuentra contenido nuestro problema y también nuestra dificultad para  abordarlo. Los aspectos de su tratamiento pueden ser múltiples, en cuanto a adopciones teóricas, políticas, culturales que complejizan aun más la temática consignada precedentemente.

Es un dato relevante el que ya no podemos vivir humanamente frente a tanta barbarie y a tanta violencia, frente a tanta discriminación, desigualdad e incomprensión, más allá de los discursos de buena voluntad que atiborran nuestro horizonte. El siglo que ha culminado, decíamos más arriba, no ha dado cuenta de las profecías emancipadoras enmarcadas en discursos referentes a programas globales que prescriben modelos universalizadores. Sin embargo, esto no nos debe llevar a tirar el agua de la bañera junto con el bebé. Se torna necesario el rescate y resignificación de algunos de los principios de la modernidad en la contextualidad de los tiempos que corren, signados por la profundidad de transformaciones sociales, ideológicas y subjetivas.

A viva voz, se reclama, hoy, la necesidad de reconocimiento de las diferentes identidades culturales y, con ello, el derecho de elegir los fines sustantivos que hacen a la vida buena o feliz.  Sin embargo, aceptar tal realidad no nos compromete en la defensa de un relativismo cultural y moral extremos.

Para explicar nuestra postura, abordaremos la tensión entre cuestiones evaluativas y cuestiones de justicia.  Si acordamos en el principio formal de justicia que enuncia “juzgar a todos de igual forma”, deberemos, en cierta medida, apelar a una idea de “humanidad ideal” atravesada por algunos atributos que se constituyen en universales humanos.  Empíricamente, no nos encontramos con esa idea,  dice Agnes Heller, -cuyo pensamiento nos guiará en gran medida-,  porque nos encontramos con el conjunto de seres humanos que habitan el mundo en su infinita configuración. Sin embargo, aquella idea de universales atraviesa fronteras y, desde la modernidad, puede ser formulada bajo dos grandes principios regulativos: los valores y derechos de todos a la vida y a la libertad.   Pero si, de hecho, no hay una tal  sustancialidad ideal, a pesar de que la postulemos, y sí, en cambio, percibimos la diversidad, ¿estaremos en condiciones de poner en práctica aquel principio?  ¿De qué manera aquella enunciación –juzgar a todos de igual forma- puede obturar o posibilitar la escucha de otros principios de enunciación y evitar la exclusión de los lenguajes que no son los propios? Nos encontramos, de este modo, ante la necesidad, tanto ética como epistemológica, de sostener la existencia de múltiples lenguajes y opciones de vida en el marco del principio muy moderno: el de la postulación de la autonomía como un eje articulador de la mencionada polifonía.

Sin embargo, resuenan con mucha fuerza las críticas de los comunitaristas a la idea de autonomía en las que proponen la indiscutible primacía de las comunidades socio-lingüísticas en la determinación de los bienes que los hombres deben asumir, como productos de sus prácticas, para ser considerados virtuosos. De aceptar de manera irrestricta esta perspectiva,  nos hallaremos ante un conflicto surgido del deslizamiento casi inevitable hacia la adopción de un relativismo cultural y moral extremos. El conflicto es el siguiente: ¿de qué manera nos posicionaremos ante situaciones de fuerza, violencia, abusos, discriminaciones evidenciadas en el interior de esas prácticas culturales? Si nos ubicamos  dentro de esta perspectiva relativista extrema, ¿qué espacio de crítica, de acción, de interpelación se nos abre? Evidentemente, ninguno; y, para ser coherentes, deberemos suspender el juicio. “Por eso, el sentido de justicia indica, por tanto, que hay que comparar “algo”, pero no que tenga que compararse todo”[1], y ese “algo”  implica juzgar con los mismos estándares de justicia todo caso de humillación o vejamen. Luego, al aceptar este sentido de justicia, no se socavan muchos aciertos de las críticas comunitaristas, especialmente, las referidas al “etnocentrismo”, propias de tradiciones más globales o hegemónicas..

Se torna imprescindible plantear las consecuencias normativas de las diferencias y el uso público de la razón por parte de todos, pues las sociedades actuales se han vuelto complejas. Estas  sociedades reclaman, más que nunca,  un “sujeto reflexivo”, en palabras de Carlos Thiebaut. Esta “reflexividad” nos permitirá tomar distancia crítica frente a contextos que no condicen con nuestra adopción autónoma de fines, lo cual evita que quedemos atrapados en los marcos –que pueden llegar a ser muy inflexibles- de las atribuciones sociales de la identidad. Esta noción de reflexividad, nos dice, posee tres rasgos, que son: “distancia reflexiva, adecuación o discernimiento y articulación de un proyecto moral”[2]. Esta concepción de sujeto, acorde a los modelos de sociedades complejas, para nada niega, al contrario, asume que la subjetividad moral se constituya de modo  “dialógico y social”, y que tal sujeto, así constituido, connote además “contingencia y fragilidad”.

También, Heller se refiere a la importancia de postular un yo que pueda hacer frente a toda forma de opresión, que esté lo suficientemente formado para no ser violado, pues si admitimos la deconstrucción del Yo, y si, en directa alusión a Kierkegaard, se “desrealiza” el Yo, “si se deja el Yo totalmente des-hecho, cualquiera puede violarnos, y ni siquiera sabremos si hemos sido violados. El yo des-hecho es la materia bruta del totalitarismo”[3]

Entonces, resulta un problema cómo afrontar el “rompecabezas” de la racionalidad  práctica en los tiempos modernos en un esfuerzo por integrar –hasta donde esta tensión lo permita- las cuestiones evaluativas, de la vida buena, la diversidad  de creencias y los sistemas de acción, con la cuestión de la “validez” de las normas y de la justicia. Esta tensión ha de ser de compleja resolución, si esto es posible, puesto que los debates abiertos así lo refrendan en infinidad de propuestas que, a la manera del péndulo, o se inclinan hacia la identidad de lo vigente con lo válido, o lo hacen hacia la preeminencia de un yo, o sujeto descontextualizado, que asume el punto de vista cognitivo en su imparcialidad y universalidad, dando primacía a la justicia y al derecho.

Esto nos pone en camino de pensar que se manifiesta como una demanda inviable sostener, hoy, concepciones de cualquier tipo que se ubiquen en registros unitarios, omniabarcantes o unidimensionales acerca de la realidad. Estamos de acuerdo con algunas críticas sobre las consecuencias de la propuesta clásica liberal que expresan que, en la defensa de la igualdad, se pasó un rasero que, muchas veces, culminó en la “igualación de derechos y merecimientos” (Taylor, 1994) y en un proceso de homogeneización, “inhóspito a la diferencia” (Thiebaut en términos de Walzer). Se acreditan razones, entonces, para afirmar que se constituye en un “proyecto auto-contradictorio” (Heller 1990) aquel que excluye a la libertad de la esfera de la igualdad, como realidades antagónicas, donde los totalitarismos conforman otra faceta de esta reducción y/o antagonismo. Afirmar que todos los seres humanos hemos nacido igualmente dotados para el lenguaje, el uso de los objetos y la observancia de normas dictadas por la comunidad no significa que nuestros dones sean iguales, o que seamos iguales en nuestros dones y que todos y cada uno de nosotros hagamos un igual uso de ellos. De acuerdo con Heller, recuperamos la idea de igualdad como condición de la libertad de adoptar sistemas normativos y como condición de las oportunidades de vida para todos los hombres. Por ello, igualdad y diferencia se autoimplican desde esta mirada porque sostenemos que la igualdad no implica uniformidad y que en la diferencia no anida, en sí, la disgregación social.

Thiebaut[4] introduce una categoría moderna para tratar de indicar una de las posibles alternativas ante lo diferente y lo múltiple. Este concepto es el de la “tolerancia”, virtud cuya génesis es posible ubicar en el renacimiento tardío ante la necesidad de articular la naciente soberanía política y la diversidad de creencias religiosas. Ella posee –según sus palabras- una doble vertiente: un “polo institucional”, dado en el diseño institucional político-jurídico, y un “polo actitudinal”, que se relaciona con la necesariedad de su presencia en los ciudadanos durante el proceso de argumentación pública. La raíz del concepto se liga a un efectivo rechazo del daño. La tolerancia puede adoptar un cariz negativo si  se la considera como el conjunto de normas que restringen racionalmente o rechazan justificadamente creencias que afecten esos valores fundamentales que Heller señala como identificatorios de la modernidad: los de la libertad y la vida, y cuya aceptación podría conspirar contra la constitución autónoma de los sujetos. El supuesto vigente es que un sistema de límites es el que permite la emergencia de sujetos que ejercen el derecho a la autodeterminación.

El sentido positivo de la tolerancia abriría el entendimiento desde el “ego” hacia el “alter”, hacia el respeto de las necesidades de reconocimiento del alter. Aquí, se hace necesario y evidente el “nudo gordiano” de rechazo de la violencia. Afirmamos que la tolerancia nos interpela moralmente, pues para hacerla efectiva,  se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos: la aceptación  de que nuestro sistema de creencias es falible, que ha de ser cambiado, para lo cual, se necesita de nuestra “reflexividad” acerca de las creencias morales; de la predisposición a entablar un diálogo; de deslegitimar la idea de verdad absoluta en la apelación a una razón más modesta, pero, por ello, no menos efectiva, para no caer en relativismos morales extremos donde se haga imposible la comunicación debido a la inconmensurabilidad de tramas lingüísticas y significativas, o donde se niegue la posibilidad de argumentar en contra de determinadas prácticas en razón de la identificación entre identidad cultural y moral. Por último, se requiere de la valoración de la tolerancia  dentro de una sociedad contemporánea que necesita convivir con la diversidad cultural.

Sin embargo, esta problemática no es de fácil resolución frente a estos interrogantes: ¿cómo se instala en la sociedad dicha virtud?, ¿basta sólo con un proceso de aprendizaje?, ¿el polo institucional y el polo actitudinal pueden ir juntos?,  y, si es así, ¿de qué forma se logrará esa articulación para que no quede en una buena declaración de principios que deje contenta a nuestras conciencias?; ¿qué modificaciones de lo socio-político hay que alentar?, ¿es suficiente con el marco legal, o se requiere, además de la justicia, ir más allá de ella?

Habermas ha expresado que un “sistema de derechos” debe ir acompañado de una “política de reconocimiento” que proteja a los sujetos de sus opciones de vida y sus caracteres peculiares anclados, creemos, en una cualquier tradición.   “Todo cuanto un Estado constitucional puede hacer es hacer posible este proceso hermenéutico de la reproducción cultural de los mundos de vida”[5], no establecer inmunidades o garantías a una de ellas, sino la posibilidad de que se vinculen a la condición de las sociedades que se han vuelto modernas tornándose reflexivas mediante el “escrutinio crítico” de sí mismas y en vista a que las generaciones futuras puedan tomar  otros andariveles libremente elegidos.

Heller (1995) propone la idea de una “tolerancia de alternación”, es decir, la alternancia entre apoyar mi elección, mi orientación y el reconocimiento del significado compartido, de la regulación compartida. Estar en un nivel de  “normalidad” sería el no salirse de los límites de esta tolerancia; y, si se da la normalidad, el reconocimiento mutuo puede darse también. El Yo que concede reconocimiento al significado compartido, al mundo compartido, queda habilitado para demandar reconocimiento para sí mismo

Esta categoría hegeliana de reconocimiento es muy rica, tanto en sus implicancias como también para interpretar la multiplicidad de formas de vida, de ideales de vida buena y la diferenciación  e individuación psicológica y moral de los yoes. Pero, para que esto sea posible, creemos que hay que darle crédito a la apuesta que sustenta una cierta “prioridad lógica” del sujeto con respecto a sus fines, desde donde poder entender la capacidad de cambiar, criticar o avalar los fines que nos proponemos. Según nuestra recepción del pensamiento de Agnes Heller, que podría encuadrarse en esta línea argumental, entendemos que, para poder vivir en un mundo heterogéneo, donde respetemos las esferas de valor y lógicas diversas, como así también las infinitas encarnaduras de los fines, valores y bienes que singularizan a las personas, los grupos, y las culturas,  debe darse un acto primero y originario, una toma de decisión previa a todas las demás, que es la elección existencial  de uno mismo como una persona recta, honrada, que hace frente al mundo polifónico. Con esto, estaría planteando la virtud en primera persona, lo que conlleva el acto del sujeto deliberativo cuando asume, bajo la forma del “yo debo”, “yo asumo”, “yo adopto”, las razones vigentes, tamizadas desde el ejercicio crítico-reflexivo.

Resuenan los ecos de Kierkegaard, para quien lo “ético constituye la elección” de sí mismo. Heller (1999) aporta dos categorías teóricas muy pertinentes. La elección existencial  puede ser de dos tipos: bajo la categoría de la “diferencia” y  bajo la categoría de lo “universal”. Elegirse bajo la diferencia daría cuenta de la autonomía personal, es decir, cuando uno decide de acuerdo con sus preferencias, tales como la de ser escritor, amante, filósofo y otras más. En cambio, la segunda elección, bajo la categoría de lo “universal”, está relacionada con la autonomía moral, por la que nos elegimos como personas rectas, buenas, decentes en un mundo moral pluralista. Esta no es una vocación particular, sino que abarca a cualquier ser humano. De este modo, se evita la anomia, la fragmentación de la identidad, del sujeto, porque permite jugar diversos juegos  asumiéndolos desde la homogeneidad que brinda el escogerse como persona recta. Este elegirnos como personas rectas -como principio unificador- es garantía de la integración social ante un mundo funcional que reclama un ser humano especializado y es  sugerente, además, para  contrarrestar un modelo de institucionalización completo. Evita quedar entrampado en las redes de una concepción relativista de la razón práctica y en las sujeciones, muchas de ellas férreas,  de las tradiciones, porque plantea un concepto de rectitud  que es formal y no sustantivo, al resignar la determinación  tanto del contenido como de la densidad de las normas morales.  El contenido lo impondrán las personas, las culturas, las épocas.

Esta apuesta, como acto previo, de elegirse uno como persona recta fortalece al Yo, al “sujeto reflexivo” que puede hacer frente a las dominaciones, discriminaciones y toda forma de violencia, y puede, además, consentir la cohabitación o coimplicación de las identidades culturales con la defensa de los derechos individuales y de la autonomía. Ante la aceptación de la heterogeneidad, esta decisión de autoelegirnos, según el principio antes citado, permite vivirla sobre la base de un principio personal homogéneo que deja a salvo la libertad y la vida. En alguna medida, estaríamos contribuyendo a zanjar la lucha social por el derecho a ser diferente como otra manera de plantear el tema de la igualdad.

Bibliografía

HELLER, A.   Más allá de la Justicia, Crítica, Barcelona, 1990. Etica General, Centro de Estudios  Constitucionales, Madrid, 1995. Una Filosofía de la Historia en Fragmentos, Gedisa, Barcelona, 1999.

TAYLOR, CH. La Etica de la Autenticidad , Paidós, Barcelona, 1994.

THIEBAUT, C. Vindicación del Ciudadano, Paidós, Barcelona, 1998.


[1] HELLER, Agnes,  Más allá de la justicia, Crítica, Barcelona, 1990, p.62.

[2] THIEBAUT, Carlos Vindicación del ciudadano, Paidós, Barcelona, 1998, p. 118.

[3] HELLER, op. cit.  p.380.

[4]  THIEBAUT, Carlos. “Actitudes reflexivas públicas: el caso de la tolerancia”. Conferencia dictada en el X Congreso Nacional de Filosofía.  24 al 27 de noviembre de 1999. Huerta Grande, Córdoba , Arg. También se encuentra referencia  al tema de la tolerancia en la obra que ya citamos.

[5]  Habermas, citado por Thiebaut op. cit. p. 137.

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